Excepcionalidad penal en Ecuador: ¿hasta dónde puede llegar el derecho penal del enemigo?

10 de Febrero de 2026
Excepcionalidad penal en Ecuador: ¿hasta dónde puede llegar el derecho penal del enemigo?
Imagen del artículo “Introducción al derecho penal del enemigo”, publicado en Ecency (comunidad “Derecho”) por el usuario @rcanelav (s. f.).

Frente al aumento de la violencia en Ecuador, el artículo analiza hasta dónde puede llegar la excepcionalidad penal sin erosionar el Estado de derecho ni las garantías fundamentales.

La doctrina del derecho penal del enemigo —asociada a Günther Jakobs— aparece como respuesta teórica a contextos de amenaza grave, pero su aplicación práctica puede tensionar principios básicos como legalidad, proporcionalidad y debido proceso. Por eso la pregunta central no es si el Estado debe combatir al crimen organizado, sino si puede hacerlo sin erosionar el núcleo duro de la ciudadanía jurídica.

¿Qué es el Estado de derecho y por qué importa cuando hay violencia?

Según Naciones Unidas, el Estado de derecho exige que todas las personas e instituciones, incluido el propio Estado, estén sometidas a leyes públicas, aplicadas por igual y adjudicadas de forma independiente, en coherencia con los derechos humanos. La Comisión Europea resume una idea similar: el poder público debe actuar dentro de los límites de la ley y bajo control de órganos jurisdiccionales independientes e imparciales.

Este marco no es un lujo para tiempos tranquilos: es una barrera contra la arbitrariedad cuando el Estado se siente autorizado a actuar “por necesidad”. En materia penal, la promesa del Estado de derecho es simple: castigar hechos probados con reglas claras, no administrar sospechas con discrecionalidad ilimitada.

En suma, el Estado de derecho no es un freno inútil en tiempos de crisis, sino el marco que define qué tan legítima y sostenible puede ser la respuesta penal. Con esa base, corresponde examinar qué plantea Jakobs cuando distingue entre ciudadano y enemigo.

¿Qué propone el “derecho penal del enemigo” en Jakobs?

La distinción central es entre un derecho penal del ciudadano —que presupone pertenencia al orden jurídico— y un derecho penal del enemigo, orientado a neutralizar a quien es percibido como una amenaza estructural. Cancio Meliá explica que el debate contemporáneo muestra una inclinación hacia respuestas penales cada vez más rápidas y expansivas, donde la discusión técnica suele ir detrás de la urgencia política.

Es importante traer a colación a Günther Jakobs porque su enfoque parte de los roles sociales: el conjunto de facultades, deberes y expectativas que la sociedad atribuye a una persona según su función (por ejemplo, profesor, estudiante, médico). Mientras alguien actúa dentro de ese marco —aunque cometa una infracción— el derecho penal lo trata como ciudadano, es decir, como sujeto de derechos y garantías.

El problema, según esta perspectiva, aparece cuando ciertos comportamientos no reflejan una simple “falla” del rol, sino una ruptura radical con el pacto social: conductas que colocan en riesgo grave y sostenido bienes jurídicos (por ejemplo, actos de terrorismo o criminalidad organizada). Allí surge la noción de derecho penal del enemigo: la idea de que, frente a quienes se consideran completamente ajenos a la lógica de ciudadanía, el Estado tiende a diseñar reglas especiales y un trato diferenciado orientado más a neutralizar el peligro que a sancionar un hecho como en el derecho penal “común”. En síntesis: ciudadano, derecho penal del ciudadano; “enemigo”, reglas excepcionales —justamente el punto más polémico de la doctrina—.

¿Cómo se reconoce un giro hacia lógicas de “enemigo”?

Primero, y como lo señala Cancio Meliá, aparece la anticipación: se busca intervenir más temprano (preparación, pertenencia, riesgo), desplazando el foco desde el hecho probado hacia la peligrosidad atribuida. Segundo, se amplía la excepcionalidad: se crean regímenes más severos para ciertos delitos o perfiles, con reglas especiales que terminan funcionando como “derecho paralelo”. Tercero, se debilitan garantías: se relativizan estándares de defensa, motivación y control judicial, con el argumento de que la urgencia exige “menos trabas”.

Estas tres señales permiten evaluar si una política criminal está desplazándose del derecho penal del ciudadano hacia un derecho penal de excepción. Con ese “filtro”, vale mirar el caso ecuatoriano y preguntarse si las respuestas a la violencia están reforzando la seguridad sin romper los límites constitucionales.

Ecuador: violencia, estados de excepción y control constitucional

La discusión ecuatoriana se alimenta de un dato duro: tras el pico de violencia de 2023, 2025 volvió a mostrar un incremento y cerró —según el Ministerio del Interior— con 9.216 homicidios. Reuters también reportó que en 2025 hubo aumentos fuertes de homicidios en comparación interanual, pese a estrategias de endurecimiento estatal.

