Inactividad, falta de voluntad y de capacidad: el coctel de la impunidad en Venezuela ante la CPI
7 de Abril de 2022

Las autoridades venezolanas se han mostrado inactivas, y tienen falta de voluntad y capacidad para investigar y enjuiciar en el caso de Venezuela ante la CPI
Durante su primera visita a las Américas a finales de octubre y principios de noviembre de 2021, el Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) Karim Khan concluyó el Examen Preliminar sobre la situación de Colombia, concertando un Acuerdo de Cooperación con el Estado. Ya en territorio venezolano, cerró el Examen Preliminar Venezuela I, abriendo la primera investigación de la CPI en las Américas y firmando con el gobierno de Nicolás Maduro un memorándum de entendimiento destinado a sentar las bases para “un diálogo y cooperación sostenible” durante el avance de esta nueva etapa.
Las dos decisiones tienen como elemento común estar basadas en el principio de complementariedad que rige el funcionamiento de la CPI dado su “carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales”, previsto en el artículo 1 del Estatuto de Roma y, como consecuencia, las dos decisiones son reversibles. Así lo dejó claro el Fiscal Khan en su comunicado sobre Colombia, al afirmar que “podrá reconsiderar la determinación de complementariedad en función de cualquier cambio de circunstancias significativo”, mientras afirmaba sobre la decisión de abrir investigación para el caso de Venezuela que “no es un camino de dirección única: es solo el punto de partida de un proceso”. Significa entonces que ambas situaciones se mantienen, con diferencia evidente de grado, bajo las competencias de la Fiscalía de la CPI, en virtud del mismo principio de complementariedad.
Pese a los temores fundados en torno al cierre del Examen Preliminar sobre Colombia, son innegables los avances y en particular el positivo rol jugado por la Fiscalía de la CPI durante los 17 años que duró el Examen Preliminar, especialmente en la consolidación de la Jurisdicción Especial para la Paz, cuya protección ha sido el objetivo principal del Acuerdo de Cooperación. En este sentido, Khan afirmó que ante tales avances “la Fiscalía ha determinado que las autoridades nacionales de Colombia no se han mostrado inactivas, ni han tenido falta de voluntad ni de capacidad para investigar y enjuiciar genuinamente”.
Es obvio que el Fiscal Khan no podía llegar a similares conclusiones sobre el Examen Preliminar Venezuela I. Al seguir la evidencia recolectada rigurosamente por la Fiscal Fatou Bensouda, el Fiscal entrante estimó que se cumplían las condiciones para abrir una investigación formal. En efecto, eran muy lejanas las posibilidades de llegar a conclusiones similares sobre la situación en Venezuela, dado que, como veremos sucintamente, (a) la inactividad ha sido la norma durante años, (b) ha faltado voluntad y también (c) capacidad para adelantar investigaciones y juicios genuinos.
La inactividad del aparato de justicia y de la Defensoría del Pueblo han llevado a Venezuela a una situación de impunidad estructural, que se profundiza cuando los perpetradores son agentes del Estado. Es ilustrativa la conclusión de la Misión Independiente de Determinación de los Hechos (MDH) al analizar la información de la Fiscalía venezolana sobre agentes acusados entre agosto de 2017 y mayo de 2021, y concluir en su informe de septiembre de 2021 (infra 106) que no había evidencia de que las autoridades estuvieran realizando investigaciones para determinar la responsabilidades en los niveles superiores de la cadena de mando. Más grave aún es que el sistema de justicia haya mutado de la inacción a la acción como aparato represivo, como también constató en el mismo informe la MDH al afirmar que “el sistema de justicia venezolano desempeña un papel importante en la represión del Estado contra los opositores al gobierno”.
Mención especial merece la Defensoría del Pueblo venezolana, silente e inactiva ante las graves violaciones a derechos humanos que ocurren en el país. No en vano esa Defensoría ha quedado clasificada por la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI, institución competente y asociada a la ONU) en la categoría “B” y no en la categoría “A”, que es atribuida a las instituciones que cumplen totalmente con los Principios de París.
Cabe la pregunta de si un gobierno autoritario o dictatorial podría tener la voluntad de respetar los derechos humanos y sancionar los crímenes internacionales. El Fiscal de la CPI, como parte de una jurisdicción internacional penal, jugará un rol esencialmente jurisdiccional y deberá enfocar su lectura desde su marco normativo derivado y vinculado con el Estatuto de Roma. En particular, deberá establecer si el Estado Venezolano está cumpliendo de buena fe (pacta sunt servanda) con los tratados internacionales aplicables.
