Protección a las mujeres privadas de libertad en las américas

23 de Agosto de 2023
Protección a las mujeres privadas de libertad en las américas
Foto. Bajo Lupa.

¿Qué retos persisten en la protección de las mujeres privadas de la libertad en la región?

Introducción

Este artículo presenta un contexto general sobre la situación que enfrentan las mujeres privadas de la libertad en las cárceles de la región, las cuales constituyen espacios que han sido diseñados y pensados por y para hombres, y que resultan de la falta de perspectiva de género y enfoques diferenciados e interseccionales en políticas criminales y penitenciarias. Dicha situación se analiza a la luz del más reciente informe temático de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH o Comisión): Informe sobre Mujeres Privadas de Libertad en las Américas, publicado el pasado 26 de junio del 2023. Por ello, adicionalmente, se exponen los precedentes interamericanos en el abordaje de la temática, el objeto y alcance del informe, así como sus principales aportes y relevancia.

Contexto que enfrentan las mujeres detenidas en la región

De acuerdo con las cifras más recientes del World Female Imprisonment List, entre los años 2000 y 2022, la población carcelaria femenina a nivel mundial aumentó en un 60%, mientras que el crecimiento de los hombres se presentó en un 22%. En las Américas, durante el mismo periodo, el incremento de las mujeres privadas de libertad constituyó un 56.1%, cifra que dobla el crecimiento de la población masculina –cuyo porcentaje equivalió a un 24.5%–. De igual forma, las mujeres detenidas en este continente constituyen el 8% del total de la población carcelaria, lo que coloca a las Américas como la región con el número más elevado de la población penitenciaria femenina.

Desde el 2017, en su Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas, la CIDH llamó la atención sobre los niveles elevados del encarcelamiento femenino, mismos que derivan principalmente del endurecimiento de políticas criminales en materia de drogas y de la falta de perspectiva de género para abordar la problemática. Ello, al no considerar factores como: i) el bajo nivel de participación dentro de la cadena delictiva; ii) la ausencia de violencia en la comisión de estas conductas; y iii) la situación de violencia y exclusión que enfrentan las mujeres en la región. De hecho, la Comisión observó que un elevado porcentaje de mujeres encarceladas en las Américas ha sido privado de libertad por delitos no violentos vinculados a las drogas (párrs. 200 y 201).

En términos generales, en dicho informe, la CIDH advirtió sobre las afectaciones desproporcionadamente graves que enfrentan las mujeres detenidas, que resultan de la falta de atención a las necesidades específicas derivadas de su género. Además, reiteró que las mujeres sufren un cuadro de discriminación histórica y estereotipos, que ocasionan “formas de desventaja sistemática”, y aumentan su exposición a ser víctimas de diferentes tipos de violencia. Este cuadro de discriminación, de acuerdo con la CIDH, se acentúa cuando las mujeres se encuentran privadas de su libertad y bajo el control de las autoridades del Estado (párrs. 195 y 196).

Informe sobre Mujeres Privadas de Libertad: Consideraciones generales

En el contexto descrito, la publicación del Informe sobre Mujeres Privadas de Libertad –primer estudio de la CIDH sobre el encarcelamiento femenino– resulta de gran relevancia para visibilizar las afectaciones desproporcionadas que atraviesa este grupo de población.

Este informe tiene como objeto analizar la situación en que se encuentran las mujeres encarceladas, y en consecuencia, presentar estándares y recomendaciones en las respectivas temáticas. En particular, el estudio aborda los factores que dan lugar a la detención de las mujeres, el impacto diferenciado que su encarcelamiento provoca en personas bajo su cuidado, las condiciones de detención, la aplicación de medidas alternativas a la privación de la libertad, y los obstáculos para su reinserción social (párrs. 23 y 24). En este sentido, el informe ofrece un detallado análisis sobre la situación especial de vulnerabilidad que enfrentan las mujeres en el contexto de privación de libertad, derivada de la falta de datos respetuosos de un enfoque de género, inadecuada infraestructura penitenciaria, mayor riesgo a sometimiento a actos de violencia y ausencia de atención médica con perspectiva de género. Asimismo, la Comisión aborda las causas del involucramiento de las mujeres en el sistema de justicia penal, y los aspectos relacionados con la transición a la vida en la sociedad después de su liberación.

