¿Seis conflictos armados en Colombia?: Alcances e implicaciones de la calificación jurídica realizada por el CICR

22 de Junio de 2022
¿Seis conflictos armados en Colombia?: Alcances e implicaciones de la calificación jurídica realizada por el CICR
Crédito foto: El Colombiano

El CICR manifestó la existencia de seis conflictos armados no internacionales en Colombia ¿Qué implicaciones genera tal afirmación?

En su informe Retos humanitarios 2022, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) señaló que actualmente existen seis conflictos armados no internacionales (CANI) en Colombia. Esta clasificación no solo pone de presente los grandes desafíos humanitarios que enfrenta el país, sino que comporta también efectos prácticos, legales y políticos sobre la forma como se puede entender, enfrentar y tramitar la violencia armada en el marco del derecho internacional humanitario (DIH). 

La definición de CANI bajo el DIH

En una interpretación sistemática del artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949, del artículo 1 de su Protocolo Adicional II de 1977 y de la jurisprudencia internacional, el CICR ha definido los CANI como “enfrentamientos armados prolongados que ocurren entre fuerzas armadas gubernamentales y las fuerzas de uno o más grupos armados, o entre estos grupos, que surgen en el territorio de un Estado.” Para ello, dicho “enfrentamiento armado debe alcanzar un nivel mínimo de intensidad y las partes que participan en el conflicto deben poseer una organización mínima.”

Con esto, se tiene que un CANI puede darse tanto entre las fuerzas del Estado y un grupo armado organizado (GAO) o entre dos de estos grupos entre sí, como se verá más adelante en el caso colombiano. A su vez, para determinar la concurrencia de los dos elementos referidos, se han definido algunos criterios orientativos. El nivel de intensidad de la confrontación puede advertise con elementos como, por ejemplo, la gravedad de los ataques, la extensión del enfrentamiento en el tiempo y en el territorio, el número de integrantes del actor armado, el tipo y número de armas que utiliza o el número de civiles civiles afectados, entre otros aspectos. A su vez, el grado de organización de quienes participan en la confrontación supone condiciones como, por ejemplo, la capacidad del grupo de contar con un mando definido, de planear y ejecutar operaciones militares, contar con campamentos, su capacidad de adquirir armas o la existencia de instancias y mecanismos de decisión y control al interior del grupo.

La concurrencia de los referidos elementos es suficiente para determinar la existencia de un CANI, por lo que es importante destacar que no es necesario ni que el grupo ejerza control sobre una parte del territorio, ni que tenga alguna ideología determinada. Si se dan estos elementos, el conflicto existe objetivamente, más allá de que sea reconocido o no por alguna de las partes o por el Estado o de las motivaciones e intereses con los que actúen los grupos que participan en él.

Los conflictos armados vigentes en Colombia

Bajo los dos criterios referidos, el CICR, como la instancia reconocida por el DIH para promover su difusión y aplicación, considera que actualmente existen los siguientes seis CANI en Colombia: i) Estado vs. Ejército de Liberación Nacional (ELN); ii) Estado vs. Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC); iii) Estado vs. Antiguas FARC no acogidas al Acuerdo de Paz; iv) ELN vs AGC; v) Antiguas FARC no acogidas al Acuerdo de Paz vs. Segunda Marquetalia; y, vi) Antiguas FARC no acogidas al Acuerdo de Paz vs. Comandos de la Frontera. Esta clasificación presenta algunas variaciones respecto de la hecha por el CICR en 2018tras la firma del Acuerdo de Paz–, en donde identificó cinco CANI vigentes en el país, dando cuenta de la evolución de las dinámicas y actores en confrontación.

En el plano oficial, la Política de Defensa y Seguridad del gobierno colombiano, adoptada en 2019, no habla de conflictos armados, pero reconoció para ese momento cinco GAO (ELN, Clan del Golfo – AGC para el CICR-, Los Pelusos y Los Puntilleros y los GAO residuales) operando en el país, que han ido despareciendo o reconfigurándose en estos años, conforme lo muestra la clasificación actual del CICR. Sin embargo, el punto a destacar es que, al identificar esos GAO, el gobierno señaló que reunían el “nivel de organización y de hostilidad” para amenazar la seguridad nacional y afectar a la población. Estos dos criterios responden a los elementos ya vistos para determinar la existencia de un CANI, pese a que ese documento oficial no menciona la expresión conflicto armado. Este punto coincide con un discurso gubernamental contradictorio que, al tiempo que prevé el uso de la fuerza militar en contra de esos grupos, se rehúsa a calificar su actuar como parte de un CANI, considerando que son simples amenazas criminales.    

