Libre determinación indígena: ¿una nueva etapa para los derechos de los pueblos indígenas en el sistema interamericano?

8 de Noviembre de 2021
Libre determinación indígena: ¿una nueva etapa para los derechos de los pueblos indígenas en el sistema interamericano?
Crédito foto: Global Citizen

La CIDH alista informe sobre el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas ¿Cuál es su contexto y qué representa para el Sistema Interamericano?

En abril de 2021, la Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) anunció la elaboración de un informe sobre “El Derecho a la Libre Determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales”. El documento analizará los estándares sobre este derecho, abordará las manifestaciones de la libre determinación y discutirá experiencias y obstáculos de su ejercicio por parte de diversos pueblos de las Américas. Se abrió con ello un espacio para recibir aportes de Estados, organizaciones indígenas, de sociedad civil y otros actores interesados. Se dieron también diversos diálogos con organizaciones, dirigentes y autoridades indígenas, así como con expertos de distintos países para conocer mejor los ejercicios de autonomía en la región. El informe, a publicarse a fines de este año, sería la última entrega durante este mandato de Antonia Urrejola, actual Presidenta de la CIDH, como Relatora sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, quien viene liderando el proceso.

La CIDH no es el único organismo internacional clave para los derechos de los pueblos indígenas en el que el derecho a la libre determinación viene cobrando una necesaria mayor centralidad. El Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la ONU presentó en 2020 un estudio sobre “Autonomías de los pueblos indígenas: experiencias y perspectivas”, y viene generando espacios de diálogo sobre el tema específicamente con pueblos indígenas de América Latina y el Caribe. La ex Relatora para los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, Victoria Tauli-Corpuz, dedicó su último informe de 2019 precisamente a este derecho.

Desde hace décadas se ha ido abriendo paso a una multiplicidad y enorme diversidad de ejercicios de autonomías por parte de comunidades y pueblos en la región. Han tenido lugar también importantes procesos de transformación normativa hacia una plurinacionalidad en países como Ecuador y Bolivia. Hay asimismo un rico debate académico sobre estas experiencias y sus implicaciones jurídicas, sociales y políticas. Pero hasta ahora los mecanismos internacionales clave para los derechos de los pueblos indígenas no habían coincidido en darle el protagonismo que tiene el derecho a la libre determinación para la agenda indígena.

El reconocimiento jurídico no está en duda. El derecho a la libre determinación es una de las premisas del Convenio 169 de la OIT y puede decirse que es la expresión más concreta de la superación de la lógica integracionista de su antecesor, el Convenio 107. Hace casi quince años, la Asamblea General de la ONU reconoció expresamente el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas mediante la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007. Y en 2016 los Estados del continente reiteraron este reconocimiento en la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Como señala el artículo 3 de ambas Declaraciones, la libre determinación en este contexto se entiende como aquel derecho que les permite a los pueblos indígenas “determina(r) libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”. Está estrechamente vinculada con la autonomía, que se refiere a las diversas formas de aplicación de la libre determinación por parte de los pueblos indígenas. Pueden ser prácticas, procesos o mecanismos mediante los cuales se da sentido a sus derechos colectivos, ampliamente reconocidos a nivel internacional. No hay, por eso mismo, una sola forma de ejercer este derecho. Por el contrario, pueden ser tan diversas como lo son los pueblos y comunidades indígenas.

A pesar de ello, como señalé en otro breve comentario, se trata de un derecho que ha sido, en general, esquivo en los pronunciamientos de los órganos del Sistema Interamericano. Por ejemplo, una mirada a las sentencias de la Corte Interamericana sobre propiedad colectiva permite notar una mayor mención a la “libre determinación” o “autodeterminación” en el caso del pueblo Sarayaku vs. Ecuador. Se trata, no obstante, de referencias a pronunciamientos de otras entidades, más que de la incorporación en la construcción propia de la Corte.

La CIDH, por su parte, en 1983 concluyó en su informe sobre “la situación de derechos humanos de la población Miskito en Nicaragua” que “el estado actual del Derecho Internacional no permite considerar que los grupos étnicos de la zona atlántica de Nicaragua posean un derecho a su autonomía política y libre determinación”. El primer abordaje más expreso se encuentra en su informe de 2013 sobre pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial. En pronunciamientos posteriores, la CIDH afirma también que los derechos indígenas “tienen como premisa fundamental el derecho a la libre determinación”, como puede verse en el informe sobre industrias extractivas de 2016 y en el de pueblos panamazónicos de 2019. Aunque son pasos importantes, hasta ahora no se había abordado a profundidad desde una perspectiva regional.

Así las cosas, el informe que viene elaborando la CIDH representa una oportunidad histórica. Es una oportunidad para que, basándose en el reconocimiento internacional de este derecho, pueda reafirmar y renovar los estándares interamericanos ante los grandes retos que siguen enfrentando los pueblos indígenas en nuestra región. Se trata de un ejercicio de diálogo intercultural que permita al derecho internacional de los derechos humanos reflejar o conversar con la cosmovisión de los pueblos originarios y sus sistemas políticos, económicos, culturales y sociales, basados en su derecho propio. Se parte de basar la relación de los Estados con los pueblos indígenas en el reconocimiento a sus formas de expresión de autonomía, con pleno respeto a su diversidad cultural. Ello puede suponer superar legados históricos de discriminación, racismo y colonialismo que por siglos han marcado la vida de los pueblos originarios en nuestro continente. Es una oportunidad también para que, a través de sus recomendaciones y el trabajo que siga, pueda promoverse el fortalecimiento de la legitimidad del Estado desde lo local, reforzando así democracias plenamente inclusivas.

Citación académica sugerida: Blanco, Cristina. Libre determinación indígena: ¿una nueva etapa para los derechos de los pueblos indígenas en el sistema interamericano?. Agenda Estado de Derecho. 08/11/2021. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/libre-determinacion-indigena-una-nueva-etapa-para-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas-en-el-sistema-interamericano/

Palabras clave: diversidad cultural, pueblos indígenas, libre determinación, sistema interamericano

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ACERCA DE LA AUTORA
Cristina Blanco Vizarreta

Profesora de derecho internacional y derechos humanos de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Perú e investigadora doctoral en la Universidad de Essex, Reino Unido.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

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Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.