Las sesiones que definieron a la Guardia Nacional en México

8 de Mayo de 2023
Las sesiones que definieron a la Guardia Nacional en México
Foto. www.gob.mx

¿La reciente sentencia de la SCJN de México en relación con la Guardia Nacional constituye un revés a la estrategia de militarización del país?

En los escasos meses que lleva 2023, caracterizados por contar con una presidencia renovada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por fin dejó atrás la inacción y el silencio respecto a los asuntos relacionados con la participación castrense en labores de seguridad pública y cuestiones afines como la procuración e impartición de justicia. De enero a la fecha, la Corte ha resuelto los desafíos legales a la constitucionalidad de la Ley Nacional del Registro de Detenciones, al Código de Justicia Militar y al Código Militar de Procedimientos Penales.

También, por fin, comenzó la discusión y resolución de los asuntos relacionados con la configuración legal de la Guardia Nacional. Me refiero a dos acciones de inconstitucionalidad y a un amparo en revisión que están definiendo en tiempo real los límites constitucionales de la presencia militar en el entorno de la Guardia, que, de acuerdo con el artículo 21 constitucional, debe ser una institución policial de carácter civil.

La Guardia Nacional y su regulación

En marzo de 2019, a iniciativa del presidente López Obrador, el artículo 21 de la Constitución sufrió modificaciones para incluir en el orden jurídico a la Guardia Nacional. No obstante que la intención presidencial desde el inicio abogaba por una estructura eminentemente militar, el consenso en ambas cámaras parlamentarias fue la adopción en el texto constitucional de la siguiente redacción: las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional.

Esta reforma también ordenó que la legislación fuese la que determine la estructura orgánica y dirección de la Guardia Nacional y que ésta se encontrará adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana (SSPPC), instancia federal y civil encargada de la seguridad pública.

En atención a dicho mandato, en mayo de 2019 el Congreso Federal emitió la Ley de la Guardia Nacional para definir las atribuciones, obligaciones, requisitos de ingreso, estructura orgánica y demás cuestiones relacionadas con la configuración legal de esta institución. Ahora bien, dicha regulación debió ceñirse a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución: la Guardia Nacional debe tener carácter civil, disciplinado y profesional.

Las tres impugnaciones analizadas se relacionan con dicho punto: la configuración legal de la Guardia Nacional incumple el mandato de que toda institución de seguridad pública debe tener carácter civil.

La Corte ante el traspaso de la Guardia a la SEDENA

La semana del 17 de abril de 2023, la Corte completó la discusión y votación de la acción de inconstitucionalidad 137/2022. En ésta, se impugnó el traspaso del control operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la estructura administrativa de la SEDENA, entre otras cuestiones también relacionadas con el carácter civil de dicha institución de seguridad pública, como el proceso de selección de la persona titular de ésta.

Ante dicha acción, el Pleno de la Corte votó 8-3, justamente la mayoría calificada exigida por la Constitución para invalidar normas generales, por la inconstitucionalidad del traspaso de la Guardia a la SEDENA. Ello, por resultar incompatible con su carácter civil.

Las facultades y configuración legal de la Guardia Nacional

En la acción de inconstitucionalidad 62/2019, la CNDH impugnó la Ley de la Guardia Nacional por contener disposiciones contrarias a la Constitución. De esta manera, la Corte deberá determinar la validez o invalidez de cuestiones relacionadas con las facultades de la Guardia: facultades para intervenir comunicaciones y la geolocalización en tiempo real de equipos móviles; para vigilar e inspeccionar en puntos de entrada al territorio nacional; para resguardar estaciones migratorias; entre otras. A su vez, deberá resolver sobre los requisitos legales para ser titular o integrante de la Guardia Nacional.

El caso de MUCD: la Ley de la Guardia no garantiza su carácter civil

En primer lugar, hay que mencionar que el régimen transitorio del decreto de creación de la Guardia Nacional (artículo 2°) estableció que ésta se constituirá con los elementos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval que determine en acuerdos de carácter general el Presidente de la República. En este entendido, se dio luz verde a que la Guardia contara desde su origen con integrantes de las Fuerzas Armadas.

El amparo en revisión 282/2020, interpuesto por MUCD, denuncia que la Ley de la Guardia Nacional omite establecer los mecanismos legales necesarios para que los militares que laboran en la Guardia Nacional se encuentren efectivamente separados de sus corporaciones castrenses de origen.

La fracción IX del artículo 25 de la Ley de Guardia establecía al momento de la impugnación que los elementos del Ejército y la Marina que formen parte de dicha institución deben estar funcionalmente separados de su institución de origen y que deberán quedar sujetos a la disciplina, fuero y mando civil. No obstante, no existen mecanismos para dotar de efectividad a dicho mandato.

La independencia de soldados y marinos respecto a sus corporaciones iniciales que exige la ley debe contemplar también a la independencia en términos operativos y laborales/presupuestarios, en el entendido de que dichos elementos únicamente deberían de responder al mando y recibir sus sueldos y remuneraciones de parte de una institución civil. Argumentar lo contrario sería una transgresión directa al mandato contenido en el artículo 21 de la Constitución.

Relevancia de las sentencias

Está ampliamente documentado que la participación irregular, indefinida y masiva de militares en tareas de seguridad pública, que sigue siendo el modelo de seguridad en México luego de casi dos décadas de fracaso y desperdicio en la materia, no funciona para atender los fenómenos de la inseguridad, la incidencia delictiva y las violencias en el territorio. Por el contrario, dicha participación suele agravar estas cuestiones.

En este sentido, la Ley de la Guardia Nacional es un engrane más en el complejo sistema de militarización que permite que dicha participación irregular del Ejército y la Marina en labores de seguridad pública continúe indefinidamente.

Dicho todo lo anterior, las sentencias de la Corte en estos tres asuntos resultan fundamentales para el futuro inmediato y a largo plazo del modelo de seguridad que tendrá México. Se trata de la definición de los límites constitucionales impuestos a una institución que se encuentra y se encontrará directamente relacionada con la ciudadanía y sus derechos humanos. En este sentido, resultará imprescindible entender los efectos de estas sentencias para identificar claramente dichos límites.

Citación académica sugerida: García Peña, Gerardo Álvarez: Las sesiones que definieron a la Guardia Nacional en México. Agenda Estado de Derecho. 2023/05/03. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/guardia-nacional-en-mexico/

Palabras clave: Militarización, seguridad, Guardia Nacional, México, derechos humanos.

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ACERCA DEL AUTOR
Gerardo Álvarez García Peña

Investigador de México Unido Contra la Delincuencia, A.C. Estudió Derecho en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM) y cuenta con experiencia en litigio constitucional y administrativo, particularmente relacionado con temas de seguridad pública, política de drogas y militarización.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.