En esta línea, el gobierno ha rechazado la identificación hecha por el CICR sobre los seis conflictos armados, argumentando que no es vinculante para el Estado y que lo que Colombia enfrenta es una amenaza alimentada por las rentas ilícitas. Aquí, es importante destacar que, desde el DIH, ni la motivación ni la forma de financiación de los GAO son elementos necesarios para definir la existencia de un conflicto armado. Este existe cuando, de forma objetiva, se dan los elementos de intensidad y organización ya referidos. Por tanto, más allá de la reticencia gubernamental a nombrarlos, estos CANI existen y el Estado los está enfrentando como tales mediante el uso de su fuerza militar. De otro lado, vale también mencionar que, si bien se ha cuestionado la clasificación del CICR por no ser del todo clara en relación con grupos como los Comandos de la Frontera, —señalando que podrían considerarse parte de la Segunda Marquetalia—, otras posturas consideran que se trata de un grupo armado organizado por sí mismo, con lo que, por ser la primera vez que entra en esta clasificación habrá que esperar a observar su comportamiento.

Alcances e implicaciones de esta clasificación

La existencia de los CANI referidos implica tres elementos centrales en términos prácticos, legales y políticos. En primer lugar, que exista un conflicto armado faculta al Estado para usar la fuerza militar dentro del marco del DIH en contra de los GAO. Si no existieran estos conflictos, dichos grupos solo podrían ser enfrentados por la Policía Nacional en el marco del uso de la fuerza bajo el marco más restrictivo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). Así, por ejemplo, en lugar de bombardeos y enfrentamientos militares, el Estado tendría que enfocarse en la judicialización y las capturas.

En segundo lugar, que exista un CANI comporta para los GAO que hacen parte de él la obligación de observar las normas del DIH, de donde se derivan principios y reglas sobre la forma de conducir las hostilidades y para el respeto de las personas y bienes protegidos por ese ordenamiento. La violación de esas normas implica que estos grupos no solo cometan infracciones al derecho penal doméstico, sino también al DIH que podrían constituir crímenes de guerra bajo el derecho internacional. A su vez, reconocer a estos actores como partes en un conflicto armado puede estimular su observancia del DIH.

Finalmente, si bien el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra es enfático en cuanto a que la aplicación del DIH no incide en el estatus jurídico de las partes enfrentadas, la existencia de un CANI y de estos grupos como actores en el éste sí tiene un efecto político sobre la posibilidad de verlos como potenciales actores de una negociación de paz. Considerarlos como simples criminales deja como única salida la aplicación de la ley penal, en tanto verlos como partes de un CANI abre las posibilidades de una salida negociada a su confrontación.

En este escenario, frente a los desafíos humanitarios que comporta el recrudecimiento de la violencia armada en el país, reconocer estas formas de violencia como CANI ofrece mejores herramientas de protección para la población civil, da mayor margen operacional al Estado y propone escenarios más favorables para una salida negociada a estos enfrentamientos. El CICR deberá monitorear con rigor la evolución de las cambiantes dinámicas de estos conflictos, a fin de garantizar la precisión y la solidez de su clasificación. Por su parte, el nuevo gobierno que liderará el país podrá hacer más con estas herramientas si, en lugar de insistir en el tratamiento a estos actores y sus violencias como asuntos de mera criminalidad, los asume, los enfrenta y busca resolverlos como los conflictos armados que son.

Citación académica sugerida: Rojas-Orozco, César. Los seis conflictos armados actuales en Colombia: Alcances e implicaciones. Agenda Estado de Derecho. 2022/06/22. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/seis-conflictos-armados-en-colombia-alcances-e-implicaciones-de-la-calificacion-juridica-realizada-por-el-cicr/

Palabras clave: Conflicto armado, Colombia, CICR, DIH

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ACERCA DEL AUTOR
César Rojas Orozco

Abogado de la Universidad de Antioquia. Magíster en Estudios Avanzados en Derecho Internacional Humanitario de la Universidad de Ginebra, Suiza. PhD en Derecho Internacional del Instituto de Altos Estudios Internacionales y del Desarrollo (Graduate Institute of International and Development Studies), de Ginebra, Suiza.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.