Autonomía sin abandono: violencia económica y protección financiera de las personas mayores
24 de Septiembre de 2026
La violencia económica contra las personas mayores compromete su patrimonio y puede afectar el ejercicio de derechos vinculados a la salud, los cuidados, la autonomía y una vida digna. ¿Hasta dónde puede intervenir el sistema financiero para prevenir el daño sin sustituir su voluntad ni adoptar medidas paternalistas?
La violencia económica contra las personas mayores no es un asunto patrimonial privado: es una forma de violencia que compromete directamente sus Derechos Humanos. El dinero no es sólo dinero cuando de él dependen los medicamentos, la alimentación, la vivienda o los cuidados de una persona mayor. La violencia económica contra las personas mayores no amenaza únicamente su patrimonio: perder ilícitamente el patrimonio acumulado durante una vida puede significar perder también las condiciones materiales necesarias para conservar la salud, la autonomía y una vida digna.
En América Latina y el Caribe, aproximadamente un tercio del gasto corriente en salud continúa saliendo directamente del bolsillo de los hogares, según la Organización Panamericana de la Salud (OPS). La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores reconoce el derecho a usar, gozar y disponer de los bienes y exige prevenir su abuso o transferencia ilegal. Al mismo tiempo, protege la autonomía y reconoce el derecho a sistemas integrales de cuidados orientados a preservar salud, alimentación, vivienda, independencia y dignidad.
La advertencia reciente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre violencia económica y la consideración del abuso financiero como una forma de maltrato por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) refuerzan esta perspectiva: la explotación patrimonial de las personas mayores exige una respuesta que trascienda la dimensión estrictamente económica.
La gestión financiera es cognitivamente compleja. Estudios sobre Alzheimer y capacidad financiera han mostrado que algunas habilidades económicas pueden deteriorarse mientras otras capacidades cotidianas permanecen conservadas. Esto impide dos simplificaciones: ni la edad permite presumir incapacidad, ni la ausencia de una declaración formal permite concluir que no existe vulnerabilidad financiera.
La vulnerabilidad financiera puede dejar señales en los datos bancarios antes de que exista una declaración formal de incapacidad. Una investigación publicada en JAMA Network Open en 2025 aporta evidencia difícil de ignorar: al comparar a 16.742 personas que posteriormente registraron poderes con indicación de pérdida de capacidad financiera con 50.226 controles y examinar 344 indicadores financieros, encontró diferencias progresivas durante los años anteriores en actividades cotidianas, interacción con el banco y administración de las cuentas. El estudio no convierte una anomalía bancaria en prueba de incapacidad. Muestra algo distinto y jurídicamente relevante: los datos bancarios pueden revelar vulnerabilidades antes de su reconocimiento formal; una persona no necesita haber sido declarada incapaz para encontrarse ya en una situación de vulnerabilidad financiera.
Si el banco observa una ruptura extraordinaria respecto de años de comportamiento financiero, ¿basta con que la contraseña, firma o mecanismo de autenticación sea formalmente correcto o existen circunstancias que justifican una verificación reforzada?
Observar patrones no es ajeno al sistema financiero. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF), aunque con otra finalidad (combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo), incorpora el monitoreo continuo dentro de la debida diligencia bancaria. Su guía contempla verificar si las operaciones son coherentes con el conocimiento que la entidad tiene del cliente e identificar cambios en comportamiento, productos utilizados y cantidades involucradas.
GAFI no crea con ello un régimen de protección de personas mayores. Pero demuestra que la banca moderna ya trabaja con la lógica de conocer al cliente, detectar anomalías y evaluar riesgos. Si esa capacidad existe para proteger la integridad del sistema financiero, resulta legítimo exigir que se examine cómo puede contribuir también a proteger al titular vulnerable, dueño de los fondos.
Ya existen sistemas jurídicos en los que no es necesario escoger entre dejar ejecutar la operación o esperar una sentencia judicial de incapacidad. La Financial Industry Regulatory Authority (FINRA) Rule 2165, en Estados Unidos, permite en determinadas cuentas una retención temporal cuando existe una creencia razonable de explotación financiera, exige revisión interna y contempla intervención de autoridades. También reconoce que quien explota puede ser precisamente una persona autorizada o considerada de confianza.
El Estado de la Florida ha desarrollado una lógica semejante: ante una sospecha razonable reportada, ciertas operaciones pueden retrasarse temporalmente mientras se investiga y, cuando corresponde, intervienen autoridades o tribunales. El objetivo no es sustituir automáticamente la voluntad, sino evitar que la protección llegue sólo después del daño.
El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) reconoce que las instituciones financieras pueden desempeñar un papel clave identificando abuso financiero y adoptando medidas proactivas pero, al ilustrar algunas de sus buenas prácticas, recurre a experiencias desarrolladas fuera de América Latina. Esto no demuestra la inexistencia de mecanismos regionales; sí revela la necesidad de conocer cuáles existen, cómo funcionan y si producen resultados evaluables.
Brasil ofrece una señal relevante: en 2025, su Tribunal de Cuentas de la Unión identificó fallas en la protección frente a fraudes digitales que afectan a personas mayores, incluido el ámbito financiero, y señaló carencias preventivas.
Estas señales no permiten concluir que América Latina carezca de respuestas, pero sí dejan abierta una cuestión esencial: ¿existen mecanismos capaces de detectar el riesgo, verificarlo y activar una protección oportuna antes de que la pérdida patrimonial sea irreversible?
Existe un riesgo inverso. Convertir cualquier cambio de comportamiento en sospecha de incapacidad sería discriminatorio y paternalista. También podrían producirse falsos positivos o bloqueos injustificados precisamente cuando una persona mayor necesita disponer urgentemente de sus recursos. Una operación extraordinaria debe entenderse como una señal posible, no como una prueba.
La autonomía no puede confundirse con abandono. La protección reforzada pierde su sentido si sólo reconoce derechos cuando el patrimonio ya desapareció.
Ese equilibrio entre autonomía y protección debe traducirse en respuestas concretas. La cuestión regional no es si los Estados deberían prepararse algún día. Los Estados parte de la Convención Interamericana ya asumieron obligaciones de prevenir la violencia, proteger el patrimonio, combatir la influencia indebida y garantizar los derechos de las personas mayores. Lo que falta es traducir esas obligaciones en mecanismos capaces de actuar antes del daño. Para ello, los Estados deben impulsar, con participación del sistema financiero, protocolos de detección y verificación, salvaguardias proporcionales y temporales, mecanismos de revisión y respuestas coordinadas que permitan actuar ante indicadores suficientes sin sustituir la voluntad de la persona.
Proteger antes del daño no significa decidir por ella. Significa impedir que la explotación económica termine privándola no sólo de sus bienes, sino también de los recursos que sostienen su salud, su alimentación, sus cuidados, su autonomía y su derecho a vivir con dignidad.
Citación académica sugerida: Álvarez Avenatti, Silvia María. Autonomía sin abandono: violencia económica y protección financiera de las personas mayores.. Agenda Estado de Derecho. 2026/09/24. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/autonomia-sin-abandono-violencia-economica/
Palabras clave sugeridas: América Latina; derechos humanos; personas mayores; violencia económica; dignidad; autonomía.
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Ingeniera y estudiante de Derecho en la Universitat Oberta de Catalunya (España). Defensora de derechos humanos y peticionaria ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con especial interés en la protección de las personas mayores frente al maltrato y la violencia institucional.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.