Paridad de género en los Superiores Tribunales de Justicia argentinos: una deuda pendiente

3 de Agosto de 2021
Paridad de género en los Superiores Tribunales de Justicia argentinos- una deuda pendiente
Foto: Pixabay

En Argentina la igualdad de género en el poder judicial, que en apariencia es paritaria, presenta matices en perjuicio de las mujeres. 

En Argentina el Poder Judicial Nacional tiene, a primera vista, una composición paritaria. Según el estudio realizado por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el año 2020 las mujeres ocupaban el 56% de los cargos. Sin embargo, su distribución en la estructura jerárquica está marcada por una segregación vertical y horizontal de género. 

Las mujeres ocupan el 60% de los puestos administrativos y de funcionariado judicial mientras que en las posiciones de magistradas, juezas de primera instancia, en Cámaras de Apelaciones y Corte Suprema, máximos cargos de responsabilidad y poder de decisión, representan solo el 31%. Asimismo, las que logran llegar a ser juezas lo hacen, en la mayoría de los casos, en fueros cuyas temáticas están vinculadas a roles de cuidado, tal como seguridad social o derecho de familia. Esto también es reflejo de lo que sucede a nivel internacional

En cada una de las 23 provincias junto con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estos altos puestos de toma de decisiones lo conforman los Superiores Tribunales de Justicia (también llamados Tribunales Superiores o Supremas Cortes), órganos de máxima autoridad del Poder Judicial a nivel provincial. Actualmente en 2021, en todos ellos existen algunos avances pero sobre todo marcadas limitaciones respecto de la paridad de género. En términos generales, podemos encontrar: 

a) Provincias en donde no existen mujeres ocupando cargos de juezas de un Tribunal Superior (Chubut, La Rioja, Formosa y Corrientes). 

b) Provincias donde si bien hay mujeres integrando los Tribunales superiores, su presencia es mínima (por ejemplo, Entre Ríos, cuyo Tribunal está compuesto por 7 jueces varones y solo 2 juezas mujeres). 

c) Provincias donde sí existe paridad en los cargos (Chaco). 

d) Provincias donde hay mayor presencia de mujeres las mujeres (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Misiones, San Luis, Santa Cruz).  

e) Provincias donde las mujeres están a cargo de las presidencias de los Tribunales Superiores (Tucumán, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Misiones y Santa Cruz). 

Si bien, la paridad de género enfrenta mayores o menores desafíos según la provincia que se trate, a nivel general la suma total de juezas en los Tribunales Superiores llega únicamente a un 38% y solo el 17% (4 mujeres) ocupan actualmente las Presidencias.

¿Es necesario que existan mujeres en los Superiores Tribunales de las provincias?

La respuesta está vinculada con el principio de igualdad entre varones y mujeres. Las mujeres deben ocupar estos puestos porque ese es su derecho. La Constitución Nacional, desde su reforma en 1994, a través de sus artículos 37 y 75 inc. 23 habla de la obligación del Estado para garantizar igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres a través de la promoción de medidas de acción positivas. 

El derecho de las mujeres a participar de la vida pública y política del país en condiciones de igualdad real significa que la obligación del Estado no termina solo con garantizar la ausencia de discriminación en lo formal o legal. Además debe asegurar que los efectos de aquellas normas no configuren indirectamente una situación de sometimiento para las mujeres, a la vez de crear entornos propicios para trasladar esa igualdad a los hechos, visibilizando y eliminando los obstáculos estructurales (como pueden ser los estereotipos de género) que impiden a las mujeres intervenir en los procesos de toma de decisiones.

