¿Qué precio paga Volkswagen por colaborar con la dictadura brasileña?

3 de Noviembre del 2020
¿Qué precio paga Volkswagen por colaborar con la dictadura brasileña?

El 23 de septiembre de 2020, la filial de Volkswagen (VW) en Brasil firmó un acuerdo extrajudicial con ex trabajadores víctimas de la dictadura brasileña (1964-1985) que demandaban civilmente a la empresa por complicidad con las fuerzas de seguridad. Según este acuerdo, la VW se compromete a destinar unos 6,4 millones de dólares para indemnizar a antiguos empleados perseguidos y torturados, y financiar iniciativas relacionadas con la promoción de derechos humanos. A cambio de ello, se cierran las tres acciones civiles iniciadas en su contra y toda eventual demanda que sea interpuesta en el futuro por estos hechos.

Geovaldo Gomes dos Santos, quien denunció que fue incluido en las listas negras que elaboraban los jefes de la VW de Brasil para que los militares ejecutaran el trabajo sucio, señaló que, aunque no se sentía satisfecho con el resultado, era la única opción posible, dadas las actuales condiciones políticas del país. Geovaldo se refiere a la actual combinación entre impunidad y negación oficial que rige en Brasil. Como es sabido, desde 1979, la Ley de Amnistía ha impedido a las víctimas de la dictadura acudir a la vía penal para que los torturadores sean juzgados y sancionados por sus crímenes. Pero, además de la privación del derecho a la justicia, las víctimas padecen los efectos de un negacionismo oficial que se promueve desde las más altas esferas estatales.

Cabe señalar que en abril de 2010, el Tribunal Supremo Federal se pronunció a favor de la constitucionalidad de la Ley de Amnistía. Ese mismo año, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso de Gomes Lund y otros vs. Brasil, concluyó que la Ley de Amnistía no se ajustaba a las obligaciones internacionales de Brasil y resolvió que éste debía adoptar las medidas necesarias para dejar sin efecto esa ley. A su vez, el 15 de marzo de 2018, la Corte Interamericana condenó al Estado de Brasil por la violación de los derechos y las garantías judiciales y la protección a la vida del periodista Vladimir Herzog, torturado y asesinado en un Centro de Detención (DOI-CODI) en la ciudad de São Paulo en 1975, durante la dictadura militar. En esta sentencia, la Corte reiteró la manifiesta incompatibilidad de la Ley de Amnistía brasileña con la Convención Americana en casos de graves violaciones de derechos humanos. 

Privadas por ahora de ver a sus torturadores juzgados y castigados por la justicia, las víctimas han acudido a la “única opción posible”: la vía civil. Esto sucedió luego del 2014, año en que la Comissão Nacional da Verdade presentó su informe en el que se señalaba la complicidad de la VW Brasil entre las 53 empresas nacionales e internacionales que contribuyeron con los militares durante la última dictadura.

Frente a esas alegaciones, en 2016, la propia VW Brasil encomendó al “experto independiente” Chistopher Kopper la elaboración de un informe para conocer el grado de complicidad de la empresa con la dictadura y su participación en las violaciones a los derechos humanos cometidas en contra de sus trabajadores. En realidad, ante el obvio conflicto de interés que puede tener un/a experto/a que evalúa a quien lo contrata, lo que la empresa debió hacer es someterse a la investigación de jueces/juezas estatales.

Con todo, en su informe el experto concluyó que “la dirección de VW de Brasil exhibió una lealtad sin reserva hacia el gobierno militar, y compartía los objetivos de su política doméstica y económica”. La investigación también daba cuenta del estrecho y continuo vínculo entre el Departamento de Seguridad Laboral de la VW y la policía, que explica secuestros y torturas contra un número de empleados con actividad sindical o críticos del gobierno y/o la empresa.  Sobre los beneficios obtenidos por VW, el informe revela: “Los controles salariales gubernamentales y las restricciones a los sindicatos mantuvieron los niveles salariales más bajos de lo que hubieran sido en una democracia pluralista con libertad de negociación salarial y derecho de huelga. VW de Brasil y, en última instancia también VW AG, se beneficiaron de la supresión de los derechos fundamentales de los trabajadores”.

La Revista Anistia Política e Justiça de Transição del Ministerio de Justicia de Brasil dedicó su décima edición, publicada en 2016, a la “Cooperação Econômica com a Ditadura”. Las investigaciones allí contenidas dan cuenta del volumen, profundidad y persistencia de la complicidad de un número significativo de empresas y empresarios con la dictadura brasilera, y cómo este ataque concertado del Estado y empresas contra lo/as trabajadore/as y toda persona que se opusiera a las políticas económicas de concentración de la riqueza redundaron, efectivamente, en un deterioro de las condiciones materiales de vida de la mayoría de la población y en un aumento de la desigualdad en el país. El caso de la VW debe entenderse en ese contexto.

