La Suprema Corte de Justicia de México y el Impacto constitucional de los crímenes de lesa humanidad

25 de Noviembre de 2024
La Suprema Corte de Justicia de México y el Impacto constitucional de los crímenes de lesa humanidad

El artículo reflexiona sobre una trascendental decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México en la que reconoce e incorpora al derecho interno los crímenes de lesa humanidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México dictó sentencia en el Amparo en Revisión 406/2023. En este caso, las víctimas de violaciones a derechos humanos impugnaron una resolución de la Fiscalía General de la República que decidió no ejercer acción penal debido a la prescripción, atipicidad e irretroactividad de ciertos delitos, relacionados con crímenes de lesa humanidad cometidos durante el periodo conocido como la “Guerra Sucia.”

Se trata de un precedente particularmente relevante porque incorpora al derecho nacional una de las figuras jurídicas penales internacionales más significativas y compleja: los crímenes de lesa humanidad. Además, la sentencia marca un hito para el sistema jurídico mexicano, ya que, por primera vez, se reconoce en sede judicial la existencia de crímenes de lesa humanidad cometidos por agentes del Estado durante ese periodo, al mismo tiempo que reconoce que deben ser eliminadas del orden jurídico las barreras jurídicas que tradicionalmente impiden la investigación y el enjuiciamiento de dichos delitos.

La Sentencia reconoce que entre finales de los años 70 e inicios de los 80, se implementaron políticas violentas contra miembros de organizaciones civiles y grupos específicos, identificados por sus ideas y acciones políticas, en violación de sus derechos humanos a la vida, la seguridad jurídica, la libertad y la integridad personal.

Asimismo, establece que, en el marco de las labores de contrainsurgencia y represión, las autoridades actuaron con un “poder prácticamente ilimitado” contra aquellos a quienes consideraban guerrilleros o subversivos, así como contra sus simpatizantes y personas relacionadas. Estas acciones incluyeron detenciones ilegales, torturas, desapariciones forzadas, ejecuciones arbitrarias y desplazamientos forzados de población, de manera sistemática y generalizada, todo esto bajo el amparo del Estado y al margen de la Constitución y la ley, sin control jurídico alguno.

La Sentencia toma como base diversos documentos institucionales que confirman que las autoridades mexicanas, al llevar a cabo políticas contrainsurgentes, cometieron crímenes de lesa humanidad. Entre los documentos citados se encuentran el informe de la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (creada en 2001 por el presidente Vicente Fox y disuelta en 2006) y el informe de la Comisión de la Verdad del Estado de Guerrero (emitido en 2014).

Uno de los aspectos más significativos de la sentencia es que sostiene que la aplicación de la figura de crímenes de lesa humanidad en México, por hechos ocurridos en ese periodo, no viola el principio de no retroactividad de la ley penal. Esto se debe a que tales crímenes, aunque no estuvieran tipificados en la legislación nacional en ese entonces, ya estaban claramente definidos en el derecho internacional consuetudinario, lo que implica efectos constitucionales.

Además, subraya que los crímenes de lesa humanidad cometidos en ese periodo incluyen asesinatos, esclavitud sexual, prostitución forzada, violación, deportación, detención arbitraria, tortura, desaparición y persecución por motivos políticos, raciales o religiosos, cometidos como parte de un ataque sistemático contra la población civil, llevado a cabo por agentes del Estado o por personas particulares actuando bajo su instigación o con su aquiescencia. También destaca que estos crímenes pueden ocurrir tanto en tiempos de paz como de conflicto armado, y que los responsables incluyen no solo a los autores directos, sino también a quienes ordenan, proponen, inducen, colaboran o encubren los crímenes.

La sentencia también hace un recorrido por la historia de esta figura jurídica, comenzando con la Cláusula Martens de 1899, que reconoce la protección de la humanidad y la conciencia pública en tiempos de guerra. También menciona los Estatutos de los Tribunales Internacionales Militares de Núremberg (1945) y Tokio (1946), y los Principios de Núremberg aprobados por la ONU en 1950, que definen los crímenes de lesa humanidad y afirman que pueden ser cometidos tanto en tiempos de paz como de guerra. Finalmente, hace referencia a la Convención Internacional sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad de 1968, la cual reafirma que estos crímenes no prescriben.

