¿Un antídoto contra el populismo autoritario constitucional? La Reforma Constitucional en la República Dominicana para limitar la reelección presidencial

17 de Diciembre de 2024
¿Un antídoto contra el populismo autoritario constitucional? La Reforma Constitucional en la República Dominicana para limitar la reelección presidencial
Foto. Pixabay

El artículo reflexiona sobre la reforma constitucional que pone límites a la reelección presidencial en República Dominicana y su trascendencia regional.

La reelección presidencial vuelve a ser un punto central en el Derecho constitucional latinoamericano. La enmienda a la Constitución dominicana de 2010, aprobada en octubre de 2024, modificó el período presidencial para impedir futuros cambios que permitirían la reelección presidencial ilimitada. Esta reforma se opone a la corriente populista que defiende el derecho incondicional del pueblo a reelegir al presidente en funciones, como se ha visto en Venezuela y Bolivia.

Sin embargo, como lo demuestran casos como  el de El Salvador, el diseño constitucional puede ser insuficiente para disuadir las interpretaciones abusivas por parte de las cortes constitucionales.

La reelección presidencial en el Derecho constitucional latinoamericano

El Derecho constitucional latinoamericano tiene una larga y conflictiva experiencia con los mandatos presidenciales, influenciada por la relevancia histórica de líderes carismáticos y autoritarios (los llamados caudillos).

La región ha tendido a abolir las restricciones a las elecciones presidenciales a través de reformas constitucionales o, eventualmente, interpretaciones de las cortes constitucionales. Esos cambios, como ha ocurrido en Bolivia, se han justificado por una suerte de «derecho a ser reelegido». En otros casos, como el de Venezuela, la enmienda constitucional se ha justificado en la retórica populista: el pueblo tiene el derecho absoluto de decidir si el presidente puede ser reelegido en sucesivos períodos.

En 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió una Opinión Consultiva en la que afirmó que la reelección presidencial sin restricciones entra en conflicto con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) y la Carta Democrática Interamericana. La Corte distinguió entre la reelección de funcionarios electos, como los diputados, y la reelección presidencial. Si bien la reelección en sí misma no es una amenaza a la democracia constitucional, la reelección presidencial ilimitada en períodos sucesivos plantea un riesgo que puede conducir a abusos de poder.

Para prevenir esos riesgos, la República Dominicana enmendó su Constitución para incluir límites a la reelección presidencial en la lista de disposiciones intangibles que, como tales, no pueden ser enmendadas.

Las "píldoras envenenadas" en la reforma constitucional de República Dominicana

El fin de la larga dictadura de Trujillo en 1961 allanó el camino para una transición democrática en la República Dominicana, con altibajos. La reelección presidencial fue una institución disputada.

En 2010, la República Dominicana aprobó una nueva Constitución que consolidó muchos de los avances del Derecho constitucional latinoamericano, particularmente en materia de derechos humanos y democracia constitucional. La Constitución prohibía la reelección presidencial, pero en 2015, una enmienda permitió la reelección solo por un período (artículo 124).

La reforma de 2024, entre otros cambios, modificó el artículo 268, cuya redacción original era la siguiente: “ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno establecida en el artículo 4 de esta Constitución, que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo«. El artículo ahora agrega que la modificación tampoco procederá en relación con “las reglas de elección presidencial establecidas en el artículo 124 de esta Constitución”. En consecuencia, los límites a la reelección presidencial se consideran una disposición intangible que no puede ser modificada.

Por lo tanto, la enmienda dio lugar a lo que ciertos académicos denominan «píldoras envenenadas«: disposiciones que prohíben las reformas destinadas a disminuir o eliminar las restricciones a los mandatos presidenciales.

