Caso Maidanik y otros vs. Uruguay: convencionalidad, plazo razonable y perspectiva de género

24 de Marzo de 2022
Caso Maidanik y otros vs. Uruguay: convencionalidad, plazo razonable y perspectiva de género
Crédito foto: Resistencia

La Corte IDH se pronunció en el caso Maidanik y otros vs. Uruguay sobre graves violaciones a DDHH ¿Qué avances se derivan de esta decisión, tras el caso Gelman?

La sentencia Maidanik y otros vs. Uruguay (2021), del 15 de noviembre de 2021, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) representa la tercera condena al Estado de Uruguay en el Sistema Interamericano. Le preceden el caso Gelman vs. Uruguay (2011), cuyos antecedentes fácticos poseen similitud con Maidanik y, luego, el caso Barbani Duarte y otros vs. Uruguay (2011).

Tras diez años sin condenas emitidas por la Corte IDH en contra de Uruguay, en el fallo Maidanik y otros vs. Uruguay (2021) se declaró la responsabilidad internacional del Estado por la vulneración de diversos derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), en relación también con la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada y con el artículo 7.b de la Convención de Belém do Pará: derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y libertad personal, garantías judiciales y protección judicial, y derecho a conocer la verdad.

Contexto y antecedentes

Los hechos del caso guardan relación con la última dictadura militar habida en Uruguay (1973 – 1985), las graves violaciones a derechos humanos cometidas durante ese lapso, su investigación y sanción. Este contexto ya había sido abordado por la Corte IDH en el caso Gelman vs. Uruguay (2011), remitiéndose a ello incluso en este nuevo fallo (párr. 30). Al respecto, el Estado uruguayo declaró “no pretende[r] negar los terribles hechos perpetrados durante la dictadura cívica militar”, ni su padecimiento o el de sus familiares (párr. 28).

Entre los hechos, destaca la ejecución de tres mujeres, lo que le otorga un enfoque de género al caso. Asimismo, el fallo también versa sobre la investigación realizada por el Estado respecto de estas vulneraciones, así como la identificación y castigo de los responsables. En esto último vuelve a escena la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (Ley 15.848), ya analizada por la Corte IDH en el caso Gelman vs. Uruguay (2011) en el sentido de ser contraria a CADH.

Tres aspectos de especial trascendencia del caso Maidanik vs. Uruguay

Si bien la sentencia contempla varios puntos de significancia para Uruguay y los demás países de la región, encuentro especialmente tres cuestiones clave para reflexionar críticamente sobre esta sentencia condenatoria:

A) Lo atinente a la Ley de Caducidad y a los actos jurídicos posteriores tendientes a asegurar su no aplicación.

B) La perspectiva de género que se adiciona a este caso, en especial, la relación de la CADH con la Convención de Belém do Pará, ratificada por Uruguay en el año 1996, Ley 16.735.

C) Lo referente a la garantía del plazo razonable que se entiende vulnerada en el caso.

Primero, la Corte IDH hace un especial análisis de lo acontecido en las investigaciones e identificación y sanción a los responsables de las graves violaciones cometidas durante la dictadura uruguaya (párr. 142 y ss.). Encuentra que “La Ley de Caducidad, entonces, tuvo un impacto directo en todas las actuaciones de investigación atinentes al presente caso”, pues aquella impedía al Estado la persecución de estos delitos. Sin embargo, y luego de la condena respecto de esta Ley habida en el caso Gelman vs. Uruguay (2011), con consideraciones reiteradas en la primera resolución de supervisión de cumplimiento, la Corte IDH reconoció las medidas adoptadas por el Estado para restablecer la pretensión punitiva (párr. 148). No obstante, vuelve a sostener que Uruguay vulneró, con su aplicación al caso, la obligación de investigar en relación a las víctimas del caso (párr. 150).

En este sentido, la Corte IDH vuelve a mencionar que no resulta admisible que la acción penal se considere prescrita para estos casos (párr. 205). A su vez, entiende que, pese a los avances habidos, “no existe todavía seguridad suficiente respecto a la posibilidad jurídica de que las graves violaciones a derechos humanos cometidas durante la dictadura puedan ser efectivamente investigadas y sancionadas” (párr. 250).

