Observaciones del Comité de Derechos Humanos a Bolivia: Llamado de atención para la administración de la justicia

21 de Abril de 2022
Observaciones del Comité de Derechos Humanos a Bolivia: Llamado de atención para la administración de la justicia

El Comité de Derechos Humanos publicó el cuarto informe periódico sobre Bolivia ¿Cuáles fueron sus principales hallazgos frente a la administración de justicia?

El Comité de Derechos Humanos (CDH) de Naciones Unidas acaba de publicar sus Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico del Estado Plurinacional de Bolivia, aprobadas en su último periodo de sesiones celebrado el día 22 marzo de 2022, en la ciudad de Ginebra.

La función del Comité de Derechos Humanos

El CDH es lo que se conoce como un órgano convencional, encargado de supervisar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Este tratado fue aprobado en 1966 por la Asamblea General de la ONU y hoy tiene 169 Estados Parte, constituyendo el principal instrumento internacional de protección de los derechos civiles y políticos de las personas a nivel global. Bolivia ratificó este convenio en 1982, con el retorno a la democracia.

La aplicación del Pacto es vigilada por este Comité, que es un órgano de supervisión independiente, integrado por expertos elegidos por los Estados Partes pero que actúan con plena independencia e imparcialidad. Todos los Estados Partes deben presentar al Comité informes periódicos sobre la manera en que se ejercen los derechos civiles y políticos en sus países, explicando las medidas que hayan adoptado, así como sobre los progresos que hayan realizado en cuanto al disfrute de esos derechos. Los informes señalarán, en su caso, los factores y las dificultades que afecten a la aplicación del Pacto.

Inicialmente, los Estados deben presentar un informe un año después de su adhesión al Pacto y luego siempre que el Comité lo solicite (por lo general cada cuatro años). El Comité examina cada informe y expresa sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de “observaciones finales”.

Los Estados Parte de este Pacto también se pueden obligar a sus dos Protocolos Facultativos. El primero permite al CDH recibir y examinar denuncias individuales sobre violaciones de sus derechos humanos. El segundo deroga la pena de muerte. Bolivia los ratificó ambos en 1982 y en 2013 respectivamente.

El PIDCP ampara una amplia gama de derechos, y sobre todos ellos el Comité hace una valoración y recomendaciones. Entre ellos, en su artículo 14, establece el derecho de “todas las personas a ser oídas públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial”. Por ello, en este artículo nos referiremos a las observaciones del Comité de Derechos Humanos que de manera específica ha señalado sobre la administración de justicia en Bolivia.

Las observaciones y recomendaciones del CDH frente a Bolivia

Las observaciones del Comité identifican sus principales motivos de preocupación y empiezan lamentando que el Estado Plurinacional de Bolivia “no haya establecido un procedimiento específico de implementación de los dictámenes adoptados en aplicación del Protocolo Facultativo”.

Asimismo, el Comité de DDHH de manera especial deja sentada su preocupación, en tanto “aún no se han aplicado plenamente  los dictámenes en los que estableció que hubo una violación del Pacto a pesar del tiempo transcurrido desde su adopción”, como son las denuncias de violación a los derechos electorales de Rebeca Delgado y Eduardo Maldonado Iporre, pendientes de reparación desde el 2015, quienes fueron impedidos de participar como candidatos a Alcaldes Municipales, por supuestamente no cumplir los requisitos de residencia habitual, debido a que cumplían funciones de legisladores, representando a sus respectivos distritos. El Comité reiteró su recomendación al Estado de adoptar las medidas necesarias para aplicar sin demora y en su totalidad estos dictámenes en los que el Comité estableció que hubo una violación de los artículos 14 (derecho ser juzgado con todas las garantías ante un juez independiente) y 25 (derecho a ser elegido en elecciones libres) del Pacto.

Este señalamiento al Estado boliviano ejemplifica el rol del sistema de administración de justicia, no solo en la omisión de sus responsabilidades como garante de derechos, sino también como perpetrador de violaciones a los derechos civiles y políticos de los ciudadanos.

