La salud y el expediente clínico del Presidente de la República: un asunto de interés público

22 de Diciembre de 2022
La salud y el expediente clínico del Presidente de la República: un asunto de interés público
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¿Es la salud de la persona titular del Poder Ejecutivo un asunto de interés público o está protegida por el derecho a la intimidad y la privacidad?

Derecho a la intimidad versus derecho de acceso a la información

El conocer el estado de salud de quien nos gobierna representa el cabal ejercicio del derecho a la información consignado en el artículo 6° de la Constitución mexicana. Sin embargo, hoy día existe un vacío legal que anima a seguir ocultando la salud de los gobernantes, violando así el derecho de acceso a la información.

Es cierto, que la salud de una persona está dentro del ámbito de los derechos de la intimidad y la privacidad, pero en el caso del Presidente de la República, dicha esfera se confronta con el derecho a saber de la ciudadanía. Lo anterior, porque los derechos fundamentales de privacidad e intimidad no pueden ser derechos absolutos, ya que existen límites que deben plantearse cuando el interés público se sitúa en conflicto con el ejercicio de estos.

El acceso a los datos contenidos en el expediente del Ejecutivo Federal, en caso de que éste padezca una enfermedad crónica degenerativa o inclusive un padecimiento mental, que le impida el cumplimiento de las atribuciones señaladas en la ley y que afecte el interés público es la justificación para acceder a la información de salud de un mandatario. 

En un gobierno democrático, se debe saber por quién se vota y quién nos gobierna, por ello el acceder al conocimiento del estado de salud de los gobernantes representa un derecho ciudadano que se origina en función de la obligación que tienen estos gobiernos de garantizar a la ciudadanía que se pueda analizar, juzgar y evaluar la capacidad de sus representantes para tomar decisiones en el ejercicio del poder.

El dar a conocer la información del expediente clínico del Ejecutivo cuando por una enfermedad que éste padezca se afecte el interés público, resulta más benéfico que perjudicial, toda vez que su divulgación debe ser proporcional al bien jurídico que se lesiona.

Criterio de proporcionalidad y el test de interés público

La ponderación a través del criterio de proporcionalidad y el test de interés público deben ser las herramientas jurídicas para determinar las salvedades al conocimiento del expediente clínico. Además, de las excepciones contenidas en la propia Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que son: la seguridad del Estado y el citado interés público, entre otras.

La ponderación de acuerdo con el principio de proporcionalidad equivale a optar por el beneficio que reporta el dar a conocer la información solicitada versus el daño que su divulgación generaría en los derechos de las personas. El test de interés público significa que sólo un interés público predominante justifica traspasar aquella barrera de la confidencialidad, que impide revelar información que se encuentra protegida por los derechos fundamentales.

En este sentido, de acuerdo con el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es necesario que para acceder a los datos de salud de un Presidente se realice el test tripartito (legalidad, legitimidad y proporcionalidad y necesidad), además del examen de proporcionalidad, que también debe ser utilizado por los tribunales para la solución de conflictos, cuando dos o más derechos fundamentales se contraponen como es el caso (derecho a la intimidad/privacidad, datos personales versus derecho a la información).

Lo anterior, para demostrar que, existe una urgencia absoluta de introducir limitaciones al ejercicio de estos derechos. Asimismo, se deberá también hacer una prueba de daño, que se traduce en justificar que la divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional. La prueba de daño implica que el riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y la limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.

La SCJN avala la aplicación del método de ponderación bajo el principio de proporcionalidad para la solución de controversias cuando existen dos o más derechos fundamentales en colisión como es el caso. De igual forma, la doctrina, el derecho comparado y la jurisprudencia han concluido que se debe realizar un juicio de necesidad en torno al criterio de proporcionalidad, es decir ponderar el interés individual versus el interés general para llegar a un punto de encuentro.

Hacia un cambio de paradigma

Es así como, el criterio emitido por el INAI y el Poder Judicial en relación con que la información de salud del Ejecutivo Federal no puede revelarse por ser confidencial, debe replantearse. En las resoluciones de dichos órganos se pone en evidencia la debilidad de los razonamientos para determinar la confidencialidad de los datos.

