Las caravanas migrantes. Un debate constitucional pendiente en Guatemala y México

12 de Marzo del 2021
Las caravanas migrantes. Un debate constitucional pendiente en Guatemala y México

Las “caravanas migrantes” centroamericanas han sido noticia en los últimos años, tanto por su magnitud, como por la forma violenta con la que han sido “recibidas” en diferentes puntos fronterizos. Existen ya varios análisis respecto a sus orígenes, características y efectos. Sin embargo, desde el ámbito jurídico es donde menos aportaciones se han hecho. Ante eso, quiero plantear lo que considero es un debate constitucional pendiente en Guatemala y México respecto a la forma en que se deberían gestionar esos y otros movimientos migratorios en sus territorios.   

Los movimientos migratorios que se han identificado como caravanas migrantes son aquellos en los que, grupos de más de mil personas, saliendo principalmente desde Honduras y sumando a cientos o miles de personas en su recorrido, han intentado llegar a México y Estados Unidos de América (EUA). Entre octubre de 2018 y enero de 2021 se han documentado al menos 8 caravanas de este tipo.

Las razones que han llevado a esas personas a dejar el lugar en el que vivían para trasladarse a otros en el norte del continente son muy variadas. Se pueden destacar como las más comunes a todas las caravanas, las vinculadas con la violencia, la pobreza, la falta de oportunidades laborales, los desastres ambientales o la búsqueda de una mejor vida. Pero sobre todo, el ver a esas caravanas como una oportunidad para intentar llegar al norte sin tener que pagar a mafias o “coyotes”, para viajar con mayor protección y no ser víctimas de delitos durante el recorrido, así como para tener la posibilidad de recibir asistencia de organismos gubernamentales, no gubernamentales y de la sociedad civil.

Ante estas caravanas, la respuesta de las autoridades de Guatemala, México y EUA ha sido la de cerrar sus fronteras en diferentes momentos y por distintos medios, aunque el común ha sido el envío de fuerzas armadas a los puntos fronterizos. Situación que ha generado enfrentamientos entre las personas migrantes y los cuerpos policiales o militares, siendo evidente en el cara a cara quién se encontraba en la situación más vulnerable. Especialmente si no perdemos de vista que en las caravanas han ido familias enteras con niños y niñas, personas adultas mayores, mujeres, entre otras personas que requieren especial protección.

Las caravanas no han alcanzado el principal objetivo que buscaban, ya que sólo algunas personas de la primera caravana pudieron conseguir autorizaciones para llegar a la frontera de México con EUA, donde muchas han permanecido hasta ahora en campamentos en condiciones lamentables. La gran mayoría ha sido retornada, deportada o sigue en su intento individual de llegar a EUA. El objetivo que sí han alcanzado, aunque no se lo hubiesen planteado, es el de poner en evidencia la errada forma en que los Estados de la región Centro-Norteamérica gestionan y atienden los movimientos migratorios.

Y es en esto último en dónde quiero centrar la atención, porque si bien es cierto que, como han establecido todos los órganos y tribunales de derechos humanos en el mundo, los Estados pueden establecer mecanismos de control de ingresos y salidas de migrantes a su territorio; plantear distinciones entre personas nacionales y extranjeras e incluso establecer restricciones de derechos a personas que no cuentan con autorización para ingresar o permanecer en su territorio; todo eso siempre deberá desarrollarse con proporcionalidad, respetando derechos como el debido proceso, la integridad personal y, por supuesto, la dignidad humana.

Sobre esta base, parecería claro que no se puede cuestionar que los Estados cierren sus fronteras, sino más bien, el cómo lo hacen. Resultando evidente que utilizar a sus ejércitos o cuerpos policiales militarizados no puede considerarse una respuesta proporcional, no sólo por la naturaleza que tienen esas instituciones, sino por su falta de formación y conocimientos para gestionar y atender las necesidades de personas que, ante la falta de oportunidades para iniciar un proceso migratorio autorizado, utilizan otras vías. En todo caso, no se trata de grupos armados, ni otros de naturaleza similar que pudiese justificar la presencia militar en las fronteras. Son sólo personas intentando cruzar fronteras en búsqueda de oportunidades por medio de la única opción que tienen disponible.

