Los derechos de los pueblos indígenas en Costa Rica a la luz del reciente informe del Relator Especial de Naciones Unidas

20 de Diciembre de 2022
Los derechos de los pueblos indígenas en Costa Rica a la luz del reciente informe del Relator Especial de Naciones Unidas
Imagen de REBECA CRUZ GALVAN en Pixabay

En su reciente informe sobre Costa Rica, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas documentó relevantes hallazgos. ¿Qué recomendaciones realizó al Estado?

El pasado 28 de septiembre de 2022, se dio a conocer el informe realizado por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, a raíz de su visita in situ a Costa Rica a finales de 2021. Su informe está disponible en los diversos idiomas oficiales de Naciones Unidas en este enlace oficial.

Sobre algunos hallazgos altamente preocupantes

A juicio del el Relator se evidencian iniciativas gubernamentales y un actuar errático del Estado costarricense a la hora de implementarlas. De entrada, en los primeros párrafos del informe, se lee que:

8 Si bien el Relator Especial destaca la importancia de la inclusión por primera vez del enfoque de la autoidentificación étnica en el censo nacional de 2011, lamenta la falta de datos estadísticos desglosados sobre pueblos indígenas requeridos para definir políticas sociales y económicas pertinentes para atender las necesidades específicas de los pueblos indígenas.

Un Estado que carece de datos estadísticos desglosados sobre las poblaciones indígenas difícilmente puede llevar a cabo políticas públicas exitosas, por lo que este primer punto constituye un verdadero desafío para Costa Rica. Se lee en otra parte del informe que:

48. El conflicto social se ha exacerbado tras más de 40 años de ocupación de los territorios indígenas por personas no indígenas, sin una política estatal efectiva de restitución de tierras, lo que ha llevado a una situación de violencia sistemática por parte de algunos finqueros, particularmente en el sur (Cabagra, China Kichá, Salitre y Térraba). 

En el punto 66 se indica que:

Por ejemplo, según información recibida, las autoridades fiscales a menudo no investigan las denuncias presentadas por una persona indígena y se le solicita que presente pruebas del hecho. En muchas ocasiones, los hechos no son calificados adecuadamente o investigados de oficio, ni aun cuando son denunciados. Esta situación ha sido denunciada ante las instancias competentes, sin que haya habido respuesta alguna.

Es de notar que en su contienda con Chile, Perú y Venezuela para lograr ser electo como miembro del Consejo de Derechos Humanos en este 2022 por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas, Costa Rica en su lista de compromisos (véase nota verbal del 4 de agosto del 2022), incluyó una referencia a su compromiso con los derechos de los pueblos indígenas de una manera inusualmente extensa.

Un reciente y valioso reportaje titulado “China Kinchá: la recuperación de una tierra arrebata” sobre la dramática realidad que enfrentan las mujeres indígenas Cabécares en Costa Rica permite relativizar la afirmación anterior hecha por Costa Rica. Una nota anterior sobre la violencia que sufren los recuperadores indígenas Malekus va en igual sentido.

Sobre algunas recomendaciones hechas a Costa Rica

En la parte conclusiva, se lee por parte del Relator Especial que:

91. El Relator Especial señala que las causas estructurales de las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas se encuentran en la falta de una política adecuada de restitución de tierras y un marco legal que asegure el reconocimiento de los pueblos indígenas y de sus autoridades propias. Preocupa particularmente el racismo estructural que permea las instituciones del Estado, en particular a nivel local, la no implementación de sus derechos económicos, sociales y culturales y la falta de medidas efectivas para proteger a las personas defensoras de los derechos humanos.

Entre las numerosas recomendaciones hechas al Estado costarricense, y que deberían interesar a diversas entidades estatales, se lee, en el párrafo 98, que el Relator recomienda a Costa Rica:

h) Proporcionar medidas adecuadas de reparación individual y colectiva por parte del Estado para las personas indígenas víctimas, en particular a los pueblos indígenas bribri de Salitre y brörán de Térraba por los asesinatos de los líderes indígenas Sergio Rojas Ortiz y Jehry Rivera, incluidas, pero no limitadas a: 

i) Garantías de no repetición mediante esquemas preventivos y alerta temprana con participación de la Defensoría de los Habitantes;

ii) Medidas de satisfacción como la disculpa pública; 

i) Ratificar el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.

Aprobar el Acuerdo de Escazú, una previsible sugerencia a Costa Rica

El instrumento internacional al que refiere el Relator en este punto i) es más conocido como Acuerdo de Escazú, el cual fue suscrito en Costa Rica en marzo del 2018. Este tratado fue recientemente objeto de una nueva ratificación en este 2022 (Chile), luego de Argentina y México (que lo ratificaron en el 2021). Tuvimos la oportunidad de analizar la cada vez más incómoda situación que le significa a Costa Rica cada nueva adhesión a este acuerdo regional de vanguardia, adoptado en suelo costarricense: véase nuestra breve nota al respecto titulada “Acuerdo de Escazú:  Chile oficialmente es Estado Parte número 13.  Algunas reflexiones desde Costa Rica” y esta nota más reciente (noviembre del 2022) al haberlo aprobado el Poder Legislativo en Colombia. 

Sobre la disculpa oficial recomendada en su informe por el Relator Especial

Volviendo a la situación que enfrentan los indígenas costarricenses, cabe recordar las recurrentes acciones violentas que sufren los líderes indígenas en Costa Rica. El hecho que dos de ellos en la región de Salitre perdieran la vida en menos de un año (Sergio Rojas, marzo del 2019 y Jerhy Rivera, febrero del 2020) sin que a la fecha las autoridades de justicia hayan sancionado a los responsables de estos dos graves hechos, coloca a Costa Rica en una situación bastante insólita, en particular desde una perspectiva internacional de derechos humanos.  

Al mismo tiempo, persiste un indignante clima de impunidad, el cual tiene un efecto intimidador para muchas comunidades indígenas costarricenses: desde esta precisa perspectiva, la “disculpa pública” recomendada en el punto h), ii) del precitado párrafo 98 al Estado costarricense cobra mucha mayor relevancia. 

Conclusión

Es de esperar que estas nuevas recomendaciones proviniendo de Naciones Unidas sean ampliamente divulgadas en Costa Rica. Y que, en algún momento, logren inspirar a decisores políticos sobre la urgente necesidad de ir paulatinamente remediando la grave situación que sufren las comunidades indígenas costarricenses. La profunda desconfianza con las que muchas de ellas viven a diario constituye un obstáculo: en ese sentido, este informe de Naciones Unidas ofrece valiosas pautas y herramientas a varias entidades del Estado costarricense.

Citación académica sugerida: Boeglin, Nicolás: Los derechos de los pueblos indígenas en Costa Rica a la luz del reciente informe del Relator Especial de Naciones Unidas. Agenda Estado de Derecho. 20/12/2022, disponible en: https://agendaestadodederecho.com/los-derechos-de-los-pueblos-indigenas-en-costa-rica-a-la-luz-del-reciente-informe-del-relator-especial-de-naciones-unidas/

Nota del autor: una versión más extensa de este mismo texto se encuentra disponible en el siguiente enlace.

Palabras clave: Costa Rica; Pueblos Indígenas; Relator; Asesinatos; Impunidad

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ACERCA DEL AUTOR
Nicolas Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público en la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR). Profesor en la Maestría Profesional en Diplomacia de la UCR así como en la Maestría en Derecho Ambiental de su Facultad de Derecho.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.