El Comité “observa con satisfacción que el Estado parte se encuentra trabajando en un proceso de reforma del sistema judicial”. Sin embargo, también sostiene que mantiene su preocupación por la situación del sistema de administración de justicia en el Estado parte, “particularmente por los informes que señalan que, durante el período en estudio, a pesar de las medidas adoptadas, la cobertura geográfica de los servicios de justicia continuó siendo inadecuada y se habrían continuado observando casos de injerencia política y corrupción en el Poder Judicial y en el Ministerio Público afectando su independencia

Con base en ello, el Comité presenta las siguientes recomendaciones al Estado:

a) Redoblar sus esfuerzos para asegurar y proteger la plena autonomía, independencia e imparcialidad de los jueces y fiscales y garantizar que su actuación esté libre de todo tipo de presiones e injerencias. Al respecto, debe acelerar el proceso de reforma del sistema de justicia, garantizando que el mismo se adecue plenamente a las obligaciones dimanantes del Pacto y cuente con la participación efectiva de todos los actores relevantes, incluyendo de la sociedad civil;

b) Tomar prontas y contundentes medidas para prevenir, combatir y sancionar con penas adecuadas los actos de corrupción, especialmente entre oficiales judiciales y policiales;

c) Adoptar las medidas necesarias para corregir a la mayor brevedad posible las altas tasas de provisionalidad de jueces y fiscales, así como para asegurar que los procesos de selección, evaluación, disciplina y remoción se hagan de forma transparente por un órgano independiente y se basen en la ley y en criterios públicos y objetivos de idoneidad, mérito y antecedentes profesionales;

Además, el Comité le ha señalado al Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con el artículo 75 de su reglamento, que facilite mayor información en materia de violencia contra las mujeres, trata de personas y administración de justicia. Es decir que la información presentada por el Estado boliviano en estas materias no fue suficiente o no ha sido actualizada.

Recordemos que de acuerdo al indicado artículo 75, el Comité puede requerir a los Estados bajo observación “que den prioridad a determinados aspectos y, por lo tanto, que proporcione al Comité información de seguimiento”. A esos efectos, el Comité podrá designar a uno o más de sus miembros como relatores para que efectúen un seguimiento con el Estado parte sobre la aplicación de las observaciones finales. El relator o los relatores encargados del seguimiento evaluarán la información proporcionada por el Estado parte y procedente de otras fuentes e informarán al Comité sobre sus actividades. El Comité podrá establecer directrices para esas evaluaciones.

Llama especialmente la atención que el Comité también solicita al Estado de Bolivia que, al preparar el informe, consulte ampliamente a la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país.

Conclusiones

Las recomendaciones del Comité de Derechos Humanos, siguiendo la línea de otros informes de órganos internacionales, como los del GIEI-Bolivia, el Comité contra la Tortura y el Relator Especial de NNUU sobre Independencia de los Jueces y Abogados, pone en el centro de sus preocupaciones la necesidad de avanzar en una reforma judicial incluyente y participativa, considerando todos los actores, así como de reforzar las condiciones de independencia y transparencia en el sistema de justicia. Este informe pone además un sello especial en los temas de corrupción judicial.

Las observaciones de Comité han sido muy claras en relación a la situación de corrupción, injerencia política y falta de independencia del poder judicial. La crisis judicial boliviana ha llegado a tal profundidad que se constituye no solo preocupación de la ciudadanía, sino también refleja una creciente preocupación internacional, que ven en Bolivia cómo las condiciones del Estado de derecho se continúan deteriorando. Sin embargo, el proceso de diálogo social y concertación política para avanzar en el proceso de reforma de la justicia se ha visto, una vez más, postergado, con la suspensión –sin fecha- de la anunciada Cumbre Nacional de Justicia, dejando pendiente nuevamente la transformación del sistema de justicia boliviano, que no puede esperar más.

Citación académica sugerida: Orias, Ramiro. Las observaciones del Comité de Derechos Humanos a la administración de justicia en Bolivia. Agenda Estado de Derecho. 2022/04/21. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/observaciones-del-comite-de-derechos-humanos-a-bolivia/

Palabras clave: Algoritmos, Covid-19, derechos humanos, inteligencia artificial.

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ACERCA DEL AUTOR
Ramiro Orias Arredondo

Abogado, Miembro del Comité Jurídico Interamericano y Oficial de Programa Senior de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF). Las opiniones del autor son de índole personal y no comprometen a las instituciones a las que pertenece.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.