Construyendo un mundo del trabajo libre de violencia y acoso: el Convenio Núm. 190 de la OIT

2 de Julio de 2024
Construyendo un mundo del trabajo libre de violencia y acoso: el Convenio Núm. 190 de la OIT
Foto: Cortesía OIT

El Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) tiene varios elementos novedosos.  Buscar prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, e incorporando un enfoque de género.

El 21 de junio de 2019 se marcó un hito para los derechos de los trabajadores y trabajadoras.  Durante la Conferencia Internacional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se adoptó el Convenio Núm. 190, el primer tratado internacional vinculante para los países que deciden ratificarlo, dedicado exclusivamente a la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Acompañado por la Recomendación Núm. 206 sobre cómo implementar dichas  disposiciones; estos instrumentos representan un compromiso firme y un llamado a la acción para construir un entorno laboral seguro, justo y respetuoso para todas las personas trabajadoras del mundo.

Once países de América Latina y el Caribe han ratificado el Convenio núm. 190, convirtiéndose en una de las regiones con más ratificaciones en el mundo. La ratificación de este instrumento internacional implica la adopción de un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Y son las mujeres trabajadoras, sindicalistas y feministas latinoamericanas las que han promovido y liderado el movimiento para la ratificación en sus países, reconociendo la importancia de generar entornos de trabajo seguros y libres de violencia para lograr la igualdad.

¿Por qué es tan innovador el Convenio núm. 190?

Este Convenio reconoce, por primera vez, que la violencia y el acoso pueden constituir una violación o abuso de los derechos humanos, y prevé́ un único concepto compuesto de violencia y acoso que «designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género». Es importante destacar que, si bien estos instrumentos internacionales proporcionan un marco común, también reconocen la diversidad de contextos nacionales y la necesidad de adaptar las medidas a las realidades específicas de cada país.

Es un gran avance que se haya integrado la igualdad, la no discriminación, la seguridad y la salud en el trabajo en un único instrumento, colocando la dignidad humana y el respeto a los derechos en el centro. Antes, estos temas se trataban de manera independiente en legislaciones nacionales diferenciadas: laboral, migración, penal, etc. Ahora, el Convenio núm. 190 los aborda como un todo en un único instrumento con un enfoque integrado, inclusivo y de género.

La perspectiva de género y la violencia doméstica

Una de las características más destacadas del Convenio es su enfoque inclusivo y sensible al género. Reconoce que las mujeres son afectadas de manera desproporcionada por la violencia y el acoso en el lugar de trabajo, y exige medidas específicas para garantizar su protección eficaz y efectiva. Hace hincapié en la violencia y el acoso por razón de género como “comportamientos inaceptables que deben ser abordados de manera prioritaria”, reconociendo la importancia de abordar las causas subyacentes de la violencia y el acoso, como el abuso de relaciones de poder desiguales y las normas sociales y culturales que perpetúan la discriminación. La definición incluye explícitamente el «acoso sexual» como una grave manifestación de discriminación sexual y una violación de los derechos humanos.

La prevención también es un pilar fundamental del Convenio 190, ya que reconoce que la manera más efectiva y eficiente de abordar la violencia y el acoso en el trabajo es evitar que ocurran en primer lugar. Por lo tanto, exige a los Estados y a los empleadores que tomen medidas apropiadas para prevenir la violencia y el acoso, incluyendo la elaboración de políticas en el lugar de trabajo y la identificación de los riesgos asociados. Este enfoque proactivo es esencial para crear entornos laborales seguros y saludables para todas las personas.

Asimismo, se reconoce la vulnerabilidad de ciertos sectores, como el cuidado, en el que trabajadoras como enfermeras y trabajadoras domésticas están especialmente expuestas. El Convenio insta a medidas específicas para proteger a estas trabajadoras y garantizar su seguridad y bienestar, y reconoce que la prevención  puede no ser suficiente para evitar vulneraciones a los derechos de las mujeres, por lo cual aboga por la adopción de medidas de control y aplicación de la ley por parte de los Estados cuando sea necesario. Finalmente, el Convenio establece procedimientos para asegurar recursos y reparación para víctimas de violencia y acoso laboral, junto con mecanismos para resolver conflictos de manera efectiva.

