Pluralismo jurídico y garantía de los derechos humanos, un binomio indisoluble

27 de Julio de 2021
Pluralismo jurídico y garantía de los derechos humanos, un binomio indisoluble
Pluralismo juridico. Pixabay

Una sentencia emitida por una autoridad indígena en Guatemala frente a la violación de una menor de edad, abre el debate sobre los límites del pluralismo jurídico, los derechos humanos y sobre el cómo conciliar visiones heterodoxas de justicia. 

El 27 de julio de 2012, el Consejo Municipal de Alcaldes Comunitarios de Comitancillo, departamento de San Marcos, Guatemala, ejerció su jurisdicción indígena para resolver un delito de violación cometido al interior de la comunidad por un adolescente contra una niña víctima. 

Las medidas de corrección que se impusieron al adolescente, implicaron que éste pidiera perdón de rodillas a sus padres, a los padres de la niña y en especial a la víctima, así como recibir de parte de sus padres de doce a veinticinco azotes (conocidos como almuda o arroba), de manera pública. También se impuso una medida económica que fue asumida por el padre de familia del ofensor, para garantizar los gastos de recuperación en la salud de la víctima. 

Si bien, el reconocimiento del pluralismo jurídico de nuestra región constituye una respuesta de diálogo y coordinación frente a la diversidad cultural y la coexistencia de sistemas jurídicos indígenas con los sistemas estatales, a fin de establecer y aplicar sus propios mecanismos o modalidades de solución de conflictos, la garantía de los derechos humanos tanto de la víctima como de la persona ofensora es una exigencia fundamental en materia penal. 

De ahí que surjan dos cuestionamientos particulares:

 ¿Los azotes a una persona ofensora pueden constituir un acto de tortura o una pena cruel, inhumana o degradante?; 

¿Se protegió adecuadamente a la niña víctima de actos de violencia sexual? 

Al respecto, la resolución del Consejo Municipal fue validada por la Corte Suprema de Justicia de Guatemala en el Expediente 1467-2014, por considerar que no se violentaron derechos humanos en la aplicación de las medidas de corrección, específicamente los azotes, y que el reconocimiento del sistema jurídico indígena es congruente con la Constitución Política de la República de Guatemala (artículo 66) y con el Convenio 169 de la Organización del Trabajo sobre Pueblos Indígenas o Tribales (artículo 9).

Con relación a la legalidad de las medidas correctivas de los azotes, el uso del fuete, los pencazos o la práctica del cepo, la Corte Constitucional de Colombia ha señalado que, en determinadas comunidades la utilización de estas penas corporales cumplen una labor ejemplarizante y de disuasión como elemento purificador, a diferencia del pensamiento edificado en la sociedad mayoritaria, que rechaza este tipo de castigos por atentar contra la dignidad de las personas (Sentencia T-523/97).

A su vez, la Corte Constitucional de Colombia afirmó que la prohibición de la tortura constituye una restricción que debe imperar tanto en los sistemas jurídicos consuetudinarios como en los formales. Sin embargo, no todas las sanciones que infligen sufrimientos alcanzan esta categoría prevista en la Convención contra la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, pues para que adquieran esa entidad deben ser graves y crueles. 

En relación a esta problemática, la Corte Europea de Derechos Humanos también ha fijado ciertos parámetros de interpretación. Como ejemplo el caso Tyrer vs. Reino Unido, en el cual un adolescente de 15 años fue condenado a sufrir tres azotes en virtud de una Ley de 1972. 

A partir de la resolución del Tribunal para menores de la Isla de Man, el adolescente tuvo que bajarse los pantalones y la ropa interior, para después ser inclinado y sujetado sobre una mesa por dos agentes de la autoridad, mientras que un tercero azotaba con una vara la parte posterior desnuda. El joven no sufrió ninguna herida propiamente dicha a consecuencia de los azotes, y estos se ejecutaron a puerta cerrada. 

A juicio de la Corte Europea de Derechos Humanos, esta escena salida de una “página de Dickens”, implicó la revisión del castigo corporal para determinar si era contrario al artículo 3º del Convenio Europeo de Derechos Humanos (nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes). En virtud de ello, se descartó que la sanción impuesta constituyera tortura y fuera considerada inhumana, pues no había alcanzado el nivel necesario para calificarse como tal.

