¿El juez como legislador? Rol de la jurisprudencia constitucional en la regulación de la debida diligencia empresarial en Colombia

18 de Diciembre de 2023
¿El juez como legislador? Rol de la jurisprudencia constitucional en la regulación de la debida diligencia empresarial en Colombia
Crédito foto: Canva IA

Colombia no cuenta con una ley que regule la debida diligencia empresarial en materia de derechos humanos ¿Es necesaria? ¿Qué rol juega la jurisprudencia?

Normatividad en materia de empresas y derechos humanos

Durante las últimas décadas, organismos internacionales, Estados y la sociedad civil han presentado distintas iniciativas para sancionar a las empresas cuando estas afectan derechos humanos (DDHH) de terceros en el marco de sus actividades comerciales y crear un régimen de responsabilidad efectivo. Una de las iniciativas más significativas son los Principios Rectores de las Naciones Unidas para las Empresas y los Derechos Humanos (PR). A diez años de su publicación, varios países han adoptado leyes obligando a las empresas a divulgar información relacionada con sus impactos sociales y realizar la diligencia debida en DDHH –ver, por ejemplo, los casos de Francia y Alemania–. América Latina reaccionó a esta tendencia y tanto organizaciones de la sociedad civil como entidades oficiales están abogando por diseñar normativas similares –ver proyectos en curso en Brasil y México–. Sin embargo, a la fecha, ningún país ha aprobado regulaciones de este tipo.

Colombia tampoco tiene una ley que imponga obligaciones a las empresas de hacer la debida diligencia en DDHH. Cuenta únicamente con políticas públicas y modelos de contratación, razón por la cual se afirma que la materia no ha sido aún regulada. Contrario a esta opinión, sostengo que a pesar de que no existe una ley nacional que imponga obligaciones y sanciones a las empresas cuando afectan los DDHH, el Estado colombiano sí ha regulado el deber que tienen las empresas de hacer la debida diligencia en DDHH por medio de la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Fuerza normativa de los PR y rol de la jurisprudencia

Parto de la premisa de que los PR tienen algún grado de fuerza normativa como fuente de derecho. La naturaleza legal de los PR proporciona a los tribunales judiciales una combinación de principios generales del derecho, vinculantes y no vinculantes. Estos pueden aplicar al momento de evaluar la responsabilidad de las empresas por afectaciones causadas a los DDHH, un proceso que denominaremos “regulación por vía judicial”. Múltiples tribunales alrededor del mundo, incluyendo órganos regionales, han aplicado los estándares contenidos en los PR para resolver conflictos entre empresas y víctimas de violaciones a los DH. Estos fallos proferidos por las cortes evidencian cómo los jueces “domestican” las normas contenidas en el derecho internacional para regular el comportamiento de las empresas en relación con los DDHH aplicándolas en el derecho interno de cada país.

El contexto colombiano y el papel de la Corte Constitucional

En el contexto colombiano, la primera mención a los PR en la jurisprudencia de la Corte Constitucional se hace en la sentencia T-732 de 2016La Corte consideró que de acuerdo con el Pilar II de dichos principios, que contiene el deber de las empresas de respetar los DH, “las actividades empresariales no pueden estar desconectadas de la eficiente protección de derechos humanos. Si bien los particulares no tienen funciones propias de las autoridades estatales, sí tienen el deber de respetar los derechos y no causar daños y, en caso de que lo hagan, deben repararlos”. En otras palabras, que las empresas tienen el deber de adoptar todas las medidas y precauciones posibles para no afectar los DH de terceros que pueden verse afectados por sus actividades. Esto significa hacer una debida diligencia en DH.

En el año 2018, la Corte Constitucional estableció un precedente jurisprudencial sobre la debida diligencia en DH judicial confirmando la regla de que las empresas tienen el deber de hacer la debida diligencia en DH. Agregó que se debe incrementar este deber de cuidado en operaciones dentro de territorios donde habitan pueblos indígenas. El tribunal adujo que debía verificar si el comportamiento de las empresas fue diligente para evitar cualquier afectación a los derechos de los pueblos tradicionales y con base en ello adoptar las medidas o sanciones correspondientes (página 49)     .

El ejemplo más reciente de “regulación por vía judicial” es la Sentencia T-375 de 2023. El texto reiteró la regla jurisprudencial que ha desarrollado el tribunal sobre el deber que tienen las empresas de hacer la debida diligencia en DH lo cual “implica proteger y respetar los derechos de las comunidades, a través de mecanismos de cooperación con ellas y mediante la reparación de las violaciones de derechos que se hubieren producido” (párr. 70). Asimismo, enunció cómo al momento de establecer la responsabilidad de una empresa por un supuesto daño causado a los DH el juez constitucional debe valorar si la empresa realizó la debida diligencia para no afectar tales derechos. Por último, la Corte afirmó que siempre se debe aplicar el principio general del derecho que establece que “quien produce un daño tiene la obligación de repararlo” cuando está demostrada la afectación a los DH de un individuo o grupo como consecuencia de operaciones de una empresa.

Conclusión

A modo de conclusión, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha ido reglamentando el deber que tienen las empresas de hacer la debida diligencia en DH, clarificando su contenido y otorgándole fuerza normativa. Producto de esta evolución jurisprudencial, se han creado tres reglas que las empresas y la sociedad civil deben propender por cumplir: primero, las empresas tienen la obligación de hacer la debida diligencia en DH especialmente en contextos con presencia de comunidades étnicas. Segundo, los jueces aplican los PR como criterio interpretativo para garantizar el respeto a los derechos humanos. Tercero, cuando se produce un daño surge inmediatamente la obligación de repararlo, para lo cual se debe aplicar el estándar de “reparación integral” desarrollado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Citación académica sugerida: Zuleta, Santiago. ¿El juez como legislador? Rol de la jurisprudencia constitucional en la regulación de la debida diligencia empresarial en Colombia. Agenda Estado Derecho. 2023/12/18. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/rol-de-la-jurisprudencia-constitucional-en-la-regulacion-de-la-debida-diligencia-empresarial-en-colombia/

Palabras clave: Debida diligencia, derechos humanos, empresas

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ACERCA DEL AUTOR
Santiago Zuleta

Formación profesional y académica en historia y derecho, con énfasis en derechos humanos. Lidera una de las primeras firmas legales en América Latina enfocada exclusivamente en empresas y derechos humanos (B&HR). Su práctica tiene como objetivo combinar la consultoría, el litígio y la educación legal para diseñar estrategias legales sobre cómo desarrollar una política de derechos humanos y llevar a cabo la  debida diligencia de acuerdo con los Principios Rectores en Empresas y Derechos Humanos de la ONU. Además, asesora a diferentes actores sobre la participación en el “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición” de Colombia. 

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.