Segundo, aun cuando en el caso se presentaban hechos de violencia contra mujeres, Uruguay no abordó las investigaciones con perspectiva de género. Al respecto, el fiscal especializado actuante declaró que los victimarios no tenían conocimiento de que estuvieren atentando contra mujeres (párr. 157). La Corte IDH presenta varios hechos que podrían hacer presumir lo contrario, aspecto que alcanza para entender que “no puede descartarse a priori que en el caso se hubieren presentado actos de violencia de género, y que ello debió ser específicamente investigado” (párr. 158).

Por último, frente a la garantía del plazo razonable, la Corte IDH analiza de manera pormenorizada las demoras habidas en el expediente (párr. 159 y ss.), incluyendo los múltiples recursos y excepciones planteadas por la defensa. Al respecto, el tribunal resalta que, en el caso, una vía recursiva insumió casi dos años (párr. 166) y, ante la presentación de una excepción de inconstitucionalidad, la “tramitación transcurrió entre noviembre de 2018 y agosto de 2019, es decir, durante más de nueve meses” (párr. 167).

La Corte IDH entiende que por las características del caso y “sin perjuicio de su deber de respetar estas garantías a las personas imputadas”, se debió “procurar que las causas se tramiten en un plazo razonable”, por lo que los órganos judiciales debieron resolver “con la máxima premura las incidencias que se plante[aron]” (párr. 170).

Las consecuencias y los desafíos a partir del caso Maidanik y otros vs. Uruguay

Sin perjuicio de las condenas emitidas por la Corte IDH al Estado uruguayo (parte resolutiva de la Sentencia), y que el Estado deberá cumplir, los tres aspectos que fueron especialmente abordados son de necesaria consideración por Uruguay para este caso y para otros, en aplicación de la CADH y del control de convencionalidad.

Así entonces, primero, en lo referido a la investigación, juzgamiento y en su caso sanción a los responsables de las graves violaciones a derechos humanos, cabe especialmente considerar que los argumentos que avalan la Ley de Caducidad y la prescripción no devienen aplicables y que es necesario respetar las medidas de reparación, y en particular, las garantías de no repetición proferidas por la Corte IDH, respecto de Uruguay. En virtud de lo anterior, se demanda de la realización de un control de convencionalidad en las diferentes ramas del poder público que intervienen en la formulación o aplicación de mecanismos que, en la práctica, suponen un obstáculo para el acceso a la justicia de las víctimas, especialmente, respecto de graves violaciones como las analizadas en el caso (párr. 252).

Por otro lado, y en reflexión de este fallo, será necesario que los operadores y tribunales uruguayos juzguen con perspectiva de género aquellos casos que así correspondan, tomando en cuenta, también, la necesaria profundización y capacitación a realizar sobre esta temática. Si bien Uruguay informó de los avances habidos en esta materia (párr. 245 y 265), es claro que aún hay un importante camino por recorrer.

Por último, la garantía del plazo razonable pone en aprietos a Uruguay en esta sentencia, debido a la demora habida en los procesos judiciales tramitados en este caso. Sobre esto último, la reflexión debe conllevar, por una parte, a lo apuntado por la Corte IDH respecto a los múltiples recursos y excepciones dilatorias que, cuando son empleados de forma desproporcionada, constituyen un obstáculo para el acceso a la justicia de las víctimas (párr. 210). Por otra parte, corresponde analizar la demora de los procesos administrativos y jurisdiccionales, pues el plazo razonable es una garantía prevista en la CADH y sobre la que la Corte IDH ha realizado un especial desarrollo. En el caso de Uruguay, ello merece un estudio y detenimiento especial en consideración a lo aquí expuesto.

Citación académica sugerida: Garat, María Paula. Caso Maidanik y otros vs. Uruguay: convencionalidad, plazo razonable y perspectiva de género. Agenda Estado de Derecho. 24/02/2022. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/caso-maidanik-y-otros-vs-uruguay-convencionalidad-plazo-razonable-y-perspectiva-de-genero/

Palabras clave: Uruguay, Ley de Caducidad, Plazo Razonable, Perspectiva de género, Convencionalidad

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ACERCA DE LA AUTORA
María Paula Garat

Abogada, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay. Doctora (cum laude) y Máster en Derecho Constitucional por la Universidad de Sevilla, España. Es Socia de Brum Costa Abogados y Profesora de Alta Dedicación del Departamento de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay.

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