En las recientes expulsiones colectivas de migrantes en Chile se denuncian violaciones a derechos humanos y a la recién aprobada Ley de Migración y Extranjería
El 10 de febrero, el 25 de abril y el 6 de junio de 2021 se efectuaron en Chile tres expulsiones de un importante número de personas extranjeras, en el marco de un Plan de Expulsiones dispuesto y comunicado por las autoridades del Poder Ejecutivo. Este Plan comprende la deportación de migrantes en 15 vuelos (ya licitados), que se realizarán durante el año 2021 y en los que se espera devolver a su país de origen a 2.000 extranjeros/as. Se trata principalmente de personas de nacionalidad venezolana que han huido de su país producto de la grave crisis política y social y que han ingresado a Chile por pasos no habilitados en la frontera norte del país.
Es importante precisar que las fronteras terrestres de Chile se encuentran cerradas (para extranjeros no residentes) desde marzo de 2020 producto de la pandemia, y que particularmente a los nacionales de Venezuela se les exige desde junio de 2019 un visado que deben obtener en un consulado chileno, previo al ingreso al país, y cuyo otorgamiento y uso efectivo no supera el 6% del total de solicitudes presentadas.
Cada una de estas expulsiones masivas se realiza de la siguiente manera: las máximas autoridades del gobierno central se desplazan con una gran cobertura mediática hasta la zona norte del país, se exhibe a las personas al momento de subirlas al avión esposados, en fila, portando chalecos reflectantes y/o overoles blancos. A continuación, las autoridades hacen declaraciones desde el aeropuerto, señalando que se ha tratado de una operación exitosa por su masividad, se asocia la irregularidad migratoria con criminalidad y se señala que este plan busca ordenar los flujos migratorios en las fronteras y enviar un mensaje claro a quienes intenten ingresar de la misma forma.
Más allá de los objetivos que persiga la autoridad a través de su Plan de Expulsiones y de las definiciones que adoptan en materia de política migratoria, en estas deportaciones se cometen abiertas ilegalidades y violaciones de derechos humanos.
La ley aún vigente (DL 1094 de 1975), que será reemplazada en menos de un año por la Ley 21.235 de Migración y Extranjería de 2021 establece que, previo a la expulsión de un extranjero, debe existir una sentencia condenatoria que establezca la comisión del delito de ingreso por paso no habilitado y el cumplimiento de la condena por tal hecho (la nueva Ley dejará de tratar esta conducta como delito, facilitando las expulsiones en frontera).
Incumpliéndose el marco legal vigente, se aprecia que a todas estas personas se les dicta y se les notifica una orden de expulsión, sin que exista una investigación previa ni una condena. En esta decisión no se analizan ni se consideran las situaciones particulares de cada migrante, la existencia de una familia, niños y niñas u otros vínculos en el país, situaciones de salud o cualquier otro antecedente relevante. Tampoco se considera la posibilidad de que muchos de ellos puedan ser solicitantes de refugio de conformidad con la ley vigente en el país. Menos aún, se evalúa el riesgo que corren al regresar a Venezuela, valoración exigible de conformidad con el principio de no devolución (principio general del derecho) y que se encuentra consagrado en diversos tratados internacionales ratificados por Chile, como la Convención Americana de Derechos Humanos, y en normas locales, como la Ley de Refugio.
En consecuencia, además del incumplimiento de una norma expresa, las expulsiones así dictadas impiden a las personas defenderse en el marco de un juicio penal por un delito que no se comprueba, pero que es el fundamento de la expulsión. Tampoco pueden defenderse en el procedimiento administrativo de expulsión, pues no pueden aportar antecedentes para su defensa. La persona solo se entera de la orden de expulsión cuando es notificada y nunca se le comunica previamente el inicio de un proceso en su contra.
Lo anterior contraviene directamente las disposiciones constitucionales sobre el debido proceso y los estándares internacionales aplicables en procedimientos de expulsión, que han sido identificados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las relatorías de migrantes del Sistema Interamericano y el Sistema Universal de protección de los derechos humanos, entre otros.
La actuación antes descrita es también lo que caracteriza a una expulsión como colectiva y cuya utilización se encuentra prohibida por diversos instrumentos internacionales ratificados por Chile, entre otros, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre la protección de todos los trabajadores migratorios y sus familiares.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, una expulsión colectiva es una medida o procedimiento estatal, dirigida a un grupo de personas extranjeras, para abandonar el territorio del Estado o prohibir su ingreso; con ausencia de un análisis previo, objetivo y racional de las circunstancias individuales de cada persona afectada, y la falta de garantía del derecho a recurrir dicha expulsión.
Adicionalmente, tribunales internacionales han identificado otros elementos que caracterizan una expulsión colectiva en un caso concreto, como la citación/detención de personas de la misma forma, en el mismo lugar y tiempo; el traslado en los mismos medios y tiempo, la rapidez temporal de ejecución de las expulsiones y el discurso político sobre planes de expulsión.
En las expulsiones realizadas en el marco de este Plan, se notifica a cada persona una orden de expulsión individual, sin embargo, todas ellas son idénticas y se limitan a enumerar las normas jurídicas aplicables y al actuar de la policía y de la Intendencia. Todas se notifican de manera simultánea o en un muy breve tiempo, en algunos casos mientras las personas se encuentran en residencias sanitarias (cumpliendo las medidas de aislamiento dispuestas por la autoridad de salud). Luego son trasladados al aeropuerto y expulsados en un vuelo contratado solo para este fin.
Por último, es importante señalar que en estos eventos de expulsión masiva, se vulnera la única norma que se encuentra vigente de la nueva Ley de Migración y Extranjería, esto es el artículo 8° transitorio, que establece que quienes hayan ingresado al país por un paso no habilitado podrán, a partir del día de publicación de la ley (20 de abril de 2021), y por el plazo de 180 días, salir de éste sin ser sancionados y eventualmente solicitar desde el extranjero una visa de conformidad con la regulación vigente.
Infringiendo abiertamente dicha disposición, la autoridad ha notificado y ejecutado las órdenes de expulsión con posterioridad al 20 de abril, impidiéndoles hacer uso de esta disposición y del derecho que conlleva.
Lo anterior resulta paradojal, precisamente porque se ha sostenido que una de las fortalezas de la nueva Ley de Migración y Extranjería es que establece un equilibrio entre el ejercicio de la soberanía por parte del Estado y el reconocimiento de derechos y deberes de los extranjeros. Ese equilibrio no se observa en este caso. La gestión de los flujos migratorios como parte de la política migratoria no puede estar por sobre los derechos de las personas migrantes y refugiadas.
Citación académica sugerida: Rodríguez, Macarena. Política migratoria y vulneración de derechos fundamentales: las expulsiones colectivas en Chile, Agenda Estado de Derecho, 2021/06/9. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/politica-migratoria-y-vulneracion-de-derechos-fundamentales-las-expulsiones-colectivas-en-chile/
Palabras clave: Chile, deportaciones, derecho migratorio, expulsiones colectivas, migración
Abogada, LLM in International Human Rights Law, Universidad de Notre Dame. Académica y directora de la Clínica Jurídica de Atención a Migrantes, de la Universidad Alberto Hurtado, Chile.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.