Delitos de adultos, ¿penas de adultos?

8 de Mayo de 2024
Delitos de adultos, ¿penas de adultos?
Foto de Kindel Media.

Argentina prepara una ley para rebajar la edad penal a los 14 años. ¿Cuáles son los alcances de esta medida?

Es posible leer, en distintos canales de información, que el gobierno del presidente argentino Javier Milei está preparando un proyecto de ley para reducir la edad penal de imputabilidad de 16 a 14 años, en respuesta a la escalada de delincuencia en lugares como la ciudad de Rosario. La medida ha sido planteada después de la detención de un adolescente de 15 años, acusado del asesinato de un trabajador de una gasolinera en la mencionada ciudad. “El que las hace, las paga”, publicó Milei en X, secundado por el portavoz presidencial, Manuel Adorni: “Delito de adulto, pena de adulto”. “Ya está entrando al Congreso de la Nación la Ley de Imputabilidad, para que nunca más crímenes como estos queden impunes”, destacó la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, en X.

Esta noticia es de 2024, pero podría haber sido de 2015 o de 2004. La respuesta más habitual de los gobiernos democráticos en las últimas décadas es la de -ante un hecho delictivo terrible- proponer reducir la edad de imputabilidad con argumentos de distinto tipo. Probablemente, y pese a que se trata de declaraciones en redes sociales, este sea el intento con peores justificaciones que se recuerde. No sólo no hay razones detrás de los eslóganes como “El que las hace, las paga”, algo evidente en una democracia constitucional en la que (aún con muchas dificultades) los delitos se persiguen, se investigan y se castigan, sino que tampoco justifican la decisión que intentarán implementar.      

La idea de que hay un delito de adulto que tiene que recibir una pena de adulto tampoco es demasiado explícita. Las penas responden a determinados delitos y toman en consideración hechos en concreto y, finalmente, personas específicas. Esto, en la teoría del derecho penal en Latinoamérica y Europa se llama principio de culpabilidad. Este principio permite evaluar si la persona acusada tuvo alternativas de no llevar a cabo el delito por el que se le acusa. Si un niño de diez años, jugando con un arma de su padre comete involuntariamente la muerte de su hermano menor, comete un delito de adulto, pero no deja de ser un niño al que tenemos que tratar de una forma particular y diferente a un adulto.

Es más, la formulación del vocero presidencial parece identificar el problema de un modo equivalente a decir: “Delito de niños, pena de niños”. Sin embargo, esta presunción se acerca más a la realidad que los comentarios del presidente Milei y de la Ministra Bullrich: no es correcto afirmar que los delitos cometidos por menores de 16 años no sean punibles. Lo que existe es un tratamiento diferenciado a partir de lo regulado en el llamado derecho penal juvenil. Más allá de la regulación específica, los menores de edad reciben un castigo, que no es igual al que reciben los adultos.      

Hay muchas razones para explicar esto, pero la más plausible es que necesitamos tratar a los adolescentes que cometen delitos como personas que necesitan reincorporarse rápidamente a la comunidad a la que pertenecen, y que parece que debemos hacerlo a través de lugares de encierro que tengan un régimen distinto que las cárceles. Lo que intentamos hacer cuando castigamos a otro (adultos y no adultos) es tratar de comunicarles que lo que hicieron no es correcto, y que tampoco era el acuerdo democrático que teníamos previamente. El castigo comunica censura, pero a la vez pretende lograr que el acusado de un delito pueda dar razones que permitan comprender por qué hizo lo que hizo. Hasta aquí, con una simplificación exagerada, es el modo en el que una versión de la teoría comunicativa del castigo funcionaría idealmente. También podría ser el modo en el que podríamos justificar el castigo a menores de 16 años.

La pregunta que debería responder el presidente Milei y su gabinete es si el Estado está en condiciones de aplicar un castigo a menores de 16 años por delitos que pudieran cometer, cuando el mismo Estado y por decisión del Poder Ejecutivo está incumpliendo con la provisión de derechos básicos, como trabajo, salud, educación y vivienda. Siguiendo el plan de Milei, el Estado está siendo reducido a su mínima expresión y está limitando estos derechos que menciono de un modo muy severo. Si estos adolescentes de 14 y 15 años no tienen posibilidades de poder acceder a estos derechos, establecidos en la Constitución Argentina, ¿qué autoridad moral tiene el Estado para castigarlos? Pienso que ninguna. Pero además, creo que el Estado es hipócrita en negar estos derechos y luego aparecer por primera vez en la vida de estos adolescentes para imponerles un castigo penal. El Estado, siguiendo el pensamiento instaurado por el presidente, se desentiende de todas las cuestiones que serían importantes para que estos adolescentes evitaran el camino del delito y, sin embargo, no limitan el uso del castigo penal. Este punto también es una muestra de su paradójica posición: reducimos el Estado todo lo posible respecto de los derechos que debe brindar, pero no respecto del uso del poder penal. Una especie de Estado mínimo selectivamente autoritario.

En resumen, más allá del contenido de la propuesta del gobierno argentino, estas no serán buenas noticias para una gran cantidad de adolescentes que deben sobreponerse a condiciones de desigualdad estructural, esto es, un tipo de desigualdad que no se debe a su propia decisión, sino a decisiones de terceros que los han perjudicado incluso desde antes de nacer. Ninguna de las propuestas anteriores en Argentina o en otras partes de Latinoamérica han tenido esto en consideración. Sólo han intentado dar un mensaje a cierto sector de la población que reclama algo tan indeterminado como la “seguridad”.      

Creo que los gobiernos constitucionales no pueden prometer “seguridad”. En cambio, pienso que pueden y deben prometer que se van a encargar de investigar y, eventualmente, castigar las denuncias de las personas que sufrieron algún delito. Asumir que es posible brindar seguridad con este tipo de leyes es tal vez el último escalón de la hipocresía estatal: nada es más económico que reformar una ley, lo cual sólo requiere la impresión en papel del texto reformado. El resto, desarrollar políticas públicas inclusivas, llevar a cabo intentos por eliminar la desigualdad, hacer esfuerzos por garantizar derechos que permitan desarrollar la autonomía de esos futuros adultos, parece que no está en los planes de este gobierno. Si mi diagnóstico es correcto, y el problema de desigualdad es central para poder reflexionar sobre las causas de los delitos de niños y adolescentes, la solución es política y no penal. Por supuesto que no soy el primero en decirlo y muchos colegas nos han marcado el camino a seguir desde hace tiempo. Sin embargo, estos colegas no han sido escuchando antes ni ahora. Es por eso que espero que esta vez, como otras veces, el derecho internacional de los derechos humanos sea de ayuda para evitar las catastróficas consecuencias que es posible esperar de medidas como estas.

Citación académica sugerida: Beade, Gustavo A. Delitos de adultos, ¿penas de adultos? Agenda estado de Derecho, 2024/05/08. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/delitos-de-adultos-penas-de-adultos/

Palabras clave: Argentina; NNA; Justicia penal adolescente; Justicia juvenil.

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ACERCA DEL AUTOR
Gustavo A. Beade

Académico de la Universidad Austral de Chile.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

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