Conforme a la sentencia, pesar de que los crímenes de lesa humanidad no estaban incorporados en el derecho penal mexicano en esa época, las violaciones a derechos humanos, tipificadas de diversas maneras en el Código Penal vigente, al haberse cometido de manera masiva y sistemática, obligan a las autoridades a evitar la impunidad. Subraya que esta categoría de crímenes no solo es un tipo penal en sí, sino que también genera obligaciones para los Estados, las cuales México está en condiciones de cumplir. Por ello, se deben privilegiar las disposiciones legales que permitan el esclarecimiento de los hechos, la investigación y la sanción de los responsables.

Implicaciones jurídicas de la sentencia

Debido a la naturaleza de los crímenes de lesa humanidad como normas de ius cogens, la sentencia recuerda que los Estados, incluido México, tienen una serie de obligaciones en cuanto a la interpretación de principios como la legalidad penal, la prescripción y la no retroactividad de la ley. Estos principios no pueden ser derogados ni modificados, salvo por una norma de igual jerarquía. Además, dado que estos crímenes están consagrados en el derecho internacional consuetudinario, todos los Estados están obligados a cumplir con estas normas, independientemente de la ratificación de un tratado o la expresión de consentimiento explícito.

La sentencia también apoya su argumentación en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establece una serie de obligaciones para los Estados frente a violaciones graves de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. La primera de estas obligaciones es la prevención de la comisión de estos crímenes, y si esto no es posible, las autoridades deben perseguir penalmente a los responsables y sancionarlos. Incluso si no existen normas de derecho interno que tipifiquen dichos delitos, los Estados están obligados a investigar, procesar y sancionar los crímenes de lesa humanidad.

En consecuencia, no es válido –constitucionalmente hablando aplicar figuras jurídicas nacionales que limiten el acceso a la justicia o impidan la investigación, el procesamiento o la sanción de los responsables, o que los eximan de su responsabilidad penal, como la prescripción, la cosa juzgada, el ne bis in idem, las amnistías, los indultos, la obediencia jerárquica o la inmunidad por cargo oficial.

La senrencia concluye que las autoridades, conforme a la Constitución y a los instrumentos internacionales vigentes, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, están obligadas a adoptar medidas adecuadas para proteger y preservar los derechos humanos.

Esto implica investigar y sancionar las violaciones a estos derechos. Los ministerios públicos, en particular, deben utilizar todos los medios a su disposición para llevar a cabo las investigaciones de manera diligente y no pueden rehusar ejercer la acción penal argumentando que los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la Guerra Sucia están sujetos a prescripción, atipicidad o irretroactividad, ya que ello vulneraría el derecho a la verdad y al acceso a la justicia de las víctimas.

La sentencia representa un importante precedente. A partir de su adopción, las víctimas, las autoridades y la sociedad mexicana tendrán certeza de que los obstáculos jurídicos, como los aquí abordados, no podrán ser utilizados para impedir la investigación, el procesamiento y la sanción de los crímenes de lesa humanidad cometidos durante la Guerra Sucia y, más recientemente, desde 2006 en la llamada guerra contra las drogas.

Ahora, corresponde a la Fiscalía General de la República cumplir con la sentencia con la debida diligencia, llevar a juicio a los responsables y garantizar el derecho a la verdad de las miles de víctimas de uno de los crímenes más graves según el derecho internacional.

Citación académica sugerida: Guevara Bermúdez, José Antonio. La suprema Corte de Justicia de México y el Impacto constitucional de los crímenes de lesa humanidad. Agenda Estado de Derecho. 2024/11/25. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/la-suprema-corte-de-justicia-de-mexico-y-el-impacto-constitucional-de-los-crimenes-de-lesa-humanidad/

Palabras clave: México, Lesa Humanidad, Imprescriptibilidad

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ACERCA DEL AUTOR
José Antonio Guevara Bermúdez

Académico de la Universidad Autónoma de Tlaxcala e integrante del Centro de Investigación de Crímenes Atroces.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

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Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.