El país de los apátridas. La polémica reforma constitucional de Nicaragua en contexto

13 de Febrero de 2024
El país de los apátridas. La polémica reforma constitucional de Nicaragua en contexto
Foto. Twitter

El 09 de febrero de 2023, 316 nicaragüenses fueron despojados arbitrariamente de su nacionalidad. Un año después, entró en vigor una polémica reforma constitucional que sirvió de base legal a esta medida.

La privación de la nacionalidad como una forma de castigo es un hecho perverso que no puede concebirse en un sistema democrático en el que se respetan y garantizan los derechos humanos, sin embargo, es una práctica que han usado y siguen usando las dictaduras, aún en el siglo XXI, para perjudicar a las personas que identifican como una amenaza a sus intereses.

En Nicaragua, la represión gubernamental ha alcanzado niveles de perversidad sin precedentes en los últimos años. A los asesinatos, encarcelamientos masivos y denuncias de tortura que se documentaron a partir de 2018, se suman nuevas formas de represión que refuerzan las acusaciones de crímenes de lesa humanidad que pesan sobre el gobierno, como son: la privación de la nacionalidad y la confiscación de los bienes de las personas afectadas.

La medida empezó a implementarse en febrero de 2023, cuando tras presiones de la comunidad internacional para la liberación de las personas presas políticas, el gobierno decidió excarcelar a 222 de ellas, pero en lugar de permitirles retornar a su vida y actividades cotidianas, ordenó expulsarlas del país y privarlas de su nacionalidad en un esfuerzo por desarticular el movimiento cívico pro democratización.

Lo inédito, es que no se trató de reos comunes expulsados a sus países de origen, como ocurriría usualmente, sino de nicaragüenses nacidos en Nicaragua o de madre  o padre nicaragüenses a quiénes se les ha expulsado de su propio país. Además, la privación de nacionalidad se llevó adelante, en contra del texto vigente de la Constitución nicaragüense que señalaba:  “ningún nacional puede ser privado de su nacionalidad”.

El destierro como política de Estado

La privación de la nacionalidad en poco tiempo pasó de ser un hecho aislado a convertirse en una medida represiva bien articulada. Se creó una lista de personas consideradas opositoras a las cuáles se les ha venido privando de su nacionalidad paulatinamente. Lo común de ellas es que no tienen ninguna investigación formalmente abierta, tampoco han sido acusadas, procesadas o condenadas por algún delito.

A diferencia de otras acciones emprendidas por el gobierno nicaragüense frente a las cuales la comunidad internacional ha hecho poco o nada, en esta oportunidad los comunicados y denuncias vinieron acompañados de medidas concretas. De manera sorpresiva países como México y Colombia condenaron los hechos y junto a otros países, ofrecieron su nacionalidad a los despatriados.

Esto es importante porque la Carta de la OEA y la de la ONU reconocen y establecen que la paz, el respeto a los derechos humanos, la solidaridad y cooperación internacional son principios y pilares en los que se sustenta la convivencia internacional. Por tanto, esto obliga a los Estados a establecer medidas a favor de las personas que han sido víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, como en este caso.

La polémica reforma constitucional para el despojo de la nacionalidad

Para dotar de un régimen de legalidad a esta medida, el gobierno nicaragüense decidió aprobar una reforma constitucional a partir de la cual pretende institucionalizar y masificar en el país la privación de nacionalidades.

Aunque para guardar apariencia de legalidad, la reforma constitucional regula la “pérdida” (art. 21) y no sobre “privación” (art.20) de nacionalidad, en la práctica se trata privaciones arbitrarias de nacionalidades en contravención al orden internacional, ya que está basada en un supuesto delito cuya naturaleza es de índole político: “traición a la patria”.

En Nicaragua, la Constitución confiere al poder legislativo la facultad de reformar la Constitución. Los requisitos que se exige para la validez de este tipo de modificaciones son: 1. Una mayoría calificada y 2. Aprobar la reforma en dos legislaturas. Ambos requisitos, pueden ser cumplidos sin ninguna dificultad debido a las elecciones fraudulentas de 2021 a través de las cuales el gobierno Ortega-Murillo se hizo del poder absoluto en el país.

En este contexto, recientemente se ha llevado a cabo la aprobación de esta reforma en segunda legislatura, por lo que es oficialmente vigente. Con ésta se habilita a las autoridades nicaragüenses continuar privando de la nacionalidad a sus ciudadanos. La misma es parte de un conjunto de reformas represivas que se han impulsado en los últimos años, como la prisión perpetua  y la regulación sobre agentes extranjeros.

No obstante, su inclusión en la Constitución no significa que la medida sea constitucional, pues se trata en esencia de una reforma inconstitucional e ilegítima debido a que trastoca fibras sensibles del sistema constitucional nicaragüense, aprovechándose de la falta de un poder judicial independiente y robusto que proteja y garantice los derechos humanos.

