Migrantes detenidos y COVID-19: la urgencia de un enfoque de derechos humanos

01 de Julio del 2020

La mayoría de personas migrantes se encuentra en situación de vulnerabilidad. Esta situación se configura, entre otros, porque no viven en sus Estados de origen, por las dificultades económicas y de acceso a vivienda, trabajo y servicios de salud, así como por limitaciones de tipo lingüístico o cultural.

Con la propagación del COVID-19 dicha situación de vulnerabilidad se ha agravado, colocando a las personas migrantes en escenarios de verdadero riesgo para sus derechos a la salud, a la integridad personal y a la vida. Ciertamente, pese al contexto de crisis sanitaria, las políticas migratorias de los Estados se mantienen vigentes, al mismo tiempo que los flujos migratorios continúan. En esa medida, la recepción de personas migrantes exige una respuesta de los Estados con un enfoque de derechos humanos.

Esto ha sido destacado por la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), Elizabeth Odio, en su resolución de medidas urgentes de 26 de mayo de 2020 respecto del Estado de Panamá. Esta resolución, primera decisión de la Corte IDH sobre un caso en el contexto de la pandemia, evidencia la urgencia de la adopción de medidas de protección de las personas migrantes en detención durante la crisis sanitaria.

1. Una vulnerabilidad pre-existente: personas migrantes en estaciones migratorias

En la emblemática sentencia del caso Vélez Loor vs. Panamá (2010), la Corte IDH tuvo la oportunidad de analizar, entre otros, las condiciones de privación de libertad de personas migrantes. Esta sentencia se refiere a la retención en 2002 del señor Jesús Tranquilino Vélez Loor, de nacionalidad ecuatoriana, en el Puesto Policial de Tupiza, en la Provincia de Darién, Panamá, por no portar la documentación necesaria para permanecer en el país. A raíz de su situación migratoria, el señor Vélez Loor fue privado de libertad en centros carcelarios dependientes del sistema penitenciario nacional, junto con personas procesadas y/o sancionadas por delitos penales.

La Corte IDH declaró la responsabilidad internacional del Estado y, entre otras reparaciones, ordenó como “garantía de no repetición”, la adecuación de los establecimientos destinados a la detención de personas por cuestiones migratorias. Una “garantía de no repetición” busca superar las condiciones que permitieron las violaciones a los derechos humanos de la víctima de un caso específico. De esta manera, se trata de una medida con alcance público, orientada a prevenir que otras personas sufran las mismas violaciones.

Con dicha reparación, la Corte IDH busca asegurar que la privación de libertad de personas por cuestiones migratorias sea excepcional, cuando el caso concreto cumpla con parámetros de necesidad y proporcionalidad. Tal privación de libertad debe realizarse en establecimientos específicamente destinados a alojar a personas migrantes, adecuados para propósitos migratorios, y con un régimen acorde, es decir, distinto al de personas acusadas y/o condenadas por delitos penales. Los establecimientos deben contar con información visible en varios idiomas acerca de la condición legal de los detenidos, fichas con nombres y teléfonos de los consulados, asesores legales y organizaciones a los que estas personas puedan recurrir para pedir apoyo. Además, el personal a cargo debe ser civil y estar debidamente calificado y capacitado. Esta medida reparatoria responde así a la necesidad de resolver un problema estructural identificado en el Estado.

Frente a la propagación del COVID-19, Panamá adoptó “medidas de prevención y contingencia”. Estas medidas implicaron serias restricciones a los derechos de las personas extranjeras transitando por territorio panameño, tales como: detenciones automáticas y arbitrarias sin una revisión individualizada por autoridad competente; condiciones de detención inadecuadas para prevenir el contagio del COVID-19, y ausencia de medidas de respuesta frente a casos positivos y de transmisión entre personas migrantes y personal del servicio en las estaciones migratorias.

En la provincia de Darién, donde se desarrollaron parte de los hechos violatorios del caso Vélez Loor, las medidas adoptadas por el Estado tuvieron impacto en la Estación de Recepción Migratoria (ERM) La Peñita, centro principal de alojamiento de personas migrantes en esa provincia. A mayo de 2020, en el contexto de la pandemia, dicha ERM presentaba hacinamiento, carecía de ventilación, de duchas, de letrinas suficientes, y de acceso a agua potable y a alimentos en calidades y cantidades adecuadas. El Estado habilitó una instalación nueva en Lajas Blancas, para albergar a las personas de la ERM La Peñita contagiadas y sospechosas de haber sido contagiadas del COVID-19. Sin embargo, Lajas Blancas presenta las mismas deficiencias y limitaciones que La Peñita.

Dado el empeoramiento de las condiciones materiales en la ERM La Peñita, la organización representante de la víctima en el caso Vélez Loor (CEJIL), presentó una solicitud de medidas provisionales ante la Corte IDH.  

2. Extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño a los derechos humanos de las personas en estaciones migratorias durante la pandemia

Si bien, como regla general, la Corte IDH valora la información relacionada con el cumplimiento de medidas de reparación en el marco de la etapa de “supervisión de cumplimiento de sentencia”, excepcionalmente ha adoptado medidas provisionales ante condiciones de particular gravedad. En este caso, la Presidenta de la Corte IDH estimó que se configuraban “condiciones excepcionales”, al constatar que la solicitud de medidas provisionales se refería a alegados hechos de falta de prevención del contagio y de atención médica de los migrantes retenidos en estaciones migratorias en el contexto de la pandemia.

De esta manera, analizando la situación y las restricciones impuestas por el Estado, la Presidenta de la Corte IDH –al no encontrarse reunido el Tribunal- consideró que se configuraban prima facie los requisitos de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño que hacían necesario ordenar medidas urgentes de protección.

Conforme a la resolución de la Presidenta de la Corte IDH, la extrema gravedad tiene lugar por la privación de libertad de las personas migrantes sin una determinación individualizada y sin el establecimiento de un plazo máximo, deviniendo en detenciones indefinidas. La urgencia se cumple ante la alegada falta de condiciones para que se garanticen medidas rigurosas de distanciamiento y de higiene para prevenir y mitigar la propagación del COVID-19. La irreparabilidad del daño se configura debido a que la inminencia de un brote generalizado en las ERM podría tener consecuencias irreparables en los derechos a la salud, integridad personal y vida de una parte de las personas migrantes.

Por tanto, la Presidenta de la Corte IDH requirió a Panamá “que adopte todas las medidas adecuadas para proteger efectivamente los derechos a la salud, integridad personal y vida” de las personas que se encuentran en la ERM La Peñita así como en Lajas Blancas, y que les “asegure, de forma inmediata y efectiva” “el acceso a servicios de salud esenciales sin discriminación”, “incluyendo detección temprana y tratamiento del COVID-19”.

Citando la Declaración 1/20 “COVID-19 y Derechos Humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales”, la Presidenta de la Corte IDH recordó que, en estos momentos, adquiere especial énfasis “garantizar de manera oportuna y apropiada los derechos a la vida y a la salud de todas las personas bajo la jurisdicción del Estado sin discriminación alguna”, incluyendo de manera particular a las personas migrantes, refugiadas y apátridas.

A mayor abundamiento, la resolución precisa algunos requerimientos “mínimos” para garantizar los derechos humanos de las personas en las ERM en el contexto de la pandemia: reducir el hacinamiento; determinar opciones de acogida familiar o comunitaria para niñas, niños y adolescentes acompañados y no acompañados; respetar el principio de no devolución; prevenir la violencia, en particular aquella de carácter sexual; establecer protocolos para prevenir el contagio de COVID-19 y para la atención de personas migrantes infectadas; brindar acceso gratuito y sin discriminación a servicios de salud; adoptar medidas para superar barreras legales, idiomáticas y culturales; adoptar medidas para asegurar la ventilación natural, limpieza máxima, desinfección y recolección de residuos; continuar con la dotación gratuita de material de protección e higiene personal; proveer alimentación suficiente y agua potable; posibilitar el acceso a servicios de salud mental; garantizar el monitoreo de las ERM, y evitar que las medidas adoptadas promuevan la xenofobia, el racismo y cualquier otra forma de discriminación.

Por tanto, los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) deben tener más presente que nunca la obligación de ejercer ex officio un control de convencionalidad entre las normas y prácticas internas –incluidas aquellas en materia migratoria- y la CADH y la interpretación que de la misma ha hecho la Corte IDH –incluida aquella derivada del caso Vélez Loor. Los estándares interamericanos de derechos humanos y, entre ellos, aquellos referidos a las personas migrantes deben ser referente de actuación de toda autoridad pública. Además, frente al fenómeno de la migración, es preciso recordar el rol fundamental del diálogo y la cooperación internacional y regional entre Estados, así como de la sinergia entre estos, las organizaciones internacionales y la sociedad civil. Sin duda alguna, los problemas y los desafíos extraordinarios que ocasiona la pandemia para las personas migrantes exigen una respuesta efectiva y global, siempre con un enfoque de derechos humanos.

Citación académica sugerida: Ibáñez, Juana: Migrantes detenidos y COVID-19: la urgencia de un enfoque de derechos humanos, 2020/07/01, https://agendaestadodederecho.com/migrantes-detenidos-y-covid-19-la-urgencia-de-un-enfoque-de-derechos-humanos/

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ACERCA DE LA AUTORA
Juana Ibañez

Consultora especialista en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario e investigadora del Groupe d’études en droit international et latino-américain de La Sorbonne (GEDILAS-IREDIES). Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derechos Humanos por la Universidad Paris X Nanterre-La Défense y Candidata a doctora por la Universidad Paris 1 Panthéon-Sorbonne. Previamente se desempeñó como abogada en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y como responsable de programa en el Comité Internacional de la Cruz Rojas.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.