¿Es de sabios elegir a consejeros y magistrados electorales en México por voto popular?

27 de Abril de 2022
¿Es de sabios elegir a consejeros y magistrados electorales en México por voto popular?
Crédito de foto: Twitter INEMéxico

La elección por voto popular de consejeros y magistrados electorales en México, podría tener efectos adversos para la democracia.

La historia política contemporánea de México refleja la existencia de sucesivos acuerdos para cambiar el rostro democrático del país, los cuales se orientaron al paulatino fomento del pluralismo político y su proyección en representación legislativa; la organización de elecciones a través de una nueva función del Estado, en manos de instituciones especializadas, autónomas e independientes; la propagación de condiciones equitativas para la competencia electoral entre los contendientes; y recientemente, la edificación de un Sistema Nacional de Elecciones encargado de homologar instituciones, cohesionar procedimientos y aproximar mecánicas de actuación para que el ejercicio del sufragio tuviera un anclaje común a lo largo del país.

En estos días hemos escuchado que el presidente de la República de México y MORENA, su partido político, buscan proponer una reforma electoral dirigida a modificar el acuerdo alcanzado dentro de la segunda generación de reformas electorales, con el objetivo de que “el pueblo” elija por voto popular a los consejeros electorales del INE y a los magistrados del TEPJF, garantizando con ello “la democracia en el país y que no haya jueces con actitudes tendenciosas”. Para alcanzar ese cometido, cada uno de los poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial) presentará la candidatura de 20 ciudadanos “verdaderamente independientes, de inobjetable honestidad”. El que obtenga más votos será el presidente de la institución, “buscando que sean la mitad mujeres y la mitad hombres”.

Es importante recordar que derivado de sucesivas reformas constitucionales -en 1990, 1994, 1996, 2007 y 2014- se fueron adecuando las cualidades requeridas para ambos perfiles, y modificando los procesos de selección de dichos órganos con el propósito de profesionalizar la función electoral en México. Así, hoy en día, los artículos 41 y 99 constitucionales determinan que los consejeros y magistrados electorales deben demostrar una alta cualificación en materia electoral que, en el primero de los casos, es verificable por un Comité Técnico de Evaluación, y en el segundo por el pleno de la SCJN. Enseguida, ambas instancias presentan ternas para que, en el caso de los consejeros electorales, sean nombrados quienes alcancen las 2/3 partes de los votos de los diputados presentes en el pleno de la Cámara baja, y en el de los magistrados para que sea designado quien obtenga la mayoría calificada de los senadores presentes en la Cámara alta.

Teniendo en cuenta lo anterior, de una designación que transcurre bajo un modelo indirecto y compuesto en el que participan dos instancias colegiadas y de rigor técnico, un Comité y la SCJN, y donde la decisión queda a merced de cada una de las cámaras del Congreso de la Unión, previa verificación de los requisitos formales y de las cualidades técnicas y de especialización de los aspirantes, la propuesta sugiere transitar a un modelo de designación directa y popular, que no tiene mayores referentes en el derecho comparado.

Y es que, el único país que ha optado por este modelo para la nominación de los jueces del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia y los integrantes del Consejo de la Magistratura, es Bolivia, con resultados profundamente negativos sobre los que conviene alertar. (Ver Los desafíos de la Transición Judicial en Bolivia de Ramiro Orias)

En este país andino, la Constitución de 2009 dispuso que a dichas magistraturas accederían quienes recibieran el mayor número de votos en una elección popular organizada con ese propósito por la autoridad electoral. La primera designación bajo este modelo ocurrió durante 2011, y lo que se advirtió con total nitidez fue la reproducción absoluta de todos los vicios que presenta una elección de representantes políticos, ya que a pesar de que la realización de campañas se encontraba prohibida, en los hechos se produjo algo similar, pues se realizaron actos de promoción, distanciamiento y confrontación entre quienes se postularon. Fue notoria la toma de compromisos de las y los candidatos con el gobierno, los grupos políticos, económicos, sindicales y de presión que tenían la fuerza suficiente para movilizar al electorado a favor de ciertas opciones.

La percepción de que los elegidos con estas reglas iban a tener mayores compromisos con las organizaciones políticas y sociales que los auspiciaron, y a reproducir los esquemas de cooptación de las instituciones, y su consecuente alejamiento de las exigencias del “pueblo”. Esto terminó por reflejarse en la escasa legitimación democrática con la que dichas magistraturas accedieron a sus encargos, ya que resultaron triunfadores quienes obtuvieron el 5.26%, 3.54%, 2.43 % y 1.84% del padrón electoral.  

