Inhabilitaciones políticas por vía administrativa: otro atentado a la democracia en Venezuela

20 de Septiembre de 2023
Inhabilitaciones políticas por vía administrativa: otro atentado a la democracia en Venezuela
SOS Venezuela. Jenniré Narváez - Flickr

¿Qué impacto pueden tener las inhabilitaciones políticas por vía administrativa en Venezuela para la garantía de los derechos políticos y el sistema democrático?

Las inhabilitaciones políticas por vía administrativa han sido empleadas por la Contraloría General de la República de Venezuela desde inicios de la década de los 2000’s hasta la actualidad, representando un patrón de persecución cuya finalidad es eliminar el pluralismo político en el país. En ese sentido, cada vez que se aproxima un nuevo ciclo electoral, la Contraloría emplea este instrumento de asedio para neutralizar y “sacar del camino” de manera arbitraria a los rivales del gobierno. Por ejemplo, para las últimas elecciones celebradas en 2021 –de carácter regional y municipal-, la Contraloría inhabilitó a más de 20 figuras opositoras, y de cara a las elecciones presidenciales de 2024, las amenazas sobre nuevas inhabilitaciones se hacen cada vez más contundentes.

¿El derecho a ser elegido en una elección popular puede ser suspendido por un acto administrativo?

De conformidad con el artículo 42 de la Constitución venezolana de 1999, la suspensión de los derechos políticos –como el derecho a ser electo- solo procederá mediante la emisión de una sentencia judicial firme, dictada por un juez competente y en los casos que la ley determine. No obstante, el Estado venezolano de forma sistemática y reiterada, incurre en una práctica arbitraria para impedir que políticos opositores –especialmente aquellos que cuentan con apoyo popular- puedan participar en cualquier tipo de elección para ejercer cargos públicos: las inhabilitaciones administrativas emitidas por la Contraloría General de la República. 

Ello no solo es inconstitucional, sino que también resulta una práctica contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) por la que el Estado venezolano ya ha sido encontrado responsable internacionalmente.

El artículo 23.1.b) de la CADH consagra el derecho de toda persona a ser elegida “en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”. El mismo artículo en su numeral segundo indica que toda restricción a los derechos políticos  –en caso de ser el resultado de una sanción- debe ser emitida por un juez competente en un proceso penal.

En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del caso “López Mendoza vs. Venezuela” –relativa a una inhabilitación política arbitrariamente emitida por un acto administrativo de la Contraloría General en perjuicio de Leopoldo López, un político opositor venezolano- sostuvo que:

107 […] En el presente caso, que se refiere a una restricción impuesta por vía de sanción, debería tratarse de una “condena, por juez competente, en proceso penal”. Ninguno de esos requisitos se ha cumplido, pues el órgano que impuso dichas sanciones no era un “juez competente”, no hubo “condena” y las sanciones no se aplicaron como resultado de un “proceso penal”, en el que tendrían que haberse respetado las garantías judiciales […] [Subrayados añadidos].

Finalmente, la Corte determinó que las inhabilitaciones políticas impuestas por la Contraloría General son contrarias al artículo 23 de la CADH y que en virtud de ello, el Estado venezolano tenía que asegurar que esa “sanción” de inhabilitación administrativa –a todas luces arbitraria- fuese dejada sin efecto, permitiendo la postulación del Sr. López Mendoza en el proceso electoral al que se hacía referencia en ese entonces.

Las autoridades venezolanas no solo desacataron esta decisión de la Corte IDH emitida en el      2011, sino que sistemática y arbitrariamente han incurrido por más de una década en la imposición de inhabilitaciones políticas por vía administrativa, siendo un reflejo de ello que entre 2002 y 2015, la Contraloría General inhabilitó a 1.401 funcionarios y exfuncionarios públicos con posturas críticas al gobierno. Todo ello, en clara violación de la Constitución venezolana y de la CADH con una evidente finalidad: perseguir y eliminar la disidencia política en Venezuela, suprimiendo los derechos de las personas opositoras al gobierno, empleando para ello de forma abusiva el control de los poderes públicos, los cuales están todos supeditados y a disposición del Ejecutivo Nacional.

