México y Ecuador presentaron demandas ante la CIJ. ¿A cuál país le asiste razón?
El 5 de abril de 2024, la policía ecuatoriana allanó la Embajada de México en Quito y arrestó a Jorge Glas, ex Vicepresidente de Ecuador (2013–2018), quien residía en esta sede desde diciembre de 2023, mientras se consideraba su solicitud de asilo diplomático, concedida para el momento de su detención. La policía se vio envuelta en forcejeos con personal de la embajada, al momento de la detención de Glas, a quien la justicia ecuatoriana condenó por corrupción y acusó de nuevos cargos.
Tras la incursión, México demandó a Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por la violación de su embajada, solicitando medidas provisionales. La demanda se centró en la transgresión de: 1) la inviolabilidad de las misiones y personal diplomático; y 2) la obligación de resolver disputas pacíficamente.
La CIJ convocó audiencias sobre las medidas provisionales para finales de abril de 2024. Horas antes del inicio, Ecuador demandó a México, describiendo la concesión de asilo como un “abuso de privilegios e inmunidades” de la Embajada, argumentando que Glas no es víctima de persecución política, sino un sentenciado por delitos comunes. Esto, supuestamente, le permitía a Ecuador allanar la Embajada de forma “excepcional” para detener al asilado. Aunque ambas demandas nacen de los mismos hechos, aluden a la violación de normas jurídicas distintas.
En el pasado, la CIJ se ha pronunciado sobre la inviolabilidad de sedes diplomáticas. Esto, junto con otros factores, ha llevado a que gran parte del debate público y académico se concentre en ese tema, prestando menos atención a las normas relacionadas con el asilo diplomático y la lucha contra la corrupción. Por ende, este artículo se enfoca en los argumentos presentados por Ecuador, presentados tanto en su demanda como en su defensa contra México.
Según Ecuador, el Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), al emitir comentarios sobre sus elecciones, violó el principio de no intervención. Adicionalmente, al albergar y otorgar asilo a Glas, México incurrió en la violación de las siguientes obligaciones, tal como detallan los párrafos 38-47 de la demanda de Ecuador:
i. Obligación de cooperar con las autoridades ecuatorianas en procedimientos penales, en virtud de las convenciones contra la corrupción, Convención Interamericana contra la Corrupción (1997) y Convención de la ONU contra la Corrupción (2003);
ii. Obligación del personal diplomático de cumplir con la ley del Estado receptor y no interferir en asuntos internos, y no usar las misiones de forma incompatible con sus funciones [ver Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961), Art. 41];
iii. Normas para otorgar asilo que prohíben que, individuos acusados por delitos comunes, o condenados por tribunales (sin cumplir la pena), se beneficien de este derecho, tal como lo prescriben las convenciones de asilo interamericanas (ver Convención de Caracas sobre Asilo (1954), Artículo III);
iv. Principios de igualdad soberana, integridad territorial y no intervención consagrados en la Carta de las Naciones Unidas (Art. 2), la Carta de la Organización de los Estados Americanos [Art. 3(a), 19 y 21] y el derecho internacional consuetudinario.
Ecuador alega en su petición que la negativa de México de extraditar a Glas constituyó una falta de cooperación en asuntos anticorrupción, tal como requieren la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de la ONU contra la Corrupción. Ecuador omite, sin embargo, considerar que ambas Convenciones condicionan esta cooperación a las leyes, tratados, acuerdos y arreglos pertinentes de cada Estado, esto es, “de conformidad con sus leyes y los tratados aplicables,”, “en la medida que sus leyes lo permitan” o de conformidad “a las leyes, tratados, acuerdos y arreglos pertinentes […] con respecto a investigaciones, procesos y actuaciones judiciales”, ver, por ejemplo, Artículo XIV(1) de Convención Interamericana contra la Corrupción y Arts. 12(3) y 46(2) en la Convención de la ONU contra la Corrupción.
A su vez, México ha actuado de conformidad con su marco regulatorio, que incluye, por ejemplo, la Convención de Caracas, que en su artículo IV otorga al Estado asilante la prerrogativa para determinar si se trata de un delito político o persecución. Por lo tanto, la negativa a extraditar a Glas mal podría ser utilizada como una violación de las Convenciones aludidas en materia de corrupción, ya que dicha negativa está respaldada por el marco jurídico aplicable.
A diferencia del asilo político (territorial), que se basa en el principio de soberanía territorial del Estado, el asilo diplomático constituye una excepción de este principio y permite al Estado asilante eximir a un individuo de la jurisdicción de los jueces y tribunales nacionales del Estado receptor sobre actos cometidos por el individuo en este mismo territorio. El asilo diplomático es un acto de protección concedido por un Estado a quienes enfrentan amenaza de persecución o de sufrir un trato injusto o inhumano en su lugar de origen. Se solicita y concede habitualmente en las sedes diplomáticas del Estado que ofrece la protección. Su concesión recae en la discrecionalidad del Estado receptor, siendo esta una práctica prevalente entre los Estados latinoamericanos. México ha servido de refugio a figuras políticas y activistas, cuya lista incluye al expresidente boliviano, Evo Morales (2019); familiares del expresidente peruano, Pedro Castillo (2022); Rigoberta Menchú, activista guatemalteca y Premio Nobel de la Paz, entre otros.
