8 de Marzo del 2023

Recomendación General sobre violencia de género contra las niñas y mujeres con discapacidad: aciertos y una oportunidad desaprovechada

Recomendación General sobre violencia de género contra las niñas y mujeres con discapacidad: aciertos y una oportunidad desaprovechada
Foto de Pexels.

¿De qué manera la reciente Recomendación General del MESECVI puede impactar en los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad?

En su reciente Recomendación General sobre violencia de género contra las niñas y mujeres con discapacidad, el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) identificó múltiples barreras para el goce de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes con discapacidad, particularmente en lo que respecta al acceso a la justicia. Así, formuló una serie de recomendaciones para superar esas barreras. El presente texto analiza los aciertos de esta Recomendación General e identifica un vacío importante. 

Enfoque interseccional y participación de las mujeres con discapacidad

El MESECVI acierta al iniciar su Recomendación General enfatizando en el deber de los Estados de abordar la violencia en contra de las mujeres, niñas y adolescentes con discapacidad, desde una perspectiva interseccional. Esta interseccionalidad es entendida como una aproximación que tenga en cuenta los estereotipos y las cargas que afectan desproporcionadamente a las mujeres con discapacidad, las diferentes violencias basadas en el género o la discapacidad, así como “otros factores de vulnerabilidad que confluyen en la vida de las mujeres” (párr. 1). La mención a estos otros factores es de suma importancia, pues abona a que no se dejen de lado asuntos como la raza, el estatus migratorio, la orientación sexual o la clase social (entre otros), en el análisis del impacto de la violencia ejercida en contra de las mujeres con discapacidad.

La Recomendación indica que esta perspectiva interseccional debe ser transversal a la prevención, investigación y sanción de la violencia en contra de las mujeres, niñas y adolescentes con discapacidad. Esto implica que dicho enfoque no sólo debe aplicarse a la interpretación del artículo 1 de la Convención de Belém do Pará, sino que también debe permear: (i) la forma en la que los Estados ejecuten las obligaciones derivadas del deber de debida diligencia; (ii) los apoyos y ajustes que éstos brinden para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres con discapacidad; y, (iii) las medidas de reparación individuales y estructurales que se ordenen dentro de los procesos judiciales, en cuya formulación debe garantizarse la participación de la mujer con discapacidad sobreviviente de violencia.

Aunque el término “interseccionalidad” es cada vez más utilizado en la jurisprudencia de derechos humanos (a nivel interamericano, un buen ejemplo son las sentencias en los casos de González Lluy vs. Ecuador, de los Empleados de la Fábrica de Fuegos vs. Brasil, y de Manuela vs. El Salvador)  aún hace falta acercar a los operadores de justicia, a los tomadores de decisión y a las personas que atienden directamente a las mujeres con discapacidad, al significado concreto de este concepto. Una perspectiva que reconozca las barreras específicas que enfrentan las mujeres con discapacidad continúa estando ausente en debates y en la formulación de políticas públicas, como ha sido el caso de las medidas adoptadas por los gobiernos en el contexto de la pandemia por Covid-19 o de las propuestas para hacer frente al cambio climático

De ahí la importancia de que el MESECVI incluya dentro de sus recomendaciones a los Estados: (i) que capaciten a quienes atienden a las mujeres con discapacidad sobrevivientes de violencia de género, para que puedan darles atención de calidad y adaptada a sus necesidades (párr. 27, e.); (ii) que  las normas y políticas públicas dirigidas a combatir la violencia de género se planteen desde un enfoque interseccional (párr. 40); y, (iii) que visibilicen y cierren las brechas que persisten para la participación de mujeres con discapacidad en diferentes ámbitos (párr. 97). 

Acceso al aborto de mujeres con discapacidad: un asunto pendiente

El MESECVI reconoce que las mujeres, niñas y jóvenes con discapacidad suelen ser sometidas a anticoncepción, esterilizaciones y abortos sin consentimiento, por razones eugenésicas y de higiene menstrual (párrs. 16 y 18). Esto es consecuente con lo que ya ha resaltado el Comité de la CDPD con respecto a cómo el desconocimiento sistemático del consentimiento informado y de la capacidad jurídica de las mujeres con discapacidad, para decidir sobre su sexualidad y reproducción, está basado en estereotipos que las representan como asexuales o como sexualmente hiperactivas. Estos estereotipos llevan a que sus decisiones en el ámbito de la salud sexual y reproductiva sean sustituidas por terceros, con la excusa de protegerlas.

Sin embargo, el MESECVI no hace referencia explícita a la interposición de barreras para acceder al aborto seguro, como una forma de violencia que afecta desproporcionadamente a las mujeres con discapacidad. Tampoco recomienda a los Estados eliminar estas barreras para cumplir plenamente con las obligaciones derivadas de la Convención de Belém do Pará. Se echa de menos la falta de mención a este asunto, considerando que el MESECVI indica que la condición de embarazada de la mujer con discapacidad es uno de los factores que integran el enfoque interseccional (párr. 8, c) y que las niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad cognitiva son más propensas a sufrir violencia sexual (párr. 13).

La importancia de que los organismos de derechos humanos se pronuncien explícitamente sobre el derecho al aborto seguro de las mujeres con discapacidad radica, entre otros asuntos, en que contribuye a promover un diálogo productivo entre los marcos de protección de los derechos reproductivos de las mujeres y de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Estos marcos de protección han sido presentados como incompatibles por parte de sectores contrarios al derecho al aborto, como ha sucedido en Argentina y Colombia. Sin embargo, como ya lo han planteado explícitamente el Comité de la CDPD y el Comité de la CEDAW en un comunicado conjunto del 2018, los Estados deben garantizar el acceso al aborto seguro y a la atención post aborto para las mujeres con discapacidad que lo soliciten. Esto mismo es reconocido en la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia que despenalizó el aborto en las primeras 24 semanas de      embarazo, como resultado de la demanda presentada por el movimiento Causa Justa. Estos pronunciamientos dan cuenta de que la dicotomía entre el derecho al aborto y los derechos de las personas con discapacidad es aparente.

Conclusiones

Al reflejar y promover los diálogos entre los diferentes movimientos de la sociedad civil, los mecanismos de derechos humanos pueden impulsar que los Estados tomen medidas realmente integrales y efectivas para proteger los derechos de poblaciones que enfrentan múltiples factores de discriminación. La oportunidad de profundizar en este intercambio, y de visibilizar la falta de acceso al aborto como una forma de violencia que afecta a las mujeres con discapacidad, fue desaprovechada por el MESECVI en esta ocasión.

Citación académica sugerida: Pedraza Benavides, Valeria. Recomendación General sobre violencia de género contra las niñas y mujeres con discapacidad: aciertos y una oportunidad desaprovechada. Agenda Estado de Derecho. 2023/03/08. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/violencia-de-genero-contra-las-ninas-y-mujeres-con-discapacidad/

Palabras claves: discapacidad, violencia de género, interseccionalidad, aborto.

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ACERCA DE LA AUTORA
Valeria Pedraza Benavides

Abogada colombiana. Tiene una Maestría en Derecho, con énfasis en derecho constitucional, de la Universidad de los Andes, Bogotá. Trabaja actualmente en la organización internacional Women’s Link Worldwide e hizo parte de la Clínica Jurídica PAIIS, lugares en los que ha defendido los derechos de las mujeres y de las personas con discapacidad.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.