La reforma electoral en México. Dos visiones democráticas (Parte 1)

24 de Marzo de 2023
La reforma electoral en México. Dos visiones democráticas (Parte 1)
Foto. INE

A un año de las elecciones generales en México, la reforma electoral ha confrontado a la sociedad. ¿En qué consiste el “plan B”?

Las reformas electorales requieren un proceso de análisis profundo sobre las necesidades y los ámbitos de mejora. La búsqueda debe ser para tener elecciones de mayor calidad y una democracia más fuerte.

Para ello, se requieren espacios en los que se escuche a expertos, especialistas y a las autoridades electorales, pero sobre todo de amplios consensos por parte de todas las fuerzas políticas. Cambiar las reglas de acceso al poder es un proceso que necesita de una legitimación política que sea incuestionable.

El proceso de reforma electoral que ha vivido México durante los últimos años ha confortado dos visiones de la democracia:

i. Por un lado, la del presidente y su partido en la que la austeridad debe ser la premisa fundamental incluso a costa de la propia funcionalidad del gobierno, y

ii. por el otro, el que se ha venido construyendo durante la transición democrática desde 1977, en el cual se ha buscado un sistema electoral con instituciones fuertes que permitan tener elecciones competidas y que dé certeza a la ciudadanía.

Plan A de la reforma electoral en México

En abril de 2022 el Presidente envió al Congreso una propuesta de reforma constitucional de amplios alcances; su planteamiento implicaba cambios profundos en el modelo electoral, entre ellos: suprimir al Instituto Nacional Electoral (INE) y dar paso a un Instituto Nacional de Elecciones y Consultas; remover a los actuales consejeros(as) y magistrados(as) electorales, elegir, mediante voto popular, a las y los nuevos integrantes de las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, modificar el sistema de elección del legislativo para dejar solamente a la representación proporcional como método electivo -esto acompañado de una reducción importante en el número de integrantes -, reducir el número de integrantes en los congresos locales e incluso en los municipios, trasladar el control del registro federal de electores al gobierno, reducir el financiamiento público a partidos políticos y desaparecer a las autoridades electorales locales.

En palabras del Presidente la propuesta de reforma buscaba “más democracia”. Sin embargo, varios de los puntos fueron ampliamente cuestionados, especialmente la elección mediante voto popular de las y los integrantes de la autoridad electoral, la desaparición de las autoridades electorales locales y el control gubernamental del padrón electoral. En la propuesta se advertía una visión centralista de las elecciones y una austeridad que comprometía la calidad de los procesos electivos.

La propuesta de reforma constitucional encontró un rechazo importante tanto en el sector especializado como en la ciudadanía, tan es así que en noviembre de 2022 tuvo lugar una movilización ciudadana masiva para defender a la autoridad electoral y la democracia; esta movilización detonó un enérgico rechazo por parte de la oposición a la reforma.

Finalmente, en diciembre de 2022, siete meses después de la propuesta original, la Cámara de Diputados la sometió a discusión y votación, pero fue rechazada ya que no obtuvo los votos suficientes para su aprobación.

Plan B. ¿En qué consiste?

Ante el rechazo de la propuesta de reforma constitucional, de manera inmediata el Presidente y su partido presentaron una propuesta alterna, conocida como plan B, el cual consistía en reformas a la legislación secundaria, con las cuales se buscaba hacer cambios sustantivos en el sistema electoral mexicano sin que hubiera contradicciones con la Constitución. Nuevamente el planteamiento tenía como fondo la reducción de los costos del sistema electoral.

Tras tres meses en los que la reforma electoral transitó de la Cámara de Diputados a la de Senadores y viceversa, al final se aprobó la modificación a seis leyes y más de 400 preceptos legales. Las leyes modificadas fueron: i. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, ii. Ley General de Partidos Políticos, iii. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, iv. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, v. Ley General de Comunicación Social y vi. Ley General de Responsabilidades Administrativas. Los cambios impactaron en 5 temas fundamentales:

i. Derechos políticos y electorales de la ciudadanía. Se reconocieron legalmente acciones afirmativas en favor de grupos minoritarios, tales como comunidades indígenas, afromexicanas, personas de la diversidad sexual, con discapacidad, residentes en el extranjero y jóvenes, mismas que los partidos políticos deben postular en al menos 5% de sus candidaturas. También se reguló la paridad en las gubernaturas.

