Independencia judicial y juicio de amparo: garantías de protección judicial

22 de Mayo de 2024
Independencia judicial y juicio de amparo: garantías de protección judicial
Foto tomada de X

Como parte de una serie de ataques al poder judicial, en México se aprobó una reforma a la ley de amparo que limita las facultades de este poder del Estado.

“Cada siglo tiene su Edad Media” afirmaba el escritor polaco Stanislaw Jerzy Lec en una postura beligerante y crítica contra las manifestaciones autocráticas de aquellos gobiernos que pretendían someter las libertades inherentes de la sociedad a las pretensiones de un poder político unilateral.

Frente a esta máxima se encienden las alarmas de aquellos Estados democráticos de derecho que, en la primavera del siglo XXI, comienzan a degradarse gradualmente —por no decir aceleradamente— con motivo de ataduras prejuiciosas de grupos o movimientos políticos que buscan acotar los espacios de realización de las funciones jurisdiccionales y de protección de los derechos humanos, las cuales tienen una encomienda pública sustancial de contención de la arbitrariedad del poder ejecutivo.

Entre las funciones jurisdiccionales que establecen un límite a los abusos provenientes de las decisiones institucionales tanto de los poderes ejecutivo como legislativo —incluyendo también al judicial—, encontramos la instauración de recursos efectivos que protejan individual o colectivamente a las personas cuando sus derechos se vean conculcados.

La protección judicial constituye no sólo una obligación jurisdiccional, sino también un derecho que se encuentra reconocido a nivel constitucional y convencional. Por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos —en lo sucesivo CADH—establece como garantía fundamental la interposición de recursos sencillos, rápidos y efectivos ante aquellas violaciones a nuestros derechos que sean perpetradas por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales —artículo 25—.

Por lo tanto, el derecho a un recurso ante acciones u omisiones provenientes de funciones oficiales implica asociarlas con labores de carácter heterogéneo, es decir, administrativas, legislativas y judiciales. Cuando una persona agente del Ministerio Público prohíbe a una víctima proponer actos de investigación para esclarecer los hechos victimizantes, esta tiene la posibilidad de inconformarse por esa omisión o negligencia a través de recursos ordinarios que establece la legislación procesal penal.

Así también en casos en que una autoridad jurisdiccional emite una resolución que se considera violatoria de derechos humanos, puede ser objeto de un recurso como la apelación.

En el mismo sentido, al considerar que los resultados del trabajo legislativo trastornan la vigencia u observancia de determinados derechos —v.gr., la salud, la seguridad social, la seguridad ciudadana, el medio ambiente, entre otros— tenemos la posibilidad de reclamar su sujeción a los órdenes constitucional y convencional que deben imperar en un Estado democrático. Un caso concreto lo observamos con el juicio de amparo en México, el cual puede proceder contra normas generales como leyes o reglamentos que causen un perjuicio directo o colectivo a las personas.

El juicio de amparo en México

A propósito del último escenario, el amparo constituye un mecanismo idóneo para suspender los efectos y consecuencias que traigan consigo algunas normas. En ese sentido su concesión no solo impacta en la esfera jurídica de la persona quejosa, ya que, si la aplicación de una ley o reglamento afecta bienes jurídicos de manera colectiva o que son de interés público, la medida suspensional podría ser de carácter general.

Por ello, cuando los intereses perniciosos de regímenes políticos se confrontan con los principios básicos de un Estado democrático, el derecho a un recurso efectivo comienza a desdeñar desde las más altas esferas del poder político, implementando una narrativa de polarización que, en numerosos casos, se asume como la voz y espíritu de la sociedad.

No es extraño que en algunos países de la región latinoamericana los poderes ejecutivos pretendan condicionar la labor de las instituciones legislativas y a partir de ahí direccionar reformas que impactan sobre un valor esencial de la democracia, esto es, la independencia judicial, sobre todo cuando sus proyectos no se ven colmados debido a una evidente incompatibilidad con la obligación que han jurado respetar, esto es, la protección y respeto de los derechos humanos de todas las personas.

