Retos del sistema interamericano de derechos humanos dentro del régimen disciplinario judicial ecuatoriano

9 de Diciembre del 2020
Retos del sistema interamericano de derechos humanos dentro del régimen disciplinario judicial ecuatoriano

En el régimen disciplinario judicial ecuatoriano la discrecionalidad es una conducta frecuente de la administración judicial, cuyos fallos en ciertas causas disciplinarias demuestran aislarse del contenido jurídico de la norma protectora de derechos. En otras palabras, la naturaleza de aquellos preceptos judiciales podría obedecer a conductas que provocan el abuso del poder estatal, es decir, la emisión de pronunciamientos legales carentes de derecho y razón.

Así, es importante señalar que la Corte IDH en el caso Tribunal Constitucional vs Perú, en la sentencia del 31 de enero del 2020, resaltó que sobre una eventual destitución de magistrados, aquel proceso deberá ser conducido por órganos competentes, independientes e imparciales, operando en el marco del procedimiento legalmente previsto. Además, se destacó que durante el proceso de destitución, los Estados deberán garantizar a los funcionarios el debido proceso legal y el pleno ejercicio del derecho a la defensa, por cuanto al resolver elegir una ilegal y arbitraria destitución de servidores, podrían afectarse derechos de carácter convencional.

En Ecuador, entre los años del 2012 y 2018, se registró un total de 882 funcionarios judiciales que habrían sido destituidos de sus funciones, esto es, jueces, fiscales y defensores públicos, por cuanto, se cometieron infracciones disciplinarias puntualizadas como figuras administrativas y nombradas error inexcusable, negligencia o dolo. Sin embargo, sobre aquella cantidad de funcionarios antes citados, hasta el momento 182 servidores judiciales fueron restituidos a sus puestos de trabajo, por cuanto presentaron acciones constitucionales en cuyo contenido se probó y sentenció graves violaciones a normas constitucionales y tratados internacionales, a través del incorrecto manejo de dichos componentes administrativos, excluyendo normas internacionales de carácter convencional.

Ante ello, se identificó tres aspectos relevantes que se podrían traducir en retos vitales del SIDH dentro del régimen disciplinario ecuatoriano, que imposibilitan que la naturaleza de procesos disciplinarios se desarrolle acorde a normas internacionales, causando un impacto perjudicial en la operatividad del referido órgano internacional dentro del alusivo régimen administrativo judicial. El primer aspecto es la denominada falta de independencia judicial, que se refleja en la escasez de garantías o funciones imparciales de los operadores de justicia, de forma que las partes en un litigio ejerzan su derecho a una autoridad independiente, imparcial y competente. Aquella independencia autónoma o funcional de los operadores de justicia ha sido declarada por la Corte IDH en el caso Reverón Trujillo vs Venezuela, sentencia del 24 de septiembre del 2008, en cuyo contenido se aseveró que la indicada independencia judicial es relacionada como un derecho subjetivo de las autoridades y que cuenta con una serie de garantías que deben ser cumplidas y salvaguardadas, conforme así se encuentra señalado en el numeral 1 del artículo 108 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En ese sentido y, basándonos en las estadísticas antes indicadas (182 funcionarios restituidos), nos hallamos ante un panorama y un impacto infructífero sobre debida aplicación de las normas convencionales y precedentes de la Corte IDH por autoridades judiciales administrativas, que provocaron transgresiones convencionales en sumarios judiciales, causando además una desmesurada responsabilidad estatal. Si bien es cierto, la sentencia N° 3-19-CN dictada por la Corte Constitucional del Ecuador logró un avance, al indicarse que únicamente se destituirá un juez, fiscal y defensor público por la figura administrativa de la negligencia, error inexcusable y dolo, mediante un tribunal superior, vía recurso que declare la infracción disciplinaria en procesos de naturaleza jurisdiccional, aquello a mi criterio no es una garantía que podría asegurar que los procesos disciplinarios se sustancien en total independencia y conforme a las herramientas jurídicas otorgadas por el SIDH.

