El regreso de la conmoción interior en Colombia

5 De maro de 2025
El regreso de la conmoción interior en Colombia

El Gobierno Nacional de Colombia declaró el estado de conmoción interior por la crisis humanitaria vivida en el Catatumbo ¿Es constitucional?

El 25 de enero de 2025, el presidente Gustavo Petro a través de la red social X, anunció su intención de declarar dos estados de excepción en Colombia: conmoción interior y emergencia económica y pidió el respaldo del poder judicial. Lo anterior, en alusión al control de constitucionalidad automático, integral y posterior que realiza la Corte Constitucional a los decretos legislativos. Las medidas del presidente son consecuencia de una crisis humanitaria presentada en la región del Catatumbo, limítrofe con Venezuela, con 43.178 hectáreas de cultivos de coca y de gran valor geoestratégico. La razón de la declaratoria fueron los diferentes ataques del grupo insurgente ELN a firmantes del acuerdo de paz, a la población civil y varios enfrentamientos armados con otros grupos al margen de la ley, como es el caso de las disidencias de las FARC-EP. Estas agresiones han causado decenas de muertos y miles de desplazados.

En una decisión arriesgada para el Gobierno de Colombia, éste se decantó solo por la declaratoria de la conmoción interior a través del Decreto 062 de 2025 (la cual no se declara constitucional desde el año 2002) y desistió de la emergencia económica. No es la primera vez que el gobierno de Petro pretende enfrentar una crisis humanitaria haciendo uso de un estado de excepción, pues ya lo había hecho el 2 de julio de 2023, cuando declaró la emergencia económica, social y económica en el departamento de la Guajira.

En aquella ocasión, la Corte Constitucional estableció que el decreto de declaratoria era inexequible (Sentencia C 383 de 2023), pero dicha inconstitucionalidad estaría diferida a un año. A pesar de la inconstitucionalidad del decreto de declaratoria, la Corte expresó que los 13 decretos legislativos expedidos por el Gobierno durante la citada emergencia estaban vigentes y el alto tribunal determinaría uno a uno su constitucionalidad.

Los estados de excepción en Colombia: una historia marcada por el abuso y el dolor

La historia del país está marcada por un estado de excepción, como lo fue el estado de sitio en vigencia de la Constitución de 1886. Mientras casi todos los países de América Latina estaban gobernados por dictaduras durante la segunda parte del Siglo XX, Colombia solo tuvo una, relativamente corta y fue la de Gustavo Rojas Pinilla (1953-1957). Lo anterior se debe en parte a que no necesitábamos militares en el poder, porque teníamos civiles híper poderosos, amparados por el estado de sitio.

La anterior figura, podía tener una duración indefinida, se concentró el poder en el ejecutivo y fueron muchos los abusos a los derechos humanos. La excepción se convirtió en nuestro día a día y Colombia fue gobernada por largos periodos con mano dura y sin la existencia de límites efectivos a estos poderes excepcionales. Por eso el constituyente de 1991 fue tan exigente al establecer límites y controles a los estados de excepción en el país andino.

En Colombia existen tres estados de excepción con rango constitucional a saber: guerra exterior (artículo 212 de la C.P.), conmoción interior (artículo 213 C.P.) y económica, ecológica y social (artículo 215 C.P.) y cada uno tiene sus propias particularidades y limitaciones, aunque existe un claro conjunto de límites y controles para dichos estados de excepción, que se encuentran en el artículo 214 de la C.P. y en la ley estatutaria 137 de 1994 (LEEE). Pero sin lugar a duda, el control más eficaz es el realizado por la Corte Constitucional.

La conmoción interior y su control de constitucionalidad ante la Corte Constitucional

A diferencia de lo que sucedió con el estado de sitio en vigencia de la Constitución de 1886, la conmoción interior no ha sido muy usada en vigor de la Constitución de 1991, pues solo ha sido declarada ocho veces, así: por César Gaviria Trujillo (1990-1994) en tres oportunidades (Decreto 1155 de 1992, Decreto 1793 de 1992, y Decreto 0874 de 1994); Ernesto Samper Pizano (1994-1998), en dos oportunidades (Decreto 1370 de 1995 y Decreto 1900 de 1995); Álvaro Uribe Velez (2002-2010) en dos oportunidades (Decreto 1837 de 2002 y Decreto 3929 de 2008) y Gustavo Petro Urrego (2022-2026), hasta ahora en una oportunidad (Decreto 062 de 2025).