Además, el Convenio 190 reconoce la contribución positiva que los gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y las instituciones del mercado de trabajo pueden realizar al mitigar el impacto de la violencia doméstica en el mundo del trabajo. La pandemia de COVID-19 ha aumentado la preocupación por la violencia doméstica hacia las mujeres, afectando su salud, seguridad y productividad laboral, así como su integración en el mercado laboral. En respuesta, el Convenio 190 de la OIT reconoce una conexión estrecha entre violencia doméstica y trabajo, instando a los Estados a tomar medidas para mitigar su impacto. El párrafo 18 de la Recomendación núm. 206, a su vez, establece una serie de medidas para abordar y mitigar, en la medida de lo posible, la violencia doméstica en el ámbito laboral, con la introducción de licencias para víctimas, modalidades de trabajo flexibles, protección temporal contra la terminación laboral e inclusión de la violencia doméstica en la evaluación de los riesgos en el lugar de trabajo entre otros.

Es alentador ver ejemplos concretos de Estados y empresas y organizaciones que están tomando medidas proactivas para abordar la violencia y el acoso en el lugar de trabajo. En América Latina, varios países como Perú (Ley N° 30364) y Argentina (Ley 26.485) han comenzado a considerar más integralmente los efectos de la violencia doméstica en el trabajo, reflejándose en cambios significativos en sus leyes y políticas laborales. Se están implementando medidas como licencias para trabajadoras víctimas de violencia doméstica y la inclusión de esta violencia como forma de discriminación en el empleo.

Los interlocutores sociales también han sido activos. En varios países, se han adoptado convenios colectivos y otras medidas en relación con la violencia doméstica que incluyen formación, modalidades de trabajo flexible, licencias remuneradas y servicios de apoyo. El Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS implementó a través de un protocolo piloto generado por su sindicato, medidas para el reconocimiento de los efectos negativos de violencia doméstica a fin de brindar alternativas para su pronta atención. En Honduras, la Asociación de Maquiladoras llevó a cabo una campaña inspirada por el Convenio 190, que aún no está ratificado en el país, con seminarios virtuales, programas de formación y materiales de comunicación para combatir la violencia doméstica en el trabajo.

En conclusión, el camino hacia la erradicación de la violencia y el acoso en el trabajo es un esfuerzo continuo que requiere la colaboración de todos los actores involucrados, incluidos gobiernos, empleadores, trabajadores y la sociedad en su conjunto. Todos los Estados miembros de la OIT tienen la responsabilidad de estudiar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 190 y aplicar sus disposiciones en sus respectivos países y garantizar que todas las personas trabajadoras puedan ejercer sus derechos laborales y humanos fundamentales sin temor a represalias o discriminación.

Citación académica sugerida: Arancibia, Paz Construyendo un mundo del trabajo libre de violencia y acoso: el Convenio Núm. 190 de la OIT, Agenda Estado de Derecho, 2024/07/02. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/convenio-num-190-de-la-oit/

Palabras clave: OIT, Convenio 190, derecho a trabajo, violencia en el trabajo, violencia de género, maltrato laboral, violencia doméstica 

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ACERCA DE LA AUTORA
Paz Arancibia

Especialista Senior Regional de Género y No Discriminación para América Latina y el Caribe de la OIT. Paz ha sido Asesora de la Ministra de Trabajo, Seguridad Social y Migraciones de España (2018-2020) y cuenta con más de 20 años de experiencia en asesoramiento en políticas públicas inclusivas para varias agencias de las NNUU (OIT, PNUD, UNIDO, UNOPS) con experiencia en América Latina y Caribe,  Europa, el Magreb y África Occidental.

Licenciada en Ciencias Políticas, Administración Pública y Sociología por la Universidad Complutense Madrid y Máster en Gobernanza por el Instituto de Estudios para el Desarrollo de la Universidad de Sussex (UK). Cuenta con un Certificado Ejecutivo en Liderazgo e Innovación Social por ESADE Business School y en Design Thinking por la Sloan School of Management – MIT.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.