¿Por qué sancionar al Poder Judicial en Nicaragua?

9 de Octubre del 2020
¿Por qué sancionar al Poder Judicial nicaragüense?

Son principios de la nación nicaragüense… el respeto a la dignidad de la persona humana…Los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, son independientes entre sí… La administración de la justicia garantiza el principio de la legalidad; protege y tutela los derechos humanos… (Arto. 5, 129 y 160 Constitución Política de Nicaragua)

Sanciones para magistrados, jueces y fiscales del Poder Judicial nicaragüense fueron solicitadas el 28 de mayo de 2020 por siete senadores Demócratas y Republicanos al Presidente de los Estados Unidos. Es necesario analizar este hecho desde varias perspectivas. Primero, esto puede verse como una muestra de la implementación de la universalidad de los derechos humanos, porque, según el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la soberanía estatal ha sido limitada por los derechos humanos de los ciudadanos. Los propios Estados, al suscribir libre y soberanamente los tratados internacionales en materia de derechos humanos, se han comprometido a respetar y garantizar derechos, así como a prevenir, investigar, sancionar, reparar y a no repetir acciones que constituyan graves violaciones a los derechos humanos.

El Estado ya no se puede considerar dueño de la vida, honra, integridad y bienes de las personas; en cambio, la razón de existir del Estado actual es la promoción y protección de los derechos, por lo que, cuando éstos son irrespetados grave y sistemáticamente, la comunidad internacional tiene el deber de aplicar medidas individual o colectivamente en contra de los funcionarios o instituciones involucradas con esas graves violaciones de derechos humanos, para apercibir a los Estados infractores a que cumplan con sus compromisos internacionales de respetar los derechos de todas las personas que habitan bajo su jurisdicción.

Otro punto de vista podría ser que los legisladores norteamericanos han escuchado el clamor de la diáspora nicaragüense, sus electores, actualmente ciudadanos estadounidenses de origen nicaragüense, así como el de muchos otros ciudadanos nicaragüenses que desde dentro del país piden auxilio a la comunidad internacional, ya que el colapso del sistema judicial nicaragüense es cada vez más evidente dejándolos en total desamparo frente a los abusos del poder. Aunque esta situación no es nueva, desde 2018 sus niveles de perversión y descrédito se encuentran a su máxima expresión.

Reforma constitucional y partidización de las instituciones públicas

Durante el gobierno de 1997-2002, se impulsaron varias reformas constitucionales que favorecieron el control político-partidario de las instituciones públicas nicaragüenses, sobre todo, el control bipartidista del Poder Judicial, incluida naturalmente la Corte Suprema de Justicia. El pacto político entre las dos principales fuerzas partidarias de aquel entonces, institucionalizado a través de las reformas constitucionales de 1999-2000, fue considerado por muchos intelectuales nicaragüenses como demoledor para la institucionalidad democrática del país. Asimismo, con el retorno a la Presidencia de Daniel Ortega en 2007, el control del Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial y otros eslabones del Sistema de Administración de Justicia pasó a ser total. (ver informe GIEI, 2018. Pág. 45) De esta forma, desde hace dos décadas el Poder Judicial nicaragüense y todos sus órganos han venido actuando como una bancada partidaria, abusando de sus funciones y facultades constitucionales, al usarlas como un “arma política”

Sin embargo, la decadencia del Poder Judicial se hizo aún más generalizada y evidente durante la crisis sociopolítica de 2018, cuando los nicaragüenses exigieron la renuncia del presidente Daniel Ortega y de su esposa,  la vicepresidenta Rosario Murillo. La institución del habeas corpus fue abolida de hecho, cuando el Poder Judicial se negó a proteger la integridad física y moral de cientos de personas secuestradas por paramilitares o detenidas ilegalmente, sometidas a  tortura y a desapariciones forzadas. Todo esto ocurría  ante la mirada estupefacta de miembros de mecanismos e instancias internacionales entonces presentes en el país, como la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ver informe OACNUDH, 2019), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (ver informe CIDH, 2018) y el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes para Nicaragua (ver informe GIEI, 2018).

El GIEI en su informe sobre las actuaciones del sistema judicial nicaragüense expresa que que que “el sistema judicial (…) se convirtió en una herramienta de criminalización de la protesta social” así mismo que “[l]a vigencia de los derechos y libertades en un sistema democrático requiere de un orden jurídico e institucional en que las leyes prevalezcan sobre la voluntad de sus gobernantes y los particulares, y en el que exista un efectivo control judicial de la constitucionalidad y legalidad de los actos del poder público” (ver resumen GIEI, 2018:P 8). Actualmente, la gravedad de la situación se evidencia con la existencia de alrededor de 100 presos de conciencia, defensores de derechos humanos, acusados muchos de ellos de “terrorismo” y /o “narcotráfico”, juzgados en violación a las garantías mínimas del debido proceso, como lo ha señalado Human Rights Watch bajo “procesos judiciales plagados de abusos”,  todo por ejercer sus derechos humanos a la protesta cívica y pacífica o por ejercer su rol de defensores de derechos humanos. Además en medio de la pandemia, a diferencia de miles de presos comunes que han sido liberados, los presos políticos no gozan de este tipo de beneficios  y ya hay denuncias de que muchos de ellos se han contagiado de Covid-19, lo que pone en mayor evidencia la parcialización total de este Poder del Estado y su falta de independencia frente al poder político. 

