Una revolución conservadora: la tipificación como delito de las relaciones homosexuales dentro de las Fuerzas Armadas venezolanas

30 de Marzo de 2022
Una revolución conservadora: la tipificación como delito de las relaciones homosexuales dentro de las Fuerzas Armadas venezolanas
Crédito foto: Twitter del Ministerio para la Defensa

Para la autora, en Venezuela se ha institucionalizado la homofobia de Estado, lo que se demuestra en la criminalización de las relaciones consensuadas entre militares del mismo sexo.

En 24 de los 33 Estados de América Latina y el Caribe, las relaciones consensuadas entre personas adultas del mismo sexo están despenalizadas, según la Asociación Internacional de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales (ILGA World) en su Informe Homofobia de Estado 2020.

No obstante, en Venezuela se sigue criminalizando penalmente a las personas LGTBIQ+ —lesbianas, gay, bisexuales, pansexuales, trans, no binarias, de género diverso e intersex—, miembros de las Fuerzas Armadas (FFAA) que mantengan relaciones sexuales consensuadas, pues el Código Orgánico de Justicia Militar, en su artículo 565, establece:

El oficial que cometa actos que lo afrenten o rebajen su dignidad o que permita tales actos, sin tratar de impedirlo por los medios autorizados por la ley, será penado con prisión de uno a tres años y separación de las Fuerzas Armadas. La misma pena se aplicará a todo militar que cometa actos sexuales contra natura.”

Así, las relaciones consensuadas entre personas adultas del mismo sexo son entendidas como una “afrenta a la dignidad”, siendo tipificadas como un delito contra el decoro militar.

Este artículo se encuentra en plena vigencia y ha sido utilizado para detener y procesar a miembros activos de las FFAA, en años tan recientes como el 2014, cuando un soldado del Ejército fue condenado a un año, diez meses y quince días de prisión, así como a la separación de su servicio activo, por sostener relaciones sexuales con otro hombre. El juez militar, citando una investigación de 1951, realizada por la Comisión del Servicio Civil del Distrito de Columbia (Estados Unidos), concluyó:

“[Q]uedó establecido que quienes tienen a su cargo la responsabilidad de dirigir los organismos gubernamentales deben insistir en que los funcionarios del gobierno sigan normas aceptables de conducta personal, por lo que, en opinión del Comité, los homosexuales no son personas adecuadas para tener empleos en el Gobierno por dos razones: la primera, porque generalmente son indignas; y la segunda, porque constituyen un riesgo para la seguridad nacional. Tanto la indignidad como el riesgo para la seguridad nacional fueron estudiadas extensamente con la finalidad de abordar las conclusiones expuestas.

Estas mismas consideraciones existen entre nosotros para rechazar como indigna la conducta del militar “que cometa actos sexuales contra natura” y erigirla en delito en el aparte del Art. 565 del Código de Justicia Militar. Serían, pues, actos que rebajan la dignidad, los hechos de los homosexuales militares y de los pervertidos sexuales.

La existencia de este artículo, su aplicación, y el uso de estudios arcaicos para su argumentación jurídica, va directamente en contra de los Principios de Yogyakarta de 2006, que establecen que “los Estados derogarán todas las disposiciones penales y de otra índole jurídica que prohíban, o de hecho sean empleadas para prohibir, la actividad sexual que llevan a cabo de forma consensuada personas del mismo sexo que sean mayores de edad” (principio 2.B.) y contra la Declaración Universal de los Derechos Humanos que sostiene que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, incluyendo a las personas con distintas identidades de género y orientación sexual. Así pues, se violenta el derecho a la igualdad y no discriminación, el libre desenvolvimiento de la personalidad y la protección a la vida privada y el honor.

