Uso de la fuerza en Chile: evolución de su regulación para un análisis comparado

7 de Septiembre de 2022
Uso de la fuerza en Chile: evolución de su regulación para un análisis comparado
Crédito foto: CIPER

¿Cómo ha evolucionado la regulación del uso de la fuerza en Chile en los últimos años? ¿Cuáles son los retos pendientes?

En el contexto de las funciones policiales asociadas al resguardo del orden público es donde muchos cuerpos policiales han evidenciado déficits en el cumplimiento de estándares internacionales de derechos humanos relacionados con el respeto del derecho a la protesta y del mandato de protección de manifestantes, así como con los principios que fundan el recurso a la fuerza (incluida la potencialmente letal), la rendición de cuentas y la responsabilidad. Lo anterior se ha venido manifestando ampliamente en policías de varios continentes, enfrentadas a conflictos de muy diversa naturaleza.

Con la finalidad de exponer qué implica la regulación del uso de la fuerza en Chile, a continuación, se realizará una breve exposición de una normativa de Carabineros de Chile, la Circular N°1832, y sus posteriores modificaciones.

Uso de la fuerza por parte de la policía uniformada en Chile

La regulación actual del uso de la fuerza por parte de la policía militar en Chile deriva de un acuerdo de solución amistosa entre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Estado de Chile, a raíz del caso denominado “Alex Lemún”: en circunstancias en que se realizaba un operativo, efectivos policiales hicieron uso de sus armas, lo que se tradujo en la muerte de Alex Lemún Saavedra, joven estudiante chileno y comunero mapuche de 17 años que se encontraba allí. Es importante señalar que los mapuches son un pueblo originario con el que el Estado chileno ha venido enfrentándose en el plano tanto político como social y policial.

El acuerdo estableció como obligación del Estado, entre otras cosas, ajustar la normativa y protocolos institucionales de uso de la fuerza, lo que trajo consigo sucesivas revisiones a tal regulación hasta que se dio a conocer la ya mencionada Circular 1832, hecha pública en marzo de 2019.

Protocolo de uso de la fuerza 2019 (Circular N°1832 de marzo de 2019)

Este primer protocolo cuenta con algunos aspectos positivos, como el establecimiento de una instancia de diálogo entre la policía y los organizadores o líderes de la actividad, además de la determinación de la proporcionalidad del uso de la fuerza de parte de los funcionarios policiales por medio de una tabla descriptiva de amenazas y respuestas. También se estiman positivas las consideraciones especiales respecto a los procedimientos de detención y traslado de niños, niñas y adolescentes (NNA), incluyendo los pertenecientes a comunidades indígenas, y otras instrucciones relativas a la dignidad, comodidad y seguridad de los detenidos, así como a la posición de garante de la policía.

Sin embargo, algunos aspectos son mejorables. Por ejemplo, se apunta a la existencia del derecho a reunión, pero no se desarrolla la idea de un derecho a manifestación o protesta, más allá del título que recibe el capítulo específico sobre la materia. Inclusive, el derecho a reunión es desarrollado de una manera restrictiva, por cuanto su ejercicio depende de su licitud, dejándolo sujeto a permiso previo o subordinado a elementos como el “respeto por los mandatos de la autoridad policial”, concepto que raya en lo arbitrario al prestarse a una ambigua interpretación.

En cuanto al uso de elementos disuasivos, este protocolo no ofrece mayores detalles sobre el criterio para su uso y el flujo de gradualidad, a fin de evitar abusos por parte de quienes los utilizan. Por su parte, si consideramos el desalojo, el documento no detalla la proporcionalidad del uso de la fuerza y no se consideran tratamientos especiales para niños, niñas y adolescentes en el caso de desalojos de establecimientos educativos

Dado que la circular trata sobre el uso de la fuerza y desarrolla supuestos en que la policía limita derechos de personas, debe tener un enfoque que busque un desarrollo más específico de algunas materias, y por otro, clarificar principios orientadores e interpretativos favorables al principio pro-persona, explicitando que la intervención de Carabineros debe resultar lo menos perjudicial posible. Además de lo anteriormente mencionando, la policía debería mantener una actitud dialogante y cooperadora con dichas organizaciones, especialmente las observadoras de DDHH, en cuanto a su trato con personas y organizaciones de sociedad civil.

Actualización del protocolo de uso de la fuerza (2020)

El contexto de esta modificación son los hechos del denominado “estallido social” de octubre del año 2019, nombre que hace referencia a la serie de manifestaciones sostenidas por parte de la ciudadanía, en donde se cometieron graves violaciones a los derechos humanos. Todo aquello dio paso al ajuste realizado el 17 de julio del año 2020, con la Orden N°2780.