En el pasado, la CIJ emitió fallos en casos relacionados con el asilo otorgado por Colombia al político peruano Víctor Haya de la Torre, quien enfrentaba acusaciones penales y buscó refugio en la Embajada de Colombia en Perú (Colombia vs Perú). Ecuador utilizó la jurisprudencia desarrollada a partir de este caso, citando: “[u]na decisión de otorgar asilo diplomático implica una derogación de la soberanía de ese Estado. Retira al infractor de la jurisdicción del Estado territorial y constituye una intervención en asuntos que son exclusivamente competencia de ese Estado. Tal derogación de la soberanía territorial no puede ser reconocida a menos que su base legal se establezca en cada caso particular.” [Ver Demanda de Ecuador,]. La jurisprudencia aludida por Ecuador resulta inapropiada por tres razones:
Primero, actualmente, el marco legal relevante para evaluar las acciones de México está dado por la Convención de Caracas (1954), adoptada con posterioridad a la sentencia de la CIJ en el caso Haya de la Torre (1950) (Colombia vs Perú). Segundo, la codificación de la referida Convención fue en respuesta regional a la insatisfacción con la decisión de la CIJ en el caso antedicho; visión contenida en la Opinión Consultiva 25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) [Ver párrafo 86]; por último, el Artículo IV de la antedicha Convención, otorga inequívocamente al Estado asilante la potestad para determinar la naturaleza del delito y motivos de la persecución. Recogiendo la Opinión Consultiva aludida, la Convención “zanja la cuestión en cuanto a que es al Estado asilante al que corresponde unilateralmente la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución, tomando en cuenta las informaciones que el gobierno territorial le ofrezca.”
Los argumentos de Ecuador pasan por alto (negligente o inocentemente) las implicaciones históricas, desarrollo legal, práctica, jurisprudencia y opinión consultiva, y la especificidad del marco legal actualmente aplicable al asilo diplomático. Finalmente, es aún más paradójica la invocación del precedente jurisprudencial de la CIJ de 1950 en relación a Haya de la Torre, ya que contradice la práctica reciente de Ecuador, i.e. la condición de asilado en la Embajada de Ecuador en Londres por siete años de Julián Assange.
Este principio implica que los Estados tienen el derecho a gobernar sus propios asuntos sin interferencia externa, lo que incluye afectaciones a políticas internas, sistemas políticos, decisiones económicas, o asuntos sociales sin su consentimiento. “Intervenir” en el contexto de este principio, implica acciones por parte de un Estado que resulten en coerción o que tengan el efecto de influir o modificar los asuntos internos, pudiendo ser esta “interferencia”: intervención militar, apoyo a grupos rebeldes, imposición de sanciones económicas o políticas, entre otras.
De la revisión de la jurisprudencia de la CIJ se desprende que esta ha fallado en varias ocasiones con relación al principio de no intervención: Casos Nicaragua vs. EE.UU. (1986) y Caso del Estrecho de Corfú (1949), Congo vs. Uganda) (2005), y Estados Unidos vs. Irán (1979-1980). En la jurisprudencia de la CIJ revisada, la “intervención” implica una injerencia directa que afectó aspectos de la soberanía territorial y la autodeterminación estatal.
Ecuador argumentó que las declaraciones de Andrés Manuel López Obrador constituyeron “una interferencia inaceptable en los asuntos internos”, violatoria del principio de no intervención. A la luz de la jurisprudencia de la CIJ aludida en el párrafo precedente, resulta crucial señalar que un simple comentario, por sí solo, sin ningún efecto tangible en los asuntos internos de otra nación, no puede ser considerada una violación conforme a la sección anterior con respecto al alcance de “interferencia” en contexto del principio de no intervención. Consecuentemente, exigir, por ejemplo, la expulsión de embajadores por tales acciones resulta excesivo y contraproducente en el ámbito diplomático. La jurisprudencia de la CIJ, que comprende las decisiones judiciales previas en casos similares, proporciona una guía importante sobre cómo se aplica y se interpreta el derecho internacional en situaciones específicas. La jurisprudencia existente no respalda la posición de Ecuador, esto es, que las declaraciones de AMLO constituyan una violación del principio de no intervención.
Ecuador argumentó que el asilo diplomático otorgado se opone al principio de no intervención, al interferir indebidamente en los asuntos internos de Ecuador, utilizando las instalaciones de la Embajada de México en Quito con propósitos incompatibles con el ejercicio de sus funciones diplomáticas.
