Un artículo transitorio y la pulsión autoritaria en México

27 de Abril del 2021
Un artículo transitorio y la pulsión autoritaria en México

El pasado jueves 15 de abril en el Senado de la República se votó favorablemente el dictamen que contenía un paquete de reformas legislativas a la justicia federal. El paquete legislativo reglamentaba una reforma constitucional aprobada en marzo de este año. Acto seguido se dio paso al debate de las reservas expresadas por los senadores y senadoras. En primer lugar, tomó la palabra el senador Raúl Bolaños-Cacho Cué (Partido Verde Ecologista de México) para introducir una reserva. Pero más que reserva se trataba de una propuesta para adicionar un artículo décimo tercero transitorio al proyecto de decreto.

El texto propuesto planteaba extender por dos años la designación de Arturo Zaldívar, como presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y de los seis consejeros de la Judicatura. 

El argumento del senador fue que era necesario dar continuidad a la implementación de la reforma, por lo que resulta conveniente prorrogar los mandatos en los términos de su propuesta. Así, la propuesta, considera el liderazgo de Zaldívar, en su papel de presidente de la SCJN y del Consejo de la Judicatura Federal, como indispensable para llevar a buen fin la reforma. La adición fue votada favorablemente por la mayoría y pasó para su discusión a la Cámara de Diputados. La medida finalmente fue aprobada por esta última Cámara el 23 de abril en horas de la madrugada.

Al margen de los méritos de la argumentación expresada para sustentar la adición, el problema de fondo es que la Constitución establece que la duración del cargo de presidente de la Suprema Corte de Justicia es de 4 años y la duración de los consejeros de la Judicatura es de 5 años. En ambos casos se prohíbe la reelección (artículos 97 y 100). El efecto de la adición fue aumentar por única vez el mandato del actual presidente de la SCJN de 4 a 6 años y de 5 a 7 años el de las y los actuales consejeros de la Judicatura. El artículo 13 constitucional también prohíbe leyes privativas, es decir, aquellas que van dirigidas a un sujeto determinado, como es el caso del ministro Zaldívar en el artículo transitorio en comento. La maquinación se fraguó en la fase final del procedimiento legislativo dada su evidente irregularidad.

El análisis que haré a continuación se ocupa brevemente de tres cuestiones. En primer lugar, abordo el problema de la inconstitucionalidad del acto. En segundo lugar, me ocupo de la reacción del Poder Judicial Federal ante la noticia de la existencia del décimo tercer transitorio. En tercer lugar, analizo el impacto de la reforma sobre la independencia judicial.

El décimo tercer transitorio es abiertamente inconstitucional. Dar lugar a minucias o sutilezas sobre su posible constitucionalidad es entrar en un juego muy peligroso en donde la aparente tolerancia hacia la posición abre completamente el flanco de la regularidad constitucional. Por ello, hay que recordar a Popper y señalar que los intolerantes no merecen tolerancia. Quienes abusan de sus atribuciones y pretenden imponer cualquier cosa so pretexto de su respaldo popular son precisamente esos intolerantes. No hay liderazgo que valga romper con el orden republicano

Los excesos de quienes se escudan en la voluntad popular han dado amplias muestras de sus efectos destructivos en América Latina y el mundo (Hungría y Polonia, por mencionar dos ejemplos europeos). Lo que llama la atención aquí es el cauteloso cuestionamiento de las buenas conciencias al atropello constitucional. El golpe de estado parece ser monopolio exclusivo de los militares cuando se trata de condenas airadas. Mientras tanto, las groseras maniobras “democráticas” que rompen con el orden constitucional se aderezan con comentarios sarcásticos y son aceptadas en el mapa institucional. Todo sea por evadir la confrontación.

La reforma judicial ha sido señalada por el presidente de la SCJN como la reforma más trascendente al poder judicial en el último cuarto de siglo. La reforma incluye modificaciones al sistema de precedentes y, sobretodo, ajustes a la carrera judicial. En este aspecto, se dice que contribuirá a reducir el nepotismo al interior del Poder Judicial Federal. Al margen de los méritos o defectos de la reforma, ésta queda seriamente comprometida con el décimo tercer transitorio. 

Por lo general, se acepta que los jueces se mantengan al margen de lo que sucede a su alrededor con el propósito de salvaguardar su imparcialidad (Ver por ejemplo el principio 4.6 de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial). Y está bien. Pero esa imagen del juez monje aislado por completo de su sociedad tiene necesarios límites. Los jueces también tienen una posición de peso en la sociedad como intérpretes y aplicadores de la ley. Por ello, se dice que la función jurisdiccional y, muy especialmente la de los tribunales constitucionales, tiene un importante componente político

Cierto, los jueces no deben encabezar movimientos sociales, pero sí parece necesario que expresen cuándo las cosas han excedido los límites de lo tolerable. Las Cortes Interamericana y Europea de Derechos Humanos han empezado a explorar estos casos (López Lone vs HondurasUrrutia vs ChileBaka vs Hungría Kudeshkina vs Rusia). La ampliación del mandato del presidente de la SCJN es un despropósito y también lo es la ambigüedad de su beneficiario directo. En otras ocasiones, el presidente Zaldívar no ha tenido problema con expresarse claramente sobre cuestiones que potencialmente pueden llegar a su conocimiento. El compromiso con la regularidad constitucional está por encima de la prudencia judicial. 

