Memoria y verdad con justicia Una nueva sentencia por crímenes de lesa humanidad en Argentina

24 de Marzo del 2021
Memoria y verdad con justicia Una nueva sentencia por crímenes de lesa humanidad en Argentina

El pasado mes de febrero concluyó un nuevo juicio en Argentina por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico – militar (1976-1983). En esta oportunidad resultaron condenados 8 personas entre ex militares y civiles por su participación en más de 800 casos de privaciones ilegales de la libertad, torturas, homicidios y agresiones sexuales cometidos en el centro clandestino de detención que funcionó en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), en la ciudad de Buenos Aires. Dada la magnitud de los crímenes cometidos en este centro clandestino (el más importante que funcionó en el país), las causas se van desdoblando y organizando por partes para facilitar su abordaje, la selección de casos y la atribución de responsabilidad de los distintos autores.

Este fue el cuarto proceso en relación a las graves violaciones a derechos humanos cometidos en la ESMA. El juicio a su vez adquirió notoriedad pues en él se dirimió la responsabilidad de los acusados en la sustracción de niños y niñas nacidos en cautiverio. Muchos de esos niños/as han recobrado su identidad fruto de la lucha de Abuelas de Plaza de Mayo (institución histórica y modelo en Argentina en la búsqueda de justicia y recuperación de la identidad de nietos nacidos en cautiverio). Lucha que se mantiene siempre vigente en la esperanza de encontrar las identidades que faltan.

Si bien los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer en el mes de abril, de la lectura del veredicto puede concluirse que el Tribunal consideró que los hechos configuraron delitos de lesa humanidad y, por lo tanto, son imprescriptibles. Esta tipificación que resulta una constante en la gran mayoría de las causas tramitadas en el país, recepta los principios fundamentales proporcionados por el Derecho Penal Internacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Queda claro entonces, una vez más, que el paso del tiempo no puede ser un obstáculo que impida el juzgamiento de tan graves crímenes. Como un aspecto  diferenciador respecto a lo decidido en otras causas (por ejemplo en la causa Etchecolatz), en este nuevo juicio concluido, el Tribunal rechazó el pedido de una de las querellas de considerarlos como genocidio.

Esta nueva sentencia reafirma el compromiso del Estado Argentino de avanzar en los juicios por delitos de lesa humanidad. Como recordamos, el histórico juicio a las Juntas militares celebrado en 1985 significó la clara decisión política de que el regreso a la democracia no solo debía implicar reinstalar en el país el Estado de derecho y la vigencia de las instituciones republicanas, sino que era indispensable reiniciar ese camino a partir del juzgamiento de quienes habían ordenado instalar el terror desde el aparato estatal. Sin embargo, las presiones de los sectores militares todavía activos, generaron un serio y peligroso retroceso en esta búsqueda de justicia a partir de la sanción por parte del Congreso Nacional de la ley de punto final (que ponía un límite temporal al juzgamiento de los hechos) y de la ley de obediencia debida (por la cual solo se podía responsabilizar a los altos cargos militares).

Años más tarde, en 1989, el entonces presidente Menem indultaba a los condenados en el Juicio a las Juntas y demás procesos culminados hasta ese momento. Se abrió así durante varios años una etapa de impunidad, con obstáculos legales que impidieron durante más de una década avanzar con los juicios. Sin dudas resultaba imperioso encontrar las vías pertinentes para destrabar la injusticia y la ilegalidad. En este sentido, fue clave y determinante, por un lado, la persistencia en el reclamo y la lucha de los organismos de derechos humanos y de vastos sectores de la sociedad civil, por otro lado, el aporte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

A partir del año 2003 y en una serie de fallos dictados por una renovada Corte Suprema Nacional, Argentina entendió que la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos era un mandato obligatorio derivado del Pacto San José de Costa Rica y de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Fue así que, apoyándose en las interpretaciones del Tribunal regional, la Corte Argentina declaró la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, como así también la inconstitucionalidad de las citadas leyes de impunidad y los indultos.

