Muertes potencialmente ilícitas en el espacio intrafamiliar: a propósito del caso “Carrión González vs. Nicaragua”

15 de Abril de 2025
Muertes potencialmente ilícitas en el espacio intrafamiliar: a propósito del caso “Carrión González vs. Nicaragua”
Foto. Generada con IA

El caso “Carrión González vs. Nicaragua” reafirma que el Estado debe investigar con debida diligencia reforzada las muertes de mujeres en contextos intrafamiliares y evitar prácticas que perpetúen la impunidad.

En su reciente decisión en “Carrión González y otros vs. Nicaragua”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos retomó una serie de estándares vinculados con la investigación y el juzgamiento de la violencia letal contra mujeres. Este es un tema que atraviesa la jurisprudencia del tribunal desde el año 2009, pero aquí se revela en un terreno no muy explorado por la casuística previa: el espacio intrafamiliar.

El caso aborda, precisamente, la responsabilidad del Estado por el deficiente abordaje de la muerte “potencialmente ilícita” de una mujer en el contexto de un hogar violento. A continuación, presento las líneas centrales del razonamiento de la Corte IDH y me detengo en tres puntos relevantes que resultan de la sección de reparaciones.

Investigar con debida diligencia

La Corte aplicó su jurisprudencia consolidada sobre debida diligencia, que en estos casos no sólo surge de su desarrollo pretoriano -desde “Campo Algodonero” en adelante-, sino que se desprende de normativa específica como la “Convención de Belém do Pará” (art. 7). Es conocida la mirada del tribunal respecto a que la debida diligencia debe ser “reforzada” frente a situaciones de violencia contra las mujeres, lo que aquí también afirmó respecto de aquellas muertes potencialmente ilícitas en los espacios familiares (Carrión González, párr. 81-86). En sus palabras: “el deber de investigar con debida diligencia es mayor cuando existen indicios de que la víctima de una muerte potencialmente ilícita enfrentaba un contexto de violencia al interior de la familia” (párr. 86).

De acuerdo con la Corte IDH, los operadores jurídicos internos deben seguir –orientados por una perspectiva de género- las diferentes líneas de investigación lógicamente relevantes, entre ellas las vinculadas con posibles motivaciones discriminatorias del hecho (párr. 86-89). Con base en el “Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género (femicidio/feminicidio)”, la Corte IDH llamó a identificar algunos factores relevantes, tales como: “el contexto de la muerte; la disposición del cuerpo; los antecedentes de violencia entre la víctima y el victimario; el modus operandi; las relaciones familiares, de intimidad, interpersonales, comunitarias, laborales, educativas, o sanitarias que vinculan a la víctima y el victimario; la situación de riesgo o vulnerabilidad de la víctima al momento de la muerte, y las desigualdades de poder entre la víctima y el victimario” (párr. 87). En contraste con los hechos, determinó numerosas deficiencias (párr. 98-116).

Además, en atención a una de las principales características involucradas en este caso, la Corte IDH indicó que toda investigación debe mostrarse alerta acerca de los modos en los que una muerte dolosa puede encubrirse en el espacio familiar a través de mecánicas como la del aparente suicidio. Para la Corte esto es especialmente relevante ya que “los suicidios son una forma habitual de ocultar un homicidio por parte de su autor, presentando la muerte de la mujer como un suicidio o muerte accidental y puede ser un argumento usado por las personas a cargo de la investigación criminal para no investigar el caso y archivarlo como suicidio” (párr. 88).

Fuera de lo anterior, hay un aspecto que motivó un contrapunto entre la mayoría de la Corte y un voto conjunto parcialmente disidente. Mientras que para la mayoría el Estado, a la par de faltar a la debida diligencia, resultó responsable por la afectación del derecho a la vida de la víctima (art. 1.1 y 4, CADH), la disidencia consideró que no estaban probados los extremos para llegar a esa conclusión, a saber: que la situación haya tenido lugar dentro de un contexto de patrón sistemático de violencia de género imputable al Estado y que el aporte deficitario del Estado constituyera la causa “directa o decisiva” del fallecimiento (voto parcialmente disidente, jueza Hernández López,  jueza Pérez Goldberg y juez Sierra Porto).

El derecho penal frente al fenómeno

El rol del derecho penal gravita desde el inicio mismo de la jurisprudencia sobre la temática. En definitiva, es una casuística que comparte la impunidad como factor común y la falta de debida diligencia como su explicación preferente. La Corte IDH, desde siempre, ha dicho que esa impunidad no sólo revela tolerancia hacia el fenómeno de la violencia, sino que facilita su reiteración. Por eso, la debida diligencia está presente en el análisis de fondo sobre las violaciones de derechos denunciadas y también en los modos de repararlas.

En “Carrión González” en particular, hay tres dimensiones en las que el derecho penal está directamente comprometido en la discusión, que mencionaré por orden de aparición en la sección de reparaciones.

(i) Reapertura de investigaciones

En primer término, es usual que la Comisión Interamericana o las víctimas soliciten como medida de reparación específica a la Corte IDH la reapertura de las investigaciones que originalmente se sustanciaron sin debida diligencia. En oportunidades, solicitan explícitamente que no opere ningún obstáculo de iure o de facto que las impida, como pueden ser la prescripción, la extinción de la acción, el ne bis in ídem o el agotamiento del plazo razonable. Sin embargo, la Corte IDH es algo errática a la hora de analizar el asunto y poco proclive a un juicio de ponderación fundado al respecto.

