El Diablo, la cooptación del Estado y de los gobiernos indígenas en Nicaragua

12 de Noviembre de 2021
El Diablo, la cooptación del Estado y de los gobiernos indígenas en Nicaragua

Son principios de la nación nicaragüense…  el respeto a la libre autodeterminación de los pueblos… El Estado reconoce la existencia de los pueblos originarios y afrodescendientes, que gozan de los derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución y en especial, los de mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales… (Arto. 5, Constitución Política de Nicaragua)

La Constitución nicaragüense reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes a su autodeterminación, pero más allá de este reconocimiento legal ¿cuál es la situación real de la autodeterminación estos pueblos y comunidades?

La lideresa indígena Mískitu Marcela Inés Posta Simons (conocida también como Marcela Foster), Concejal Municipal por el partido regional indígena YATAMA, perdió la visión total de su ojo izquierdo y tuvo que ser intervenida quirúrgicamente por una fractura en un brazo, debido al intento de un supuesto asesinato perpetrado, mientras lideraba una manifestación pacífica en protesta por la falta de celebración de elecciones en su comunidad.

Los hechos ocurrieron el 26 de junio de 2019 en la comunidad indígena de Kamla, una de las diez Comunidades del Territorio Twi Yahbra, ubicada en el municipio de Puerto Cabezas, en la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte (RACCN) de Nicaragua; cuando un grupo de hombres de la Juventud Sandinista llegaron armados disparando y golpeando con palos a los manifestantes encabezados por Marcela.

Tres de los hombres fueron directamente hacia ella -dos le amarraron los brazos, uno la golpeó con un trozo de madera y le fracturó el brazo izquierdo- mientras que el tercero conocido como el “Diablo”, ha sido señalado de haberle propinado un golpe en el ojo con el puño cerrado, mientras le decía: “para que desde hoy no ande en manifestaciones” además, según el testimonio de la víctima, los hombres le dijeron que la orden era matarla, pero que esta vez la dejarían ir.

La cooptación estatal de parte del partido oficialista, no se limita a los poderes del Estado, sino que también se ha realizado en las municipalidades, en los consejos y gobiernos regionales de la Costa Caribe, y hasta en los gobiernos comunales y territoriales de los pueblos indígenas y afro descendiente, de manera generalizada.

Los pueblos indígenas y afro descendientes de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua -47% del territorio del país con un 13% de la población nacional- conforman 304 comunidades en 23 territorios, con la mayor riqueza natural del país les fueron tituladas a partir del año 2006, bajo régimen de propiedad comunal o colectiva, la extensión total de tales territorios suma  37,841 km2, o sea el 31.16% del territorio nacional, ya que la extensión territorial nacional es de 121,428 Km2

Los Consejos Regionales son las entidades competentes para certificar las elecciones de las autoridades indígenas y afrodescendientes. Sin embargo, en su lugar, estas instituciones imponen autoridades “paralelas” a las legítimamente elegidas por estos pueblos. Una vez usurpadas las funciones de los gobiernos indígenas u originarios, el Estado, accede y usurpa más fácilmente las tierras y demás recursos naturales de estos pueblos, denuncian los indígenas.

El modus operandi del Estado va desde amenazar a los miembros de los gobiernos indígenas y afrodescendientes con negarles las asignaciones del Presupuesto General de la Republica que por ley les corresponde, privarlos de la participación en proyectos locales o estatales; hasta amenazarlos con causarles daño a su integridad física, como ocurrió en el caso de Marcela.

Sin tener competencia legal para ello, los Consejos Regionales, se niegan a certificar a las  autoridades elegidas legítimamente por la comunidades extienden el periodo de los gobiernos que son afines al oficialismo; ordenan ilegalmente a las comunidades realizar nuevas elecciones e imponen miembros total o parcialmente en los gobiernos comunales y territoriales ya constituidos, principalmente imponen a los coordinadores/presidentes de los gobiernos indígenas y/o afrodescendientes.

Por ejemplo, han impuesto gobiernos paralelos a la Comunidad Negra Creole Indígena de Bluefields (CNCIB) para titular solo el 7% de las tierras reclamadas; también destituyó al presidente a la Comunidad Indígena Rama de Bagkukuk Taik, porque este se oponía abiertamente al megaproyecto del Gran Canal Interoceánico por Nicaragua y en su lugar impuso uno afín al oficialismo.

Funcionarios regionales intentaron varias veces promover asambleas para imponer autoridades a la comunidad de Monkey Point, y al fracasar en sus intentos, el Consejo Regional optó -desde hace tres años- por no certificar al gobierno electo legítimamente por la comunidad; por su parte, al presidente del Territorio Rama y Kriol el Consejo Regional le extendió el periodo para no certificar la nueva elección en la cual la presidenta elegida no era afín al oficialismo, y posteriormente, impuso al actual presidente del Gobierno Territorial Rama y Kriol (GTR-K).

