Dos avances de la Corte IDH en 2020 sobre igualdad y no discriminación

26 de Enero del 2021
Dos avances de la Corte IDH en 2020 sobre igualdad y no discriminación

En 2020 la Corte IDH decidió cuatro casos con avances jurisprudenciales importantes sobre igualdad y no discriminación. Voy a comentarlos en dos grupos

1. Ejercicio discriminatorio de potestades policiales de detención

En el caso Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina, una de las víctimas fue interceptada y detenida por la policía “con fines de identificación”, debido a que se consideró que su actitud era “sospechosa”. En la patrulla fue obligado a bajarse los pantalones y la ropa interior. Luego fue procesado y condenado penalmente. La policía fundamentó la detención en que estaba nervioso y no estaba vestido conforme a la zona por la que transitaba. La Corte IDH consideró que de estas razones un observador razonable no podía inferir objetivamente la posible comisión de un ilícito.

Esto hubiera sido suficiente para establecer la arbitrariedad de la detención, sin embargo, la Corte IDH decidió ir más allá y establecer que las razones que sustentaron la detención con fines de identificación -en realidad- respondieron a preconceptos y estereotipos sobre la apariencia y vestimenta de la víctima, y sobre el comportamiento aceptable en presencia policial. Indicó que dichos estereotipos traen aparejada una presunción de culpabilidad contra toda persona que, a criterio de la policía, encaje en los mismos, impidiendo una evaluación en cada caso de las razones objetivas que justifiquen la sospecha. Así, la Corte concluyó que la detención fue discriminatoria, además de arbitraria.

En el caso Acosta Martínez vs. Argentina, se aborda la detención, seguida de muerte de una persona afro-uruguaya en las inmediaciones de una discoteca, después de que la policía recibiera una denuncia sobre la presencia de una persona armada. El señor Acosta fue detenido e introducido en la patrulla porque supuestamente se encontraba en estado de ebriedad. Allí sufrió lesiones y falleció cuando iba a ser trasladado al centro médico. La Corte IDH consideró que la causal prevista en el edicto aplicado (estado de ebriedad) era ambigua y trascendía el ejercicio legítimo del poder punitivo. Aunque la Corte pudo quedarse en este punto para determinar la arbitrariedad de la detención, decidió analizar los hechos bajo la lupa del derecho a la igualdad y no discriminación.

En este análisis, la valoración probatoria de la Corte IDH resulta particularmente importante, tomando en cuenta que, aunque se alegaba discriminación racial, no había ninguna referencia explícita para fundamentar el alegato. La Corte consideró suficiente el hecho de que las únicas personas interpeladas por la policía fueron afrodescendientes y que fueron detenidas sin que les hubieran encontrado armas. Agregó que la amplitud de la causal le permitió a la policía darle “a posteriori” una “apariencia de legalidad” a su actuación, aunque en realidad se basó en perfiles raciales. Los elementos circunstanciales del caso, la existencia de una normativa que otorgaba un amplio nivel de discrecionalidad y la constatación de un contexto general de violencia policial y uso de perfiles raciales en el país, fueron suficientes para concluir que hubo discriminación racial. 

Estos dos casos vienen a consolidar la línea relacionada con discriminación por el uso de perfiles raciales o relacionados a la percepción de la situación socio-económica de una persona en el ejercicio de las potestades de los cuerpos de seguridad del Estado, aunque no existan referencias explícitas a las categorías prohibidas de discriminación. Destaco que la valoración probatoria en el caso Acosta Martínez, dando especial relevancia a los elementos circunstanciales y de contexto, es coherente con formas de discriminación menos explícitas. Además, la Corte IDH dictó medidas de no repetición consistentes con estos hallazgos, particularmente, cambios normativos, capacitaciones enfocadas en la prohibición del uso de estereotipos y perfiles raciales y la producción de estadísticas sobre denuncias de detenciones arbitrarias y discriminatorias, a la par de un sistema de registro y estadísticas sobre la población afrodescendiente en el país. Una novedad reciente es este último componente estadístico de las medidas de no repetición en este tipo de casos. Con algo de optimismo, esto también puede considerarse un punto de partida para que el SIDH empiece a relacionar prácticas discriminatorias en la actuación policial como una – de muchas – causas estructurales de disparidades raciales o socio-económicas en la población penitenciaria. 

2. Ausencia de medidas positivas para enfrentar/revertir desventajas reales

Paso a comentar otro gran avance respecto de la dimensión sustantiva del principio de igualdad y no discriminación y las obligaciones positivas de los Estados.