Los elementos descritos ponen en entredicho las virtudes del modelo de designación popular. Sin embargo, lo que termina haciendo inviable la propuesta presidencial deriva de que un cambio de modelo supondría una reforma constitucional, para cuya realización se requerirían votos de los partidos opositores en ambas cámaras del Congreso de la Unión, y en distintas legislaturas estatales. Visto el escenario político, es algo que muy difícilmente lograría obtener MORENA, sobre todo con lo que acaba de suceder el domingo 17 de abril, cuando toda la oposición en bloque rechazó una reforma constitucional en materia energética enviada por el presidente López Obrador.

De lograrlo, incluso, estaríamos ante una reforma profundamente controversial que vulneraría aspectos esenciales del estatuto jurídico tanto de los consejeros como de los magistrados actuales. No debe pasar inadvertido que entre las garantías de independencia e imparcialidad se encuentra la duración del encargo, de forma amplia pero limitada, que les brinda la estabilidad necesaria para ocuparse de sus labores sin presiones, y a cuya tutela sirve el principio de inamovilidad, que refuerza el que conserven sus cargos hasta que hayan cumplido el tiempo para el que fueron designados. Y que, al mismo tiempo, imposibilita su destitución, suspensión o separación, salvo cuando incurran en los supuestos explícitos y tasados que marca el régimen de responsabilidades de tipo político o penal. Ni que decir tiene que el periodo del encargo constituye un derecho adquirido que en el ámbito electoral se encuentra protegido por el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Además, se comprometerían las cualidades de carácter técnico de ambos cargos, que son las que confirman la especialización y el profesionalismo de los funcionarios electorales. El cambio impulsaría perfiles más “políticos” que harían nugatorio el régimen de incompatibilidades orientado a impedir que los nominados hayan estado vinculados a cargos políticos de elección popular, o a nombramientos de los altos funcionarios del Estado, y que presuponen una cercanía evidente con el Gobierno, los partidos políticos o los grupos de interés. Se comprometería, en consecuencia, la imparcialidad de consejeros y magistrados, y el carácter independiente de las instituciones de las que forman parte.

El principio de imparcialidad se podría ver afectado pues no sería extraño pensar en las dificultades que tendrían los nominados para actuar de manera objetiva, desapasionada y para quitarse la tentación de favorecer alguna de las partes de la contienda, lo cual, visto en el conjunto, conduciría a hacer a un lado las virtudes del régimen de impedimentos, abstenciones y recusaciones, que hasta ahora han buscado asumir las cautelas necesarias para procurar una actuación políticamente aséptica en dichos encargos.

En un contexto de exacerbación de la polarización política y social, las instituciones electorales autónomas e independientes constituyen la garantía del equilibrio, la moderación y el profesionalismo, que son indispensables para el mantenimiento de la salud de nuestro sistema democrático. Hoy mismo, el INE ha vuelto a demostrar su rigor técnico y sus capacidades en el inédito ejercicio de revocación de mandato.

Acudir a elecciones para la conformación de las instituciones electorales propiciaría la politización de una función que en su neutralidad encuentra la mejor garantía para todos los contendientes, deslizándola hacia el peligroso camino de las decisiones tomadas bajo criterios políticos que, en definitiva, terminarían dando la razón a los intereses protegidos por las fuerzas políticas mayoritarias. Esto rápidamente dejaría sin sentido y razón de ser a una jurisdicción electoral dispuesta, en esencia, a resolver los altos diferendos políticos a través de métodos y criterios jurídicos.

No hay duda que debemos avanzar en el fortalecimiento de los perfiles exigidos para ambos cargos, pues en ocasiones han abierto la puerta a personas sin los méritos para llegar a ellos, y mejorar la forma de seleccionarlos, si lo que se busca es neutralizar el sistema de cuotas que hasta ahora se ha asumido y que trasciende a la lotificación de ambas instituciones; pero de ello a dar un salto a un modelo que en lugar de resolver los problemas los potencia, hay una gran distancia que es mejor no asumir, sobre todo si tenemos en cuenta la proximidad del ejercicio comicial más grande que se avecina en 2024, con elecciones generales y en la mayoría de Estados de la República.

Citación académica sugerida: Astudillo, Cesar. ¿Es de sabios elegir a consejeros y magistrados electorales en México por voto popular? Agenda Estado de Derecho, 2022/04/27. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/es-de-sabios-elegir-a-consejeros-y-magistrados-electorales-en-mexico-por-voto-popular/

Palabras clave: México; elección; voto popular; instituciones electorales, INE; reforma constitucional

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ACERCA DEL AUTOR
César Astudillo

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.