El segundo aspecto es la falta de aplicación del Ius Constitucionale Commune. Sobre este principio en particular el jurista Jorge Roa (2020) indicó que se basa en “la interacción entre el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos y las autoridades judiciales nacionales”. Aquello a través de la protección de los derechos humanos señalados en la Constitución y tratados internacionales. Es justamente la falta de aplicación de esta lectura constitucional la que determina que en procedimientos administrativos no se procede a la aplicación de normas internacionales preservadoras de derechos. Esto se refleja en las estadísticas antes manifestadas sobre procesos administrativos que además fueron analizados mediante acciones constitucionales y en cuyo contenido se reveló que se produjo una transgresión a diferentes tratados internacionales (182 funcionarios judiciales restituidos), especialmente a la Convención Americana de Derechos Humanos. Por tanto, para eliminar estas barreras que dificultan el acceso a las herramientas del SIDH, las partes pueden concurrir a organismos protectores del debido proceso en los expedientes disciplinarios, tales como la Defensoría del Pueblo (organismo estatal), cuya función constitucional es prevenir a las autoridades judiciales sobre violaciones convencionales en procesos administrativos, a fin de advertir sobre errores judiciales y salvaguardar el derecho de las partes. Aquello admitirá efectuar en el régimen modelos procesales con estándares internacionales para la protección de derechos de las partes dentro de sumarios administrativos.

Finalmente, el tercer aspecto que identifica aquel obstáculo procesal para el SIDH es la falta de protección a garantías del debido proceso como elementos indispensables que se deben incorporar al ordenamiento administrativo, es decir, las normativas y leyes internacionales. Para ello además acudimos a un caso real, esto es, el expediente disciplinario N° AP-0234-SNCD-2019-JS, en cuyo contenido se evidenció que autoridades administrativas del Poder Judicial declararon la inocencia de un funcionario judicial por la violación a nueve derechos constitucionales, al haberse omitido otorgar una prueba en el proceso disciplinario, lo que provocó una investigación a la autoridad provincial y funcionarios que habrían sustanciado el proceso disciplinario, por haber comportado una conducta que no estaba apegada a la normativa convencional que protege garantías del debido proceso mediante la normativa registrada en la Convención Americana y precedentes formulados por la CIDH a favor de las partes que intervienen en los procesos disciplinarios. Estas actuaciones comunes en los procesos disciplinarios se vuelven un reto para el SIDH y dificultan cumplir con el objeto de incorporar a los ordenamientos jurídicos administrativos, conductas jurídicas cuya naturaleza radique en la protección y derechos convencionales de las partes.

En consecuencia, el SIDH representa un sistema esencial para la promoción y protección de derechos fundamentales de las partes que intervienen en litigios administrativos. Sin embargo, es necesario que el antedicho organismo obtenga una visión general que aportará constructivamente al diálogo sobre temas transcendentales que corresponden ser discutidos. Así, conseguir que el mencionado sistema de derechos afronte problemas existentes en el ordenamiento administrativo judicial con mayor claridad, a través de normas y prácticas más eficaces. Este criterio evidenció aquellos errores que nacen de la expedición de actos que no son convencionales y que quebrantan tratados internacionales determinados en estatutos que regulan dicho procedimiento, provocando actos administrativos arbitrarios que inducen al abuso y desvío del Poder Judicial. Siendo este el principal desafío del SIDH, por tanto, esta propuesta constituye un aporte al debate sobre el presente y futuro de aquellos retos en el régimen administrativo y cómo debemos estructurar un planteamiento que promueva al mencionado órgano internacional de derechos insistir a los Estados la incorporación de la normativa registrada en la Convención Americana y demás tratados internacionales, así como los precedentes emitidos por la CIDH, a fin de fortalecer el Poder Judicial ecuatoriano.

Citación académica sugerida: Andrade barbotó, Cristian:Retos del sistema interamericano de derechos humanos dentro del régimen disciplinario judicial ecuatoriano, 2020/12/09, https://agendaestadodederecho.com/retos-del-sistema-interamericano-de-derechos-humanos-ecuatoriano

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ACERCA DEL AUTOR
Cristian Andrade Barbotó
Investigador Independiente

Magíster en Derecho Constitucional por la Universidad Espíritu Santo. Abogado de los Juzgados y Tribunales del Ecuador, por la Universidad Técnica de Machala. Analista Administrativo en el Consejo de la Judicatura de El Oro. Investigador Independiente en Derecho Constitucional, Derechos Humanos y Derecho Administrativo. Columnista invitado del Diario Opinión de Ecuador. 

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