Graves antecedentes sobre la actuación del Poder Judicial de Nicaragua y la necesidad de reformas institucionales

Nada de esto es nuevo.  La sentencia de 2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua, que versa sobre el proceso penal seguido por el asesinato de Francisco José García Valle (q.e.p.d.), ocurrido en el año 2002, concluyó que los autores intelectuales del asesinato fueron protegidos por el sistema judicial nicaragüense. Lo anterior ocurrió a pesar de que el Ministerio Público solicitó en varias ocasiones la nulidad del procedimiento, por lo que la Corte IDH mandata al Estado de Nicaragua  investigar no solo a los autores intelectuales, sino también a jueces y magistrados por medio de “la apertura de procedimientos disciplinarios y de otra índole que sean necesarios para sancionar las irregularidades y omisiones cometidas en el proceso judicial”, que ha propiciado que los autores intelectuales del asesinato se encuentren hasta el día de hoy en la impunidad. 

El Estado de Derecho, requiere que tanto el juez de primera instancia que emitió el irregular sobreseimiento, como los magistrados del tribunal de apelaciones y de la Corte Suprema de Justicia que lo mantuvieron, hubieran sido ex oficio objeto de investigación interna por parte del mismo Poder Judicial, o al momento a partir de la solicitud en ese sentido realizada por  la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, principalmente debido a que la Policía Nacional mostró pruebas contundentes contra los acusados. Inexplicablemente, el Poder Judicial jamás tomó en cuenta estas pruebas, y tampoco agotó todas las líneas de investigación. A partir de este caso emblemático se empieza a poner en entredicho la actuación del Poder Judicial nicaragüense, desde entonces desprovisto de independencia, profesionalismo e imparcialidad. 

Más que sanciones: sobre la necesidad de una reforma institucional integral

Por todo lo anterior, no sorprende las sanciones que se solicitaron en Estados Unidos contra el Poder Judicial nicaragüense, ya que esta institución se trasformó desde hace dos décadas en una institución que desnaturalizó la función para la cual fue creada, destruyendo los valores y mandatos que el pueblo por medio de la Constitución y las leyes le ha confiado. Esta situación requiere urgentemente no solo de sanciones económicas por parte de la comunidad internacional, sino principalmente de reformas institucionales profundas, por lo menos con acciones como las siguientes:  investigar, remover y sancionar a  jueces, magistrados y demás funcionarios actualmente en sus cargos que hayan participado a lo largo de estos años en violaciones de derechos humanos al instrumentalizar la justica nicaragüense; y aplicar efectivamente de ahora en adelante los principios de la carrera judicial con base en criterios objetivos y el mérito para la admisión, ascenso y remoción de nuevos jueces y magistrados, incluyendo a la Corte Suprema de Justicia, como también lo recomendó el GIEI en su informe. Las reformas institucionales al Poder Judicial nicaragüense son urgentes para despolitizar esta institución clave para la consolidación del Estado de derecho, la realización de la democracia y la defensa de los derechos humanos como lo consagra la misma Constitución del país. 

Nota del equipo editorial

El equipo editorial de Agenda Estado de Derecho, agradece a la doctora María Luisa Acosta por haber compartido con un alto grado de profesionalismo en este análisis, un relato sobre el asesinato del señor Francisco García Valle (su esposo), asesinado en el año 2002 en Nicaragua. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia analizada por la doctora Acosta, condenó al Estado nicaragüense por la violación de las garantías judiciales y del debido proceso en la investigación del asesinato del señor García Valle, por no haberse investigado la relación que existía entre su asesinato con el rol de defensora de derechos humanos ejercido por su esposa, la doctora María Luisa Acosta, en la época en que se produjo en asesinato. Según consta tanto en los expedientes del caso como en la propia sentencia de la Corte IDH, la doctora Acosta ejercía la representación y defensa de las comunidades indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe nicaragüense en litigios por sus tierras comunales durante el tiempo en que se produjeron los hechos.

Citación académica sugerida: Acosta, María Luisa: ¿Por qué sancionar al Poder Judicial en Nicaragua?, 2020/10/09, https://agendaestadodederecho.com/poder-judicial-en-nicaragua

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ACERCA DE LA AUTORA
María Luisa Acosta

Doctora en Derecho (JD) de la Universidad de Iowa Estados Unidos, Coordinadora del Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas (CALPI), Coordinadora del Diplomado en Derechos Humanos AUSJAL-IIDH y la Facultad de Derechos Universidad Centroamericana (UCA) Managua, Nicaragua, y presidenta de la Academia de Ciencias de Nicaragua

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Edgar Ortiz Romero

Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.