Como sostiene Yendri Velázquez, defensor de derechos humanos y activista LGTBIQ+, en una entrevista con la autora de este texto:

“Este artículo tiene un aspecto particular, incluso en su aplicación, que es el de reforzar el concepto religioso de que las relaciones ‘naturales’ son las heterosexuales. Vemos cómo los prejuicios religiosos todavía en pleno siglo XXI siguen limitando el ejercicio de los derechos para ciertos grupos de personas […] En los casos documentados no solo se observa una ‘justicia injusta’ sino además un proceso de humillación y acoso que atenta contra la dignidad humana. Lamentablemente, aunque la propaganda gubernamental venda a las instituciones del Estado como instituciones apegadas al progresismo y a los derechos humanos, en la práctica se observa que han decidido ignorar las demandas de la comunidad LGBTIQ+

Sin avances en el reconocimiento de los derechos de las personas LGTBI+

El 8 de septiembre de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a través de un comunicado de prensa, exhortó al Estado venezolano a derogar el artículo 565 por ser violatorio de derechos humanos, y por “contribuir a un entorno social en el que se entiende que la discriminación y la violencia contra las personas LGBTIQ+ es tácitamente permitida o tolerada”. Una semana más tarde, la Asamblea Nacional sancionó una reforma del Código Orgánico de Justicia Militar (Gaceta Oficial N.º 6.646 Extraordinario del 17 de septiembre de 2021), en la que se modifican diversos artículos, sin realizar una modificación o derogación al artículo 565.

El 7 de diciembre de 2016, la organización Venezuela Igualitaria introdujo un recurso de nulidad ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), solicitando la derogación de dicho artículo por ser inconstitucional, el cual fue admitido el 26 de noviembre de 2021, cinco años más tarde, y aún no se tiene una sentencia sobre el fondo del asunto. Este retardo procesal es parte de un patrón documentado por la Misión Internacional Independiente de la ONU de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, y que tiene como objeto perpetuar las graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos al impedir el acceso a la justicia.

En Venezuela hay un retraso, en comparación con el resto de América Latina y el Caribe, en reconocer institucional y políticamente a las personas LGTBIQ+, incluyendo el matrimonio, la adopción y el reconocimiento de su identidad. Por ejemplo, en los últimos 23 años no se ha discutido jamás el matrimonio igualitario a nivel legislativo, ni por parte del oficialismo ni por parte de la oposición, y el TSJ tampoco se ha pronunciado al respecto. Además, entre febrero y octubre de 2021 se documentaron al menos 16 crímenes de odio en contra de esta población, y organizaciones de la sociedad civil han exigido la creación de una fiscalía especializada en materia de discriminación y violencia hacia personas LGTBIQ+, sin recibir respuestas.

La ausencia de protección a las personas LGTBIQ+ venezolanas, y la vigencia del artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, menoscaba el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos y libertades de estas personas. La institucionalización de la homofobia en los cuarteles es un reflejo de la homofobia generalizada del Estado venezolano. Considerando este contexto, la autodenominada “revolución bolivariana”, con 23 años en el poder, parece responder más bien a una revolución conservadora. En comparación, otros países de América Latina han dado un paso hacia el progreso, eliminando estas tipificaciones arcaicas. Un ejemplo de esto es el Estado brasileño, cuyo Tribunal Supremo declaró, en el año 2015, que el artículo 235 del Código Penal Militar de 1969 —análogo al artículo 565 venezolano— era inconstitucional al referirse a la homosexualidad.

Es urgente que el Estado venezolano cumpla con sus obligaciones en materia de derechos humanos, que se encuentran tanto en la Constitución como en tratados internacionales que ha firmado y ratificado. No hacerlo institucionaliza la homofobia estatal y profundiza la vulnerabilidad estructural de estos venezolanos.

Citación académica sugerida: : Capriles Moreno, Victoria. Una revolución conservadora: la tipificación como delito de las relaciones homosexuales dentro de las Fuerzas Armadas venezolanas, Agenda Estado de Derecho, 2022/03/29. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/una-revolucion-conservadora-la-tipificacion-como-delito-de-las-relaciones-homosexuales-dentro-de-las-fuerzas-armadas-venezolanas/

Palabras clave: derechos humanos, derechos LGTBIQ, discriminación, justicia militar, Venezuela

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ACERCA DE LA AUTORA
Victoria Capriles Moreno

Abogada. Magíster en Sociología Jurídica y en Estudios Políticos y de Gobierno. Actualmente cursa el Doctorado en Ciencia Política en la Universidad Simón Bolívar. Profesora del Departamento de Estudios Internacionales de la Universidad Metropolitana y Directora Adjunta del Centro de Derechos Humanos de la misma Universidad.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.