Reforma a la ley de amparo y ataque al poder judicial

En el Estado mexicano este tipo de ataques al poder judicial no ha sido la excepción, e infortunadamente se recrudecen con la recientemente aprobación general de las reformas a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo por parte de la Cámara de Diputados, cuya justificación suscribe, entre otros argumentos, lo siguiente:

en la actualidad el Poder Judicial se ha excedido en sus facultades transgrediendo el principio de separación de Poderes, de forma discrecional y sin una debida ponderación en perjuicio de la ciudadanía. Por ejemplo, han dictado la suspensión de forma desproporcionada y sin límite para obras estratégicas del gobierno, que son para beneficio del pueblo, protegiendo los intereses transnacionales por sobre los intereses del pueblo.

Con este tipo de reformas legislativas se pretende transgredir la independencia judicial mandando una presión inequívoca desde el poder ejecutivo como autor mediato para la consecución de sus fines, por eso, tal y como lo señalan los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, la judicatura debe ejercer este requisito:

partiendo de su valoración de los hechos y en virtud de una comprensión consciente de la ley, libre de cualquier influencia ajena, de instigaciones, presiones, amenazas o interferencias, sean directas o indirectas, provenientes de cualquier fuente o por cualquier razón.

Además, la disminución y desnaturalización del juicio de amparo a partir de esta reforma potencial, contraviene claramente lo dispuesto en el artículo 27.2 de la CADH, como así lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su opinión consultiva OC-8/87, pues al tratarse de una garantía judicial indispensable para la protección de varios derechos, su suspensión está vedada y sirve para preservar la legalidad en una sociedad democrática.

Por otra parte, es vital que la protección del interés público en casos particulares considere el reconocimiento de los factores de desigualdad, afectación y vulnerabilidad de todas las personas que integran a una sociedad, grupo o comunidad, por encima de componendas que ocultan a través de leyes, políticas públicas o “grandes proyectos de desarrollo”, intereses de poder o partidistas.

Para ilustrar lo anterior, es necesario retomar el estudio realizado por el Mecanismo de Expertos de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas sobre el impacto de la militarización en los derechos de los pueblos indígenas, en el que mostró su preocupación por el uso creciente de las fuerzas armadas en la construcción de grandes obras públicas civiles en territorios indígenas, como el Tren Maya y el Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec en México, y que ha propiciado el riesgo latente de que se cometan violaciones a derechos humanos como la seguridad ciudadana y el medio ambiente.

A lo largo de los años, el mensaje pronunciado por Robert Schuman en 1935 durante el 12º Congreso de Jurisconsultos católicos celebrado en Nancy, nos invita a reflexionar que aún existe una seria crisis en la función legislativa, impotente y lesionada por los egoísmos cínicamente expuestos del poder y que atropellan flagrantemente el bien común (p.115).

Por ende, es importante fortalecer los mecanismos de defensa legal y constitucional en un Estado democrático y apartar en todo momento las influencias políticas en la judicatura, pues si la confianza en ella se dañará irreparablemente “no quedaría ya recurso posible contra la arbitrariedad, ni otra defensa contra la injusticia que la violencia y la insurrección” (p.116), añadía igualmente Robert Schuman.

Citación académica sugerida: Carreón Perea, Héctor. Independencia judicial y juicio de amparo: garantías de protección judicial. Agenda Estado de Derecho. 2024/05/22. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/garantias-de-proteccion-judicial/

Palabras clave: México; independencia judicial; juicio de amparo.

 

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Héctor Carreón Perea
Luis Eliud Tapia Olivares

Es licenciado en Derecho por la Universidad La Salle (Ciudad de México), maestro en Derecho Penal por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE) y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Investigador Nacional Nivel I ante el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (México). Es profesor a nivel posgrado en el INACIPE, la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle (Ciudad de México), la Universidad Panamericana (Campus Guadalajara) y la Universidad de San Carlos de Guatemala. Miembro de la Asociación Internacional de Fiscales y de la Asociación Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología.

 

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.