No obstante, se resolvió que a pesar de que el demandante no sufriera lesiones graves o duraderas, el factor de la humillación producida por la ejecución de la sanción alcanzaba el nivel inherente al concepto de pena degradante, sin descartar que ésta pudiera producir consecuencias psicológicas funestas para el adolescente.

Por estas razones, aquellas medidas de corrección que pretendan imponerse en casos futuros o similares, deben analizarse conforme a la edad de la persona y los efectos que tendrá en su integridad física y moral, máxime tratándose de un adolescente, sin que ello implique criminalizar los fines preventivos y de armonía asignados al interior de una comunidad conforme a su cosmovisión. 

Respecto al segundo cuestionamiento, relacionado con la protección a la víctima con independencia del sistema normativo de que se trate (ya sea indígena o estatal), la asistencia y protección de las víctimas en casos de violencia sexual, es fundamental para que toda decisión que adopten sobre la evolución del proceso y la reparación del daño, sea realmente informada y libre de toda coacción, sobre todo cuando tratan de incorporarse mecanismos alternativos de controversias o procesos restaurativos. 

En ese sentido, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém do Pará, ha sostenido que, en casos de violencia contra las mujeres, es frecuente que exista temor fundado de la víctima y coerción del agresor, o presión de la familia o de la comunidad en la que vive para que acepte un proceso de conciliación u otorgue el perdón. 

Dicha preocupación también la comparte el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (recomendación general núm. 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia), al señalar que determinados procesos alternativos, los cuales incluyen a los tribunales indígenas no oficiales o la intervención de líderes comunitarios, pueden traer consigo nuevas violaciones a los derechos de las víctimas, ya que estos suelen actuar con base en valores patriarcales. 

A pesar de que se hayan dictado medidas de tratamiento médico y psicológico por parte del Consejo Municipal y de la autoridad judicial formal, los aportes de las y los sobrevivientes de este tipo de hechos victimizantes nos indican que las posibles omisiones e incumplimiento de las obligaciones de protección y asistencia que tienen las instituciones, pueden considerarse violencia sexual y estructural, de acuerdo con los Principios de La Haya sobre la Violencia Sexual.

De cara a estos escenarios, conviene implementar un mecanismo de coordinación permanente entre las autoridades comunitarias y estatales, con la participación del sector académico para identificar las buenas prácticas en materia de diálogo intercultural y justicia, prestando especial atención al derecho internacional de los derechos humanos y los beneficios que trae consigo para el fortalecimiento de los sistemas normativos indígenas.  

Por último, cabe aclarar que esta reflexión trata de explorar un esquema específico de diálogo a partir del principio de progresividad, sin demeritar el contenido y legitimidad de la atribución punitiva o fuerza coercitiva comunitaria, para tomar conciencia de manera prospectiva en la obligación que tienen todos los sistemas jurídicos o normativos de ampliar la esfera de protección de los derechos humanos

Citación académica sugerida: Carreón Perea, Héctor. Pluralismo jurídico y garantía de los derechos humanos, un binomio indisoluble. Agenda Estado de Derecho, 2021/07/27. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/pluralismo-juridico-y-garantia-de-los-derechos-humanos-un-binomio-indisoluble/

Palabras clave: pluralismo jurídico, derechos humanos, pueblos indígenas

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ACERCA DEL AUTOR
Héctor Carreón Perea

Es licenciado en Derecho por la Universidad La Salle (Ciudad de México), maestro en Derecho Penal por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Es profesor de Derecho penal y Derecho procesal penal en el INACIPE y la Universidad Panamericana (Campus Guadalajara). Miembro de la Asociación Internacional de Fiscales y de la Asociación Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología. Autor del libro Los criterios de oportunidad en el proceso penal mexicano. Teoría y Práctica (Tirant lo Blanch, 2021), y coordinador de la obra Derechos indígenas y acceso a la justicia penal (INACIPE, 2019).

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.