Es de resaltar que los gobiernos de Andrés Pastrana Arango (1998-2002), Juan Manuel Santos Calderón (2010-2018) e Iván Duque Márquez (2018-2022), no hicieron uso de esta figura, a pesar de haber pasado por momentos de crisis, tales como: la ruptura del acuerdo de paz con las FARC-EP (2002), la pandemia (2020-2021) y la gran movilización social (2021). La Corte Constitucional desestimuló el uso de la conmoción interior por parte del presidente colombiano, estableciendo un exigente test de procedibilidad, hasta el punto de que la última vez que fue declarado constitucional fue en el año 2002, mediante la Sentencia C 802.

El estado de sitio propio de la Constitución de 1886 podía declararse de manera indefinida, en cambio la conmoción interior contenida en el artículo 213 de la Constitución de 1991, puede declararse por 90 días, prorrogables por otros dos periodos. La razón que da lugar a la declaratoria de conmoción interior en Colombia es “la grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía”.

Control de constitucionalidad del decreto 062 de 2025 y de los decretos legislativos que se expidan amparados en el decreto de declaratoria

Corresponderá a la Corte Constitucional determinar la constitucionalidad del decreto de declaratoria de la conmoción interior (062 de 2025) y de los decretos legislativos que se expidan bajo su amparo, como es el caso de los decretos 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137 y 0175 de 2025. Como se dijo antes, el control de constitucionalidad ejercido por la Corte sobre las anteriores normas será automático, integral y posterior a su entrada en vigor y deberá cumplir con el riguroso test de procedibilidad fijado por la máxima autoridad constitucional desde el año 2002.

Su declaratoria de constitucionalidad no será fácil, por algo no es declarado constitucional desde hace 23 años y deberá cumplir con una serie de límites a saber: satisfacer con los requisitos formales y materiales de la declaratoria; la no suspensión de los derechos humanos y las libertades fundamentales; respeto a las reglas del Derecho Internacional Humanitario; sujeción a la ley estatutaria; proporcionalidad entre las medidas adoptadas y la gravedad de los hechos; no interrupción del normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado; no investigación ni juzgamiento de civiles por la justicia penal militar y el deber de declarar restablecido el orden público cuando cesen las causas que le dieron lugar.

Es cierto que la situación de la región del Catatumbo es lamentable y requiere la intervención urgente del Gobierno y demás entidades del Estado, pero no es nueva y tampoco imprevisible, incluso existen varias alertas tempranas realizadas por Defensoría del Pueblo durante los meses anteriores. También es discutible que la grave situación de orden público solo pueda conjurarse con el uso de competencias extraordinarias.

Como ya sucedió con la emergencia económica por la crisis de la Guajira, la Corte Constitucional seguramente declarará la inconstitucional de la conmoción interior por lo sucedido en el Catatumbo, pero es posible que module los efectos de su sentencia. La historia del país nos enseña que la ausencia del Estado no se suple por decreto, así éste tenga fuerza de ley. Lo que hacen falta son escuelas, servicios públicos, vías para el desarrollo, seguridad y oportunidades. Mientras esto no suceda, el vacío institucional seguirá siendo llenado por las élites regionales lícitas e ilícitas y el estado de derecho quedará en entredicho en muchas partes del territorio nacional.

Citación académica sugerida: Mendieta, David. El regreso de la conmoción interior en Colombia. Agenda Estado de Derecho. 2025/03/05. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/el-regreso-de-la-conmocion-interior-en-colombia/

Palabras clave: Colombia, estados de excepción, Gustavo Petro

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ACERCA DEL AUTOR
David Mendieta

Doctor en Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, miembro del Grupo de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Medellín y profesor tiempo completo de la misma institución.

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