¿Autonomía o privilegio? El debate de la cesárea en la Corte Constitucional colombiana

3 de Septiembre de 2026
Créditos foto: Portada, fuente Revista ESPM

¿Puede una mujer elegir cesárea sin causa médica? La Sentencia T-058 de 2026 lo avala, pero reabre el debate sobre riesgos y desigualdad en la salud materna en Colombia.

La reciente sentencia T-058 de 2026 de la Corte Constitucional de Colombia sienta algunas bases para enfrentar la violencia obstétrica, pero produce unas consecuencias paradójicas en la garantía del derecho a la salud. El fallo protege el derecho de las mujeres a decidir de forma libre sobre sus propios cuerpos durante el parto. Sin embargo, la decisión de avalar la cesárea por libre elección abre un debate crítico sobre su conveniencia médica y su necesidad para garantizar la salud de la mujer y de quien nace. Además, plantea una preocupación profunda por la desigualdad socioeconómica en América Latina, que puede conducir a que la salud materna sea un privilegio exclusivo para mujeres con altos recursos.

El caso: posibles barreras en el sistema de salud

El caso involucra a una joven de 28 años con un embarazo de alto riesgo, a quien su ginecóloga le informó que el tamaño del bebé podría generar graves complicaciones en un parto vaginal. Por esto, la mujer solicitó programar una cesárea en dos oportunidades. Sin embargo, el personal de salud intentó persuadirla para que desistiera de su elección y le pidió intentar primero un parto natural antes de realizar la cesárea.

Ante la negativa, la mujer presentó una acción de tutela. El juez de única instancia decretó una medida provisional y ordenó realizar la cesárea inmediatamente. El procedimiento se ejecutó antes del fallo de fondo. A pesar de esto, la Corte Constitucional descartó un hecho superado porque la cesárea se realizó por orden judicial y no por voluntad de las clínicas. La Corte determinó que las entidades vulneraron sus derechos a la salud, a la vida y a la autonomía. Como remedio, ordenó ofrecer disculpas públicas y una capacitación sobre la Ley 2244 de 2022, que reconoce los derechos de la mujer en el embarazo, trabajo de parto, parto y posparto. Además, ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social divulgar esos derechos en todas las etapas, incluido el duelo gestacional o perinatal.

La violencia obstétrica como maltrato estructural

La violencia obstétrica es un problema estructural en América Latina. Se origina en prejuicios de género que someten a las mujeres a tratos discriminatorios y comporta prácticas altamente normalizadas en los hospitales. El informe de la Relatora Especial de la ONU de 2019 sobre violencia en servicios de salud reproductiva documenta múltiples abusos. Las prácticas incluyen maltrato verbal, el uso excesivo de oxitocina, la maniobra Kristeller, episiotomías sin consentimiento y la vulneración de la intimidad de las pacientes.

La sentencia T-058 de 2026 resalta que imponer barreras a la elección de la forma de parto constituye violencia obstétrica, pues el parto digno es un derecho reproductivo fundamental que garantiza decisiones autónomas sin coacción ni violencia, según la Ley 2244 de 2022. La Corte Constitucional basa su decisión en el numeral 23 del artículo 4 de esta ley, que reconoce el derecho a una cesárea humanizada cuando se agotan las condiciones del parto fisiológico o cuando la mujer la solicita de forma libre e informada. Aunque la norma parece habilitar la elección de la cesárea, también exige sustento en evidencia científica, por lo que difícilmente consagra un derecho absoluto basado solo en el deseo de la paciente. Sin embargo, la Corte Constitucional no resuelve esta tensión; en su decisión presenta la cesárea como un derecho de la mujer per se, sin vincularlo al criterio médico ni a su derecho a la salud.

El riesgo médico de la cesárea por libre elección

Ahora bien, elevar la cesárea electiva a derecho fundamental merece un análisis crítico. La Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana de la Salud y sociedades médicas globales desaconsejan la cesárea sin indicación clínica, pues expone a “complicaciones no justificadas” y generando una “epidemia de cesáreas” que es intrínsecamente contraria al concepto mismo del parto humanizado. Es una cirugía abdominal mayor que incrementa los riesgos de hemorragia, infecciones, complicaciones por anestesia y, en embarazos posteriores, parto prematuro o placenta previa. Para el recién nacido, aumenta la probabilidad de sufrir problemas respiratorios y retrasa la lactancia materna inmediata.

El informe de la Relatora de la ONU de 2019 advierte sobre un uso excesivo e injustificado de la cesárea. Esta práctica suele estar motivada por criterios de eficiencia y reducción de costos y tiempo en las clínicas. Así, los centros médicos prefieren cirugías rápidas antes que acompañar partos naturales prolongados. En tal sentido, promover la cesárea como libre elección incentiva una sobremedicalización innecesaria del nacimiento. Esto contradice el parto humanizado, que busca devolver el protagonismo natural a la mujer.