En cuanto al uso de la escopeta antidisturbios, el protocolo apunta a una diferenciación entre adultos, NNA, embarazadas, entre otros, y en adición señala que el funcionario policial debe intentar causar el menor perjuicio posible a quien o quienes se intenta repeler, señalando determinadas zonas del cuerpo humano que debe evitarse impactar por todos los medios posibles, así como mantener las distancias adecuadas según la recomendación de la norma técnica. De igual manera, señala que, en caso de haber lesionado a alguien, debe prestarse asistencia y dejar constancia de la misma. Sin embargo, señala que el empleo de la escopeta antidisturbios será “preferentemente” defensivo. El uso de tal término deja abierta la posibilidad de un uso no defensivo de dicha arma.

Todo lo anterior resulta un avance desde el punto de vista del principio pro-persona, toda vez que limita la arbitrariedad y el actuar de los funcionarios policiales en el uso de elementos disuasivos susceptibles de restringir los derechos de protesta y reunión, así como promueve el respeto por el derecho a la vida e integridad física de los manifestantes.

Actualización del protocolo de uso de la fuerza (8 de septiembre 2021)

La normativa recibe su última actualización en septiembre de 2021, fortaleciéndose algunos elementos propios de la orientación hacia la protección de las personas, la transparencia y la rendición de cuentas. Entre tales elementos destacamos:

a. Señala, en primer lugar, que: “todas las personas tienen derecho a participar en reuniones lícitas, esto es, pacíficas y sin armas, de conformidad a las garantías que confiere la constitución, las leyes y los derechos consagrados en los principales instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos”.

b. Así también menciona que: “Carabineros, en sus misiones constitucionales de dar eficacia al derecho y garantizar el orden público, debe velar por que las personas ejerzan su derecho a reunirse de manera pacífica y sin armas, e intervenir sólo ante las acciones ilícitas […]”. Este punto es destacable, por cuanto se desarrolla la idea de Carabineros como ente garante del derecho a reunión. Se espera que, en próximas actualizaciones, se enfoque este punto de manera tal que determine el campo de acción y posición de garante del personal policial, con el fin de que no se preste a libre interpretación.

c. En cuanto a las comunicaciones que los funcionarios deben mantener con los manifestantes, se agrega que la actitud de Carabineros debe ser respetuosa de los planteamientos de los manifestantes y, en términos generales, de sus garantías y derechos constitucionales, cooperadora en la resolución de asuntos relativos al progreso de la manifestación. Y se señalan precisiones respecto a las competencias comunicacionales a tener en cuenta por parte de los funcionarios.

d. Se dispone tomar precauciones adicionales en el uso de la fuerza en caso de que existan indicios de tratarse de NNA, mujeres embarazadas, adultos mayores o personas notoriamente con problemas de salud o discapacidad.

e. Se refuerza la idea de que la represión no debe ser indiscriminada, sino que selectiva y dirigida hacia los manifestantes infractores.

f. Se desarrolla el rol de los observadores de DDHH en manifestaciones, e igualmente se disponen lineamientos en cuanto al respeto de sus derechos, así como algunas facultades y funciones que estos poseen.

g. Se hace referencia al actuar protocolar ante situaciones que requieran asistencia médica.

h. Se realizan avances en cuanto a Informe y Auditoría: se estipula que, con posterioridad a las intervenciones ante acciones ilícitas, se deberá elaborar un informe respecto a la aplicación del protocolo. Con la periodicidad que determina la autoridad se efectuarán revisiones al cumplimiento del protocolo, las que quedarán a disposición de la autoridad Ministerial para su evaluación

Aun con estos avances, resta camino por recorrer hacia un uso de la fuerza responsable y una policía realmente garante del derecho a reunión y manifestación. Siguen por ejemplo sin desarrollarse protocolos particulares para colectivos necesitados de especial protección, tales como NNA, población en situación de discapacidad, disidencias sexuales, entre otros. Debe también detallarse la fiscalización por parte de organizaciones observadoras de derechos humanos, al igual que la mayor transparencia hacia la ciudadanía, con permanente evaluación de procedimientos y efectiva rendición de cuentas.

Citación académica sugerida: Abbott, Felipe y Kiefer, Cecilia. Uso de la fuerza en Chile: evolución de su regulación para un análisis comparado. Agenda Estado de Derecho. 2022/09/07. Disponible en:: https://agendaestadodederecho.com/uso-de-la-fuerza-en-chile/

Palabras clave: Chile, derecho a reunión, derecho a manifestación, uso de la fuerza, violencia policial

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ACERCA DEL AUTOR Y LA AUTORA
Felipe Abbott

Abogado y académico. Profesor del departamento de ciencias penales y actual director (s) del Centro de Derechos Humanos, ambos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Desarrolla actividad docente y de investigación en temas tales como seguridad pública, policía, sistema penal y derechos humanos;  asimismo ha formado parte de iniciativas nacionales e internacionales dirigidas al fortalecimiento de mecanismos de protección de los derechos de las personas y educación en derechos humanos.

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Egresada de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile. Ingresé a la carrera en el año 2015, con intereses en materia de Derechos Humanos, Derecho Penal y Violencia de Género. Actualmente soy ayudante de investigación en el Centro de Derechos Humanos y ayudante colaborador de Filosofía Moral de la misma casa de estudios.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.