Las inconstitucionalidades del Plan B de la Reforma Electoral (Parte 2)

4 de Mayo de 2023
Las inconstitucionalidades del Plan B de la Reforma Electoral (Parte 2)
Foto. INE

La SCJN de México analizará la constitucionalidad del Plan B de la reforma electoral. ¿Cuáles son los aspectos que deben considerarse?

En abril de 2022 el Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, envió al Congreso una propuesta de reforma constitucional de amplios alcances; su planteamiento implicaba cambios profundos en el modelo electoral. Ante el rechazo de la propuesta de reforma constitucional, de manera inmediata el presidente Obrador y su partido presentaron una propuesta alterna, conocida como Plan B, el cual consistía en reformas a la legislación secundaria. (ver artículo anterior)

El Plan B de la Reforma Electoral finalmente fue aprobado a principios de marzo de este año. Se trata de una reforma a 6 leyes y 352 artículos que impactan de manera directa al sistema electoral mexicano. Estas son: Ley General de Comunicación Social, Ley General de Responsabilidades Administrativas (decreto 1), Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como una nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral (decreto 2).

¿Cómo se puede alegar la inconstitucionalidad?

Al ser una reforma de carácter legal es posible cuestionar la constitucionalidad ante diferentes instituciones que tienen facultades de control de constitucionalidad.

La primera de ella es la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de las acciones de inconstitucionalidad o por medio de la controversia constitucional. Al día de      hoy se han presentado 8 acciones de inconstitucionalidad y 164 controversias constitucionales en contra del plan B interpuestas por el Instituto Nacional Electoral (INE),      pero también por diferentes entidades, municipios y organismos autónomos.      

Adicionalmente, quienes laboran en el INE pueden agotar la vía del amparo. Finalmente, también está la vía electoral. Esta se puede dar ya sea a través del juicio ciudadano o incluso el juicio laboral en el momento en que exista un acto de aplicación que cause perjuicio a los derechos políticos y electorales o derechos laborales de los trabajadores del INE, pues el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene facultades para ejercer control de constitucional, este de carácter concreto.

Cabe señalar que tanto la controversia constitucional como el amparo en principio no son procedentes en materia electoral. Sin embargo, será la SCJN o los juzgados de distrito quienes determinen hasta dónde se hacen valer cuestiones eminentemente electorales y hasta donde los agravios versan sobre violaciones a la autonomía institucional, las facultades legislativas a nivel local o los derechos de las y los trabajadores del INE.

En el caso de las acciones de inconstitucionalidad estas son las vías idóneas para controvertir la totalidad de la reforma o algunas de sus partes, y en su caso declararla inconstitucional. Es la vía más viable para invalidar la totalidad de la reforma electoral, ya que a través de estas acciones se pueden hacer planteamientos de control abstracto.

¿Inconstitucionalidades de la reforma?

Del análisis del contenido de la reforma advierto que diferentes cuestiones presentan problemas de constitucionalidad. Algunos planteamientos impactan de manera general en diferentes aspectos de la reforma, otros enunciados particulares también ameritan un análisis de constitucionalidad. En este texto únicamente me referiré a tres puntos concretos.

i. Vicios en el proceso legislativo

En primer lugar, existen vicios en el proceso legislativo. Quienes dimos seguimiento y hemos estado analizando lo ocurrido tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado advertimos que hubo diversas irregularidades que podrían derivar en una declaratoria de inconstitucionalidad por violaciones al procedimiento legislativo.

La violación al procedimiento legislativo más evidente es el incumplimiento de las diferentes etapas del proceso legislativo, las cuales no se siguieron.

La discusión en la Cámara de Diputados se llevó a cabo en unas cuantas horas. No se hizo un análisis, ni dictamen en comisiones legislativas y mucho menos hubo tiempo para que las y los legisladores pudieran conocer a fondo y estudiar la iniciativa de ley que se presentó. El tiempo transcurrido entre la presentación de la iniciativa y la aprobación de esta, fue de apenas seis horas.

Adicionalmente, entre las prisas y confusiones de los dictámenes que pasaron de la Cámara de Diputados al Senado y viceversa, en al menos un par de ocasiones, hubo temas que fueron rechazados por ambas Cámaras y que aun así se siguieron discutiendo y votando, como el de la llamada “cláusula de la vida eterna”. Esta cláusula permitía que los partidos coaligados se transfirieran votos a efecto de evitar perder el registro.

Dado el alcance que tiene la reforma considero que es un aspecto que se debe tomar en cuenta es que en ningún momento previo a su aprobación en el Congreso se hizo un análisis sobre el impacto que tendría la propuesta en la organización de las elecciones o en cuanto al cumplimiento de las facultades y atribuciones de la autoridad electoral, tampoco se consultó a los propios órganos electorales, especialistas o expertos.

ii. Vulneración a la autonomía del INE

En cuanto al fondo, me parece que uno de los argumentos más importantes para buscar la inconstitucionalidad es la amenaza que representa la reforma a la autonomía e independencia del INE.      