En la sentencia no resulta claro pero, de una lectura de la información disponible del caso, se desprende que, la mujer no contó con información adecuada y suficiente, ni por parte de su ginecóloga, que simplemente le enunció una serie de riesgos, generando ansiedad y estrés; ni por parte del personal de salud que le pedía intentar primero el parto vaginal. Los hechos transcritos muestran argumentos de autoridad, sin que se refiera a un proceso real de consentimiento informado, con “información previa, clara, apropiada y suficiente por parte de los profesionales de la salud, basada en la evidencia científica segura, efectiva y actualizada” (num. 9, art. 4, Ley 2244 de 2022). Tampoco la Corte indagó por el acompañamiento que recibió (o no) la mujer, ni por la calidad de la información que efectivamente recibió, elemento que debió ser premisa fundamental para el ejercicio de su autonomía.

No ofrecer información, sustituyendo la autonomía de la paciente, por ejemplo, infantilizándola y minimizando su experiencia, sí constituiría violencia obstétrica, pero la Corte no abordó esa posible expresión. Con ello, parece reducir la violencia a una cuestión objetiva, como si la simple contradicción con el criterio de la mujer pudiera considerarse una barrera, además constitutiva de violencia. Esto banaliza tanto la violencia como el acceso a la justicia.

¿Cómo afecta la desigualdad el acceso a la cesárea?

Adicionalmente, el debate sobre la autonomía reproductiva no puede separarse de la desigualdad en América Latina. Algunos estudios muestran una correlación entre el PIB per cápita y el número de cesáreas, con diferencias marcadas entre hospitales públicos y privados. En la práctica, elegir una cesárea sin justificación médica es un lujo de una franja muy específica de la población. En el sector privado, las mujeres con mayor poder adquisitivo acceden a cirugías programadas por comodidad, temor o incluso tocofobia el miedo extremo al parto. En cambio, las mujeres de bajos recursos que asisten al sistema público enfrentan una realidad opuesta, donde la autonomía es una ilusión jurídica que se estrella contra presupuestos limitados y hospitales colapsados.

En los hospitales públicos, la violencia obstétrica adopta rostros opuestos. Por un lado, muchas mujeres más pobres sufren partos naturales dolorosos sin anestesia epidural, maltratos, tactos innecesarios o negación del acompañamiento. Por otro lado, sufren cesáreas forzadas o abuso de oxitocina para acelerar el parto, por conveniencia económica o comodidad de los equipos profesionales. Mientras quien tiene suficientes recursos económicos ejerce una autonomía de consumo, las mujeres pobres sufren deshumanización. En ese sentido, el derecho constitucional debería entender que la equidad no radica en democratizar cirugías innecesarias, sino en garantizar partos dignos, seguros y respetados para todas las mujeres por igual.

La siguiente tabla compara algunos elementos de las dos realidades del servicio obstétrico en América Latina, por lo menos de aquello que emerge del análisis de la jurisprudencia, la literatura y de los datos presentados. Esta comparación muestra cómo las desigualdades económicas alteran el ejercicio de los derechos reproductivos:

Cuadros 3x4
Característica
Sector Público
Sector Privado
Acceso a cesárea por elección
Inexistente por falta de recursos. Se realiza de forma forzada para agilizar turnos.
Amplio acceso. Se promueve por comodidad de la paciente o interés del médico.
Violencia obstétrica común
Maltrato verbal directo, omisión de anestesia, procedimientos dolorosos sin consentimiento.
Sobremedicalización extrema, inducción de cirugías innecesarias por incentivos de cobro.
Ejercicio de la autonomía
Inexistente. La paciente es tratada como objeto pasivo de intervención médica.
Alto nivel formal de elección, pero condicionado por la mercantilización de la salud.

El Estado de derecho frente a la salud materna

El fortalecimiento del Estado de derecho en América Latina exige superar el constitucionalismo de papel. La sentencia T-058 de 2026 de la Corte Constitucional es un avance dogmático valioso para limitar el paternalismo médico. No obstante, las altas cortes deben fallar con rigor técnico en materia de salud pública. Un derecho ejercido solo por quienes pueden pagarlo no es un derecho humano; es un privilegio de mercado. La verdadera garantía de los derechos reproductivos implica transformar las condiciones materiales de la red pública.

El Estado de derecho se debilita cuando consagra libertades abstractas que profundizan la segregación social. Las políticas públicas no deben priorizar la judicialización de cirugías electivas de alto costo. Deben priorizar la humanización de la obstetricia básica. Esto requiere garantizar partos naturales seguros, sin violencia y con acceso universal a anestesia. Así se transitaría de una autonomía formal e inequitativa hacia una verdadera justicia reproductiva, donde el nacimiento no dependa de la capacidad económica de la madre.

Citación académica sugerida: Rueda, Natalia. ¿Autonomía o Privilegio? El Debate de la Cesárea en la Sentencia T-058 de 2026.. Agenda Estado de Derecho. 2026/09/03. Disponible en:  https://agendaestadodederecho.com/autonomia-o-privilegio-el-debate-de-la-cesarea/

Palabras clave sugeridas: Colombia, violencia obstétrica, autonomía materna

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Natalia Rueda

Docente investigadora de la Universidad Externado de Colombia.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

Leonel González

Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

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Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

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Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.