El control de convencionalidad llega a la Constitución: la Corte IDH y la prisión preventiva oficiosa en México.

29 de Marzo de 2023
El control de convencionalidad llega a la Constitución: la Corte IDH y la prisión preventiva oficiosa en México.
Foto. Pxhere

La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que la prisión preventiva oficiosa es incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos. ¿Reformará México su Constitución?

Recientemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) publicó la sentencia en el Caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México. En la misma se analizan dos figuras fundamentales en el procedimiento penal mexicano: el arraigo y la prisión preventiva.      

Ambas figuras fueron declaradas respectivamente total y parcialmente incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Toda vez que tanto la figura del arraigo y la prisión preventiva se encuentran previstas en la Constitución Mexicana, los cambios a la normatividad ordenados por el Tribunal conllevarían la modificación de esta, lo que ha motivado un amplio debate en la sociedad mexicana.

Los hechos del caso

El 12 de enero de 2006, los señores Tzompaxtle y el señor Robles, fueron detenidos cuando viajaban con otras dos personas en un automóvil en carretera. (párr. 48). Ellos fueron incomunicados y no recibieron información sobre los motivos de la detención. (párr. 51).     

Posteriormente, el 18 de enero de 2006 les fue dictada una orden de arraigo por noventa días. Luego, el 17 de abril de 2006 se les dictó prisión preventiva por el delito de terrorismo. Los acusados resultaron absueltos del delito imputado, pero condenados por el delito de cohecho. (párr. 54 a 71)

Dado que el Estado reconoció expresamente su responsabilidad internacional respecto a los hechos ocurridos en contra de las víctimas del caso, la litis se centró en la compatibilidad de las figuras del arraigo y la prisión preventiva oficiosa tal como están previstas en la Constitución mexicana con la CADH.

La prisión preventiva en México

La Corte IDH tiene una amplia jurisprudencia en el análisis de la prisión preventiva como medida cautelar, por lo que los estándares aplicables son por demás claros (párrafos 93 a 114).      

En particular en México, en los últimos años los supuestos legales para su aplicación automática (oficiosa) se ha expandido a nivel constitucional en el Artículo 19, aún con la entrada de un sistema acusatorio en materia penal en todo el país. Al respecto, no hay estadísticas fiables en cuanto al número de personas que se encuentran en prisión preventiva ya que esta figura se emplea tanto a nivel federal como estatal.

La Corte IDH, analizó la figura de la prisión preventiva aplicada en el caso de los señores Tzompaxtle Tecpile y de Gustavo Robles, con la legislación vigente al momento de los hechos de abril de 2006 a octubre de 2008 (párr. 158). Así, la Corte analizó las disposiciones previstas en los artículos 161 y 168 del Código Federal Procesal Penal de 1999. (párr. 160 y 161).

Para la Corte, dicha legislación se refería únicamente a la concurrencia de los presupuestos materiales (al hecho punible y a la participación del imputado) sin hacer referencia a las finalidades de la prisión preventiva, ni a los peligros procesales que buscaría prevenir, ni tampoco a la exigencia de hacer un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas para los derechos de la persona procesada, como lo serían las medidas alternativas a la privación a la libertad (párr. 162). 

Las únicas circunstancias que los jueces podrían tomar en cuenta para no decretar la prisión preventiva oficiosa es que se encuentre comprobada una circunstancia eximente de extinción de responsabilidad lo que implica hacerlo tomando en cuenta un elevado estándar probatorio (párr. 162).

En este contexto, la Corte determinó que la prisión preventiva bajo ese régimen no tiene una finalidad cautelar alguna y se transforma en una pena anticipada (párr. 162). Esto, toda vez que se establece preceptivamente la aplicación de la prisión preventiva para los delitos que se consideran por el legislador con cierta gravedad una vez establecidos los presupuestos materiales, sin que se lleve a cabo un análisis de la necesidad de la cautela frente a las circunstancias particulares del caso (párr. 164). Todo ello en contravención con los estándares interamericanos.

La reinvención de la Constitución desde los derechos humanos

Si bien, en el caso se analiza lo que en su momento fue la normatividad vigente a la fecha de los hechos en cuanto a la figura del arraigo y la prisión preventiva oficiosa, para la Corte IDH “no cabe duda que los aspectos que la hacen incompatible [a dicha legislación] con la Convención Americana […] persisten en su redacción actual” (párr. 214).

En lo que respecta a la prisión preventiva, se ordenó que México adecue su ordenamiento jurídico tomando en consideración lo indicado por la Sentencia, en donde se establecen los requisitos que deben de cumplir este tipo de medidas para que sean compatibles con la CADH. (párr. 217). Esto necesariamente implica que México deberá adecuar los presupuestos en torno al régimen de prisión preventiva oficiosa que actualmente opera en el país a partir de los dispuesto por el artículo 19 constitucional.

Finalmente, la Corte IDH recordó el deber de todas las autoridades estatales, incluidos jueces y juezas, de garantizar los derechos humanos a través del ejercicio de un adecuado control de convencionalidad cuando apliquen las figuras del arraigo y la prisión preventiva para no afectar los derechos de las personas investigadas o procesadas por un delito, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal (párr. 219). Esto llevaría necesariamente a la inaplicación de la figura del arraigo y una modulación importante en la figura de la prisión preventiva oficiosa.

Reflexión a futuro: La democracia subvertida y la necesidad de una soberanía rediseñada

La importancia de la sentencia radica, en primer lugar, que ha traído justicia a las víctimas después de años de lucha a nivel nacional y en el Sistema Interamericano. Desde un punto de vista jurídico, tomando en cuenta los precedentes de la Corte  IDH en asuntos similares, se esperaba una sentencia con los alcances ya mencionados.      

Es así que la sentencia ha generado reacciones mayoritariamente a favor, aunque también en contra principalmente a partir de la necesidad de modificar el texto constitucional para dar cumplimiento a la sentencia. Esto, ya que las medidas de no repetición de una sentencia pueden tener efectos generales si declaran la inconvencionalidad de normas a nivel interno.

En un primer momento, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Gobernación en un comunicado conjunto dieron a entender, que el fallo sería cumplido integralmente. Sin embargo, algunos funcionarios de alto nivel también han salido al paso para afirmar lo contrario, sin que estos comentarios puedan entenderse como un rechazo a la sentencia o una postura oficial por parte de México.

La discusión no es menor, en el trasfondo se encuentra a prueba el compromiso del Estado con los derechos humanos y el derecho internacional; asimismo, la necesidad de redefinir los parámetros democráticos bajo los cuales la Constitución mexicana es constantemente modificada sin límites, aun cuando algunas de estas modificaciones van abiertamente en contra de los derechos humanos.

En definitiva, el mero argumento de la soberanía nacional no debe ser obstáculo para que se dé cumplimiento a la sentencia de la Corte IDH integralmente, reparando a las víctimas y llevando a cabo las acciones necesarias para eliminar el arraigo y la prisión preventiva oficiosa de la Constitución mexicana.

Citación académica sugerida: Pelayo Moller, Carlos: El control de convencionalidad llega a la Constitución: la Corte IDH y la prisión preventiva oficiosa en México. Agenda Estado de Derecho. 2023/03/29. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/la-corte-idh-y-la-prision-preventiva-oficiosa-en-mexico/

Palabras clave: México; prisión preventiva oficiosa; arraigo; control de convencionalidad; Corte IDH

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ACERCA DEL AUTOR
Carlos M. Pelayo Moller

Especialista en derechos humanos

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

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Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

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Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.