Una vejez encerrada: la situación de derechos humanos de las personas mayores en instituciones de cuidado

13 de Diciembre de 2022
Una vejez encerrada: la situación de derechos humanos de las personas mayores en instituciones de cuidado
Foto de Alex Boyd en Unsplash

¿Qué significa la privación de libertad desde la perspectiva de las personas mayores y cómo afecta al pleno disfrute de sus derechos humanos?

El cuidado de las personas mayores en América Latina

Según un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo, en América Latina existen más de 8 millones de personas mayores que presentan dependencia funcional, estimándose que ese número llegará a 27 millones en el año 2050. El mismo estudio indica que las capacidades familiares para atender a personas mayores con dependencia se han reducido significativamente, atendido el menor tamaño de los hogares y la inserción de la mujer en la fuerza de trabajo, dado que ella era tradicionalmente la encargada de dichas labores de cuidado. Lo anterior se ha traducido en la proliferación de instituciones públicas y privadas a cargo de proveer cuidado a personas mayores en situación de dependencia, las cuáles suelen carecer de una adecuada regulación y fiscalización.

Dicha situación puede, en algunos casos, constituir una privación de libertad de la persona mayor que se encuentra bajo el régimen de cuidado. En ese sentido, el artículo 4 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ratificado por la gran mayoría de los países de la región), reconoce que cualquier forma de detención o custodia de una persona, sea que tenga lugar en recintos públicos o privados, y que haya sido decretada por orden de cualquier autoridad pública, constituye una forma de privación de libertad. De esta manera, el Protocolo Facultativo va más allá del concepto tradicional de privación de libertad (aquél que tiene lugar en cárceles o recintos policiales), cubriendo otras hipótesis de custodia que podrían ser aplicables a las personas mayores. En ese sentido, en algunos casos, las internaciones de personas mayores en instituciones de cuidado —incluyendo hospitales o residencias de larga estadía— se produce como consecuencia de una orden judicial (véase por ejemplo, el caso de Chile). En paralelo, existen también situaciones irregulares (y potencialmente vulneratorias de derechos humanos) respecto de personas mayores que no se encuentran de jure privadas de libertad (por no existir una disposición judicial o administrativa que lo ordene), la privación de libertad se produce de facto, atendida la negativa de las autoridades a cargo de los recintos de cuidado (o en ocasiones, de sus familiares) de permitirles salir libremente.

Naciones Unidas y las personas de edad privadas de libertad

En ese contexto, el más reciente Informe de la Experta Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad, denominado “Personas de edad privadas de libertad”, resulta especialmente oportuno, al incorporar un análisis de la situación de derechos humanos de las personas mayores que se encuentran privadas de libertad en instituciones de cuidado públicas o privadas. Si bien el Informe también examina otros dos posibles escenarios de privación de libertad de personas mayores (la privación de libertad en el contexto de la justicia penal y la privación de libertad en el contexto de la migración), su análisis en lo relativo a los cuidados y los desafíos que se presentan en materia de derechos humanos en ese ámbito resulta especialmente relevante, atendida la situación que vive la región y el mundo, y sobre todo considerando la falta de normativa internacional y doméstica en esta materia.

El “interés superior” como justificación de la privación de libertad

Como describe correctamente el Informe, la privación de libertad de personas mayores en el contexto del cuidado es un fenómeno complejo, que responde principalmente a la falta de políticas públicas que respondan de manera adecuada a las necesidades de las personas mayores, como también al abandono familiar, sumado a visiones discriminatorias y estereotipadas sobre la edad. En ese sentido, como recoge el Informe, son frecuentes las apelaciones al “interés superior” de las personas mayores, que justifica la internación en un supuesto deseo de protegerlas.

Sin embargo, como se ha recogido en Informes previos de la misma Experta Independiente, la aproximación del “interés superior” (propia del análisis de los derechos de la infancia y adolescencia) puede no resultar apropiada para personas mayores, debiendo preferirse la nomenclatura utilizada respecto de las personas con discapacidad, esto es, la mejor interpretación posible de la voluntad y las preferencias. Ello es importante si se considera que, tal y como describe el último Informe, la internación en instituciones de cuidado suele fundarse en la premisa —no siempre verificada— de que las personas mayores carecen de capacidad para otorgar su consentimiento, razón por la cual este consentimiento es otorgado por familiares. Como señala correctamente la Experta Independiente, los Estados deben tomar medidas para evitar estas prácticas de sustitución en la adopción de decisiones de las personas mayores, avanzando hacia un modelo de apoyo para la toma de decisiones, que resulta consistente con la mejor protección de sus derechos humanos.

Privación de libertad de personas mayores en el seno familiar

Otro fenómeno analizado en el último Informe es la privación de libertad de personas mayores que se produce en el propio seno familiar. Como explica la Experta Independiente, la falta de apoyo estatal adecuado a las familias a cargo del cuidado se puede traducir en malos tratos hacia las personas mayores, incluyendo el confinamiento en espacios reducidos, el encadenamiento, el uso inadecuado de medicamentos, la falta de condiciones de salubridad y de asistencia médica, entre otros. Ello resulta preocupante si se atiende a la falta de datos, como también a la inexistencia de leyes o políticas que permitan establecer mecanismos de seguimiento para evaluar y determinar el estado de esta privación de libertad.

Asimismo, el Informe de la Experta Independiente también constata las dificultades que se producen por la ausencia de un tratado internacional amplio sobre las personas de edad. En efecto, en el ámbito del Sistema Universal —y a diferencia del Sistema Interamericano—, no existe un tratado específico sobre los derechos humanos de las personas mayores. Si bien en el año 2013, la Asamblea General de Naciones Unidas encargó al Grupo de Trabajo sobre el Envejecimiento el examen de propuestas relativas a un instrumento jurídico internacional para promover y proteger los derechos de las personas de edad, dicho instrumento sigue en proceso de evaluación. Ello también tiene un impacto sobre la (falta de) normativa y políticas nacionales sobre personas de edad, que tenga un enfoque de derechos humanos. Si bien la normativa internacional en materia de discapacidad —incluyendo la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad— puede servir de guía en algunas materias, es importante tener presente que no toda persona mayor se encuentra en una situación de discapacidad física o psíquica. En ocasiones es precisamente dicha errónea asimilación la que puede generar la institucionalización forzada. 

Conclusiones

En definitiva, el más reciente Informe de la Experta Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad presenta importantes interrogantes, e identifica vacíos normativos (a nivel internacional y doméstico) que deben ser enfrentados por las autoridades políticas, con un enfoque de derechos humanos, para proteger los derechos de las personas de edad. En ese contexto, y como lo destaca la Experta Independiente, el internamiento en instituciones, si bien necesario en algunos contextos, debe ser excepcional, ofreciéndose alternativas que permitan a las personas mayores vivir de manera independiente en sus propias comunidades.

Citación académica sugerida: Fernández Carter, Catalina. Una vejez encerrada: personas mayores en instituciones de cuidado. Agenda Estado de Derecho. 2022/12/13. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/una-vejez-encerrada/

Palabras clave: Personas mayores, derechos de las personas mayores, personas mayores privadas de libertad, derechos humanos.

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ACERCA DE LA AUTORA
Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.