Aunque tanto las acciones afirmativas como la paridad en gubernaturas ya se habían venido aplicando a través de acuerdos y sentencias de las autoridades electorales, lo relevante es que ahora se les dio fuerza normativa al incluirlas en la ley. El lado negativo es que se dejaron los criterios para la postulación de estas candidaturas al árbitro de los partidos políticos.

ii. Autoridades electorales y autonomía presupuestal. La reforma implica una reestructura profunda a las autoridades electorales, nacionales y subnacionales. Se acotó la estructura de las autoridades electorales y se eliminó gran parte de la base territorial a partir de la cual se lleva a cabo toda la organización de las elecciones. Se establecieron como principios rectores la austeridad y eficiencia presupuestal.

iii. Organización electoral. Se redujeron los tiempos electorales; particularmente se modificó el inicio de los procesos electorales, antes comenzaban la primera semana de septiembre y ahora lo harán la tercera de noviembre, con lo cual las autoridades electorales no solo tendrán una estructura más reducida, sino también menos tiempo para realizar las actividades propias de la organización de las elecciones.

El cómputo de los votos iniciará el mismo día de la elección -antes comenzaban el miércoles siguiente a la elección-, con esta modificación se unifican los cómputos con el programa de resultados preliminares.

iv. Reglas particulares. Se aprobaron reglas favorables a la reelección legislativa, se dio mayor peso a la autodeterminación de los partidos políticos, se limitó la facultad de interpretación de las autoridades electorales y las sanciones que las autoridades habían implementado para inhibir conductas fraudulentas. Igualmente se incluyó una definición de propaganda gubernamental que permite mayor actividad proselitista de servidores públicos.

v. Justicia Electoral. El sistema de justicia electoral cambió por completo, prácticamente se derogó la ley de medios de impugnación anterior y se dio paso a una totalmente nueva, pasando de siete medios de impugnación reconocidos a tres. Lo que llevará a la justicia electoral a adaptarse a un nuevo catálogo de medios de impugnación.

Los cambios legislativos se dan a tan solo unos meses de que comiencen a organizarse las elecciones más grandes en la historia del país, las de 2024, en los que se renovarán la Presidencia de la República, la Cámara de Diputados y de Senadores, 9 de las 32 gubernaturas, los congresos locales en 30 entidades federativas y ayuntamientos en igual número de Estados. Y algo muy importante es que esta reforma no tuvo un amplio consenso político, por el contrario, la oposición rechazó los cambios, por lo que se aprobó únicamente por la mayoría simple de Morena y sus aliados.

Sumado a todo lo anterior, hay que señalar que esta será la primera reforma electoral de amplio alcance que se implementará por primera vez en una elección presidencial y no en las intermedias, como había ocurrido en las 8 reformas electorales anteriores. 

La defensa jurídica

Diferentes juristas y especialistas en temas constitucionales y electorales han coincidido que el plan B de la reforma electoral tiene importantes puntos de confrontación con la Constitución, incluso desde el Senado, el coordinador parlamentario de la mayoría señaló varios de ellos que darán pie a la última etapa de la reforma, la de la judicialización.

i. La forma en que se llevó a cabo el proceso legislativo,

ii. La vulneración a la autonomía de la autoridad electoral,

iii. El impacto directo de la reforma en la estructura profesional con que debe contar la autoridad electoral, y

iv. Las afectaciones a los derechos de las y los trabajadores del Instituto Nacional Electoral, entre otras.

A partir de la publicación de la reforma en el Diario Oficial de la Federación se tendrán diferentes vías para hacer valer la inconstitucionalidad de esta. De esta forma los partidos políticos podrán acudir a través de la acción de inconstitucionalidad y las autoridades electorales por medio de la controversia constitucional. En ambos casos será la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien resuelva.

Las y los trabajadores del INE y de los Institutos Electorales locales tendrán tanto el amparo como los juicios electorales para defenderse, y desde luego ante cada acto de aplicación de la reforma prácticamente cualquiera puede acudir al Tribunal Electoral vía juicio electoral a solicitar la inaplicación para el caso concreto.

El camino de la reforma electoral aún no termina, aunque los tiempos cada vez son más estrechos. Lo cierto es que, a la batalla por la defensa de la democracia mexicana, desde las diferentes visiones, le quedan algunos enfrentamientos ahora en la etapa jurisdiccional.

Citación académica sugerida: Espinosa Silis, Arturo: La reforma electoral en México. Dos visiones democráticas (Parte 1). Agenda Estado de Derecho. 2023/03/24. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/la-reforma-electoral-en-mexico-parte-1/

Palabras clave: México, Reforma electoral, Plan B.

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ACERCA DEL AUTOR
Arturo Espinosa Silis

Abogado y consultor electoral. Socio de la consultoría Strategia Electoral, director del think tank Laboratorio Electoral. Articulista en medios de opinión y catedrático en diferentes Universidades.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.