La SCJN de México analizará la constitucionalidad del Plan B de la reforma electoral. ¿Cuáles son los aspectos que deben considerarse?
En abril de 2022 el Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, envió al Congreso una propuesta de reforma constitucional de amplios alcances; su planteamiento implicaba cambios profundos en el modelo electoral. Ante el rechazo de la propuesta de reforma constitucional, de manera inmediata el presidente Obrador y su partido presentaron una propuesta alterna, conocida como Plan B, el cual consistía en reformas a la legislación secundaria. (ver artículo anterior)
El Plan B de la Reforma Electoral finalmente fue aprobado a principios de marzo de este año. Se trata de una reforma a 6 leyes y 352 artículos que impactan de manera directa al sistema electoral mexicano. Estas son: Ley General de Comunicación Social, Ley General de Responsabilidades Administrativas (decreto 1), Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como una nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral (decreto 2).
Al ser una reforma de carácter legal es posible cuestionar la constitucionalidad ante diferentes instituciones que tienen facultades de control de constitucionalidad.
La primera de ella es la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de las acciones de inconstitucionalidad o por medio de la controversia constitucional. Al día de hoy se han presentado 8 acciones de inconstitucionalidad y 164 controversias constitucionales en contra del plan B interpuestas por el Instituto Nacional Electoral (INE), pero también por diferentes entidades, municipios y organismos autónomos.
Adicionalmente, quienes laboran en el INE pueden agotar la vía del amparo. Finalmente, también está la vía electoral. Esta se puede dar ya sea a través del juicio ciudadano o incluso el juicio laboral en el momento en que exista un acto de aplicación que cause perjuicio a los derechos políticos y electorales o derechos laborales de los trabajadores del INE, pues el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene facultades para ejercer control de constitucional, este de carácter concreto.
Cabe señalar que tanto la controversia constitucional como el amparo en principio no son procedentes en materia electoral. Sin embargo, será la SCJN o los juzgados de distrito quienes determinen hasta dónde se hacen valer cuestiones eminentemente electorales y hasta donde los agravios versan sobre violaciones a la autonomía institucional, las facultades legislativas a nivel local o los derechos de las y los trabajadores del INE.
En el caso de las acciones de inconstitucionalidad estas son las vías idóneas para controvertir la totalidad de la reforma o algunas de sus partes, y en su caso declararla inconstitucional. Es la vía más viable para invalidar la totalidad de la reforma electoral, ya que a través de estas acciones se pueden hacer planteamientos de control abstracto.
Del análisis del contenido de la reforma advierto que diferentes cuestiones presentan problemas de constitucionalidad. Algunos planteamientos impactan de manera general en diferentes aspectos de la reforma, otros enunciados particulares también ameritan un análisis de constitucionalidad. En este texto únicamente me referiré a tres puntos concretos.
En primer lugar, existen vicios en el proceso legislativo. Quienes dimos seguimiento y hemos estado analizando lo ocurrido tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado advertimos que hubo diversas irregularidades que podrían derivar en una declaratoria de inconstitucionalidad por violaciones al procedimiento legislativo.
La violación al procedimiento legislativo más evidente es el incumplimiento de las diferentes etapas del proceso legislativo, las cuales no se siguieron.
La discusión en la Cámara de Diputados se llevó a cabo en unas cuantas horas. No se hizo un análisis, ni dictamen en comisiones legislativas y mucho menos hubo tiempo para que las y los legisladores pudieran conocer a fondo y estudiar la iniciativa de ley que se presentó. El tiempo transcurrido entre la presentación de la iniciativa y la aprobación de esta, fue de apenas seis horas.
Adicionalmente, entre las prisas y confusiones de los dictámenes que pasaron de la Cámara de Diputados al Senado y viceversa, en al menos un par de ocasiones, hubo temas que fueron rechazados por ambas Cámaras y que aun así se siguieron discutiendo y votando, como el de la llamada “cláusula de la vida eterna”. Esta cláusula permitía que los partidos coaligados se transfirieran votos a efecto de evitar perder el registro.
Dado el alcance que tiene la reforma considero que es un aspecto que se debe tomar en cuenta es que en ningún momento previo a su aprobación en el Congreso se hizo un análisis sobre el impacto que tendría la propuesta en la organización de las elecciones o en cuanto al cumplimiento de las facultades y atribuciones de la autoridad electoral, tampoco se consultó a los propios órganos electorales, especialistas o expertos.