Si la inhabilitación política por un acto administrativo es inconvencional e inconstitucional ¿por qué no es efectivo exigir la protección de los derechos políticos?

Los órganos de los poderes públicos en Venezuela –especial pero no únicamente el Poder Judicial a través del Tribunal Supremo de Justicia, el Consejo Nacional Electoral, la Contraloría General y Ministerio Público- están a disposición de los intereses y las órdenes del Poder Ejecutivo. De hecho, el grave y continuo deterioro de la independencia y la separación de poderes en Venezuela ha sido ampliamente documentado      por la Comisión Interamericana, la Misión Internacional Independiente de determinación de los hechos sobre Venezuela, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas y muchos otros organismos internacionales, haciendo particular énfasis en el sistema de justicia.

La afectación a la independencia judicial ha contribuido a (i) la comisión de múltiples violaciones a los derechos de los venezolanos, generando y perpetuando un clima de impunidad, (ii) la persecución de cualquier persona u organización que exprese críticas o se oponga al gobierno y (iii) la inexistencia de garantías procesales reales y de recursos efectivos para la defensa de los derechos de estas personas. Esta falta de independencia en el Poder Judicial venezolano permite –y muchas veces ejecuta- la persecución y la supresión de los derechos de la disidencia política.

En relación con ello, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los asuntos Lester Toledo y otros y María Corina Machado Parisca, ambos respecto de Venezuela, ha indicado que las autoridades venezolanas efectúan diversas formas de “represalia contra personas que públicamente manifiestan o asumen una postura de disenso con las políticas del gobierno”. Lo anterior, aunado a la existencia de un contexto generalizado de impunidad, hace imposible que las personas perseguidas por presentar opiniones o posturas críticas respecto al Estado venezolano puedan exigir alguna forma de protección de sus derechos y obtener la restauración o reparación de los mismos. 

¿Por qué es importante hablar sobre esto?

La institucionalidad democrática y electoral en Venezuela no es más que una ilusión que pese a los constantes ataques que recibe por parte de las propias autoridades del Estado venezolano, a veces no es lo suficientemente cuestionada.

Está previsto que en el 2024 se realizará la elección nacional para elegir al Presidente o Presidenta de la República, y en el marco de este nuevo ciclo electoral, nuevamente, el gobierno a través del abuso y del control de los distintos órganos que conforman el Poder Público Nacional, ha amenazado con emitir nuevas inhabilitaciones políticas por vía administrativa en perjuicio de los candidatos opositores que más apoyo popular tienen –como lo es el caso de María Corina Machado-, con el fin último de neutralizar a la disidencia política en el país, y a su vez, consumar su perpetuación en el poder a toda costa.

Si esto llegase a ocurrir –como ya ha sucedido previamente- debemos cuestionarnos si en un contexto de falta de independencia dentro del Poder Público, inhabilitaciones e impunidad ¿podría una elección considerarse libre y legítima? Sin democracia, mediante violaciones a los derechos políticos de los venezolanos y agravando el ya existente quebrantamiento del Estado de Derecho, resultaría absolutamente osado responder que sí. 

Citación académica sugerida: Díaz De Freitas, Roselis. Inhabilitaciones políticas por vía administrativa: otro atentado a la democracia en Venezuela. Agenda Estado de Derecho. 2023/09/20. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/otro-atentado-a-la-democracia-en-venezuela/

Palabras clave: Venezuela, inhabilitaciones políticas, democracia.

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ACERCA DE LA AUTORA
Roselis Díaz De Freitas

Abogada egresada de la Universidad Católica Andrés Bello (2022). Cursando Estudios Avanzados en Derechos Humanos, mención Acceso a la Justicia y Diplomatura en Derecho Constitucional Latinoamericano. Asistente académica en las cátedras de Derechos Humanos y Derecho Constitucional (UCAB). Abogada en Consultores Jurídicos: Ayala, Dillon, Fernández, Chavero.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.