El caso Roche Azaña y otros vs. Nicaragua trata del uso indiscriminado de la fuerza por agentes de seguridad de Nicaragua en un punto migratorio contra un automóvil en el que se transportaban migrantes ecuatorianos. Las víctimas del caso fueron dos hermanos, uno murió y el segundo quedó gravemente herido. Lo relevante para este análisis es la situación del hermano sobreviviente y sus padres de cara al proceso penal que culminó con la absolución de los funcionarios. El hermano sobreviviente permaneció en estado de coma –producto de los disparos– durante el tiempo probatorio y por eso no fue interrogado. Cuando salió del estado de coma, ni él ni sus padres pudieron participar en el proceso porque no fueron informados de su existencia, a pesar de que el derecho de las víctimas a ser oídas en los procesos respectivos está consolidado en el sistema interamericano.

Lo novedoso es el enfoque de igualdad y no discriminación que la Corte IDH incorporó al análisis, destacando que, en la práctica, fue la condición de migrante de Roche Azaña la causa de su falta de participación en el proceso. Pero la sentencia no se quedó en concluir que la violación al derecho a ser oído fue además discriminatoria por motivos de estatus migratorio. La Corte fue más allá de este enfoque restringido a la dimensión negativa y agregó que existía una “situación de desigualdad real” por su condición de migrante que exigía del Estado medidas especiales para reducir o eliminar obstáculos y lograr un acceso igualitario a la justicia.

Otro caso es Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antonio de Jesus y sus familiares vs. Brasil, sobre la explosión de una fábrica de fuegos artificiales en la que fallecieron 60 personas y seis quedaron heridas, mayormente mujeres y niñas y niños afrodescendientes en situación de pobreza. La Corte IDH declaró una serie de violaciones, entre otras, por la falta de supervisión y fiscalización de la fábrica. Específicamente, analizó el derecho a las condiciones justas y equitativas de trabajo desde varias perspectivas. El que interesa a estas líneas es que la Corte dio el paso de empezar a llenar de contenido lo dicho en casos anteriores sobre la obligación estatal de “revertir o cambiar situaciones discriminatorias”, considerando la inercia prolongada del Estado.

Así, la Corte IDH constató una situación de discriminación estructural por motivos de pobreza y en intersección con otras categorías, y estableció que por ello las víctimas no estuvieron “en condiciones de acceder a otra fuente de ingresos” por lo que debieron aceptar un trabajo en las condiciones deplorables de la fábrica. En casos anteriores la Corte había hablado de discriminación estructural a modo de contexto para visibilizar riesgos agravados de violaciones de derechos humanos. En este caso la Corte dio el paso muy necesario de analizar de manera autónoma la falta de medidas para enfrentar o buscar revertir la exclusión y marginación estructural subyacente y que dio lugar a las violaciones principales en el caso.

Este enfoque tuvo claras consecuencias en las reparaciones que incluyeron la implementación de “un programa de desarrollo socioeconómico especialmente destinado para la población” del municipio que haga frente “a la falta de alternativas de trabajo”.

Aunque con hechos radicalmente distintos, estos casos tienen en común el establecimiento de violaciones autónomas al derecho a la igualdad y no discriminación por la omisión estatal en adoptar medidas deliberadas de compensación frente a situaciones de desigualdad real, una más individual y otra con tintes más colectivos.

Conclusión

Los avances comentados abren puertas necesarias y oportunas sobre las múltiples formas que pueden tomar las violaciones al derecho a la igualdad y no discriminación. Los dos casos argentinos fortalecen el enfoque respecto de formas no explícitas de discriminación en el ejercicio del poder público. Los casos nicaragüense y brasilero le dan contenido concreto – y con consecuencias en la responsabilidad estatal – a las obligaciones positivas de los Estados para compensar o revertir desigualdades de hecho, además de ofrecer remedios para hacerlas exigibles. Estos aportes vienen a sumarse a pasos incipientes anteriores sobre ambos temas, ampliando el espectro de protección del SIDH en una materia cuya vigencia y urgencia es indiscutible, como crudamente nos ha mostrado la pandemia.

Citación académica sugerida: Serrano Guzmán, Silvia: Dos avances de la Corte IDH en 2020 sobre igualdad y no discriminación, 2021/01/26, https://agendaestadodederecho.com/dos-avances-de-la-corte-idh-en-2020-sobre-igualdad-y-no-discriminacion

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ACERCA DE LA AUTORA
Silvia Serrano Guzmán

Silvia Serrano Guzmán es abogada, actualmente se desempeña como Directora Asociada de la Iniciativa del O’Neill Institute for National and Global Health Law de la Universidad de Georgetown, donde también es Profesora Adjunta. Anteriormente, se desempeñó como Coordinadora de la Sección de Casos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

Leonel González

Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

Mariano Fernández Valle

Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

Mauricio Alarcón

Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

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Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

Leonardo Nemer Caldeira Brant

Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.