Un relato autoritario de dos países: Venezuela y Chile

En el derecho constitucional latinoamericano existe una aparente tensión entre la Constitución como la norma suprema  y la supremacía de la vox populi. Esta tensión se manifiesta en la teoría del poder constituyente como expresión de una soberanía popular absoluta que no puede ser revisada. En Venezuela, esta teoría justificó una  asamblea constituyente absoluta que, en 1999, obstaculizó severamente los cimientos de la democracia constitucional. Del mismo modo, la reciente reforma a la Constitución mexicana para reformar el Poder Judicial también ha sido considerada una expresión de la voluntad popular que, en consecuencia, no puede ser revisada.

En esos casos, la supremacía de la Constitución ha sido sustituida por la supremacía del pueblo. Tras la aprobación de la Constitución venezolana de 1999, ciertos académicos españoles utilizaron el término «neoconstitucionalismo», precisamente, para describir a un nuevo modelo constitucional en el que el Gobierno representativo tradicional da paso a un Gobierno participativo basado en la voluntad popular, que se considera la fuente genuina del poder político.

El predominio de la vox populi facilita los abusos constitucionales. He empleado la expresión “Derecho constitucional autoritario populista” para estudiar un caso concreto del constitucionalismo abusivo de Landau  que diezma los cimientos de la democracia constitucional, impulsado por la retórica populista. En América Latina, la reelección presidencial es un ejemplo de este abuso, con casos como el de Bolivia y Venezuela, en los que las restricciones a la reelección presidencial fueron consideradas una violación de la supremacía de la vox populi.

Un mecanismo para evitar enmiendas constitucionales abusivas es la introducción de disposiciones intangibles, conocidas en América Latina como «cláusulas pétreas«. Esas disposiciones no pueden ser modificadas porque se consideran la columna vertebral del sistema constitucional. Cualquier cambio en esas disposiciones no sería una mera enmienda, sino que podría equivaler a un «desmembramiento constitucional«, un término que Richard Albert utiliza para describir las modificaciones que afectan las características esenciales de una Constitución y, eventualmente, destruyen sus cimientos.

El segundo proceso constituyente en Chile es un ejemplo del uso de disposiciones intangibles para constreñir una idea absoluta y populista del proceso constituyente. Como expliqué en otro lugar, en 2023, el Congreso modificó la Constitución para regular el proceso constituyente, incluyendo doce disposiciones que no podían ser reformadas. Esas disposiciones intangibles reflejan una teoría según la cual la soberanía popular está ligada a principios fundamentales.

La enmienda de 2024 en República Dominicana también refleja esta teoría. Debido a que la modificación de la reelección presidencial es una disposición intangible del artículo 268, el Congreso -como representante del pueblo- no podría reformar esa norma para permitir una reelección presidencial ilimitada. Al incluir la reelección presidencial en el artículo 268, la enmienda sigue la Opinión Consultiva de la CIDH. En un sistema presidencial, la reelección es un componente central de la democracia constitucional, tal como está incorporada en la Carta Democrática Interamericana. Por lo tanto, para preservar la forma democrática de gobierno en la República Dominicana, es necesario frenar el poder constituyente para modificar el período presidencial.  

Los límites de las provisiones intangibles: El Salvador

El Salvador ayuda a entender por qué las provisiones intangibles no son tan intangibles. Más allá del diseño constitucional, un control judicial abusivo por parte de las cortes constitucionales podría terminar en mutaciones ilegítimas de disposiciones intangibles.

Como expliqué en otro lugar, los artículos 152.1 y 258 de la Constitución de El Salvador incluyen una disposición intangible que limita la reelección presidencial, similar a la nueva disposición en la República Dominicana. El Salvador va más allá porque su Constitución incluye otro artículo en el que la propuesta de iniciativas de reforma durante el período presidencial podría ser considerada un delito penal – el artículo 75.4. Esa arquitectura tiene el mismo propósito que la propuesta de reforma en la República Dominicana: blindar cualquier intento de anular los límites a la reelección presidencial.