En el caso Barrios Altos vs. Perú la Corte Interamericana determinó con absoluta claridad que “son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. Como puede apreciarse, ya no hay dudas que dichos crímenes no pueden ampararse en el paso del tiempo, que no se pueden obedecerse órdenes que atenten contra la dignidad del ser humano y que hay crímenes tan aberrantes que no pueden amnistiarse o indultarse por el Estado porque repugnan a la comunidad internacional en su conjunto.

Con estos fallos, se abrió un nuevo tiempo en el país en el que la lucha quedó resumida en tres palabras de un enorme significado: Memoria, Verdad y Justicia. Palabras que se reactualizan y adquieren renovadas fuerzas frente a cada nueva sentencia.

Memoria, porque ella representa el compromiso colectivo de no olvidar las atrocidades cometidas asumiendo la obligación de no repetir en el futuro tales atrocidades. Verdad, porque a partir de ella puede alimentarse la esperanza de que todo sea conocido luego de tanta oscuridad y clandestinidad. Porque existe un derecho a la verdad individual y colectivo, que debe ser garantizado por el Estado. Así lo estableció la Corte Interamericana cuando sostuvo (nuevamente en el caso Barrios Altos) que “el derecho a la verdad se encuentra subsumido en el derecho de la víctima o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25 de la Convención”. Finalmente, la obligación de Memoria y Verdad, debe necesariamente completarse con Justicia, porque es el camino indiscutido que ofrece el Estado de derecho no solo para la sanción de los responsables, sino fundamentalmente como vía de reparación para las víctimas y sus familias.

A 45 años de aquel 24 de marzo de 1976, último golpe Cívico-militar en Argentina, y ante una nueva conmemoración del Día nacional de la memoria, por la Verdad y la Justicia y del Día Internacional para el Derecho a la Verdad en relación con las Violaciones Graves de los Derechos Humanos y para la Dignidad de las Víctimas, vale la pena volver a poner en valor esas tres palabras que no pueden comprenderse aisladamente. Pues hemos entendido que la memoria y la verdad se consolidan con la llegada de la justicia y el triunfo sobre la impunidad. Los Juicios son la experiencia más concreta que “nunca más” puede volver ese pasado de silencios, complicidades y atentados contra la dignidad humana. Frente a eso oponemos el convencimiento que la verdad y la justicia son garantías de no repetición.

Conviene remarcar a su vez, que, desde la segunda mitad del siglo XX, la comunidad internacional logró generar los consensos necesarios para establecer que hay límites a las acciones de los Estados. Que no todo está permitido. Y que ese límite está dado por el respeto a la dignidad fundamental de todo ser humano. De allí el surgimiento de un “ius cogens” inquebrantable, un orden público internacional que no puede ser desconocido por ningún Estado. La imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, la obligación de su juzgamiento y la imposibilidad de aplicar amnistías o indultos a sus responsables, marcan ejemplos contundentes de que hay cuestiones que ya dejaron de ser de los “Estados” para ser defendidas en adelante por la comunidad internacional. Los crímenes de lesa humanidad, como el genocidio y los crímenes de guerra entre otros, son crímenes internacionales, de allí que ningún Estado puede arrogarse la potestad de dejarlos prescribir por el paso del tiempo.

Seguramente con el correr de los meses y los años llegarán nuevas sentencias. Es la deuda y el compromiso que debe mantenerse siempre vigente, en honor de las víctimas y sus familias, por las víctimas sobrevivientes y por todo el pueblo argentino, para seguir manteniendo viva la memoria, lejos el olvido, bien alta la verdad de los hechos, acompañado de la búsqueda inquebrantable de justicia.

Citación académica sugerida: Trucco, Marcelo: Memoria y verdad con justicia Una nueva sentencia por crímenes de lesa humanidad en Argentina, 2021/03/24, https://agendaestadodederecho.com/sentencia-por-crimenes-de-lesa-humanidad-en-argentina

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ACERCA DEL AUTOR
Marcelo Trucco

Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales. Profesor de grado y posgrado en la UNR, UCA y UCEL de Argentina y de los Posgrados internacionales de la USAC de Guatemala. Conferencista internacional y autor de diversas publicaciones sobre derechos humanos.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.