La crisis migratoria venezolana: un cambio de paradigma necesario

9 de Diciembre de 2021
La crisis migratoria venezolana: un cambio de paradigma necesario
Crédito foto: Pixabay

El autor plantea la necesidad de establecer estándares interamericanos que garanticen los derechos humanos de las personas en situación de movilidad para facilitar su integración socioeconómica.

El flujo masivo migratorio desde Venezuela se ha convertido en la segunda crisis migratoria mundial, con 6 millones de venezolanos en el extranjero, y la primera en la región, con un estimado de 4,9 millones de venezolanos en América Latina a noviembre de 2021.

El marco jurídico de la región no estaba preparado para hacer frente a estos flujos masivos, aun cuando en esta predomina la definición ampliada de refugiado de acuerdo con la Declaración de Cartagena, cuya aplicación ha sido avalada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Además, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Resolución 4/19,  incorporó el concepto de protección complementaria para resguardar a quienes, sin tener la calificación formal de refugiados o asilados, se enfrentan a riesgos de violación a sus derechos humanos en su Estado de residencia.

Conforme con estos principios del Sistema Interamericano, existen sólidos argumentos para sostener que los desplazamientos masivos desde Venezuela, especialmente luego de 2015, deben ser enmarcados dentro del régimen de refugiados, en especial, por medio de la declaratoria prima facie. Así, tal y como la Comisión Interamericana concluyó en la Resolución 2/18, tales desplazamientos son resultado de la emergencia humanitaria y, por ende, deben ser catalogados como forzosos.

La declaratoria de refugiado suele generar resistencia en los Estados receptores, ya que limita su soberanía en temas migratorios, en especial, ante la necesidad de garantizar el derecho a la no-devolución. Inevitablemente, esto ha llevado a dedicar mucho tiempo a discutir sobre la naturaleza jurídica de quienes se desplazan desde Venezuela, de lo cual ha resultado la expresión —poco precisa— de “crisis de refugiados y migrantes”.

Debe advertirse que no es posible afirmar que la totalidad de los 6 millones de venezolanos que hoy están en el extranjero son refugiados. Empero, existen evidencias para concluir que los flujos desde 2015, al responder a la emergencia humanitaria, no pueden ser catalogados simplemente como migración. Tanto más si consideramos que entre 2015 y 2020 el número venezolanos en el extranjero aumentó, aproximadamente, en 5,2 millones.

Más allá de los conceptos: la necesidad de estándares interamericanos para promover la integración socioeconómica

Como explicamos en un libro en el que analizamos este aspecto, es necesario superar el debate conceptual entre las categorías de migrantes y refugiados, y avanzar en el reconocimiento de mecanismos complementarios de protección humanitaria con fundamento en el Sistema Interamericano. Estos mecanismos, además, deberían ser regionales, pues una crisis regional como la de Venezuela solo puede ser atendida a través del multilateralismo regional, como se recuerda en la Declaración de Nueva York.

Pero hasta ahora, y a pesar de esfuerzos como el proceso de Quito, las respuestas legales a la crisis venezolana han sido adoptadas aisladamente por cada país. En tal sentido, es posible ubicar tres tendencias.

La primera tendencia regulatoria ha sido reconocer la condición de refugiado, tal y como ha sucedido, de manera notable, en Brasil. Como vimos, existen sólidos indicios para concluir que en tanto los flujos desde Venezuela responden a la emergencia humanitaria compleja, debe emplearse el concepto ampliado de refugiado, incluso, en la modalidad prima facie.

La segunda tendencia ha sido abordar estos flujos desde la regulación migratoria ordinaria, todo lo cual —como ha sucedido en Chile— ha llevado a acordar la expulsión de quienes han sido calificados como migrantes irregulares, al no implementarse los procedimientos que deberían conducir a la calificación de refugiados.

Finalmente, una tercera tendencia se ha enfocado en regularizar a los migrantes, esto es, otorgar permisos temporales que le aseguran estatus legal, sin que ello esté condicionado a la declaratoria de refugiado. La iniciativa más destacada en este sentido es el estatuto temporal de protección dictado en Colombia, en marzo de 2021, que ofrece mecanismos complementarios de protección que reconocen la naturaleza humanitaria de la crisis venezolana y dejan a salvo la calificación de refugiado.