Específicamente esto está incluido en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) que forma parte del bloque de constitucionalidad en Argentina (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), es decir, está a la par de la Constitución y, por ejemplo, por encima de las constituciones provinciales. Además, el país asume la responsabilidad internacional por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en aquella Convención y en la Convención Belém do Pará sobre Eliminación de toda Forma de Violencia contra las Mujeres

 En el ámbito del Poder Judicial Nacional argentino actualmente no existe una ley que tenga como objetivo manifiesto la paridad, de hecho, recién en 2019 se estableció sólo un piso mínimo de participación de mujeres a través de la Resolución 266/19 del Consejo de la Magistratura de la Nación. Aquella modifica el reglamento de concursos públicos para la designación de magistraturas y a incluir al menos una mujer por terna. 

En el ámbito provincial, el artículo 111 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prohíbe una composición del Tribunal Superior por magistradas/os de un mismo sexo, aunque esto no se contempla en todas las provincias del país. Por ejemplo, en aquellas donde si bien se registra paridad o mayorías compuestas por mujeres (como Chaco, Santa Cruz o Misiones) no existe una disposición dentro de sus Constituciones que asegure una composición inclusiva.  

La presencia paritaria de mujeres sirve para construir mayores niveles de legitimidad y confianza: no depende solo de que sus sentencias se ajusten a Derecho, sino que además requiere observar cómo están conformadas esos Tribunales. Importa no sólo “qué” sino “quiénes”.

Sobre este punto vale aclarar que elegir mujeres para integrar un Tribunal Superior como forma de construir mayor representatividad y legitimidad en la institución no tiene su justificación en que serán ellas las encargadas de traer el enfoque de género o solucionar su ausencia. Sin lugar a dudas es necesario y obligatorio, considerando la Ley Micaela, dotar al Poder Judicial de integrantes con perspectiva de géneros, pero esto no depende exclusivamente de las mujeres. El motivo de elegir mujeres juezas es que la integración de esos Tribunales debe reflejar la diversidad de la sociedad a la que representa.

¿Qué tiene que pasar para que las mujeres logren ocupar estos cargos?

A corto plazo, la presencia de medidas especiales de carácter temporal (como pueden ser las leyes de cupos) ayudarían a construir pisos legales mínimos para la composición de los Superiores Tribunales. Sin embargo, son insuficientes por sí solas. 

A largo plazo es necesario, por ejemplo, visibilizar y erradicar los sesgos de género que intervienen en los procesos de designación de juezas/es y sus criterios de mérito, en cuya aparente neutralidad, desconocen el impacto desproporcionado que generan las tareas de cuidado en cabeza de las mujeres y que trae como consecuencia que para ellas sea un desafío igualar la construcción de antecedentes necesarios para concursar contra sus pares varones. Y que incluso, en muchos casos, si cuentan con iguales o mejores antecedentes aun así no son elegidas para ocupar los cargos.

Para afirmar que las mujeres intervienen en los procesos de toma de decisiones sobre la vida pública y política de un país es insuficiente cumplir solo con presencias mínimas. Las obligaciones asumidas por el Estado son claras. Sin embargo, al día de hoy, los datos muestran que la paridad de género continúa siendo una deuda pendiente. 

Citación académica sugerida: Guzmán, Soledad. Paridad de género en los Superiores Tribunales de Justicia argentinos: una deuda pendiente. Agenda Estado de Derecho, 2021/08/03. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/paridad-de-genero-en-los-superiores-tribunales-de-justicia-en-argentina/

Palabras clave: Argentina; Paridad; Poder Judicial; Tribunales

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ACERCA DE LA AUTORA
Soledad Guzmán

Estudiante de Abogacía en la Universidad de Buenos Aires. Becaria de investigación de la Facultad de Derecho (UBA) y del Consejo Interuniversitario Nacional de Argentina (CIN). Integrante del Proyecto de investigación UBACyT “Interpretación y adjudicación en casos sobre derechos humanos en los Superiores Tribunales de Justicia Provinciales y de la CABA: las culturas judiciales en perspectiva comparada provincial” (UBA) dirigido por Laura Clérico y Nancy Cardinaux.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

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Salvador Herencia-Carrasco

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.