En cuanto al fondo, me parece que uno de los argumentos más importantes para buscar la inconstitucionalidad es la amenaza que representa la reforma a la autonomía e independencia del INE.
El artículo 41 constitucional establece que el INE goza de autonomía y que las y los consejeros deben ser independientes. Esta es la premisa central sobre la que se constituyó la autoridad electoral en nuestro país y en la cual radica su legitimación y confianza.
El Plan B de la reforma electoral desde un análisis particular, conjunto y sistemático constituye una amenaza a ambos principios, pues el objetivo principal de la reforma, así se advierte desde los escasos debates legislativos, fue compactar a la autoridad y quitarle capacidad, tanto humana como económica.
El cese de funciones del Secretario Ejecutivo cuyo nombramiento es facultad del Consejo General es una muestra de ello. También lo es el establecimiento de una estructura ejecutiva y desconcentrada máxima, lo cual limita la capacidad de actuación del órgano electoral.
La desaparición de fideicomisos, la limitación de su facultad sancionadora y reglamentaria, así como la prohibición de intervenir en asuntos partidistas, son ejemplos claros de la violación a la autonomía e independencia de la institución y sus integrantes.
En el artículo 41 constitucional se establecen los principios rectores de la función electoral: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Adicionalmente el texto constitucional señala que las elecciones deben ser libres, periódicas y auténticas. Los órganos jurisdiccionales – SCJN y TEPJF – han reconocido al principio democrático como uno de los rectores del Estado constitucional de derecho. Este conjunto de principios son los que se deben observar, como parámetros mínimos, al momento de organizar una elección.
En este sentido: i. La reducción de la estructura de la autoridad electoral, particularmente la eliminación de las juntas distritales y la desaparición de las cinco vocalías que las componen para dar paso a la creación de los órganos auxiliares y la vocalía operativa, ii. la reducción de los tiempos para la organización de las elecciones; iii. el inicio de los cómputos el mismo día de la jornada electoral, sin que se prevea la realización de un conteo rápido o de un programa de resultados preliminares, y iv. a efecto de abaratar el costo de la democracia se estableció la obligatoriedad del INE de observar el principio de austeridad republicana, son algunos de los cambios que pone en riesgo la celebración de elecciones de calidad.
Con menos recursos humanos y económicos, una estructura debilitada y menos tiempo se deben llevar a cabo elecciones íntegras y de calidad. Estos cambios sin que el legislativo hubiera hecho un análisis de viabilidad en cuanto al impacto de la reforma y las consecuencias para la organización de los comicios. El propio INE ya advirtió sobre los riesgos en la organización de las elecciones.
Al día de hoy los ministros ponentes en las acciones de inconstitucionalidad otorgaron una suspensión respecto del decreto 1 para efectos de que el mismo no sea aplicable en las elecciones de 2023 – Estado de México y Coahuila, y respecto del decreto 2 para que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran y mientras rija la legislación vigente antes de la reforma. A esto se ha sumado un número de importantes jueces de distrito que han otorgado a funcionarios y funcionarias del INE la suspensión en los amparos que han presentado.
Con esto, la reforma no puede ser aplicada por el momento, y aunque sabemos que las suspensiones son provisionales, pues se debe resolver en definitiva la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la reforma, esto constituye un primer triunfo para quienes han impugnado el llamado “Plan B”.
El escenario es incierto, pues con la legislación vigente estamos a cuatro meses de que inicie el proceso electoral federal 2023-2024, y de acuerdo con el artículo 105, fracción II de la Constitución 90 días antes del inicio del proceso electoral no se pueden modificar las leyes electorales.
Por ello, aunque la Suprema Corte tiene la última palabra hasta ahora, el tiempo es un factor, pues es fundamental que de cara a una elección tan grande e importante como la de 2024 exista certeza jurídica sobre las reglas que regirán la contienda.
Citación académica sugerida: Espinosa Silis, Arturo. Las inconstitucionalidades del Plan B de la Reforma Electoral. (Parte 2). Agenda Estado de Derecho. 2023/05/04. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/las-inconstitucionalidades-del-plan-b-de-la-reforma-electoral-parte-2/
Palabras clave: México, Reforma electoral, Plan B.
Abogado y consultor electoral. Socio de la consultoría Strategia Electoral, director del think tank Laboratorio Electoral. Articulista en medios de opinión y catedrático en diferentes Universidades.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.