No consideraron que excepcionalmente la divulgación de datos personales puede justificarse a causa del interés público; se olvidaron de recurrir a criterios jurisprudenciales para fundamentarlas; no aplicaron lo  señalado en  el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que justifica el derecho de los ciudadanos a conocer sobre las enfermedades de sus presidentes; y, no realizaron un examen de ponderación de derechos para demostrar que en este caso el interés público está por encima del derecho a la privacidad e intimidad del Presidente de una Nación.

De tal forma, que es momento de debatir en los tres órdenes de gobierno acerca de la apertura del expediente clínico del primer mandatario para lograr subsanar la tendencia de interpretación del INAI y el Poder Judicial. Se puede empezar por retomar la discusión de las iniciativas presentadas en 2008 y 2011, y la presentada en julio de 2019, para conocer el estado de salud no sólo de los gobernantes y funcionarios públicos, sino también de los candidatos a un puesto de elección popular.

De igual manera, se pueden tomar como ejemplo algunos países representativos como Colombia y Estados Unidos, donde sus mandatarios voluntariamente han publicado su información de salud, y en el caso de Estados Unidos, si se llegara a demostrar que la salud de un primer mandatario afectará el desempeño de sus funciones éste podría ser destituido por el Senado.

Está claro, que quien decide dedicar su vida al servicio de la Nación, de acuerdo con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dispone de un menor ámbito de privacidad, por lo que la invasión a su intimidad resulta legitima por causas de interés público.  

El acceso al expediente clínico de los jefes de Estado o de gobierno se justifica entonces por el mencionado interés público de conformidad con el artículo 120 de la citada ley de transparencia. Sin embargo, se considera que no es necesario conocer todo el expediente clínico de un mandatario, sino sólo las enfermedades que afecten o pongan en riesgo su desempeño o la gobernabilidad del Estado. Porque el derecho a saber de las enfermedades que los aquejan no siempre puede permanecer en la esfera íntima y privada de los mismos.

Un Presidente de la República debe tener un umbral de protección menor a su privacidad para garantizar el derecho de acceso a la información de los ciudadanos y evitar las especulaciones acerca de su capacidad para gobernar. Las enfermedades crónicas degenerativas, terminales o mentales, son las que ponen en riesgo la gobernabilidad del Estado, por lo que todos deberíamos conocer la información contenida en el expediente clínico que haga referencia a las mismas, a fin de salvaguardar los intereses de todo un país.

La intimidad debe ser la regla, pero la intromisión se justifica por excepción como parte del interés público, porque a lo largo de la historia se ha visto que ocultar la salud de mandatarios como Boris Yeltsin, Françoise Mitterrand, Woodrow Wilson, Georges Pompidou, John F. Kennedy o Hugo Chávez, por citar algunos ejemplos, ha generado un daño mayor al Estado toda vez que como bien se indica, la salud de los que nos gobiernan la padecemos todos y es la salud de nuestros mandatarios una cuestión de Estado.

Citación académica sugerida: Nucci, Hilda: La Salud y el Expediente Clínico del Presidente de la República: Un Asunto de Interés Público. Agenda Estado de Derecho, 2022/12/22. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/la-salud-y-el-expediente-clinico-del-presidente-de-la-republica/

Palabras clave:  Presidente, salud, expediente clínico, interés público.

Nota de la autora: Este artículo es un breve análisis para Agenda Estado de Derecho. Para profundizar sobre el tema se recomienda la obra La salud y el expediente clínico del Presidente de la República: un asunto de interés público Tirant lo Blanch – Editorial Tirant Lo Blanch

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ACERCA DE LA AUTORA
Hilda Nucci González

Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores Nivel 1, y es Investigadora de Tiempo Completo en la Facultad de Derecho de la UNAM. Tiene un Posdoctorado en Derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Asimismo, cuenta con dos Doctorados en Derecho, uno por la Universidad Anáhuac y otro por el Centro de Estudios de Posgrado en Derecho. A su vez, es catedrática de la UNAM, de la Universidad Iberoamericana y columnista del periódico “El Heraldo de México”. Especialista en temas de Derecho a la Información, Derechos Digitales, Datos Personales, Transparencia y Rendición de Cuentas. Su más reciente obra lleva el nombre de “Los Derechos de la Personalidad en el Internet y las Redes Sociales: Propuesta de Regulación”.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.