El presidente de la SCJN, beneficiario directo de la medida, tiene que excusarse de conocerla por la vía jurisdiccional ante una eventual impugnación. Por ello, desde el punto de vista jurisdiccional, nada le impide pronunciarse. No hacerlo implica consentir que la reforma es discutible jurídicamente. El efecto es desastroso no sólo en el caso de esta norma, sino en la señal que da al poder legislativo en el sentido de que cualquier cosa que aprueben, por inconstitucional que parezca, puede entrar al sistema y permanecerá vigente hasta que pueda ser derrotada por un medio de control constitucional. En ese escenario, el poder legislativo deja de tener incentivos para conformar su actuación al marco constitucional. Es decir, se erosiona la capacidad de auto regulación del legislador.

La adición del décimo tercer transitorio constituye una afectación directa a la independencia judicial. La regulación constitucional establece que los ministros y las ministras de la SCJN elegirán cada cuatro años a su presidente. Se trata de una atribución que la Constitución confiere directamente a los integrantes de la SCJN para que determinen quién es la persona que mejor puede cumplir con el deber de asumir el gobierno judicial durante cuatro años. El diseño puede tener problemas, pero estos no fueron resueltos por la reforma constitucional que precedió a la reforma legislativa en comento. Lo que no se modificó directamente en la Constitución no puede corregirse en una reforma legal.

El transitorio atenta directamente contra la capacidad de las ministras y ministros para decidir quién debe conducir a la SCJN y al Poder Judicial Federal. Para terminar de confirmar la afectación a la independencia judicial, el presidente de la República señaló que él estaba al tanto del artículo transitorio en cuestión y lo apoyaba por considerar que el presidente de la SCJN era el único capaz de llevar a buen puerto la reforma judicial. En nuevas declaraciones el presidente de la República habla de corrupción en caso de que los demás ministros no aprueben la medida

Desde el punto de vista comparado, la Comisión de Venecia y la Comisión Europea han fijado posición sobre la interferencia del poder legislativo en el poder judicial a propósito del caso de Polonia. En este caso se trata de modificaciones al periodo del mandato de los jueces constitucionales, interferencias en el gobierno judicial, régimen disciplinario y afectaciones de carácter procesal. Los efectos adversos de los cambios en aquél país ya son muy visibles. Los paralelismos con la situación actual del poder judicial federal en México no son lejanos y haríamos bien en ajustar nuestro marco constitucional y legal a las mejores prácticas. 

Hannah Arendt, al igual que Popper, nos previene de los excesos de los autoritarismos de la primera mitad del siglo XX. Al hacerlo, nos dejan una señal de esperanza. Los autoritarismos son muy poco sofisticados en cuanto a sus ideas y los operan personas mediocres. Su encanto está en las sobre simplificaciones, en los símbolos fáciles y en las pasiones que tratan de opacar a la realidad. Nunca en las razones. Pero, precisamente por ello, es indispensable hacerles frente con firmeza y sin ambigüedades. 

Venezuela, Hungría y Polonia llevan años en el juego del gato y el ratón con el Estado de derecho. Entrar en esa dinámica no parece difícil. Se trata de un proceso de erosión paulatino. Si bien, a primera vista, los actos autoritarios no parecen dramáticamente graves, la intensidad va en aumento. Pero lo más peligroso es cuando se les ve en su conjunto. Este análisis retrospectivo puede ser devastador. Y lo que más llamará la atención es lo rápido con lo que todo ocurrió. Después de todo, destruir es mucho más fácil que construir. No cedamos el espacio.

Citación académica sugerida: Caballero, José Antonio: Un artículo transitorio y la pulsión autoritaria en México, 2021/04/27, https://agendaestadodederecho.com/un-articulo-transitorio-y-la-pulsion-autoritaria-en-mexico/

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ACERCA DEL AUTOR
José Antonio Caballero Juárez

Es licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México; máster en derecho por la Universidad de Stanford y doctor en Derecho en la Universidad de Navarra, España. Es investigador nacional nivel III en el Sistema Nacional de Investigadores. Profesor investigador en la División de Estudios Jurídicos del Centro de Investigación y Docencia Económica, A.C. Trabaja temas relacionados con la función jurisdiccional, la procuración de justicia, el acceso a la justicia y el derecho procesal, la seguridad pública y los derechos humanos.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.