El reto para la Oficina del Fiscal es mayúsculo. En efecto, al igual que sucede con la inacción del Estado, las autoridades que ejercen el poder en Venezuela han mutado su estrategia y han pasado de la falta de voluntad a la simulación de esa voluntad. Las ONG venezolanas han venido denunciando cómo, por un lado, el sistema de justicia simula que administra justicia, en especial en ciertos casos notorios en los que se procesan mandos bajos, mientras por otra parte se tramitan en la Asamblea Nacional, controlada por el partido de gobierno, reformas legales apresuradas que están destinadas a mostrar “voluntad” a corto plazo, para salirle al paso al proceso en la CPI.
Quienes ejercen el poder deberán desmontar precipitadamente una política de Estado construida durante años y destinada a garantizar la impunidad. Una Asamblea Nacional nacida de unas elecciones no democráticas como las ocurridas en diciembre de 2020, difícilmente puede legislar para cambiar las dinámicas que le dieron origen a ella misma, como la falta de independencia de los poderes públicos. Corresponde ahora a la sociedad civil venezolana, a las instancias internacionales de derechos humanos y a la Oficina del Fiscal de la CPI, descifrar el cúmulo de proyectos de leyes dirigidas a “reformar” el sistema judicial y definir si se trata de una operación de simulación a gran escala o si existen muestras de un esfuerzo genuino por parte de esa instancia legislativa. De todas maneras, si tales normativas se ajustaran a los parámetros del Estatuto de Roma, será necesario cambiar las dinámicas de las instituciones nacionales que durante años han garantizado más la impunidad que la justicia.
Los tres aspectos antes mencionados deberán ser analizados durante una eventual petición de inhibición al Fiscal de la CPI por parte del Estado venezolano, según el artículo 18 (2) del Estatuto de Roma, que deberá ser introducida antes del 16 de abril de 2022. Para ello, el Estado deberá informar fundadamente que ha investigado o está investigando a “nacionales u otras personas bajo su jurisdicción respecto de actos criminales que puedan constituir crímenes contemplados en el artículo 5” del Estatuto. Se debe anotar, sin embargo, que ese plazo venció el pasado 16 de enero pero fue prorrogado por decisión del Fiscal de la CPI del 17 de febrero pasado, que debe ser aún validada por la Sala de Cuestiones Preliminares I, debido a que no es una prórroga prevista en el Estatuto. Sin embargo, es muy poco probable que antes del 16 de abril el Estado logre informar fundadamente sobre dichas investigaciones. Si llegara a hacerlo sobre algunos casos específicos, en especial sobre individuos en las cadenas de mando, de todas maneras la inhibición del Fiscal solo podrá referirse a esos casos específicos y no a toda la situación de Venezuela. En todo caso queda por verse el impacto que pueda tener, a mediano plazo, en el establecimiento de la verdad, el anuncio del Fiscal de la CPI durante su visita a Venezuela a finales de marzo, para establecer “una oficina de apoyo a la cooperación con las autoridades venezolanas y facilitación de asistencia técnica en el marco del Memorándum de Entendimiento”.
La aplicación del principio de complementariedad durante el Examen Preliminar sobre Colombia y ahora durante la fase de investigación sobre el caso de Venezuela, ha sido y será uno de los pilares fundamentales en las relaciones entre la Fiscalía de la CPI y esos Estados. El camino recorrido y la experiencia de las organizaciones e instituciones colombianas pueden ser de gran utilidad para la sociedad civil venezolana. Al mismo tiempo, es de esperarse que las propias instituciones de la CPI se hayan fortalecido durante estos años y puedan separar la paja del trigo en la estrategia de simulación emprendida por quienes ejercen autoridad y comprometen la responsabilidad del Estado venezolano.
Palabras clave: CPI, principio de complementariedad, Venezuela
Abogado de la Universidad Externado de Colombia y Magíster en Derecho Internacional Público de la Université Libre de Bruxelles. Tiene una amplia experiencia investigando violaciones graves a los derechos humanos en Colombia, El Salvador, Haití y Venezuela, donde trabajó para organizaciones no gubernamentales y organizaciones intergubernamentales. Durante varios años ha realizado cabildeo internacional en materia de derechos humanos ante las Naciones Unidas y la Unión Europea. Es autor de varias publicaciones sobre derechos humanos y Derecho Internacional Penal. Actualmente es representante en Europa de la ONG venezolana Provea y colabora con la Línea de Investigación sobre Justicia Transicional y Derechos Humanos del Instituto de Lovaina de Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Lovaina (KU Leuven).