¿Hacer para deshacer? Movilización social y estado de excepción en Colombia

3 de Junio de 2021
¿Hacer para deshacer? Movilización social y estado de excepción en Colombia
Crédito foto: Conexión Capital

Una reflexión sobre la excepcionalidad y el alcance de los derechos humanos en esta época de protestas en Colombia, sin asumir extremos irreconciliables

“Ya esto me lo sé de memoria, gritaba Úrsula. Es como si el tiempo diera vueltas en redondo y hubiéramos vuelto al principio” (Gabriel García Márquez – Cien años de soledad).

No pretendo explicar los estados de excepción y sus regulaciones constitucionales en Colombia, pretendo reflexionar acerca de la interpretación que la sociedad ha hecho de la excepcionalidad y del alcance de los derechos fundamentales en esta época de movilización social; pues estas interpretaciones han mantenido la división y la confrontación entre los miembros de una sociedad y han aportado al círculo vicioso de violencia, odio, miedo y venganza que no nos han permitido diálogos y encuentros.

La teoría de la Constitución describe dos instituciones para garantizar el principio de  supremacía constitucional: el control de constitucionalidad (defensa ordinaria) y los estados de excepción en épocas de crisis (defensa extraordinaria)

La Constitución Colombiana de 1991 consagra como estados de excepción en el artículo 212 el estado de guerra, el artículo 213 el estado de conmoción interior y el 215 (estado de emergencia económica, social y ecológica); dicha normativa superior fue reglamentada por la Ley estatutaria 137 de 1994, que fue revisada de oficio por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-179 de 1994.

El estado de conmoción interior (antes estado de sitio en la Constitución de 1886), suspende algunas disposiciones constitucionales por motivos de orden público, estabilidad institucional y convivencia ciudadana, a causa de hechos sobrevinientes que no pueden ser conjurados con el orden jurídico ordinario.

A su vez, el derecho a la reunión y manifestación pacífica se encuentra regulado en nuestra Constitución en el artículo 37, además de los derechos a la libertad de expresión (artículo 20), de asociación (artículo 38), locomoción (articulo 40), como derechos que posibilitan el ejercicio de la democracia de participación, consagrada a su vez, como principio y como valor en el preámbulo y en el artículo primero. Tales derechos han sido interpretados por la Corte Constitucional como derechos fundamentales en las sentencias T-518/92; C-150/15 y C-223/17.

Luego de un mes de movilización social se ha interpretado lo que nos pasa con dos contenidos antagónicos y enfrentados: parte de la sociedad pide la declaración de la conmoción interior en defensa del orden y otra parte de la sociedad pide la defensa de los derechos fundamentales. Así, interpretamos lo que nos está pasando de manera radical bajo dos extremos que no hemos podido conciliar.

Del lado de quienes consideran que debe primar el orden, el gobierno debe declarar el estado de conmoción interior para salvar las instituciones democráticas (la separación de poderes y los derechos de libertad e igualdad) y utilizar los mecanismos de legislación extraordinaria y manejo de la fuerza armada para reprimir excesos por parte de grupos minoritarios que se han dado en las marchas, bloqueos y protestas sociales que iniciaron en diciembre de 2019 y que revivieron a propósito de una reforma tributaria el 29 de abril de este año.

Del otro lado, el pueblo colombiano tiene derecho a la protesta legitima y su inconformidad ante las políticas gubernamentales: la apertura neoliberal, el incumplimiento de los acuerdos de paz, la muerte de las personas líderes, la reforma a la salud, el incumplimiento a una regulación de la fuerza pública y su ejercicio en medio de los conflictos sociales.

La defensa extraordinaria de la Constitución en el caso colombiano ha sido algo más que una regulación jurídica que data del siglo XIX: ha sido y es una cultura alentada por el miedo y el  presidencialismo, cultura que quiso ser cambiada por la Constitución de 1991 en la que se establecen límites y controles ante el posible ejercicio desbordado de los poderes excepcionales por parte del gobierno nacional. 

Los derechos fundamentales en Colombia históricamente no han sido ganancias de las luchas sociales por el reconocimiento, pues en nuestra sociedad en guerra, la lucha social ha sido interpretada como subversión. Solo desde la Constitución de 1991 los derechos fundamentales han sido reconocimientos de los jueces mediante decisiones de tutela.

Nuestros derechos fundamentales, más que un reconocimiento basado en la aceptación de la diferencia y de la garantía del derecho a la igualdad, han sido litigados e impuestos por la autoridad judicial; han sido los jueces, en medio de la convivencia violenta, los que han promovido con su autoridad a que escuchen las voces disidentes que han sido negadas en un diálogo social imposible.

