Primer año del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes: ¿Cuáles son los principales avances y los retos pendientes en Colombia?
13 de Julio de 2022

Primer año del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes: ¿Cuáles son los principales avances y los retos pendientes en Colombia?
El Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos acaba de celebrar su primer aniversario. Y como ocurre a veces con algunos cumpleaños, estos son buenas ocasiones para hacer un balance, reflexionar sobre el camino ya recorrido y preguntarse qué es lo que nos espera en los años a venir.
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El Estatuto Temporal de Protección es la medida de regularización migratoria adoptada en marzo de 2021 e implementada a finales de abril de 2021, en beneficio exclusivo de los nacionales venezolanos en Colombia, que, sin lugar a duda, ha marcado un antes y un después en la política migratoria del Estado colombiano. A través del Estatuto se quiso otorgar a los nacionales venezolanos que cumplieran con ciertos requisitos documentales y relativos a su forma y momento de ingreso al país, un permiso de duración de diez años, llamado permiso por protección temporal. Para obtener este permiso, se requiere a cada nacional venezolano ingresar sus datos al Registro Único para Migrantes Venezolanos, realizar una encuesta socioeconómica de forma virtual, adelantar un registro biométrico de forma presencial y esperar por la expedición del permiso por protección temporal, de finalizarse de forma exitosa este recorrido.
De los 6,1 millones de nacionales venezolanos que se estima han salido de Venezuela, 5 millones se encuentran en países de América Latina y el Caribe y, de estos, alrededor de 2 millones en Colombia, siendo este el país de destino del mayor número de nacionales venezolanos a nivel global. Por su lado, los datos de los cuales disponemos sobre los avances del Estatuto, muestran que a junio de 2022, 1.224.000 permisos han sido aprobados, 1.792.000 personas de nacionalidad venezolana han finalizado el registro biométrico y 2.381.000 migrantes ya ingresaron sus datos en el Registro Único para Migrantes Venezolanos. También, ya se habían entregado 1 millón de permisos por protección temporal para esta fecha.
El permiso pretende cumplir con varios objetivos al tiempo: identificar a la persona migrante en el territorio nacional, regularizar su situación migratoria, permitirle ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, convalidar sus títulos profesionales, acceder a servicios financieros, al Sistema de Seguridad Social en Salud y a educación en todos los niveles, así como a los servicios del Servicio Nacional de Aprendizaje. Además, contribuye a las autoridades del Estado a contar con más y mejores datos sobre la población migrante de nacionalidad venezolana presente en el territorio. Finalmente, el Estatuto nos deja abandonar la visión de breve plazo y temporal que insistíamos en asociar a la migración de personas provenientes de Venezuela para abrazar una perspectiva de largo plazo, enfocada en la inclusión de esta población en sus comunidades de acogida.
Tan altas son las expectativas sobre esta medida, que el día del anuncio de su adopción en 2021, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados definió el Estatuto como “un gesto humanitario emblemático para la región (…) inclusive para el mundo entero”. Así mismo, hace pocos días, el Presidente Iván Duque recibió el Premio Woodrow Wilson al Servicio Público del Wilson Center de Estados Unidos por su política migratoria, de la cual el Estatuto Temporal de Protección fue, sin lugar a duda, la medida más relevante.
Pero, ¿cumple el Estatuto con todas las expectativas que ha generado?
El número de personas que han ingresado al Estatuto haría pensar que esta medida alcanzó una amplia parte de los nacionales venezolanos en Colombia. Más allá de las personas que ya contaban con un estatus migratorio regular y que transitaron al permiso por protección temporal, los nacionales venezolanos en situación migratoria irregular son quienes más se han beneficiado del Estatuto, ya que para ellos esta era casi la única posibilidad de regularizar su situación migratoria en el país, sobre todo si no contaban con un pasaporte. Otra población que podrá beneficiarse del Estatuto es la de los niños, niñas y adolescentes, y en especial, aquellos que se encuentran matriculados en una institución educativa, en proceso de restablecimiento de derechos o en el sistema de responsabilidad penal adolescente, para los cuales el Estatuto será accesible hasta el 30 de mayo de 2031, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos.
