Vaivenes en la responsabilidad legal de actores económicos por crímenes de lesa humanidad en Argentina

4 de Noviembre del 2020
Vaivenes en la responsabilidad legal de actores económicos por crímenes de lesa humanidad en Argentina

El Estado argentino ha tomado una actitud ambivalente frente al reclamo de rendición de cuentas de actores económicos involucrados en la perpetración de delitos de lesa humanidad. Hacia principios de la segunda década de este milenio, Argentina parecía ubicarse a la vanguardia de los intentos por reconfigurar su sistema institucional a los fines de cumplir con las obligaciones internacionales de satisfacer el derecho al acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación de las víctimas y sus familiares. Sin embargo, como un dèjá vu de las primeras dos décadas de su proceso de justicia transicional donde se observaron profundos avances y retrocesos, estas primeras iniciativas fueron interrumpidas y varias de ellas desechadas en los últimos cinco años.

El Derecho internacional de los derechos humanos avanza, lentamente, en el establecimiento de estándares especiales que regulan tanto la propia actividad empresarial como las obligaciones estatales respecto de la participación de empresas y actores económicos en violaciones de derechos fundamentales. De algún modo, el lenguaje de derechos humanos va tomando cuerpo en el ámbito dominado por el vago discurso de la responsabilidad social empresarial. En el campo de memoria, verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, englobados en las políticas de justicia transicional, estos desarrollos cristalizan el reclamo del movimiento de derechos humanos y de trabajadores, que abogan por la rendición de cuentas de actores económicos por su participación en la comisión de delitos de lesa humanidad.

Ejemplo de esta confluencia de fuerzas es el informe “Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos” de la Relatoría sobre Derechos Económicos Sociales, Culturales y Ambientales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de 2019, que, en el ámbito específico de la justicia transicional, destaca la existencia de una brecha de impunidad, que atenta principalmente contra los derechos a la verdad, justicia, y reparación de víctimas y familiares. A la vez, el informe resalta varias iniciativas que se han implementado en la región, tanto en lo que hace a reformas institucionales como avances de causas judiciales, en casi todos los casos impulsadas por un creciente reclamo social de ampliar los anillos de responsabilidad legal a actores económicos en este ámbito. El mismo concluye estableciendo estándares de derechos específicos y reclamando a los Estados medidas eficientes para responder a las exigencias de justicia, verdad, memoria, reparación y garantías de no repetición.

En este marco, el Estado argentino se adelantó con ímpetu en abordar estos reclamos, pero la iniciativa estatal no logró sobrevivir el cambio de gobierno en 2015. En cuanto a reformas institucionales, el Congreso de la Nación Argentina tuvo la oportunidad de implementar medidas trascendentales para facilitar el acceso a la justicia y establecimiento de la verdad respecto del involucramiento en crímenes de lesa humanidad tanto de personas físicas como de personas jurídicas. La primera de ellas, puesta en vigencia en agosto de 2015 como parte de una reforma más amplia del Código Civil Argentino, estableció la imprescriptibilidad de acciones civiles de daños derivadas de delitos de lesa humanidad entabladas tanto contra personas físicas como jurídicas. No obstante, el uso de este tipo de reclamos se encuentra severamente limitado por la jurisprudencia de la Corte Suprema que, como veremos más adelante, rechaza este tipo de reclamos. Además de esta jurisprudencia adversa, el reclamo civil encuentra un dique en el riesgo de que quienes demandan deben cubrir con los gastos profesionales de quienes defienden a los acusados ante una sentencia adversa.

Otras dos iniciativas encontraron un punto muerto en manos del mismo Congreso. En diciembre de 2015 este cuerpo creó la Comisión Bicameral de la Verdad, la Justicia, la Reparación y el Fortalecimiento de las Instituciones de la Democracia” con el fin de identificar las complicidades económicas y financieras durante la última dictadura militar. Más allá de algunos aspectos discutibles del diseño de esta comisión, como el hecho de estar constituida sólo por representantes del congreso y con nula participación de la sociedad civil, su creación permitió la incorporación de una perspectiva integral a la cuestión de actores económicos y delitos de lesa humanidad, resaltando la necesidad de establecer la verdad más allá de las respuestas judiciales. Lamentablemente, esta comisión nunca fue puesta en funcionamiento.

El segundo intento fallido de facilitar la rendición de cuentas judicial fue la reforma del Código Penal. Ante la iniciativa del Poder Ejecutivo, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó un proyecto vanguardista en esta temática, estableciendo sanciones para personas jurídicas que cometieran diferentes tipos de delitos, entre ellos, delitos de lesa humanidad. Sin embargo, en 2017 el Senado de la Nación reformó la propuesta aprobada por la cámara baja, y limitó sustantivamente el marco de responsabilidad penal, dejando fuera a estos delitos.

La respuesta del Poder Judicial siguió el mismo derrotero observado en el ámbito de las reformas institucionales.  Víctimas, familiares y organizaciones de derechos humanos impulsaron al menos 23 casos de complicidad económica desde que se reabrió la vía judicial del proceso transicional argentino en 2005.