Pero no sólo eso, las políticas migratorias en su conjunto y de manera específica lo relacionado con la entrada y salida del territorio se deben instaurar observando lo que establecen los textos constitucionales y los tratados de derechos humanos. Nada justifica una actuación fuera de esos marcos legales. Desde esa perspectiva, resulta interesante destacar un aspecto de lo que establecen las cartas de derechos de los dos países que han bloqueado y frenado con el uso de la fuerza el paso de las caravanas.

Así, tenemos el artículo 26 de la Constitución de Guatemala y el artículo 11 de la Constitución mexicana que reconocen a toda persona la libertad, la primera y, el derecho, la segunda, para: entrar, salir y transitar/viajar por su territorio. En principio, ambas, sin más restricciones que las que establezca la ley.

De lo anterior, resulta evidente que ambas normas tienen una protección de este derecho/libertad, por mucho, más amplia que normas de derechos humanos que suelen reconocer ese derecho sólo a quien se halle legalmente en el territorio o sólo si se trata de su propio país.

Siendo esto así, parecería claro que las leyes que regulen la entrada, salida y tránsito de personas para ser constitucionalmente válidas sólo pueden modular el ejercicio del derecho/libertad de personas migrantes si lo hacen de forma justificada en ley, pero sin impedir como regla su ejercicio. Es decir, que al menos se debería garantizar a toda persona la posibilidad de buscar el ejercicio del derecho/libertad conforme a una modalidad específica que le pudiera corresponder. Con lo que leyes que lo impidan y, por supuesto, normas inferiores a éstas, o actos concretos en el mismo sentido (como lo hecho con las caravanas), son inconstitucionales al no respetar ese núcleo mínimo del derecho/libertad que se establece en ambas constituciones.

Entenderlo de otra forma es hacer inútil y retórico el contenido de esas normas constitucionales. Entenderlo en otro sentido es en gran medida poner a la Constitución y un derecho/libertad constitucional reconocido a toda persona por debajo de los mandatos y caprichos de la política migratoria de EUA.

Sé que es muy fácil decir esto ante hechos pasados y sin tener la responsabilidad de dar una respuesta inmediata a la llegada de miles de personas en una frontera. Pero también sé que el contenido de esas normas constitucionales no se ha observado hasta hoy con el rigor que se requiere o simplemente ha pasado inadvertida la amplitud y posibilidades de su contenido.

El debate pendiente no es sencillo al existir leyes vigentes, acuerdos internacionales y acciones que contradicen a esas normas constitucionales, así como la realidad de las caravanas. Tampoco lo es porque la tendencia general es analizar los estándares internacionales antes que dar sentido y congruencia a las normas nacionales que les superan. Y además, porque faltan voces y espacios para darle a esto la importancia que tiene. Pero es un debate que necesariamente se debe de dar si se cree en los derechos humanos más allá de la retórica, un debate que debemos tener para que efectivamente se puedan vincular la gestión migratoria con los derechos humanos.

Citación académica sugerida: Juárez Castilla, karlos: Las caravanas migrantes. Un debate constitucional pendiente en Guatemala y México, 2021/03/12, https://agendaestadodederecho.com/las-caravanas-migrantes-un-debate-constitucional-pendiente-en-guatemala-y-mexico/

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ACERCA DEL AUTOR
Karlos A. Castilla Juárez

Abogado por la UNAM. Doctor en Derecho por la Universitat Pompeu Fabra. Investigador del Institut de Drets Humans de Catalunya e integrante del Grupo de Estudios sobre Derechos de los Inmigrantes de la Universidad de Barcelona.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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