Asimismo, el presidente del Gobierno de las Diez Comunidades Indígenas y Afro descendientes de la Cuenca de Laguna de Perlas fue destituido debido a la defensa que este realizaba sobre los recursos naturales de su territorio y en su lugar fue impuesto el jefe de la Juventud Sandinista del territorio.

Como presidente del Gobierno Territorial de Lupia Nani Tasbaya Awaltara las autoridades regionales han impuesto en dos periodos en la presidencia, a una persona no indígena, en violación a los más mínimos derechos de los miembros de estos pueblos. Yen una escalada de violencia, el 29 y 30 de marzo en la comunidad garífuna de Orinoco, los funcionarios de los Consejo Regionales se hicieron acompañar de miembros de la Policía Nacional, para ilegalmente destituir a la Coordinadora del gobierno comunal e imponer un Coordinador afín al partido del gobierno central.

Así en el caso de “Las Diez Comunidades del Territorio Twi Yahbra” también valiéndose de efectivos de la Policía Nacional y del Ejército de Nicaragua intentaron infructuosamente por varios meses imponer presidente. Y ante la negativa comunal, el Consejo Regional de la RACCN ilegalmente prolongó por 4 años el periodo del presidente del Gobierno del Territorio Twi Yahbra.

En este contexto se dio el ataque en la Comunidad de Kamla contra la lideresa indígena y defensora de derechos humanos Marcela Foster. Asimismo, las agresiones en contra de Marcela y su comunidad a pesar de no ser hechos aislados, han quedado en la impunidad, ya que, a pesar de dos oficios dirigidos por el Juez de Distrito Penal de Juicios de Puerto Cabezas, la Policía Nacional aún no captura al “Diablo” -el agresor principal y debidamente identificado- lo que se atribuye a que él es miembro del partido oficialista y funcionario del Gobierno Regional, en la ciudad de Bilwi, Puerto Cabezas.

Como corolario de esta mala práctica de imposición de autoridades indígenas y afro descendientes, el Consejo Regional de la Región Autónoma Costa Caribe Sur (RACCS) aprobó en marzo de 2020 la emisión del “Manual de Procedimiento para la Consulta Previa, Libre e Informada” cuyo contenido no fue conocido con anterioridad por los concejales que en estas circunstancias lo “aprobaron” y tampoco fue consultado con los pueblos indígenas y afro descendientes, a los que se los aplicarán.

Nuevamente en agosto de 2020 el mismo Consejo aprobó el “Manual de Procedimiento para la Certificación de Autoridades Territoriales y/o Comunales de La Región Autónoma Costa Caribe Sur” –aprobado solamente por los miembros del partido oficialista y objetado por los Concejales de YATAMA- cuyo contenido constituye una franca violación al “principio de la nación nicaragüense [de reconocer el] derecho de autodeterminación de los pueblos indígenas y afro descendientes… y de dotarse de sus propias autoridades conforme a sus tradiciones”.

Como lo establecen los artículos 5 y 89 de la Constitución Política de la Republica de Nicaragua, y el artículo 6 de la Ley 445 que establece: “Las elecciones, reelecciones, destituciones y periodos de mandato de las autoridades comunales y territoriales, se harán de acuerdo a las costumbres y procedimientos tradicionales de las comunidades indígenas y comunidades étnicas”. Sin embargo, tal competencia les es arrebatada por el mencionado Manual al atribuir arbitrariamente al Consejo, competencias que la ley no le otorga, lo que ha motivado preocupaciones por parte del Comité DESCA.

Y, aunque la mayoría de tales violaciones han sido demandadas por inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia; el sistema judicial nicaragüense ha omitido su obligación legal de tutelar el acceso a la justicia y la protección judicial de los derechos fundamentales y humanos de estos pueblos.

Entrevista con Rupert Allen Clair Duncan, miembro del gobierno comunal de Monkey Point, 3 de julio de 2021.

La Constitución nicaragüense reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes a su autodeterminación, pero más allá de este reconocimiento legal ¿cuál es la situación real de la autodeterminación estos pueblos y comunidades?

Citación académica sugerida: Acosta, María Luisa. El Diablo, la cooptación del Estado y de los gobiernos indígenas en Nicaragua. Agenda Estado de Derecho. 2021/11/12. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/la-cooptacion-del-estado-y-de-los-gobiernos-indigenas-en-nicaragua/

Palabras clave: Gobiernos paralelos, autodeterminación, autonomía, autogobierno indígena

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ACERCA DE LA AUTORA
María Luisa Acosta

Doctora en Derecho (JD) de la Universidad de Iowa, Estados Unidos. Coordinadora del Centro de Asistencia Legal a Pueblos Indígenas (CALPI). Coordinadora del Diplomado en Derechos Humanos de AUSJAL-IIDH y la Facultad de Derecho de la Universidad Centroamericana (UCA), Nicaragua. Presidenta de la Academia de Ciencias de Nicaragua.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.