¿Reunificación familiar de miembros de grupos armados y sus hijos e hijas?: los retos para Colombia

2 de Junio de 2023
¿Reunificación familiar de miembros de grupos armados y sus hijos e hijas?: los retos para Colombia
Crédito foto: Pexels

Los conflictos armados en Colombia han causado la separación de miembros de grupos armados no estatales y sus descendientes ¿Qué se requiere para lograr la reunificación?

Si bien ha sido ampliamente documentado el impacto de los conflictos armados en los núcleos familiares –especialmente, de civiles–, hay un fenómeno que, aun cuando ha sido una realidad en Perú, El Salvador,  Sierra Leona, Uganda y Colombia, no ha sido objeto de estudio ni de abordaje suficiente en contextos de transición: la separación que ocurre, en medio del conflicto, de miembros de grupos armados no estatales y de sus descendientes.

Este impacto inexplorado de los conflictos armados ha tenido dos consecuencias: por un lado, hay un incipiente ejercicio de documentación de los casos y de los patrones de separación de estos núcleos familiares y, por otro lado, no se identifican políticas integrales de reunificación familiar, que atiendan a estas particularidades y, por supuesto, a las obligaciones internacionales de los Estados sobre la materia.

La separación de miembros de grupos no estatales es una realidad en Colombia

En Colombia no sólo se materializó esta problemática de fragmentación de núcleos familiares respecto de grupos armados que ya se desmovilizaroncomo las extintas FARCEP–, sino que se sigue concretando en la actualidad, respecto de grupos que están activos. Lo anterior se refuerza si se tiene presente que el país mantiene al menos seis conflictos armados vigentes.

Este fenómeno, como ha sido documentado por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdadse enmarca en una visión que instrumentaliza a los miembros de grupos armados no estatales y que concibe una incompatibilidad del ejercicio de la maternidad o paternidad en el marco de las hostilidades –visión de la que, como ha sido indicado por el Centro Nacional de Memoria Histórica, se derivan otras prácticas proscritas por el derecho internacional como la esterilización forzada, los abortos forzados o la anticoncepción forzada–.

De conformidad con el Censo Socioeconómico adelantado después del proceso de desmovilización de los antiguos miembros de las extintas FARC-EP, 5.412 personas en proceso de reincorporación manifestaron tener hijas o hijos vivos y, de este universo, 1.924 personas —esto es, el 35%— deseaban restablecer el contacto con sus hijos e hijas.

A su vez, en el reciente informe Familias Fragmentadas en el conflicto armado: una mirada a la separación de miembros de grupos armados no estatales y sus hijos e hijas realizado por la Línea de Paz y Justicia Transicional de la Clínica Jurídica y de Interés Público de la Universidad de La Sabana, se documentan dos grandes escenarios que resultaron en la ruptura del vínculo entre padres, que en algún momento estuvieron en las filas de la guerrilla, y sus hijos.

Por un lado, y ante las políticas estrictas de control de natalidad en los grupos armados, en algunos casos, los padres contaban con la posibilidad de definir quiénes se harían cargo de sus hijos y, aunque este pareciera el escenario más idóneo porque facilita un eventual reencuentro, también se documentan coyunturas que terminan en una fragmentación definitiva de la relación entre padres e hijos. Por ejemplo, cuando la familia receptora es obligada a desplazarse a causa de amenazas –por el mero hecho de incorporar a su núcleo familiar a un hijo o hija de ‘guerrilleros’– o cuando la familia receptora se distancia de los padres biológicos del menor porque han generado un vínculo muy estrecho con éste.

De otro lado, en el Informe se identifican circunstancias en que las niñas y los niños son entregados, de forma arbitraria, a terceros desconocidos por los padres. Este escenario es especialmente complejo, pues puede concretarse: (i) en el marco de la actuación del mismo grupo armado que entiende el embarazo como una ‘insubordinación’ y adopta la práctica de entrega de los niños y niñas a terceros, como ‘sanción’ a los integrantes de la agrupación;  (ii) como consecuencia de que otro grupo haya identificado al niño, niña o adolescente como objetivo militar, lo que lleva al desplazamiento del menor; o (iii) como resultado de la activación de rutas de adopción –también por terceros que reciben a los niños y niñas–.

Los avances y obstáculos de la reunificación familiar en Colombia

A la luz del derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, la anterior problemática  genera una consecuencia jurídica de especial relevancia: el surgimiento del deber del Estado de adelantar procesos de reunificación familiar, siempre que así resulte procedente en virtud del principio del interés superior del menor, y en el marco de un ejercicio diligente y articulado.