Su inconstitucionalidad también deriva del hecho de que es contraria al derecho internacional y a compromisos explícitamente reconocidos y aceptados por el Estado nicaragüense:

i. La Convención Americana, que en Nicaragua goza de reconocimiento constitucional, establece que “a nadie se le privará arbitrariamente de su nacionalidad”.

ii. De igual manera, va en contra de la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961, así como de resoluciones que ha dictado la Organización de Estados Americanos

Cabe recordar que desde la teoría y la práctica se asume el postulado de que los derechos humanos constituyen un límite a la soberanía estatal y que, por tanto, cualquier actividad soberana, como puede ser el acto legislativo, debe someterse también a su imperio. Incluso, así lo reconoce la Convención de Viena sobre Derecho de Tratados cuando advierte que los Estados están obligados a cumplir con sus obligaciones internacionales, aun cuando estas entren en colisión con su derecho interno.

El futuro de la reforma y de sus promotores y ejecutores

Nicaragua a pesar de haberse retirado de la OEA, sigue estando vinculada a los sistemas internacionales de protección, pues aún no denuncia de manera individual los tratados de los que forma parte, como la Convención Americana.

En este sentido, y ante el colapso total del sistema de justicia nicaragüense que ha sido cooptado políticamente, queda claro que el único camino para contrarrestar los efectos de esta reforma y buscar como anularla, es ante la justicia internacional.

En primer lugar, el sistema interamericano tiene competencia para conocer sobre el asunto porque el derecho a no ser privado de la nacionalidad se sustenta en la CADH.

No es necesario agotar los recursos internos, ya que la Corte sostiene que existe una excepción cuando los recursos no son idóneos para proteger la situación jurídica infringida o capaces de producir el resultado para el que fueron concebidos. En su sentencia, la Corte puede declarar inconvencional la reforma y ordenar su eliminación.

Por otro lado, si lo que se busca es la responsabilidad individual de los perpetradores de estas violaciones, es recomendable documentar la participación que los distintos actores políticos (legisladores, administradores de justicia y ejecutivo) han tenido en la ideación, aprobación y ejecución de esta medida.

Lo anterior permitirá juzgar a estas personas por crímenes de lesa humanidad, ya que el desplazamiento forzado se subsume en esta categoría según las normas del Derecho Penal Internacional.

La cooperación internacional, clave para paliar los efectos de la reforma

Por último, reconociendo que un problema que enfrenta la justicia internacional es su lentitud y falta de coercibilidad, se requiere de mucho tiempo, mucha diplomacia y mucha voluntad política para que ésta dé resultados. En este escenario, la cooperación internacional juega un papel clave que se proyecta en dos direcciones:    

i. Presiones diplomáticas y económicas sobre el gobierno nicaragüense para hacerlo retroceder en su intención de institucionalizar esta medida; además, para asegurar que el país retome la senda democrática.

ii. Apoyo a las personas afectadas, creando procedimientos simplificados para que estas puedan obtener una nacionalidad o el estatus de refugiados que les permita seguir llevando adelante sus proyectos de vida o sus actividades de activismo en defensa de los derechos humanos en Nicaragua.

Lo cierto, es que la situación es crítica. Nicaragua es uno de los desafíos más importantes y urgentes que enfrenta el continente americano en materia de derechos humanos y democracia.

La comunidad internacional no puede hacer caso omiso a este llamado; el cese a las masivas y graves violaciones de derechos humanos en el país, así como el retorno de la democracia, es una tarea no solo de los nicaragüenses, sino también de la comunidad internacional en su conjunto, sobre todo, de los Estados americanos en el marco, incluso, de su Carta Democrática.

Citación académica sugerida: Fuchs, Marie-Christine. El país de los apátridas: la polémica reforma constitucional de Nicaragua en contexto. Agenda Estado de Derecho. 2024/02/13. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/reforma-constitucional-de-nicaragua/

Palabras clave: Nicaragua; apátridas; desnacionalización; derechos humanos; privación de nacionalidad; pérdida de nacionalidad; crímenes de lesa humanidad.

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ACERCA DE LA AUTORA
Marie-Christine Fuchs

Abogada alemana y Doctora en Derecho de la Universität des Saarlandes, Saarbrücken, Alemania. Realizó sus estudios de Maestría en Derecho Internacional Público, Derecho de la Unión Europea y Derechos Humanos en el Europainstitut de Universität des Saarlandes, Alemania. Cursó estudios de licenciatura en derecho francés. Ha sido investigadora asociada al Instituto Max Planck de Derecho Privado Extranjero y Derecho Internacional Privado en Hamburgo. Fue directora del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad-Adenauer.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.