En ese contexto, el Ejecutivo ha recurrido reiteradamente a estados de excepción, y la Corte Constitucional ha ejercido control de constitucionalidad con decisiones de “constitucionalidad parcial” cuando faltan justificaciones o se exceden medidas. Por ejemplo, la Corte Constitucional de Ecuador ha declarado que en varios decretos no se configuró la causal de “conflicto armado interno” y ha limitado medidas por falta de requisitos de intensidad u organización.

Este escenario muestra la tensión real: la urgencia por resultados empuja medidas extraordinarias, mientras el control constitucional intenta mantener los límites. Desde ahí, la pregunta ya no es solo “qué tan dura” debe ser la respuesta, sino “qué tan compatible” es con el Estado constitucional de derechos.

¿Es necesario “aplicarlo” en Ecuador para enfrentar la violencia?

Si por “aplicarlo” se entiende trasladar al caso ecuatoriano el modelo de derecho penal del enemigo descrito por Jakobs, esto es, tratar a determinados sujetos como riesgos permanentes y someterlos a reglas excepcionales (más preventivas que retributivas) con estándares de garantía más bajos, entonces no solo es innecesario: es incompatible con un Estado constitucional de derechos. El Estado puede y debe perseguir estructuras criminales, pero no puede hacerlo a costa de convertir garantías básicas en excepciones negociables.  

Ahora bien, si la discusión es si Ecuador podría —o debería— adoptar lógicas propias del derecho penal del enemigo, el análisis no puede quedarse en la urgencia del contexto, sino que debe medirse frente a los límites del Estado constitucional de derechos. En otras palabras, corresponde contrastar cualquier respuesta penal extraordinaria con los principios que estructuran el derecho penal en un Estado de derecho y que funcionan como barreras frente a la arbitrariedad. Por ello, a continuación se desarrollan de manera somera algunos de los principios más relevantes: legalidad, debido proceso, proporcionalidad, mínima intervención y alternativas institucionales compatibles con el orden constitucional.

El principio de legalidad penal exige que los delitos y las penas estén definidos por ley previa, escrita y estricta, para evitar que el poder punitivo se vuelva impredecible o retroactivo. Cuando la política criminal responde con tipos ambiguos o expansivos, crece el riesgo de castigar conductas por analogía o por interpretación excesiva.

▬La Corte Constitucional ha señalado que el debido proceso es un conjunto de garantías destinado a evitar actuaciones arbitrarias de las autoridades durante todo procedimiento. Además, el texto constitucional (artículo 76) reconoce que toda persona debe ser tratada como inocente mientras no exista sentencia ejecutoriada.

La proporcionalidad opera como límite al ius puniendi: exige que las medidas estatales sean idóneas, necesarias y equilibradas frente al fin legítimo que persiguen. En situaciones de crisis, la tentación es asumir que “más severidad” equivale a “más eficacia”, pero ese salto no siempre está respaldado por evidencia y puede producir daños colaterales en derechos.

La mínima intervención sostiene que el derecho penal debe ser la última ratio: solo intervenir ante ataques graves a bienes jurídicos relevantes y cuando otros mecanismos menos lesivos no sean suficientes. Esta idea choca con un derecho penal de “enemigo”, porque la lógica de neutralización tiende a expandir el castigo preventivo y la excepcionalidad como respuesta automática.

Alternativas dentro del Estado de derecho

Una respuesta compatible con el Estado de derecho no significa debilidad, sino instituciones más eficaces: investigación técnica, inteligencia financiera y persecución penal focalizada con control judicial real. También implica políticas públicas sostenidas, no solo reformas penales reactivas, porque la urgencia no reemplaza la planificación ni la evidencia.

Como ciudadano ecuatoriano, entiendo la urgencia: la violencia no es una estadística y la inseguridad cambia la vida cotidiana. Pero justamente por eso, la respuesta no puede consistir en sustituir ciudadanía por enemistad, porque ese atajo erosiona el Estado de derecho que el propio Estado necesita para ser legítimo.

Si el crimen organizado busca controlar territorios y reglas, el Estado no puede responder perdiendo su control más importante: el control de sus límites constitucionales. Así como no se apaga un incendio con gasolina, tampoco se enfrenta una crisis de seguridad normalizando un derecho penal de excepción que luego se expande más allá de su supuesto objetivo

Citación académica sugerida: Portilla Obando, Pablo David. Excepcionalidad penal en Ecuador: ¿hasta dónde puede llegar el derecho penal del enemigo?. Agenda Estado de Derecho. 2026/02/10. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/excepcionalidad-penal-en-ecuador/

(Recomendado: Crisis de seguridad en Ecuador: pasando visita – Agenda Estado de Derecho)

Palabras clave: Ecuador, Estado de derecho, derecho penal del enemigo

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ACERCA DEL AUTOR
Pablo David Portilla Obando

Abogado ecuatoriano, máster en Derecho Penal y estudiante de dos maestrías en Derecho Constitucional (Universidad de La Sabana) y en Derecho Ambiental (UEES). Ha sido conferencista y articulista en temas de justicia, derechos humanos e inteligencia artificial.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.