Al día de hoy, el estudio en referencia constituye el instrumento interamericano más comprehensivo relativo a las mujeres detenidas.  Con anterioridad, se encuentran importantes precedentes en la materia. Así, en el capítulo V del Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva, la CIDH analizó por primera vez la situación de las mujeres detenidas y las afectaciones que las políticas criminales de drogas tienen en su encarcelamiento. Asimismo, en el Informe de Fondo de Marta María Álvarez Vs. Colombia, la Comisión se pronunció sobre la especial vulnerabilidad de una mujer lesbiana privada de libertad. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha decidido relevantes casos respecto de este grupo de población, tales como: el Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú (2006), y el Caso Chinchilla Sandoval Vs. Guatemala (2016). En su Opinión Consultiva OC-29/22, la Corte IDH desarrolla estándares respecto de mujeres embarazadas, en periodo de posparto y lactantes; mujeres trans; y niños y niñas que viven con sus madres en prisión.

Relevancia y principales aportes

De manera particular, y entre otros, el informe ofrece tres importantes aportes. En primer lugar, la CIDH presenta un análisis desde la perspectiva de la interseccionalidad considerando más factores de discriminación –de manera adicional al género y a la privación de libertad–. Así, se abordan las diferentes necesidades y obstáculos adicionales que enfrentan grupos específicos de mujeres para ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que las demás mujeres. En particular, la CIDH analiza lo relativo a las mujeres embarazadas, en periodo de posparto, y lactantes, y sus afectaciones diferenciadas en lo que respecta a programas y espacios adecuados, atención médica, alimentación y dificultades en la labor de parto. Además, aborda las principales vulneraciones de las mujeres trans en materia de alojamiento carcelario respetuoso de su identidad de género, reinserción social y mayor exposición a actos de violencia –incluida, la de tipo sexual. Adicionalmente, la CIDH desarrolla la vulneración de derechos de las niñas y niños que viven en prisión con sus madres.

En segundo término,  este informe continúa relevando la importancia de la regulación y aplicación de medidas alternativas como manera efectiva de reducir los niveles de encarcelamiento. Ello, en línea con lo promovido por la CIDH desde el Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas (2013), y con posterioridad en el informe en la temática de 2017. Además, el llamado a la aplicación de estas medidas se ha realizado en diversos informes enfocados en países –como el Informe sobre la situación de personas privadas de libertad en Ecuador (2022). También, constituyó una de las principales recomendaciones en el contexto de la pandemia del virus del COVID-19 (contenida, por ejemplo, en la Resolución 1/2020 Pandemia y Derechos Humanos, 2020).

Por último, el desarrollo relativo a la reinserción social hace de este informe, el instrumento interamericano más detallado en la temática en referencia. Al respecto, la Comisión nota los principales desafíos en la materia, tales como ausencia de adopción de programas con perspectiva de género, reforzamiento de estereotipos, y falta de redes de apoyo. De igual forma, analiza medidas adoptadas en países como Argentina, Costa Rica, Guatemala, México y Uruguay, así como por organizaciones de la sociedad civil.

Conclusiones

En suma, la CIDH ofrece un estudio fundamental y herramienta de incidencia para que desde diferentes sectores –incluso de aquél conformado por las mismas mujeres privadas de libertad y por aquéllas que han sido liberadas– se trabaje de manera inmediata y comprehensiva para atender la realidad enfrentada por las mujeres encarceladas. Únicamente a través de una mirada respetuosa de perspectiva de género y enfoques diferenciados se podrá combatir la desigualdad real en que se encuentran estas mujeres.

Citación académica sugerida: Galván, Sofía. Protección a las mujeres privadas de la libertad en las Américas. Agenda Estado de Derecho. 2023/08/23. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/proteccion-a-las-mujeres-privadas-de-libertad-en-las-americas/

Palabras clave: Mujeres. CIDH. Libertad.

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ACERCA DE LA AUTORA
Sofía Galván Puente

Experta en Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y en temas relacionados con privación de libertad y discapacidad.  Actualmente, funge como Asesora Senior en University Network for Human Rights. Con anterioridad, Sofía Galván trabajó durante una década como Especialista de Derechos Humanos en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Entre otras posiciones, fue directora de Disability Rights International para México y Centroamérica, y Visitante Profesional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sofía Galván es abogada de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); y maestra de Derecho Internacional de los Derechos Humanos por la Universidad de Notre Dame. Actualmente es profesora del máster en Derecho Penitenciario de la Universidad de Barcelona.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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