Primero, es importante anotar que no existen reglas universales de carácter convencional (vinculantes) sobre el asilo diplomático, tal como lo afirmó la CIJ en el caso Asilo (Colombia vs. Perú). Ecuador parece tergiversar la relación entre el principio de no intervención y asilo diplomático, al desatender el contexto histórico de la codificación del asilo diplomático como corolario de la extraterritorialidad de las sedes diplomáticas en las que se otorga. Por lo tanto, el asilo, de ninguna manera, constituye una intervención o limitación de la soberanía del Estado territorial, sino que es el ejercicio legítimo de una prerrogativa conferida convencionalmente. Al ratificar la Convención de Caracas, los Estados Parte (incluyendo Ecuador y México) ejercieron su soberanía, estableciendo un marco normativo regulador del asilo, definiendo procedimientos y criterios para su otorgamiento.
Ecuador cita el artículo III de la Convención aludida, que establece que no es lícito otorgar asilo a individuos que estén bajo acusación o enjuiciamiento por delitos comunes, sin embargo, evita hacer referencia al artículo IV, que reconoce al Estado asilante la autoridad para determinar si se trata de un delito político o persecución.
Este principio fundamental del derecho internacional establece que “los pactos deben ser cumplidos”. Este principio, consagrado en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), establece que “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”. En el caso entre Ecuador y México, este principio cobra especial relevancia, ya que impide que Ecuador invoque su derecho interno o una decisión de un tribunal local, para violar normas internacionales, tal como lo prescribe el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en cuyo texto relevante dice: “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”. Del análisis, se desprende que Ecuador estaría utilizando una sentencia de un juez penal nacional contra Jorge Glas, ex Vicepresidente de Ecuador, para “justificar” el allanamiento de la Embajada de México en Quito y el arresto de ex Vicepresidente asilado. Esto parecería contradecir el principio pacta sunt servanda.
Las tendencias contemporáneas en América Latina manifiestan un patrón recurrente de acusaciones criminales, particularmente relacionadas con la corrupción, que trasciende el espectro de derechas e izquierdas, dirigidas tanto a funcionarios salientes como a líderes de oposición. Estas acusaciones a menudo se clasifican como “delitos comunes”. Según el razonamiento de Ecuador, cualquier individuo que haya sido formalmente acusado de un delito común no es, por definición, una víctima de persecución política para los fines del asilo diplomático. La interpretación de Ecuador podría invalidar la efectividad de la institución del asilo, al negar efectivamente a muchos líderes de oposición la protección que podrían requerir, y que un tercer Estado podría ofrecer.
El caso Ecuador vs. México expone una serie de desafíos jurídicos; en el epicentro de este debate se encuentran cuestiones cruciales como la inviolabilidad diplomática, el principio de no intervención, el asilo diplomático y la lucha contra la corrupción. Al analizar detenidamente estos elementos, se revela una compleja intersección de normas internacionales y prácticas regionales que requieren una cuidadosa consideración. La controversia sobre el asilo diplomático concedido a Jorge Glas en la embajada de México en Quito plantea interrogantes sobre la relación entre el asilo y el principio de no intervención. Aunque Ecuador alega que el asilo constituye una interferencia indebida en sus asuntos internos, esta interpretación omite el contexto histórico y legal del asilo diplomático, que es una prerrogativa legítima sujeta a la discreción del Estado receptor, México. Además, la disputa subraya la importancia del principio pacta sunt servanda, que prohíbe a las partes invocar disposiciones de su derecho interno para justificar el incumplimiento de un tratado.
Por otro lado, el rechazo de México a extraditar a Glas plantea preguntas sobre la cooperación en asuntos anticorrupción, aunque esta negativa está respaldada por la Convención de Caracas, que otorga al Estado asilante la autoridad para determinar la naturaleza del delito y los motivos de la persecución. En última instancia, este caso destaca la necesidad de abordar estas complejas cuestiones desde una perspectiva que respete el orden jurídico internacional, ya que su resolución sentará precedentes importantes y podría influir en futuros casos relacionados con la inviolabilidad diplomática y la cooperación internacional en la lucha contra la corrupción. Es evidente que el caso Ecuador vs México subraya la necesidad de abordar estas complejas cuestiones desde una perspectiva basada en el respeto al orden jurídico internacional, y sentará precedentes significativos en la jurisprudencia internacional.
Citación académica sugerida: Betancourt, René. Desafíos Jurídicos en el caso Ecuador vs. México: Asilo, Inviolabilidad Diplomática y No-Intervención. Agenda Estado de Derecho 2024/06/26. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/desafios-juridicos-en-el-caso-ecuador-vs-mexico/
Palabras clave: Ecuador, Asilo, México, Corrupción
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Docente universitario de Derecho Internacional, Política Criminal, y Argumentación Jurídica. Abogado con amplia experiencia dentro del sistema de las Naciones Unidas, incluyendo tribunales penales internacionales, y despachos legales de varias entidades y agencias de la ONU. Magíster en Derecho Internacional por la Universidad de Torino. Magister en Relaciones Internacionales por la Universidad Internacional de Japón, Abogado por la UEES (Ecuador), cuenta con estudios de la Academia de Derecho Internacional de La Haya, Universidad Henry Dunant, Universidad de Harvard, Universidad de Kansai Gaidai, etc.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.