Sin embargo, una revisión judicial abusiva podría desmantelar esas salvaguardas, allanando el camino para una reelección prohibida en una disposición intangible. Así, poco después de la elección de la nueva legislatura, bajo el control político del presidente Bukele, los jueces de la corte constitucional (la Sala de lo Constitucional) fueron removidos en un proceso expedito y arbitrario justificado en defensa del pueblo.

Unas semanas más tarde, la nueva Sala reinterpretó la Constitución para concluir que la reelección presidencial no estaba prohibida, basándose en una interpretación que favorece el derecho del pueblo a elegir si el presidente en ejercicio debe postularse para el cargo. No solo la Sala adoptó una interpretación que introdujo una mutación ilegítima. Además, la mutación modificó una disposición intangible diseñada para proteger la columna vertebral de la democracia constitucional.

La lección es clara: entre “píldoras envenenadas” para impedir la reelección presidencial ilimitada y una corte constitucional sesgada y activista, prevalece esta última. En El Salvador, una arquitectura constitucional como la propuesta en República Dominicana no funcionó debido a una revisión judicial abusiva.

El Tribunal Constitucional dominicano, establecido por la Constitución de 2010, ejerce la revisión judicial con un alcance más limitado que algunos modelos ambiciosos como el venezolano. Sin embargo, el Derecho comparado muestra que el Tribunal Constitucional es, en última instancia, el protector definitivo de las garantías democráticas, actuando de manera independiente como la última salvaguarda de los límites del mandato presidencial.

Los peligros de la vox populi

América Latina ha sido considerada la «tierra del populismo«. Dos teorías constitucionales contradictorias resumen la tendencia hacia el populismo en la región. Una teoría considera la soberanía popular como la máxima legitimidad: vox populi, vox Dei. Esta teoría abre el camino a un liderazgo autocrático (heredero de los caudillos) que, en nombre del pueblo, justifica su permanencia en el poder aboliendo el período presidencial y reduciendo la calidad de la separación de poderes. Otra teoría postula que incluso la soberanía popular no es un poder ilimitado, por lo que el pueblo no tiene el derecho absoluto de reelegir al presidente. Como concluyó la CIDH, debido a las facultades constitucionales y políticas del sistema presidencial, un modelo de reelección sin restricciones afectará la base constitucional de la democracia.

Casos como el de El Salvador reflejan la primera teoría, en la que las cortes constitucionales actúan como «guardianes del pueblo» para introducir mutaciones ilegítimas sobre el modelo de reelección presidencial, independientemente del diseño de la provisión intangible. La enmienda de 2024 de República Dominicana va en la dirección opuesta, considerando que ni siquiera el pueblo justificaría una elección presidencial sin restricciones, limitando la tentación populista con una disposición intangible.

Como las instituciones constitucionales, por sí solas, no pueden protegerse contra las tentaciones de la retórica populista, fomentar la independencia del Tribunal Constitucional es tan vital como mantener el diseño de la Constitución.

***

En resumen, la reforma constitucional aprobada en 2024 en República Dominicana es un ejemplo de cómo la democracia constitucional puede -y debe- conciliar la voluntad popular con principios intangibles que salvaguardan la integridad de la Constitución. En las tinieblas del acecho autoritario populista que recorre a la región, República Dominicana ha arrojado una luz, demostrando que las instituciones constitucionales no están condenadas a perpetuar el caudillismo. 

Citación académica sugerida: Hernández, José Ignacio.  La Reforma Constitucional en la República Dominicana para limitar la reelección presidencial ¿Un antídoto contra el populismo autoritario constitucional?. Agenda Estado de Derecho. 2024/12/17. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/reforma-constitucional-en-la-republica-dominicana/

Palabras clave: República dominicana, reelección presidencial, reforma constitucional

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José Ignacio Hernández

Profesor de la Universidad Católica Andrés Bello y la Universidad Central de Venezuela.

Fellow, Growth Lab-Harvard Kennedy School

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

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Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

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María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.