La gran ventaja de la solución innovadora propuesta en Colombia es que reconoce la naturaleza humanitaria de la crisis venezolana y, en función de ello, otorga mecanismos de protección complementarios que no precisan de la declaratoria de refugiado, pero que tampoco se limitan a abordar el caso de Venezuela como un flujo migratorio irregular.

No obstante, estas respuestas aisladas son insuficientes, debido a que la crisis venezolana es regional, y por ello, debe ser abordada de manera regional. Así, la región debe avanzar en la implementación de estándares interamericanos que permitan bridar una protección complementaria uniforme para alcanzar tres objetivos: (i) la protección humanitaria de los migrantes y refugiados venezolanos; (ii) la cooperación internacional en temas de financiamiento, y en especial, (iii) promover su integración socioeconómica como factor catalizador del desarrollo inclusivo.

La prioridad es la atención de la crisis humanitaria mediante mecanismos complementarios de protección que deben venir acompañados de instrumentos de financiamiento que apalanquen la capacidad de los Estados receptores. Lamentablemente, en comparación con otras situaciones similares, como la de Siria, el financiamiento de la crisis de Venezuela sigue siendo insuficiente, todo lo cual eleva los obstáculos de los Estados receptores en la región para brindar el tratamiento humanitario a los desplazados, en especial, en lo que respecta a la garantía de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA).

Un elemento clave de esta protección complementaria debe ser la garantía del derecho a la no-devolución. Como ha concluido la Comisión Interamericana, este derecho se viola cuando, debido a lagunas legales, se acuerda la expulsión de desplazados venezolanos que han sido erradamente calificados de migrantes irregulares.

Más allá de esta atención inmediata y complementaria, la región también debe garantizar el estatus legal que permita a los desplazados venezolanos integrarse formalmente a la economía y así, promover el crecimiento económico estable e inclusivo. La evidencia demuestra, en efecto, que los refugiados pueden ser catalizadores del crecimiento económico, en la medida en que logren integrarse plenamente en los Estados receptores y contribuir a la diversificación económica. Este enfoque puede ayudar a transformar una crisis humanitaria en una oportunidad de crecimiento para América Latina. Por ello, el BID ha anunciado recientemente un proyecto para promover la integración socioeconómica de los venezolanos en Colombia. Una iniciativa similar ha sido propuesta por el Banco Mundial.

La integración socioeconómica de los desplazados venezolanos depende, en buena medida, de su estatus legal, todo lo cual precisa de soluciones permanentes y no ya temporales. Tal estatus legal favorece el intercambio de conocimientos derivados de la movilidad humana y, por ende, crea condiciones favorables a la diversificación. Pero hay también otras barreras que deben atenderse a los fines de crear condiciones que permitan promover tal integración.

Así, debido a fallas de información, los desplazados venezolanos suelen encontrar dificultades para ubicar puestos de trabajo o emprendimientos acordes con sus conocimientos. También hay resistencias culturales, relacionadas con lo que el Ricardo Hausmann denomina “el sentido de nosotros”, esto es, el sentido de pertenencia a la comunidad nacional, que puede marcar cierta renuencia al flujo de extranjeros. En la medida en que los venezolanos desplazados sean valorados como “ellos” y no como “nosotros”, la integración socioeconómica será cuesta arriba, más allá de la necesaria integración legal.

En resumen, la crisis humanitaria de refugiados y migrantes venezolanos es una buena oportunidad para avanzar en estándares interamericanos centrados en la promoción de la movilidad humana segura y ordenada para la integración socioeconómica, brindando mecanismos de protección complementaria en casos de desplazamientos de naturaleza humanitaria, sin necesidad de depender en la dicotomía migrante/refugiado.

El corpus iuris interamericano establece el marco jurídico adecuado para promover este cambio orientado a la promoción del desarrollo inclusivo y la centralidad de los derechos humanos, incluyendo los DESCA. Ello podría traducirse en una moderna Convención Interamericana orientada a procurar estos objetivos, que tome en cuenta las lecciones aprendidas de la crisis venezolana.

Citación académica sugerida: Hernández G., José Ignacio. La crisis migratoria venezolana: un cambio de paradigma necesario, Agenda Estado de Derecho, 2021/12/09. Disponible en: https://agendaestadodederecho.comla-crisis-migratoria-venezolana-un-cambio-de-paradigma-necesario/

Palabras clave: estándares interamericanos, migración, migrantes venezolanos, refugiados, Venezuela

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ACERCA DEL AUTOR
José Ignacio Hernández G.

Profesor de la Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Fellow, Harvard Kennedy School.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.