Refugiarse en la embajada: ¿un derecho para quienes huyen de la violencia? Comparación entre América y Europa

9 de Septiembre de 2020
Refugiarse en la embajada: ¿un derecho para quienes huyen de la violencia? Comparación entre América y Europa

Una versión más extensa de este artículo, escrito en coautoría con Andreina De Leo, puede encontrarse en https://cutt.ly/eu-migration-law-blog

Venezuela y Siria son dos países muy distantes, sin embargo, comparten una misma desgracia: gran parte de sus habitantes se ven en la necesidad de huir al extranjero debido a que su vida o integridad física corre peligro y sus gobiernos no pueden –o no quieren– protegerlos. En principio, estas personas deberían estar protegidas, respectivamente, por la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Dos tratados regionales que prohíben a los Estados deportar o extraditar a individuos a países en los cuales se verían expuestos a un riesgo para su vida o integridad física. Este es el conocido como principio de no devoluciónA pesar de ello, tanto venezolanos como sirios deben enfrentarse a un importante obstáculo para poder acogerse a la protección que ambos Convenios otorgan. Y es que, en términos generales, tan solo aquellos que logran alcanzar o atravesar la frontera del Estado de destino pueden solicitar protección internacional.

Para muchos, el camino es arduo y está lleno de nuevos riesgos para su salud y su vida, puesto que no cuentan con los recursos económicos o legales (visados) para llegar al país en el que encontrar seguridad. Las noticias sobre hundimientos de pateras en el Mediterráneo o secuestros de inmigrantes centroamericanos en México están a la orden del día. Si, mediante la firma de la CADH y del CEDH, los Estados se han comprometido a proteger la vida de estas personas… ¿no tendrían, acaso, la obligación de asegurarles también una forma de llegar al país de destino sin que se expongan a nuevos peligros durante el viaje?

Precisamente esta pregunta es la que han resuelto, de manera diferente, la Corte Interamericana y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, máximos garantes de los derechos humanos en sus respectivos continentes. Ambos tribunales han emitido resoluciones sobre la cuestión de si una persona que huye de la violencia puede solicitar protección directamente en la embajada o consulado del país al que desea emigrar. Si ello fuera posible, millones de refugiados y desplazados podrían llegar al país de acogida de manera segura con la ayuda del personal diplomático ante el cual solicitan protección.

Por un lado, la Corte Interamericana ha considerado en su Opinión Consultiva sobre Asilo de 25 de octubre de 2018  que, efectivamente, el diplomático o cónsul que se encuentre ante esta situación tiene una serie de obligaciones hacia el solicitante de protección internacional. Pongamos, por ejemplo, que un venezolano entra al consulado de Uruguay en Caracas y afirma que está siendo perseguido debido a su opinión política. Según la Corte, el cónsul uruguayo tendrá el deber de: (1) entrevistar a esa persona y hacer una evaluación preliminar de si existe un riesgo real para su vida, integridad o libertad si esa persona saliera del consulado; (2) si se determina que ese riesgo es real, esa persona no podrá ser obligada a salir del consulado (principio de no devolución); y (3) el cónsul tendrá que adoptar medidas diplomáticas para que esa persona pueda salir de forma segura de Venezuela, ya sea en dirección a Uruguay o a otro Estado que esté dispuesto a recibirlo y darle protección.

Por su parte, en la reciente sentencia M.N. c. Bélgica de 13 de febrero de 2020, el Tribunal Europeo declaró inadmisible la demanda de una familia siria que había solicitado un “visado humanitario” en la embajada de Bélgica en Beirut (Líbano). Este visado permitiría a la familia viajar de manera legal a Bélgica y solicitar protección en ese país. Según el Tribunal, el hecho de solicitar un visado humanitario en una embajada no obligaba a Bélgica a otorgarles protección. El razonamiento es el siguiente: el CEDH sólo se aplica en embajadas y consulados cuando el diplomático ejerce un control físico sobre la persona que solicita protección. Esto ocurriría, por ejemplo, si el personal diplomático belga detuviera a la familia en una sala de la embajada, o si llamara a la policía libanesa para que sacaran a esas personas por la fuerza de la embajada. Dado que estas circunstancias excepcionales no estaban presentes en el caso de la familia siria, no tenían derecho a que el embajador belga les entrevistara y les ayudara a salir de Líbano –a diferencia del venezolano en nuestro ejemplo anterior.

Vemos, por tanto, que ambos tribunales toman una posición muy distinta frente al tema, siendo la Corte Interamericana más protectora que el Tribunal Europeo. Esta no es la primera vez que la jurisprudencia interamericana otorga una mayor protección a los refugiados que el Derecho europeo. En la sentencia de 2013 Familia Pacheco Tineo c. Bolivia la Corte Interamericana estableció que la condición de refugiado tiene validez extraterritorial. Esto significa que, si un venezolano que ha obtenido el estatuto de refugiado en Colombia emigra a Argentina y solicita asilo allí de nuevo, Argentina tiene la obligación de examinar su solicitud de asilo con especial precaución. Es decir, al ser ya refugiado en Colombia, el venezolano tiene muchas posibilidades de obtener también protección en Argentina. Por el contrario, en el contexto europeo, cuando una persona con el estatuto de refugiado en España emigra a Alemania y solicita asilo allí de nuevo, el Derecho de la Unión Europea incentiva a Alemania a no tramitar su solicitud por tratarse de una solicitud repetida.

Un ejemplo final de la alta protección ofrecida por la Corte Interamericana es la afirmación, incluida en la Opinión sobre Asilo, según la cual los Estados no pueden ejercer acciones con el fin de impedir que las personas que se ven forzadas a huir de sus países acudan a otros territorios en búsqueda de protección. Esto es justamente lo que está haciendo EEUU (que no es parte de la CADH) al enviar a docenas de agentes a la frontera norte de Guatemala con México para frenar el éxodo de migrantes –entre los cuales se encuentran solicitantes de protección internacional–, una práctica que ya ha sido denunciada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. De manera similar, en el contexto de la migración hacia Europa, Italia financia y entrena a la guarda costera de Libia (país del Norte de África) para que intercepte barcos de migrantes que intentan llegar a territorio europeo. Una vez devueltos a Libia, estos migrantes son detenidos en condiciones inhumanas. Muy pronto el Tribunal Europeo tendrá que pronunciarse sobre la cuestión, decidiendo si Italia es responsable de estas violaciones de derechos humanos. ¿Adoptará la misma postura que la Corte y la Comisión Interamericana, condenando las llamadas “prácticas de externalización de las fronteras”? En vista de la decisión tomada en M.N. vs Bélgica, las perspectivas no son muy esperanzadoras.

Citación académica sugerida: Ruiz Ramos, Juan: Refugiarse en la embajada: ¿un derecho para quienes huyen de la violencia? Comparación entre América y Europa, 2020/09/09, https://agendaestadodederecho.com/refugiarse-en-la-embajada-un-comparacion-entre-america-y-europa/

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ACERCA DEL AUTOR
Juan Ruiz Ramos

Contratado predoctoral en la Universidad de Granada (UGR), especializado en derecho migratorio y de asilo, con especial enfoque en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Máster en Derecho de las Migraciones (Universidad Libre de Ámsterdam) y Derecho Internacional (UGR). Ha realizado prácticas en el Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer en Bogotá y en el Instituto Max Planck en Heidelberg. Más información.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Salvador Herencia-Carrasco

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María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.