En “Carrión González”, la Corte dispuso en las reparaciones que se investigue la muerte de la víctima “con debida diligencia reforzada, perspectiva de género y sin la aplicación de estereotipos de género negativos” (párr. 156), pero no explicitó la imposibilidad de que opere algún obstáculo de orden interno. Con anterioridad, en “Brisa Angulo vs. Bolivia”, sobre violencia sexual en el espacio intrafamiliar, la Corte ordenó mantener abierta la acción frente a un imputado ubicado en Colombia, cuya extradición había sido denegada por encontrarse la causa prescripta en ese país. En un sentido distinto, en “Rodríguez Pacheco vs. Venezuela” -sobre violencia obstétrica-, en “Barbosa de Souza vs. Brasil” –sobre un homicidio por razones de género- y en “Guzmán Albarracín vs. Ecuador” –sobre violencia sexual en el ámbito educativo-, la Corte IDH denegó las solicitudes de investigar penalmente las violaciones declaradas, pero ordenó computar ese déficit de debida diligencia en las reparaciones económicas. En “I.V. vs. Bolivia”, sobre una esterilización no consentida, la Corte denegó la solicitud de investigar, con alusión a que otras medidas de reparación ordenadas eran suficientes. Fuera de lo que la Corte IDH ha considerado “graves violaciones de derechos humanos”, la jurisprudencia sobre este punto es controversial.

(ii) Abordajes composicionales

En “Carrión González” la Corte IDH analizó a la luz de la CADH los abordajes composicionales de la violencia familiar, como la conciliación y la mediación. El tema se trató dentro del análisis general de la normativa y de las instituciones de Nicaragua. Sostuvo la Corte IDH que: “considerando la particular gravedad de las conductas de esta naturaleza, la adopción de procedimientos conciliatorios puede dar lugar a situaciones de riesgo, impunidad y menoscabo del derecho de acceso a la justicia de las víctimas de violencia contra la mujer” y que, por ello, el Estado debe “eliminar o restringir los procedimientos de mediación y conciliación en todos los delitos que involucren violencia contra la mujer” (párr. 175).

Esta posición de la Corte IDH sigue la línea de otros organismos internacionales. Sin embargo, dado su carácter incipiente, vale establecer dos salvedades para determinar su alcance. La Corte llama a “eliminar” o “restringir”, lo que obviamente no es lo mismo y puede generar distintas interpretaciones como mandato general. Por otra parte, la Corte IDH sólo menciona arreglos composicionales, que no necesariamente son equivalentes a otras formas institucionales que, si bien son discutidas doméstica e internacionalmente, presentan diferencias sustantivas como límites a la persecución criminal de conductas o a su debate jurisdiccional (por ejemplo, suspensión de juicios a prueba, disponibilidad de la acción, juicios abreviados, etc.).

(iii) La tipificación penal de los homicidios en razón de género

En esta misma línea de análisis de la legislación vigente en Nicaragua, la Corte IDH se pronunció sobre la tipificación del “feminicidio” –así se encuentra definido-. La Corte cuestionó que, en el país involucrado, el delito se haya reducido en su ámbito de aplicación sólo a las “relaciones interpersonales de pareja” y llamó a adecuarlo “de manera que su configuración legal refleje la naturaleza de la conducta, en el sentido que se encuentra motivado por la condición de género de la víctima, y no únicamente por la existencia de una relación personal de pareja con el presunto agresor” (párr. 174). La Corte agregó que “la tipificación del feminicidio es fundamental para visibilizar los homicidios motivados por razones de género y garantizar la investigación, identificación y sanción de los responsables” (párr. 120 y 174), lo que sugiere cierta transformación en mandato convencional de una línea de tipificación que se viene ensayando en la región hace más de una década.

Este es un punto que tuvo un tratamiento específico en el voto concurrente del juez Mudrovitsch, que consideró que el análisis de las normas penales, tanto en su exceso como en su insuficiencia, debe estar sujeto a un “escrutinio estricto”. Ese escrutinio, aclaró, no significa abandonar la idea de derecho penal como última ratio sino complementar la mirada desde los principios de proporcionalidad y necesidad, lo que -en sus palabras- “exige un análisis cuidadoso del contexto delictivo, de los agentes y víctimas implicados, de las sanciones de que dispone el Estado y de las normas internacionales”. Destacó el “feminicidio” como la más grave expresión de la violencia contra las mujeres y consideró –como la Corte IDH en pleno- que la tipificación penal existente no protegía acabadamente los derechos de las víctimas, de allí la necesidad de adecuarla.

En suma, “Carrión González” es un nuevo precedente respecto de los deberes estatales hacia las mujeres víctimas de violencia, que reafirma la jurisprudencia histórica de la Corte IDH sobre el asunto y que aporta algunos elementos novedosos en uno de los espacios más proclives a su reiteración: el espacio intrafamiliar. Además, la decisión presenta algunas discusiones, interesantes y bienvenidas, sobre el rol que el derecho penal debe jugar frente a estos sucesos, como parte de las políticas públicas dirigidas a prevenirlos, investigarlos y sancionarlos diligentemente.

Citación académica sugerida: Fernández Valle, Mariano. Muertes potencialmente ilícitas en el espacio intrafamiliar: a propósito del caso “Carrión González vs. Nicaragua”. Agenda Estado de Derecho. 2025/04/15. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/muertes-potencialmente-ilicitas-en-el-espacio-intrafamiliar-a-proposito-del-caso-carrion-gonzalez-vs-nicaragua/

Palabras claves: Violencia intrafamiliar; feminicidio; Corte Interamericana; debida diligencia: derecho penal

Comparte este artículo en...
Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp

¿En desacuerdo con este artículo?

¿Es importante profundizar sobre este tema?
Escribe tu artículo/respuesta sobre este tema y déjanos tu texto siguiendo las siguientes instrucciones

ACERCA DEL AUTOR
Mariano Fernández Valle

Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho – ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

Artículos Relacionados