¿Cómo garantizar el acceso al aborto por violación en Ecuador?

22 de Septiembre de 2021
¿Cómo garantizar el acceso al aborto por violación en Ecuador?
Crédito foto: Adolfo Lujan / Flickr

En Ecuador se despenalizó el aborto para todos los casos de violación, pero se ha señalado que es necesaria una ley para garantizar el acceso en igualdad de condiciones. 

Una vez que Ecuador ha logrado judicialmente la despenalización del aborto para todos los casos de violación —no solo para las mujeres con discapacidad mental—, se vuelve urgente discutir la ley que regulará su acceso, ahora que la Defensoría del Pueblo ha presentado su proyecto en la Asamblea para su debate y aprobación. No es posible cerrar el debate sobre la despenalización sin que el acceso al servicio de aborto esté garantizado. 

Eliminar la conducta punible sin asegurar el acceso al aborto de todas las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violación, implicaría legalizar un privilegio, por lo que cualquier ley que se debata deberá considerar los distintos contextos y realidades de todas las mujeres. No se trata solamente de tener la posibilidad de decidir, sino que existan las condiciones para que esa decisión sea posible para todas

Si toda víctima de violencia sexual puede acceder a un aborto, con independencia de su edad, color de piel, etnia, ubicación geográfica, condición económica, de discapacidad, migratoria u otra situación de vulnerabilidad, entonces el aborto en casos de violación será un derecho. Lograrlo solo será posible con una ley que se construya “desde los márgenes al centro”, es decir, una ley que no imponga barreras de acceso sino que las revierta al incluir las realidades de todas las mujeres.  

La diferencia está en el papel que asume el Estado para garantizar a todas por igual la posibilidad de decidir, en reconocer la ausencia del Estado al garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.

Ejes para el debate

Aunque son varios los temas sobre los cuales se puede abordar un análisis sobre la ley de acceso al aborto en casos de violación, mencionaré los de mayor complejidad y sin los cuales no es posible discutir otros tantos. Me referiré a los requisitos y los plazos. 

¿Cuál debe ser el requisito para acceder a un aborto en casos de violación?

La ruta de acceso a un aborto en casos de violación debe significar un proceso sencillo, ágil, seguro y no revictimizante, por lo que cualquier requisito que se incluya debe estar orientado a facilitarlo y no a entorpecerlo.

Tras prohibir como requisito una sentencia condenatoria por violación, la Corte Constitucional mencionó la denuncia penal, un examen médico o declaración juramentada como opciones —no exhaustivas— para que el legislador las tenga en cuenta. Pero, tal como recoge la propuesta del Movimiento de Mujeres y Feministas del Ecuador, los requisitos propuestos por la Corte limitarían el acceso solamente a mujeres en condiciones más favorables, dejando por fuera a quienes afrontan constantemente barreras de acceso a la justicia y a los servicios de salud. 

Una mujer que habita en zonas marginales o rurales tiene mayor dificultad para acudir a la justicia a interponer una denuncia, por la escasa disponibilidad de operadores de justicia en esas zonas. Un ejemplo de ello es la Isla Isabela en la provincia insular de Galápagos, cuyas habitantes deben viajar en barco durante 3 días o en avión por 3 horas, para acceder a servicios de justicia en la ciudad de Guayaquil.

Una declaración juramentada, en tanto supone erogación de recursos, constituye una limitación para aquellas mujeres que carecen de recursos o se encuentran en dependencia económica: mujeres empobrecidas, en situación de movilidad, privadas de la libertad, por ejemplo, encontrarían en este requisito una barrera para el acceso. 

El examen médico es un mecanismo poco efectivo, además de revictimizante. La Corte IDH, en el caso J vs Perú, advirtió que los exámenes médicos no necesariamente reflejan la ocurrencia del delito, porque no toda violencia sexual ocasiona lesiones físicas o enfermedades verificables, poniendo en peligro el acceso a un aborto. 