Inicialmente, diferentes juzgados adoptaron un enfoque innovador y vanguardista respecto de la responsabilidad legal tanto de personas jurídicas como físicas. Así, la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires estableció en la causa Cebrynski, contra la empresa Siderca, la imprescriptibilidad de las acciones por indemnizaciones laborales que surgen de delitos de lesa humanidad. El criterio de la Corte fue que la empresa Siderca no cumplió con deberes específicos de protección respecto de uno de sus empleados secuestrados en un operativo militar y que dicha falta constituyó un elemento necesario de la cadena de hechos que posibilitaron la desaparición forzada de la víctima. Este innovador precedente fue retomado por otro tribunal en la causa Ingegnieros y por la Procuración General de la Nación cuando dicho caso alcanzó la instancia de revisión de la Corte Suprema de la Nación.

Lamentablemente, la Corte Suprema desandó el recorrido de tribunales inferiores estableciendo que el reclamo de reparaciones e indemnizaciones por crímenes de lesa humanidad quedaba satisfecho por la política de reparaciones brindada a las víctimas del terrorismo de Estado. La sentencia, sin embargo, deja de lado un argumento fundamental respecto del acceso a la justicia en casos donde se acusa a personas privadas. El reclamo en causas civiles o laborales no es solo un reclamo reparatorio, sino más bien la única vía judicial existente en el ordenamiento jurídico argentino para establecer la responsabilidad legal de personas jurídicas por estos crímenes. Al no existir vías penales para establecer dichas responsabilidades, las demandas laborales y civiles se convierten en la única vía judicial de acceso a la justicia para lograr que se investiguen y sancionen a las empresas involucradas en delitos de lesa humanidad.

En el campo del Derecho penal, se observó también una inicial proactividad de fiscales y jueces. Sin duda, el avance de estas investigaciones se benefició por una política explicita de la Procuración General de la Nación destinada a investigar la dimensión económica del terrorismo de Estado. Como resultado, se llegó a procesar, por ejemplo, al principal dueño y al administrador del Ingenio Ledesma, a condenar al propietario de la empresa de buses La Veloz del Norte, y a altos directivos de la empresa Ford.

Sin embargo, el ímpetu del Poder Judicial en investigar la responsabilidad penal en casos de complicad económica se evaporó gradualmente en los últimos años. Así, salvo la importante sentencia del caso Ford, la mayoría de las causas sufrieron sustantivos retrocesos. Por un lado, los jueces y tribunales encargados de estas investigaciones echaron mano a su discrecionalidad para dilatar la resolución de estas causas. Por ejemplo, la propia Corte Suprema se ha tomado casi cuatro años para decidir la causa Ingegnieros y ha tenido bajo revisión la causa Ledesma por casi cinco años. Este patrón de dilación se observa en varias otras causas a lo largo del país.

Por otro lado, y muchas veces en conjunto con el retraso indebido comentado, diferentes jueces recurrieron a la figura de la “falta de mérito” para congelar las investigaciones, sin cerrar oficialmente las causas en cuestión. La estrategia de dilatar y dictar resoluciones de “falta de mérito” se traduce en sobreseimientos encubiertos. El efecto paralizador de la misma beneficia a los imputados, en su mayoría adultos mayores. Por ejemplo, en la causa La Fronterita, donde se investiga a administradores y accionistas de un ingenio donde funcionó un centro clandestino de detención y de donde se secuestraron ilegalmente a decenas de trabajadores de la propia empresa, el uso de la ”falta de mérito” ha implicado congelar virtualmente el proceso por más de cuatro años, beneficiando así a octogenarios acusados que, por razones biológicas, difícilmente puedan sentarse en un eventual banquillo de acusados.

Estos vaivenes, para nada ajenos al proceso de justicia transicional argentino, se explican en el ámbito de la justicia transicional como consecuencia de la interacción de diferentes actores y factores. La historia latinoamericana demuestra que el poder de los actores capaces de bloquear los procesos de verdad y justicia es doblegado cuando el persistente activismo del movimiento de derechos humanos recibe el impulso de órganos claves del derecho internacional de los derechos humanos y la decidida acción innovadora de jueces, fiscales y funcionarios públicos en contextos políticos propicios para la rendición de cuentas. A casi cuatro décadas del inicio de la transición democrática argentina, resta todavía saber si quienes ocupan cargos claves en el andamiaje estatal asumirán el compromiso de revertir el actual retroceso y ubicar otra vez a Argentina en la vanguardia de la rendición de cuentas de actores económicos en el campo de la justicia transicional.

Nota del autor: Este artículo se basa en datos recolectados y analizados en diferentes publicaciones en coautoría con Leigh A. Payne y Laura Bernal-Bermúdez, entre los que se destaca el libro Transitional Justice and Corporate Accountability from Below:Deploying Archimedes’ Lever; como también en relevamientos realizados por el equipo de Empresa y Derechos Humanos de Andhes

Citación académica sugerida: Pereira, Gabriel: Vaivenes en la responsabilidad legal de actores económicos por crímenes de lesa humanidad en Argentina, 2020/11/04, https://agendaestadodederecho.com/ crimenes-de-lesa-humanidad-en-argentina

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ACERCA DEL AUTOR
Gabriel Pereira

Consejero Directivo de la organización de Derechos Humanos Andhes; Profesor de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Tucumán e investigador del CONICET (Argentina); e investigador afiliado del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Oxford.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.