En declaraciones a la BBC, Kopper señalaba que estamos ante un hecho históricamente innovador pues “será la primera vez que una empresa alemana asume la responsabilidad por violaciones de derechos humanos hacia sus propios trabajadores después del fin del nacionalsocialismo”. Sin embargo, ¿qué clase de reconocimiento y justicia expresa esa indemnización?

Primero, en términos de verdad, este acuerdo no aporta nada relevante. No conocemos muchos más detalles acerca de la trama de complicidad de la VW ni en qué la medida la empresa se benefició con la política laboral criminal que impuso el gobierno dictatorial en connivencia con las empresas ¿A cuánto ascendió la transferencia de fondos desde la sucursal de Brasil a la casa matriz durante la dictadura? Segundo, aunque la empresa se compromete a apoyar iniciativas en términos de memoria, resulta inaudito que no se haya contemplado la posibilidad de efectuar una señalización dentro de las instalaciones de la empresa y un memorial sobre las luchas obreras, tal como se ha hecho en otros países. Tampoco se contempló la propuesta de los propios denunciantes de que la empresa financiara la construcción de un Espacio de Memoria de los Trabajadores en la Galería Prestes Maia de San Pablo, en la que el gobierno municipal proyecta un gigante espacio de reconstrucción histórica. Tercero, el artículo 2 del acuerdo señala expresamente que no se reconoce ninguna responsabilidad propia ni de sus autoridades o empleados relativa a los hechos que desembocaron en el acuerdo. Sin asunción de responsabilidad, no puede haber reparación desde un enfoque de derechos humanos. De hecho, el acuerdo se refiere a las víctimas como “supuestas víctimas”. Así, el acuerdo se asemeja más a una donación que a una reparación. Cuarto, no se efectúa ningún compromiso en términos de reformas en el diseño de la gobernanza corporativa de la VW, a fin de prevenir en el futuro similares comportamientos cómplices. Y, quinto, el monto tan modesto de la indemnización para compensar los daños provocados por la conducta cómplice no crea ningún incentivo serio que desaliente futuros comportamientos corporativos cómplices con violaciones graves de derechos humanos.

El acuerdo nos enfrenta así al peligro de que el sufrimiento humano se convierta en un valor de cambio susceptible de ser expresado sin más en dinero y que con esto se dé por clausurado el reclamo de las víctimas y de la sociedad brasileña en su lucha por la verdad, la memoria y la justicia. El peligro real de darle una expresión numérica al sufrimiento humano de una manera totalmente desconectada de los objetivos básicos de la justicia transicional y de las ganancias percibidas por la empresa gracias a la política criminal que apoyaba es que los perpetradores, además de haber triunfado en el plano material, terminen triunfando también en el plano simbólico al mostrar que esas vidas que fueron objeto de la represión eran, en verdad, insignificantes y que, bajo ningún punto de vista, su valor podría desafiar las ganancias de las empresas.

Cuando las víctimas del Holocausto demandaron en Estados Unidos a empresas (entre ellas la propia VWque habían colaborado con sus verdugos durante la Segunda Guerra, y que se habían beneficiado con esa complicidad, los montos multimillonarios compensatorios de las resoluciones judiciales y de los acuerdos alcanzados implicaron un mensaje mucho más comprometido con los derechos humanos que el enviado recientemente a la VW: matar, o ayudar a matar, nunca debería ser un buen negocio. 

Citación académica sugerida: Bohoslavsky, Juan Pablo; Cruz Goñi, Juan: ¿Qué precio paga Volkswagen por colaborar con la dictadura brasileña?, 2020/11/03, https://agendaestadodederecho.com/que-precio-paga-volkswagen-por-colaborar-con-la-dictadura-brasilena/

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ACERCA DE LOS AUTORES
Juan Pablo Bohoslavsky

Especialista en economía y derechos humanos. Entre junio de 2014 y abril de 2020 fue Experto Independiente en Deuda y Derechos Humanos de la ONU. En 2015 presentó al Consejo de Derechos Humanos de la ONU un informe sobre complicidad financiera con regímenes autoritarios. Ha trabajado en libros sobre responsabilidad por complicidad económica con dictaduras del Cono Sur.  

Juan Cruz Goñi

Especialista en derechos humanos. Entre 2012 y 2019, intervino como litigante en los juicios por crímenes contra la humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar en la Norpatagonia de la Argentina en representación de la Asamblea por los Derechos Humanos de Neuquén (APDH-Neuquén). Actualmente, integra el equipo Verdad, Memoria y Justicia del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

Leonel González

Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

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Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

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Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

Leonardo Nemer Caldeira Brant

Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.