En el caso Fernández Ortega y otros vs México, la Corte IDH determinó que “la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho” de violación. Por lo tanto, una solicitud del servicio de aborto ante una institución de salud además de ser sencilla, ágil, gratuita y accesible, asegura un acceso sin barreras. En ella, las mujeres declaran que el embarazo es consecuencia de una violación sexual, evitando la valoración de un tercero y dotando de credibilidad sus testimonios. 

Esta es la práctica que actualmente rige en Ecuador para acceder a un aborto por violación de una mujer con discapacidad mental; incluir un requisito más riguroso no solo implicaría limitar su acceso, sino que constituiría una vulneración al principio de no regresividad contemplado en la Constitución. 

¿Debe existir un plazo para acceder a un aborto?

Como se podrá advertir, este es el punto más controversial en el debate sobre el aborto, por lo que es necesario hacer algunas puntualizaciones previas. 

Previo a la despenalización, el ordenamiento jurídico no fijaba un plazo para que las mujeres con discapacidad intelectual accedieran a un aborto por violación, de modo que incluir plazos implicaría contravenir el principio de no regresividad y volver aún más excepcional la causal. 

Por otra parte, los plazos son incompatibles con un sistema de causales. Los efectos y daños que ocasiona una violación sexual subsisten con independencia del tiempo de gestación en el que se encuentre una víctima. La afectación de los derechos no desaparece a medida que avanza el estado de gestación sino que se incrementa. 

Es usual que se genere alarma cuando se propone una ley con plazos pasado el segundo o tercer trimestre o más aún, sin plazos. Este temor lleva inmerso el prejuicio de que las mujeres mienten y ocultan en una violación, embarazos no planificados y que se encuentran en etapas avanzadas. 

Este prejuicio pierde de vista que identificar tempranamente un embarazo supone contar con información y recursos suficientes, que en un contexto de violación se torna más complejo. De ahí que los embarazos en etapas avanzadas sean precisamente de las mujeres que enfrentan mayor vulnerabilidad: niñas, adolescentes, mujeres con discapacidad, mujeres empobrecidas, mujeres indígenas, etc. 

La Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de Género (2011) reveló que solo 8,4% de niñas o adolescentes avisó de manera inmediata haber vivido violencia sexual y el 40% avisó mucho tiempo después o nunca. Esto responde a que las niñas no son conscientes de la naturaleza del hecho de violencia sino hasta luego de mucho tiempo de haberlo vivido o cuando sus embarazos se encuentran muy avanzados.

De este modo, fijar un plazo impide el acceso a un aborto para aquellas que están en condiciones de mayor vulnerabilidad, tornándolo en una barrera de acceso. 

Conviene entonces preguntarnos: ¿cómo una niña, adolescente o mujer violada llega a una etapa avanzada de embarazo? De esta forma se podrá comprender, por un lado, las barreras estructurales de acceso que enfrentan las mujeres, y por otro, se evita poner en ellas la responsabilidad de la violación. 

El proyecto de ley presentado por la Defensoría del Pueblo en lo material recoge los estándares más altos de derechos humanos, al no fijar plazos ni requisitos restrictivos, limitar la objeción de conciencia, reconocer la posibilidad de consentir de niñas y adolescentes, entre otros; no obstante, en lo formal no logra utilizar un lenguaje claro, sencillo y accesible, que no requiera la traducción de parte de abogados, ni mucho menos su interpretación en los juzgados. Se trata de un asunto de importancia, sobre todo para garantizar en la práctica el acceso al aborto para todas las mujeres. 

Citación académica sugerida: Romero Larco, Johanna. ¿Cómo garantizar el acceso al aborto por violación en Ecuador?, Agenda Estado de Derecho, 2021/09/22. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/como-garantizar-el-acceso-al-aborto-por-violacion-en-ecuador/

Palabras clave: Ecuador, aborto por violación, ley

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ACERCA DE LA AUTORA
Johanna Romero Larco

Abogada y docente universitaria (UNPAZ-UTE). Maestría en Derecho Constitucional (UASB). Estudiante de Doctorado en Derecho (UBA).

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.