Ahora bien, una primera pregunta que queda por responder es qué ocurre con aquellos nacionales venezolanos que, por alguna razón, no han ingresado al Estatuto o a los cuales se les ha negado el permiso por protección temporal. Como ya se había dicho, a esta medida solo podían acceder las personas venezolanas que se encontraban de manera irregular en el territorio nacional al 31 de enero de 2021. Quienes hayan ingresado de manera irregular luego de esta fecha están excluidos del Estatuto. Así mismo, solo quienes hayan entrado al territorio de manera regular desde finales de mayo de 2021 y lo hagan hasta finales de mayo de 2023, podrán beneficiarse de esta medida. A partir de junio de 2023, por ende, el Estatuto solo quedará abierto para los menores de edad en las circunstancias que mencionamos arriba.
Los motivos por los cuales se quisieron imponer estos límites temporales son dos principalmente: por un lado, se quiere evitar el efecto llamada, es decir, que la posibilidad de contar con un estatus migratorio regular sea un factor de atracción de personas venezolanas hacia Colombia y un incentivo para su migración. Por el otro lado y combinado con el motivo anterior, limitar el acceso al Estatuto solamente a quienes ingresan de forma regular, incentiva esta forma de migración y, al mismo tiempo, desincentiva la migración irregular. Sin embargo, esta visión de la migración desconoce las razones por las cuales las personas venezolanas están dejando su país de origen –no obstante la ya amplia documentación con la cual contamos sobre la situación de este país– y, una vez más, alimenta la ilusión de que migrar de forma irregular es el fruto de una decisión informada y voluntaria de la persona migrante, la cual decide migrar de forma irregular, habiendo podido hacerlo de forma regular.
Aunque se trata de cuestiones diferentes, no sobra recordar que, desde octubre de 2019 hasta la expedición de los primeros permisos por protección temporal, el número de personas venezolanas en situación migratoria irregular en Colombia superaba el número de nacionales venezolanos en situación migratoria regular. El tiempo nos dirá si las limitaciones temporales del Estatuto nos llevarán a encontrarnos en la misma situación en el futuro cercano.
Así que, una vez más las esperanzas de que no vuelva a repetirse una historia que ya conocemos deben reponerse en que, en algún momento, el (nuevo) Gobierno Nacional vuelva a abrir los términos para acceder a este permiso, así como ocurrió con el Permiso Especial de Permanencia, la medida de regularización migratoria anterior al Estatuto. Mientras tanto, seguiremos teniendo a personas en situación de irregularidad migratoria, invisibles para el Estado y en constante lucha para la protección y garantía de sus derechos.
Otra cuestión que queda por resolver es si el Estatuto tendrá los efectos esperados en lo que tiene que ver con el acceso al mercado laboral formal de esta población, a la educación, al Sistema de Seguridad Social, entre otros. Aunque hay estudios previos que muestran que la regularización migratoria tiene efectos positivos para la población migrante en diferentes aspectos, sabemos que la regularización es necesaria pero nunca es suficiente y que hay problemáticas como la discriminación y la xenofobia que un permiso, por sí solo, no van a resolver. Es allí donde los retos a los cuales nos enfrentamos siguen siendo todavía enormes.
Por esta razón y para que realmente el Estatuto cumpla con muchas de las expectativas que ha generado, es toda la política pública migratoria del Estado colombiano, sus autoridades, el sector privado, hasta los vigilantes de seguridad en los centros hospitalarios y los funcionarios que atienden a esta población en cualquier ventanilla, los que deberán estar a la altura de las promesas de esta medida de regularización.
Palabras claves: Estatuto Temporal de Protección, migrantes, Colombia, Venezuela
Profesora asistente de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes y de la Clínica Jurídica para Migrantes. Es miembro del Centro de Estudios en Migración (CEM) de la misma universidad. Es doctora en Estudios jurídicos comparados y europeos de la Universitá degli Studi di Trento (Italia). Se ha desempeñado como profesora de cátedra en la Universitat Pompeu Fabra (Barcelona) hasta 2018.