Teniendo en cuenta lo anterior, se destaca la importancia de implementar una ruta de reunificación familiar que permita a las personas en proceso de reincorporación, reunirse con sus hijos e hijas. Al respecto, es importante señalar que, a pesar de complejidad de esta problemática, como se evidencia en el referido artículo, Colombia es uno de los países que más ha avanzado en la documentación y creación de procesos internos para facilitar la reunificación familiar. Así por ejemplo, como se evidencia en el Informe, se han creado espacios de articulación interinstitucional y se ha avanzado en aspectos esenciales como la identificación de la población objetivo y posibles interesados en hacer uso de la ruta de reunificación familiar cuando está ya se encuentre implementada; la adopción de un modelo que plantea distintos instrumentos para la identificación de casos de reunificación familiar; la determinación de los integrantes de los grupos familiares que podrían participar en el programa; la formulación de un instrumento para la caracterización de los núcleos familiares de las personas en proceso de reincorporación, y la realización de la propuesta de la Ruta Jurídica de Reunificación Familiar en casos de niños, niñas y adolescentes, entre otros.

Sin embargo, el país aún tiene un asunto pendiente: la consolidación de una política pública de reunificación familiar para miembros de grupos armados desmovilizados que realmente logre articular la institucionalidad con mandatos concurrentes y que responda a las particularidades en las que esta problemática se ha dado. Esta política, a su vez, deberá facilitar el acceso a la información de los padres y madres biológicas –en particular, cuando se ha adelantado un trámite de restablecimiento de derechos en relación con sus hijos– y dar una respuesta a la amenaza  que hoy representa el derecho penal, en tanto, como ha sido documentado por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, muchos padres o madres biológicas no acuden a las instituciones por miedo a ser perseguidos penalmente por la configuración del delito de abandono y muchas familias receptoras se rehúsan a contribuir, bajo el temor de ser investigados por los delitos de falsedad en documento público, en los casos en que registraron a los niños y niñas como sus hijos. 

¿Qué más debería contemplar una política pública de reunificación familiar, que sea un referente para el mundo?

Además de los anteriores elementos, resulta esencial que está política reunificación familiar contemple todos los escenarios en los que se ha adelantado una fragmentación de los núcleos familiares de miembros de grupos armados no estatales y contemple aquellos casos en los que se adelanta un proceso de restablecimiento de derechos de niños, niños y adolescentes, incluyendo los casos en los que ya se dieron procesos de adopción.

Al respecto, resulta de gran relevancia los pronunciamientos de la Corte IDH –en el caso Ramírez Escobar vs. Guatemala y de la CIDH –en los casos María y otro vs. Argentina y Córdoba y otro vs. Paraguayque contemplan una aproximación de la reunificación familiar no sólo centrada en el restablecimiento de los lazos jurídicos –escenario especialmente complejo cuando ya se han llevado a cabo procesos de adopción–, sino también en la generación de lazos o vínculos afectivos, con el debido acompañamiento psicosocial y en los contextos en los que la separación familiar se haya presentado de manera injustificada y desproporcional.

A su vez, resulta fundamental la realización de ejercicios de pedagogía para evitar estigmatizaciones contra el ejercicio de la maternidad y paternidad por parte de antiguos miembros de grupos armados no estatales; la socialización de la futura política de reunificación familiar; el  establecimiento de un protocolo transitorio para brindar respuesta a los firmantes de la paz que soliciten acompañamiento en procesos de reunificación, así como la firma e implementación de convenios interinstitucionales para una mejor coordinación; la implementación de estrategias a nivel estatal para superar las barreras asociadas al derecho penal, con el objetivo de abordar integralmente los obstáculos causados por el conflicto armado en las dinámicas familiares y, finalmente, definir protocolos de actuación que coadyuven a evitar la repetición de estos hechos.

Citación académica sugerida: Gutiérrez, María del Pilar y Hernández, Eliza. ¿Reunificación familiar de miembros de grupos armados y sus hijos e hijas?: los retos para Colombia. Agenda Estado de Derecho. 2023/06/02. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/reunificacion-familiar-de-miembros-de-grupos-armados/

Palabras clave: Reunificación familiar, grupos armados no estatales, conflicto armado, Colombia

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ACERCA DE LOS AUTORES
María del Pilar Gutiérrez Perilla

Abogada, Master en Derechos Humanos y Democratización y en Derecho Internacional.  Especializada en Estudios Políticos, Económicos y Culturales avanzados. Ha desarrollado y liderado actividades de litigio a nivel nacional e internacional en diversas materias incluyendo, principalmente, derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional humanitario. Ha ejercido más de diez años como docente universitaria y ha participado en diversos proyectos de investigación. Actualmente se desempeña como consultora de la Organización de Estados Americanos. Además de su experiencia en el Estado Colombiano como Directora de la Dirección de DDHH y DIH del Ministerio de Relaciones Exteriores, Agente ante la Corte IDH y Asesora en litigio Internacional de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, se ha desempeñado en Organizaciones no Gubernamentales dedicadas a la defensa de los derechos humanos a través de la formulación de estrategias de litigio, de la elaboración de programas de capacitación en materia de promoción y protección de los derechos humanos, y de la representación y asesoría de víctimas de violaciones de derechos humanos.

Eliza Hernández

Estudiante de pregrado en Derecho y Maestría en Derecho Internacional en la Universidad de La Sabana. Miembro de la Línea de Paz y Justicia Transicional de la Clínica Jurídica de Interés Publicó y Derechos Humanos.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.