El artículo 41 constitucional establece que el INE goza de autonomía y que las y los consejeros deben ser independientes. Esta es la premisa central sobre la que se constituyó la autoridad electoral en nuestro país y en la cual radica su legitimación y confianza.

El Plan B de la reforma electoral desde un análisis particular, conjunto y sistemático constituye una amenaza a ambos principios, pues el objetivo principal de la reforma, así se advierte desde los escasos debates legislativos, fue compactar a la autoridad y quitarle capacidad, tanto humana como económica.

El cese de funciones del Secretario Ejecutivo cuyo nombramiento es facultad del Consejo General es una muestra de ello. También lo es el establecimiento de una estructura ejecutiva y desconcentrada máxima, lo cual limita la capacidad de actuación del órgano electoral.

La desaparición de fideicomisos, la limitación de su facultad sancionadora y reglamentaria, así como la prohibición de intervenir en asuntos partidistas, son ejemplos claros de la violación a la autonomía e independencia de la institución y sus integrantes.

iii. Afectación a la función electoral, a las elecciones libres, auténticas y al principio democrático.

En el artículo 41 constitucional se establecen los principios rectores de la función electoral: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Adicionalmente el texto constitucional señala que las elecciones deben ser libres, periódicas y auténticas. Los órganos jurisdiccionales – SCJN y TEPJF – han reconocido al principio democrático como uno de los rectores del Estado constitucional de derecho. Este conjunto de principios son los que se deben observar, como parámetros mínimos, al momento de organizar una elección.

En este sentido: i. La reducción de la estructura de la autoridad electoral, particularmente la eliminación de las juntas distritales y la desaparición de las cinco vocalías que las componen para dar paso a la creación de los órganos auxiliares y la vocalía operativa, ii. la reducción de los tiempos para la organización de las elecciones; iii. el inicio de los cómputos el mismo día de la jornada electoral, sin que se prevea la realización de un conteo rápido o de un programa de resultados preliminares, y iv. a efecto de abaratar el costo de la democracia se estableció la obligatoriedad del INE de observar el principio de austeridad republicana, son algunos de los cambios que pone en riesgo la celebración de elecciones de calidad.

Con menos recursos humanos y económicos, una estructura debilitada y menos tiempo se deben llevar a cabo elecciones íntegras y de calidad. Estos cambios sin que el legislativo hubiera hecho un análisis de viabilidad en cuanto al impacto de la reforma y las consecuencias para la organización de los comicios. El propio INE ya advirtió sobre los riesgos en la organización de las elecciones.

¿En qué estamos?

Al día de hoy los ministros ponentes en las acciones de inconstitucionalidad otorgaron una suspensión respecto del decreto 1 para efectos de que el mismo no sea aplicable en las elecciones de 2023 – Estado de México y Coahuila, y respecto del decreto 2 para que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran y mientras rija la legislación vigente antes de la reforma. A esto se ha sumado un número de importantes jueces de distrito que han otorgado a funcionarios y funcionarias del INE la suspensión en los amparos que han presentado.

Con esto, la reforma no puede ser aplicada por el momento, y aunque sabemos que las suspensiones son provisionales, pues se debe resolver en definitiva la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la reforma, esto constituye un primer triunfo para quienes han impugnado el llamado “Plan B”.

¿Qué sigue?

El escenario es incierto, pues con la legislación vigente estamos a cuatro meses de que inicie el proceso electoral federal 2023-2024, y de acuerdo con el artículo 105, fracción II de la Constitución 90 días antes del inicio del proceso electoral no se pueden modificar las leyes electorales.

Por ello, aunque la Suprema Corte tiene la última palabra hasta ahora, el tiempo es un factor, pues es fundamental que de cara a una elección tan grande e importante como la de 2024 exista certeza jurídica sobre las reglas que regirán la contienda.

Citación académica sugerida: Espinosa Silis, Arturo. Las inconstitucionalidades del Plan B de la Reforma Electoral. (Parte 2). Agenda Estado de Derecho. 2023/05/04. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/las-inconstitucionalidades-del-plan-b-de-la-reforma-electoral-parte-2/

Palabras clave: México, Reforma electoral, Plan B.

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ACERCA DEL AUTOR
Arturo Espinosa Silis

Abogado y consultor electoral. Socio de la consultoría Strategia Electoral, director del think tank Laboratorio Electoral. Articulista en medios de opinión y catedrático en diferentes Universidades.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.