La sociedad colombiana ha padecido del conflicto armado y de la violencia por más de dos siglos recrudecidos en los últimos cincuenta años. Esa realidad infame y cruel nos ha llevado relacionarnos con miedo, ira y venganza, sentimientos que niegan la existencia del otro, de la diferencia, del disenso, del respeto y de la tolerancia; el “otro” es un enemigo al que debemos someter, negar y excluir para sobrevivir.

Esa forma de interpretar la política y nuestros derechos, el cómo nos relacionamos cotidianamente, la legitimación de nuestras instituciones jurídicas, se atribuyen a nuestra historia de violencia. Esas explicaciones solo nos remiten al pasado, dejando la sensación de pesimismo (abismo) que solo beneficia el statu quo pues nadie puede hacer nada ante la violencia y la guerra.

La Constitución de 1991 nace con la esperanza de promover la paz y 30 años después esta se ha convertido no solo en un texto sino en un pretexto para polarizarnos y dividirnos de nuevo y echarle la culpa de esta demencial realidad a una guerra heredada. 

No hay más que estas dos opciones: una de amnesia, que propone ocultar el descontento y otra que denuncia y reivindica las voces ocultadas; ambas posiciones que parecen antagónicas e inconciliables tienen sentimientos comunes: la negación del otro (ambas partes se desconocen), además ambas reprochan una historia heredada de las que se sienten que no son responsables; ambas sienten que la democracia ha sido frustrada por años de silencio y de acuerdos incumplidos.

No se trata de saber quién tiene la razón jurídica o la norma constitucional que le permita interpretar quien es el enemigo, el verdugo, la víctima y el excluido. La sociedad está dividida en momentos donde ella debe asumir lo que nos pasa y no continuar con la inercia del pesimismo: hemos sido y somos reproductores de esta cultura de polarización y de fractura social, reproducimos el señalamiento, la estigmatización, la división y nos justificamos en nuestra actitud con la violencia y el conflicto histórico heredado del que no somos responsables.

La Constitución defendida como ideal supremo de convivencia no nos quitará los resentimientos y el dolor de años de diálogos frustrados, de invisibilizaciones, de negaciones y de amnesia. Ahora debemos ser conscientes que no podemos deshacer el pasado y mantener la excusa de la guerra y la violencia para no actuar.

Sin bandos de buenos y de malos tendremos que asumir que somos iguales en el dolor, iguales en la impotencia de no poder enfrentar la corrupción; iguales en la sensación de estar en el abismo y no soluciones a nuestras infamias, inequidades e injusticias presentes… con miedo de que ellas se mantengan en el futuro.

Es tiempo de que la conmoción interior sea desinstitucionalizada de su miedo ancestral y que los derechos fundamentales no sean utilizados como el altar en el que inmolamos héroes y heroínas, es tiempo de remover las creencias culturales de que la Constitución nos hará menos violentos, egoístas y crueles; si queremos transformar esta cacofonía y esta falta de dialogo, cada cual debe renunciar a su herencia el odio, de resentimiento y venganzas, negarse al pesimismo, proyectar una actitud de escuchar y escucharnos.

Colombia, es momento de acabar con los pretextos institucionales para crear un orden o para reivindicar nuestros derechos con ira, es hora de construir la memoria de este dolor y así romper con tantos años de reproducir “la manía de hacer para deshacer”, asumamos desde nuestras diferencias el compromiso del diálogo y por interpretar y vivir una Constitución en paz.

Palabras clave: Colombia, conmoción interior, Constitución Política, estados de excepción, protestas

Citación académica sugerida: Gómez Isaza, María Cristina. ¿Hacer para deshacer? Movilización social y estado de excepción en Colombia, Agenda Estado de Derecho, 2021/06/03. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/movilizacion-social-y-estado-de-excepcion-en-colombia/

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ACERCA DE LA AUTORA
María Cristina Gómez Isaza

Profesora de la Universidad de Antioquia-Medellín, Colombia. Coordinadora del Grupo de Investigación “Derecho y Sociedad”. Directora del Doctorado de Derecho de la Universidad de Antioquia. Ex Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana. Ex Magistrada Auxiliar del Consejo Superior de la Judicatura (Sala Administrativa) y Ex Directora de la Escuela Judicial de Colombia. Abogada de la Universidad Pontificia Bolivariana y Doctora en Derecho de la Universidad de Navarra.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.